JEP - Resolución SDSJ-1449 del 30 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1449 del 30 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 25
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1449 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026
Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Javier Roncancio Galeano 6032221
001574-81.2022.0.00.000
Juan Pablo Aldana 80031894 Geovanny Mendoza Rojas 1013576815 Juan Rojas Palomar 1032385032 Jhonathan Rodas López 1053775310 Bryan Olano Muñoz 1085166221 Michael Ramírez Rivera 1106362227 Jhon Oropeza Gutiérrez 1115911119 Moisés Muñoz Bustos 1116662536 Rodolfo Rinta Barrera 1118166917 Alexander Pastrana 94410776 Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511 900071696.2019.0.00.0001 Martin Harvey Amaya Torres 79457824 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 Libardo Ardila Guzmán 93131063 Alcides Sanabria Patiño 13852983 Luis Julián Flórez Tolosa 11325134 Orlando Mosquera Caicedo 16939287 Diego Fernando Cano Cuevas 9016935 900071696.2019.0.00.0001 Carlos Humberto Vargas Moreno 10323600187
1501478-55.2023.0.00.0001
Diego Fernando Cano Cuevas 9016935 900071696.2019.0.00.0001 Carlos Humberto Vargas Moreno 10323600187
1501478-55.2023.0.00.0001
Javier Mauricio Garzón Alfonso 1026253870 Faiber Giovanny Lara Castañeda 7728355 Jhon Alejandro Osorio Tobón 71992865 Omar Enrique Martínez 80463530 José Gumercindo Malambo Chico 80726298 9000077-78.2019.0.00.0001 Javier Oswaldo Villegas Silca 1069712044 Rubén Darío Salgado Garzón. 3102089 0400227-16.2020.0.00.000
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 2 de 25
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
G UAVIAR E
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar impulso a la presente actuación, en el marco de los casos relacionados con integrantes de los Batallones de Contraguerrillas No. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” y No. 62 “Prócer
en el marco de los casos relacionados con integrantes de los Batallones de Contraguerrillas No. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” y No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”, por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS) , integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito
magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así
2:
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.
división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así 2:
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 3 de 25
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DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA G UAVIAR E a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los
DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA G UAVIAR E a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño 3.
4. Así, a través de la Resolución 4182 del 26 de diciembre de 2025 4, el suscrito magistrado convocó a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, las cuales se llevaron a cabo en modalidad mixta, entre los días dieciséis (16) y veinte (20) de febrero de 2026, en las cuales participaron los comparecientes, víctimas acreditadas, sus representantes y la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial
para la Paz, de la siguiente forma:
Fecha Hora Batallón Hecho Comparecientes Observaciones 16/02/2026 9:00 a.m. Batallón 120 Hecho único Juan Pablo Aldana; Jhonatan Rodas López; Michael Ramírez Rivera; Rodolfo Rinta Barrera; Juan Rojas Palomar; Javier Roncancio Galeano; Bryan Olano Muñoz; Geovanny Mendoza Rojas; Moisés Muñoz Bustos; Jhon Oropeza Gutiérrez; Audiencia de jornada
Roncancio Galeano; Bryan Olano Muñoz; Geovanny Mendoza Rojas; Moisés Muñoz Bustos; Jhon Oropeza Gutiérrez; Audiencia de jornada completa
3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente SAJ 0001574-81.2022.0.00.0001, folios 3824 a 3875. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 4 de 25
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Alexander Pastrana 17/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 1 – Homicidio Gelacio Reyes Jhon Jairo Montalvo Lima; Jhon Dedis Higuita Úsuga; Libardo Ardila Guzmán; Alcides Sanabria Patiño; Orlando Mosquera Caicedo; Luis Julián Flórez Tolosa Audiencia de jornada completa
Libardo Ardila Guzmán; Alcides Sanabria Patiño; Orlando Mosquera Caicedo; Luis Julián Flórez Tolosa Audiencia de jornada completa 18/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 2 – San José del Guaviare (2009) Martín Harvey Amaya Torres; Carlos Humberto Vargas Moreno; Javier Mauricio Garzón Alfonso; Faiber Giovanny Lara Castañeda; Jhon Alejandro Osorio Tobón; Omar Enrique Martínez Audiencia de jornada completa 19/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 3 – Homicidio Abel González y Oscar Enrique Campo José Gumercindo Malambo Chico; Javier Oswaldo Villegas Silca Audiencia de jornada completa 20/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 4 – Homicidio Néstor Alejandro Urrego Ruiz Rubén Darío Salgado Garzón Audiencia de jornada completa
5. Del mismo modo, c on ocasión del desarrollo de dichas audiencias, este despacho tuvo conocimiento de diversas solicitudes de acreditación de víctimas y de reconocimiento de personería jurídica, así como de ciertas situaciones frente a las cuales resulta necesario impartir algunas órdenes.
despacho tuvo conocimiento de diversas solicitudes de acreditación de víctimas y de reconocimiento de personería jurídica, así como de ciertas situaciones frente a las cuales resulta necesario impartir algunas órdenes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 5 de 25
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CONSIDERACIONES
6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre i) la participación de las víctimas en el presente tr ámite; ii) la reparación y las garantías de no repetición como derechos de las víctimas, iii) sobre la representación judicial de las víctimas ante la JEP y , iv) otras determinaciones.
I. Participación de las víctimas ante la JEP
7. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
8. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de
definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
8. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
9. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva (SE) o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 6 de 25
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10. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifieste ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.5 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
11. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,
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11. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019, 6 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debe probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”,7 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”.8 Además, en
5 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o
Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 6 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 7 Ibidem. 8 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 7 de 25
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DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA G UAVIAR E casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”.9
12. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos.10 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.11
13. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del
estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.11
13. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra
la referida norma-, acotó lo siguiente:
En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estánda res probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente,
trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estánda res probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente,
9 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite pru eba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.
administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 10 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 8 de 25
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DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA G UAVIAR E familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos 12.
14. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un
“no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:
- Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
Caso concreto
15. En la audiencia celebrada el 18 de febrero de 2026 se hicieron presentes el abogado Germán Romero Sánchez, quien manifestó actuar como apoderado de las señoras Amparo Hincapié, Angie Paola Ortiz Hincapié, y los señores Edwin Gaona Mosquera y Félix Antonio Múnera; así como el doctor Daniel Felipe Camargo, quien indicó intervenir en calidad de abogado suplente del abogado José Ramiro Orjuela Aguilar, como representante de Inés Yorleni Bernal Velazco, Jeidi Andrea Bernal Velazco y Yesica Paola Bernal Velazco. En dicha diligencia, los mencionados profesionales del derecho solicitaron que se reconociera la calidad de víctimas de sus representados y su consecuente reconocimiento de personería jurídica para actuar
Velazco y Yesica Paola Bernal Velazco. En dicha diligencia, los mencionados profesionales del derecho solicitaron que se reconociera la calidad de víctimas de sus representados y su consecuente reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del presente trámite.
12 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 9 de 25
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16. Para tal efecto, los dos profesionales del derecho alleg aron los poderes conferidos por las personas mencionadas, además , en el caso del abogado Romero Sánchez manifestó que la prueba del daño respecto de las víctimas directas, esto es, Edwin Gaona Mosquera y Félix Antonio Múnera, reposa en el proceso adelantado ante la jurisdicción ordinaria, por lo que puede ser consultada en dicho expediente. En cuanto a las víctimas indirectas, indicó que los respectivos soportes probatorios serán allegados con posterioridad.
17. Revisado el plenario adelantado ante la jurisdicción ordinaria, se advierte que en los actos urgentes practicados por el Cuerpo Técnico de Investigación
(CTI), así como en la documentación médica obrante en el expediente, consta la
17. Revisado el plenario adelantado ante la jurisdicción ordinaria, se advierte que en los actos urgentes practicados por el Cuerpo Técnico de Investigación
(CTI), así como en la documentación médica obrante en el expediente, consta la afectación física sufrida por los señores Edwin Gaona Mosquera y Félix Antonio Múnera con ocasión de los hechos investigados.
18. Así, en el informe de primeros respondientes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) se consigna que, el 9 de septiembre de 2009 13, en el municipio de San José del Guaviare, los señores Edwin Gaona Mosquera y Félix Antonio Múnera se encontraban en el lugar de los hechos en calidad de personas lesionadas, dejándose constancia de su identificación y de la activación de los protocolos de atención y traslado para valoración médica , constancia que permite corroborar objetivamente su presencia en el escenario de los acontecimientos en la fecha y lugar indicados.
19. En el caso de Félix Antonio Múnera, la historia clínica del Hospital San José del Guaviare da cuenta de trauma severo en el segundo dedo de la mano derecha, con exposición ósea y posterior amputación de la falange distal, requiriendo manejo quirúrgico y control intrahospitalario.
20. Respecto de Edwin Gaona Mosquera, la documentación médica registra traumatismo craneal no especificado (CIE -10 S09.9), contusión de cadera y atención por urgencias con clasificación triage 2, lo que evidencia afectación corporal derivada del evento.
21. En consecuencia , como quiera que se trata de víctimas directas de los
atención por urgencias con clasificación triage 2, lo que evidencia afectación corporal derivada del evento.
21. En consecuencia , como quiera que se trata de víctimas directas de los hechos objeto de investigación, se encuentra acreditado sumariamente el daño
13 Expediente Legali 1501478-55.2023.0.00.0001 folios 1 a 2903, archivo pdf folios 27 a 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 10 de 25
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DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA G UAVIAR E real, concreto y específico que sufrieron como consecuencia del hecho victimizante, conforme a los elementos obrantes en el expediente de la jurisdicción ordinaria, que dan cuenta de las lesiones físicas padecidas por los señores Edwin Gaona Mosquera y Félix Antonio Múnera. Por lo expuesto, se les reconocerá la calidad de intervinientes especiales dentro del presente trámite, en su condición de víctimas directas.
22. Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD) que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y contraseña para que las mencionadas víctimas pueda n acceder al expediente Legali No. 150147855.2023.0.00.0001.
23. Por otro lado e n cuanto a las solicitudes de acreditación formuladas en
mencionadas víctimas pueda n acceder al expediente Legali No. 150147855.2023.0.00.0001.
23. Por otro lado e n cuanto a las solicitudes de acreditación formuladas en audiencia por las señoras Amparo Hincapié, Angie Paola Ortiz Hincapié, Inés Yorleni Bernal Velazco, Jeidi Andrea Bernal Velazco y Yesica Paola Bernal Velazco, así como por el señor José Ramiro Orjuela Aguilar, se advierte que a la fecha no obra en el expediente prueba siquiera sumaria que permita acreditar el daño real, concreto y específico que habrían sufrido con ocasión de los hechos objeto del presente trámite.
24. En efecto, revisadas las piezas procesales allegadas, incluida la documentación proveniente del proceso adelantado ante la jurisdicción ordinaria, no se evidencian elementos que o bien den cuenta del vínculo de parentesco con las víctimas directas o de la afectación individual derivada de los hechos, presupuestos mínimos exigidos para el reconocimiento de la calidad de víctima indirecta e interviniente especial en esta Jurisdicción.
25. En consecuencia, y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de participación de quienes eventualmente ostenten tal calidad, se requerirá a los solicitantes para que, dentro del término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión, alleguen (i) prueba idónea del parentesco o vínculo con las víctimas directas y (ii) elementos que permitan acreditar, siquiera sumariamente, el daño sufrido como consecuencia de los hechos investigados, a efectos de que este despacho pueda pronunciarse de fondo sobre su solicitud de acreditación.
las víctimas directas y (ii) elementos que permitan acreditar, siquiera sumariamente, el daño sufrido como consecuencia de los hechos investigados, a efectos de que este despacho pueda pronunciarse de fondo sobre su solicitud de acreditación.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001574-81.2022.0.00.0001 y el código 83AB58.Página 11 de 25
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
DE COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA G UAVIAR E ii. La reparación y las garantías de no repetición como derechos de las víctimas.