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JEP - Resolución SDSJ-1450 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1450 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Compar ecientes Nros. reparto Expedient es Legali My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez 79.824.211 14/02/2019 Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras 1.106.888.400 16/10/2020 Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez 1.081.909.711 16/09/2020 9001026-39.2018.0.00.0001 Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco 1.063.948.969 1/08/2018 Slp. (r) Jorge Rafael Arias 1.065.593.255 21/12/2021 Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes 1.065.567.693 7/06/2022 9003901-45.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 8 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1450 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la procedencia de acumular la actuación del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Adalberto Arévalo Baloyes con la de los señores: mayor en retiroMy. (r)- Lelio Horacio Niño Perez, cabo primero -Cp. - Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, además de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)-

Deiwis Danilo Miranda Pérez y Jhon Carlos Mejía Tinoco. También se resolverá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1. ANTECEDENTES RELEVANTES 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CED24 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Artillería N°10 “Santa Barbara” - BASABadscrito a la Décima Brigada Blindada, de la Primera División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así:

Tabla 1. Comparecientes pertenecientes al BASAB Acta de Batallón Resolución N° Compareciente N° cédula reparto N° y Brigada asume fecha División Resolución SDSJ My. (r) Lelio Horacio Niño 1 79.824.211 5 de 14/02/2019 N°1321 de Pérez 5/04/20192 Resolución SDSJ Slp. (r) Adalberto Arévalo 2 1.065.567.693 63 de 7/06/2022 N°1495 de 11/04/ Baloyes 20193 Resolución SDSJ BASAB Cp. Fredy Arnulfo Carvajal 24 de 3 1.106.888.400 N°4099 de 21/10/ Contreras 16/10/2020 20204 Décima Brigada Resolución SDSJ Blindada Slp. (r) Deiwis Danilo 4 1.081.909.711 16/09/2020 N°4835 de Miranda Pérez 11/09/20195 Primera División Resolución SDSJ Slp. (r) Jhon Carlos Mejía 5 1.063.948.969 21 de 1/08/2018 N°1060 de Tinoco 14/08/20186 Resolución SDSJ 6 Slp. (r) Jorge Rafael Arias 1.065.593.255 21/12/2021 N°3953 de 20/08/20217

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores

de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento. 2 JEP. Expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001 Fls. 275 – 304. 3 JEP. Expediente Legali N°9003901-45.2019.0.00.0001. Fls. 4-11. 4 JEP. Expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001. Fls. 1363 – 1366. 5 Ibid. Fls. 1167-1193. 6 Ibid. Fls. 25 – 28. 7 Ibid. Fls. 711 – 717. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CED24 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla 2. Informes presentados por la UIA

Víctimas N° identificadas N° Comparecientes Expediente Legali Fecha Informe en los

informes My. (r) Lelio Horacio Niño 1 Pérez Cp. Fredy Arnulfo Carvajal 2 Contreras 18 y S/I Víctima Slp. (r) Deiwis Danilo 9001026-39.2018.0.00.0001 29/01/20218 3 directa no ha Miranda Pérez sido Slp. (r) Jhon Carlos Mejía 4 identificada Tinoco 5 Slp. (r) Jorge Rafael Arias 397-2021 25/10/20219 Slp. (r) Adalberto Arévalo 6 9003901-45.2019.0.00.0001 1398-23 26/04/202310 Baloyes

4. Los solicitantes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Acta de Fecha de N° Nombre N° cédula sometimiento suscripción 1 My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez 79.824.211 30241811 18/07/2017 2 Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras 1.106.888.400 30238212 21/07/2017 3 Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes 1.065.567.693 30525113 20/09/2021 4 Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez 1.081.909.711 30031014 12/05/2017 5 Slp. (r) Jorge Rafael Arias 1.065.593.255 30542815 05/12/2021 6 Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco 1.063.948.969 30121016 15/06/2017

5. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: 8 Ibid. Fls. 1382 – 1414 y 1418-1430. 9 Ibid. Fls. 124-136 10 JEP. Expediente Legali N°9003901-45.2019.0.00.0001. Fls. 648-650 y anexo. 11 JEP. Expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001. Fl. 2094. 12 Ibid. Fl. 2092. 13 JEP. Expediente Legali N°9003901-45.2019.0.00.0001. Fls. 648-650 y anexo. 14 JEP. Expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001. Fl. 2093. 15 Ibid. Fls. 884 - 885. 16 Ibid. Fl. 2095. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CED24 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla 4. Apoderados de los comparecientes N° Abogados Comparecientes Resoluciones Resolución SDSJ N°1945 de 1 Óscar Orlando Puentes Ríos My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez 22/4/202117

Resolución SDSJ N°4099 de 2 Juan Martín Parada Arango Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras 21/10/202018 Resolución SDSJ N°987 de 3 Jhair González Gaona Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes 6/03/202419 Resolución SDSJ N°1222 de 4 Karen Lucía Álvarez Ricardo Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez 19/03/202420

6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de acusados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla 5. Situación jurídica comparecientes Radicado del N Comparecient Autoridad Víctimas Fecha y lugar de proceso y/o Situación jurídica ° e judicial directas los hechos investigación

My. (r) Lelio 1 Horacio Niño Pérez 44-650-31-89Condenados con Juzgado 000-2014-00130 sentencia Promiscuo Slp. (r) Jhon (N°2014-00130) ejecutoriada21 del Circuito 4 de septiembre de 2 Carlos Mejía de San Juan 2007 Tinoco del Cesar Una Cp. Fredy 44-650-31-89- (La Guajira) persona de Sector de San Arnulfo 3 000-2014-00139 sexo Benito, Carvajal (N°2014-00139) Juzgado 6° masculino corregimiento El Contreras de EPYMS sin Tablazo, municipio Slp. (r) Deiwis 44-650-31-89Condenados con de identificar de San Juan del

4 Danilo 000-2014-00156 sentencia Barranquill Cesar (La Miranda Pérez (N°2014-00156) ejecutoriada22 a Guajira) Slp. (r) (201444-650-31-89Adalberto 00156) 5 000-2015-00244 Arévalo (N°2015-00244) Baloyes 17 Ibid. Fls. 655-657. 18 Ibid. Fls. 1498-1501. 19 JEP. Expediente Legali N°9003901-45.2019.0.00.0001. Fls. 340 - 341. 20 JEP. Expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001. Fls. 2126-2127. 21 El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) condenó a los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez y Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco el 19 de mayo de 2016, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 18 de noviembre de 2016. 22 El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) condenó a los señores Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, así como a los Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes, Deiwis Danilo Miranda Pérez y Jorge Rafael Arias el 3 de junio de 2016. Información tomada de la página web de la Rama Judicial. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CED24 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Jorge 6 Rafael Arias

7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: N° Comparecientes Resolución y fecha Decisión Expediente Acepta sometimiento, Resolución SDSJ niega LTCA y concede

1 N°1321 de 5/04/201923 PLUM por el proceso My. (r) Lelio Horacio N°2014-00130 Niño Pérez Resolución SDSJ Concede LTCA por el 2 N°3211 de proceso N°2014-00130 28/06/201924 Resolución SDSJ Acepta sometimiento y Slp. (r) Deiwis Danilo 3 N°4835 de concede LTCA por el Miranda Pérez 900102611/09/201925 proceso N°2014-00156 39.2018.0.00.0001 Resolución SDSJ Acepta sometimiento y N°1751 de concede PLUM por el Slp. (r) Jhon Carlos Mejía 30/04/201926 proceso N°2014-00130 4 Tinoco Resolución SDSJ Concede LTCA por el N°4513 de proceso N°2014-00130 12/08/202027 Resolución SDSJ Acepta sometimiento 5 Slp. (r) Jorge Rafael Arias N°5623 de por el proceso N°201530/11/202128 00244 Resolución SDSJ Acepta sometimiento Slp. (r) Adalberto 90039016 N°4062 de por el proceso N°2015Arévalo Baloyes 45.2019.0.00.0001 20/08/202129 00244 23 JEP. Expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001. Fls. 275-304. 24 Ibid. Fls.481-492. 25 Ibid. Fls. 1233-1259. 26 Ibid. Fls. 65-88. 27 Ibid. Fls. 236-258. 28 Ibid. Fls. 828-852. 29 JEP. Expediente Legali N°9003901-45.2019.0.00.0001. Fls. 138-161. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, así como los Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez, Jhon Carlos Mejía Tinoco, Jorge Rafael Arias y Adalberto Arévalo Baloyes, allegaron los formatos F1 y CCCP, según fuera el caso, así: Tabla 7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1

N° Comparecientes Propuesta de CCCP Formato F1 1 My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez 04/10/202330 No se pidió 2 Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras 14/09/202231 14/09/202232 3 Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes 31/07/202133 No se pidió 4 Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez 26/08/202234 No se pidió 5 Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco 20/08/202035 No se pidió 6 Slp. (r) Jorge Rafael Arias 27/12/202136 No se pidió

CONSIDERACIONES

I. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

9. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201937 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820

de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

10. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional38, es una institución en 30 JEP. Expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001. Fls. 2014-2041. 31 Ibid. Fls. 1746-1752. 32 Ibid. Fls. 1753-1760.

33 JEP. Expediente Legali N°9003901-45.2019.0.00.0001. Fls. 134-137. 34 JEP. Expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001. Fls. 2104-2112. 35 Ibid. Fls. 201-209. 36 Ibid. Fls. 2118-2125. 37 Literal g. 38 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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11. Procede la acumulación cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia39, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro

de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)40. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

12. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento 39 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N°39105. 40 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982.

Rad. N°26836. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos42: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

14. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo43 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 201244. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal.

De acuerdo con el órgano de cierre tiene, además los siguientes fines misionales: 41 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 42 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente

adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 43 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 44 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más graves y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .0CED24 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad.

2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6.

Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas45.

15. En el presente caso, las piezas procesales allegadas a los expedientes Legali números 9001026-39.2018.0.00.0001 y 9003901-45.2019.0.00.0001,

corresponden a los procesos números 2014-0013046, 2014-0013947, 2014-0015648 y 2015-0024449 originados por los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007, en el sector de San Benito, corregimiento El Tablazo, municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), en los que le fue causada la muerte a una persona de sexo masculino que no ha sido identificada, de los cuales conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira). Por estos hechos los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, así como los Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes, Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez, Jhon Carlos Mejía Tinoco y Jorge Rafael Arias fueron condenados, con sentencia que se encuentra ejecutoriada, en su calidad de miembros del Ejército Nacional adscritos al BASAB, de la Décima Brigada Blindada, de la Primera División del Ejército Nacional. 45 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. 46 My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez y Slp. (r) Jhon Carlos Mejía Tinoco. 47 Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras. 48 Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez. 49 Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes y Jorge Rafael Arias. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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16. Establecida la identidad de partes y de hechos lo procedente es acumular las solicitudes que cursan en la JEP, para facilitar a los comparecientes realizar los aportes a la verdad plena y de reparación inmaterial. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición.

17. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso. Puesto que de las dos actuaciones conoce la suscrita magistrada se tramitarán bajo la misma cuerda procesal en el expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001, en el que se tramita la actuación de los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, Slp. (r) Deiwis Danilo Miranda Pérez, Jhon Carlos Mejía Tinoco y Jorge Rafael Arias, al cual se

incorporarán en orden cronológico los documentos que corresponden al expediente Legali N°9003901-45.2019.0.00.0001 en el cual se tramita el sometimiento del señor Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes, luego de lo cual la secretaría judicial lo archivará por cancelación Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, que será incorporada en el expediente Legali N°900102639.2018.0.00.0001.

II. De la remisión a la SUB1NSFP

18. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”50, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 50 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del

Estado”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Cesar, Bolívar, La Guajira y Magdalena.

Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a

partir del 15 de enero de 2024.

20. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

21. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública cuando fueron miembros del BASAB, adscrito a la Décima Brigada Blindada, de la Primera División del Ejército Nacional, ocurridos en el departamento de La Guajira y, cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir el expediente Legali N°9001026-39.2018.0.00.0001 en el cual se acumulan los trámites por el sometimiento de los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, Cp. Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, así como de los Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes, Deiwis Danilo Miranda Pérez, Jhon Carlos Mejía Tinoco y Jorge Rafael Arias.

III. Otras determinaciones

22. Serán requeridos los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, así como los Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes, Deiwis Danilo Miranda Pérez, Jhon Carlos Mejía Tinoco y Jorge Rafael Arias para que alleguen diligenciado el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. En tales documentos todos los solicitantes y comparecientes informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto

se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

23. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, así como de los Slp. (r) Adalberto Arévalo Baloyes, Deiwis Danilo Miranda Pérez, Jhon Carlos Mejía Tinoco y Jorge Rafael Arias el formulario F-1. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Serán advertidos los señores My. (r) Lelio Horacio Niño Pérez, Cp.

Fredy Arnulfo Carvajal Contreras, además de los Slp. (r) Adalberto Arévalo

Baloyes, Deiwis Danilo Miranda Pérez, Jhon Carlos Mejía Tinoco y Jorge Rafael Arias de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 4 de 202351, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios con

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