JEP - Resolución SDSJ 1451 04 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1451 04 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ELESBAN DE JESÚS RESTREPO MEDINA, FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ,
EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 04 de mayo de 2023
Número de Expediente Digital: 9001775-22.2019.0.00.0001
Compareciente: Fernando Alberto Restrepo López
C.C. No. 71.374.507
Ed gar Giovanny Hernández Vidal
C.C. No. 94.326.279
Jon athan Castañeda Valdivieso C.C . No. 80.745.465 Adrián Arturo Zabala Espinosa
C.C. No. 71.373.423
Marlon Alberto Arévalo Valencia
C.C. No. 16.161.391
Elesbán de Jesús Restrepo Medina
C.C. No. 15.296.254
Jai me Armando Cerón Ruíz C.C . No. 80.001.019 Pedro Elías Uribe Bueno
C.C. No. 88.206.892
Wilson de Jesús Agudelo Velásquez
C.C. No. 98.451.507
Gu illermo de Jesús Gulfo Florián C.C . No. 72.177.480
Situación Jurídica: Condenados – En LTCA Procesados - En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Resolución No. 1451 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación de: i) el expediente 9001562-50.2018.0.00.0001 al que están vinculados a los señores Elesbán de Jesús Restrepo Medina, Jaime 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ELESBAN DE JESÚS RESTREPO MEDINA, FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Fernando Alberto Restrepo López; y ii) el expediente 900092968.2020.0.00.0001 contentivo de otra actuación que también incluye a los señores Cerón Ruíz, Uribe Bueno, Agudelo Velásquez y al compareciente Guillermo de Jesús Gulfo Florián, al expediente digital 900177522.2019.0.00.0001 que corresponde a los demás comparecientes que
integraban el Gaula Rural Oriente asentado en el Departamento de Antioquia y comparten procesos con los mencionados ciudadanos. • Reiterar la orden dada al SLP (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia en la resolución No. 2205 del 21 de junio de 2022 de suscribir acta de compromiso ante la JEP. • Pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de víctimas presentada por la abogada Paula Andrea Jiménez González en favor de las señoras Luz Maru Álvarez Castrillón (madre) y Tatiana Yiseth González Álvarez (hermana) de Mario Andrés Arboleda Álvarez (occiso), víctima dentro del proceso penal No. 05615-60-00294-2007-80033, informando el trámite surtido sobre los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián.
II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES
1. Como quiera que se trata de una multiplicidad de comparecientes a quienes este Despacho ha aceptado su sometimiento ante la JEP en el marco de distintos procesos penales, se procederá a relacionar lo decidido en cada expediente digital cuya acumulación se ordenará en la presente decisión, relacionando las personas que hacen parte de él y lo resuelto dentro de sus respectivos asuntos.
A. Expediente Digital 9001775-22.2019.0.00.0001
- SLP (R) Fernando Alberto Restrepo López
2. Mediante resolución No. 002192 del 23 de mayo de 2019, la Sala Dual Primera
de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, concedió al compareciente Restrepo López el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 por tres (3) procesos penales adelantados en su contra, cuyos datos son los siguientes: 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Superior de Antioquia, Corte VÍCTIMAS: John Javier Zapata Expediente JEP 20Suprema de Justicia y Jurisdicción Álvarez 000088-2018 Especial para la Paz HECHOS: 26 de junio de 2004 05-001-31-04023Juzgado Veintitrés Penal del 2 2018-0007 VÍCTIMAS: Junier de Jesús
Circuito de Medellín (Sumario No. 9763) Cardoza y Antonio María Morelo Cardoza Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), Sala Penal HECHOS: 26 de febrero de 2006 de Descongestión del Tribunal 05-615-31-04-0033 Superior del Distrito Judicial de VÍCTIMAS: Jhonny Alexander 2012-00054 Antioquia y Juzgado Octavo de Castaño Puerta y Carlos Ejecución de Penas y Medidas de Humberto Ossa. Seguridad de Medellín 2.1. En esta misma decisión, se impuso al compareciente la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. 2.2. Este requerimiento fue cumplido por medio del radicado 20191510270312 del 27 de junio de 2019 sin que, a la fecha, cuente con apoderado judicial que lo represente ante la JEP. • SV (R) Edgar Giovanny Hernández Vidal, SLP (R) Jonathan Castañeda Valdivieso, SLP (R) Adrián Arturo Zabala Espinosa, SLP (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia y SLP (R) Jesús Albeiro Vargas Montoya
3. Repartidos a conocimiento del Despacho el 9 de noviembre de 20201, una vez surtido el trámite pertinente se profirió la resolución No. 2205 del 21 de junio de 2022, mediante la cual se ordenó la acumulación de su asunto con el del
compareciente Fernando Alberto Restrepo López, decretando la preclusión de la acción penal por muerte del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios del SLP (R) Jesús Albeiro Vargas Montoya2. 1 Expediente Digital 0001932-17.2020.0.00.0001 2 En materialización de ello se decretó la ruptura de la unidad procesal frente al ciudadano Vargas Montoya, ordenando a la Secretaría Judicial de la Sala eliminar su nombre de aquellos comparecientes a cargo de este Despacho. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ELESBAN DE JESÚS RESTREPO MEDINA, FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS 3.1. En esta decisión misma decisión, se dio continuidad al sometimiento de los comparecientes SV (R) Edgar Giovanny Hernández Vidal, SLP (R) Jonathan Castañeda Valdivieso, SLP (R) Adrián Arturo Zabala Espinosa, SLP (R)
Marlon Alberto Arévalo Valencia y SLP (R) Jesús Albeiro Vargas Montoya a esta Jurisdicción, manteniendo a favor de ellos el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que les fue concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por el siguiente proceso penal: No. Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), Sala Penal HECHOS: 26 de febrero de 2006 de Descongestión del Tribunal 05-615-31-04-0031 Superior del Distrito Judicial de VÍCTIMAS: Jhonny Alexander 2012-00054 Antioquia y Juzgado Octavo de Castaño Puerta y Carlos Ejecución de Penas y Medidas de Humberto Ossa. Seguridad de Medellín 3.2. De otra parte, se los requirió para que presentaran sus propuestas de régimen de condicionalidad, orden que fue efectivamente cumplida, contando además con la asesoría de apoderados judiciales así: i) Edgar Giovanny Hernández Vidal: radicado 202201044881 del 15 de julio de 2022 y es representado por el abogado Jorge Iván Romero Londoño. ii) Jonathan Castañeda Valdivieso: radicado 202201047425 del 27 de julio de 2022 y es representado por el abogado Jesús María Restrepo Rojas. iii) Adrián Arturo Zabala Espinosa: radicado 202201047431 del 27 de julio de
2022 y es representado por el abogado Jesús María Restrepo Rojas. iv) Marlon Alberto Arévalo Valencia: radicado 202201049522 del 04 de agosto de 2022 y es representado por la abogada María Paulina Gómez Pérez.
B. Expediente Digital 9001562-50.2018.0.00.0001 • SLP Elesbán de Jesús Restrepo Medina, CT Jaime Armando Cerón Ruíz, SP Pedro Elías Uribe Bueno, SLP Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y SLP
(R) Fernando Alberto Restrepo López
4. Por medio de resolución No. 003494 del 15 de julio de 2019, la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Restrepo López a la JEP por el proceso: No. Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas 05-368-60-00338Juzgado Primero Penal del circuito 2007-80023 Especializado de Antioquia, Sala de HECHOS: 04 de junio de 2007 (Casación No. Decisión Penal del Tribunal 1
- Superior de Antioquia, Corte VÍCTIMAS: John Javier Zapata Expediente JEP 20Suprema de Justicia y Jurisdicción Álvarez 000088-2018 Especial para la Paz 4.1. De otra parte, se ordenó a los comparecientes presentar sus propuestas de régimen de condicionalidad, requerimiento que fue atendido, estando además representados por sus apoderados judiciales así: i) Elesbán de Jesús Restrepo Medina: radicado 20201510031462 del 22 de enero de 2020 y es representado por la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda. ii) Jaime Armando Cerón Ruíz: radicado 20191510389612 del 28 de junio de 2019 y es representado por la abogada Ana María Barrientos Cárdenas. iii) Pedro Elías Uribe Bueno: radicado 2019151053412 del 24 de octubre de 2019 y es representado por la abogada Ana María Barrientos Cárdenas. iv) Wilson de Jesús Agudelo Velásquez: radicado 20191510392352 del 27 de junio de 2019 y es representado por la abogada Ana María Barrientos Cárdenas. 4.2. En cuanto al SLP (R) Fernando Alberto Restrepo López, se advirtió que fue esta Sala quien le otorgó mediante resolución No. 002192 del 23 de mayo de 2019
el beneficio libertario transicional por el proceso penal en cuestión.
C. Expediente Digital 9000929-68.2020.0.00.0001 • CT Jaime Armando Cerón Ruíz, SP Pedro Elías Uribe Bueno, SLP Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y SLP (R) Guillermo de Jesús Gulfo Florián
5. A través de resolución No. 3960 del 13 de octubre de 2020, este Despacho asumió el conocimiento, declaró la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y aceptó el sometimiento de los comparecientes mencionados, ordenando además mantenerlos en libertad, por el siguiente proceso penal: 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ELESBAN DE JESÚS RESTREPO MEDINA, FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ, EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS No. Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas Fiscalía 109 Especializada HECHOS: 24 de febrero de 2007 05615-60-00294DECVDH de Medellín (Antioquia),
2007-80033 Juzgado Segundo Penal del 1 VÍCTIMAS: Mario Andrés
Expediente JEP: 20Circuito Especializado de
Arboleda Álvarez y Maicon 004091-2019 Antioquia y Jurisdicción Especial Andrés Lozada Álvarez para la Paz 5.1. En esta decisión, se ordenó a los comparecientes Pedro Elías Uribe Bueno y Guillermo de Jesús Gulfo Florián la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad, y se requirió a los señores Jaime Armando Cerón Ruíz, y Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, complementar los escritos que previamente habían presentado para ello. 5.2. Los comparecientes cumplieron el requerimiento y además están representados actualmente por sus apoderados judiciales así: i) Jaime Armando Cerón Ruíz: radicado 202001036783 del 25 de noviembre de 2020 y es representado por la abogada Ana María Barrientos Cárdenas. ii) Pedro Elías Uribe Bueno: radicado 202001036793 del 25 de noviembre de 2020 y es representado por la abogada Ana María Barrientos Cárdenas. iii) Wilson de Jesús Agudelo V.: radicado 20191510392352 del 27 de junio de 2019 y es representado por la abogada Ana María Barrientos Cárdenas. iv) Guillermo de Jesús Gulfo F.: radicado 202001033281 del 11 de noviembre de 2020 y es representado por el abogado Jesús María Restrepo Rojas.
III. RADICADOS Y PETICIONES PENDIENTES
6. En informe del 30 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación –
UIA de la JEP indicó que había logrado entablar contacto con dos víctimas del proceso penal radicado No. 2012-00054, quienes habían manifestado no estar seguros de intervenir ante la JEP.
7. El 9 de septiembre de 2022, con escrito radicado 202201058774, la abogada Sandra Milena Benítez González, sin aportar poder, solicitó le fuese autorizado ingreso al expediente digital del SLP (R) Fernando Alberto Restrepo López, en aras de poder consultar la actuación y conocer el estado actual de su trámite.
8. Con escrito radicado 202301015529 del 14 de marzo de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió una petición presentada por el 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Jurisdicción sin haberse resuelto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia.
9. A través de radicado 202301014902 del 10 de marzo de 2023, la abogada Paula Andrea Jiménez González, solicitó reconocer la calidad de víctima de Luz Mary Álvarez Castrillón (madre) y Tatiana Yiseth González Álvarez (hermana), quienes aseguró integran el núcleo familiar del señor Mario Andrés Arboleda Álvarez
(occiso), víctima dentro del proceso penal No. 05615-60-00294-2007-80033Expediente JEP: 20-004091-2019, informándole el estado actual del trámite surtido sobre los comparecientes Jaime Armando Cerón, Pedro Elías Uribe, Wilson de Jesús Agudelo y Guillermo de Jesús Gulfo Florián3.
10. Por medio de radicado 202201077629 del 21 de marzo de 2023, el abogado Jhon Alejandro Gómez Jiménez aportó sustitución de los poderes dados por los comparecientes Pedro Elías Uribe Bueno y Jaime Armando Cerón Ruíz a la Dra.
Ana María Barrientos Cárdenas, solicitando así le sea reconocida personería jurídica para actuar como su nuevo apoderado judicial.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre la acumulación de actuaciones
11. En el marco del caso objeto de estudio, este Despacho ha tramitado tres (3) expedientes digitales separados así: i) El expediente digital 9001775-22.2019.0.00.0001 al que están vinculados los
comparecientes Fernando Alberto Restrepo López, Edgar Giovanny
Hernández Vidal, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, Marlon Alberto Arévalo Valencia y Jesús Albeiro Vargas Montoya, y se refiere principalmente a su sometimiento a la JEP por el proceso penal radicado No. 05-615-31-04-003-2012-000544. ii) Por su parte, el expediente digital 9001562-50.2018.0.00.0001 se refiere a los comparecientes Elesbán de Jesús Restrepo Medina, Jaime Armando Cerón 3 Esta petición se reiteró a través del radicado 202301025256 del 03 de mayo e 2023. 4 En lo que se refiere al SLP (R) Fernando Alberto Restrepo López, la actuación se refiere a su sometimiento a la JEP por tres (3) procesos penales distintos cuya información se encuentra contenida en el párrafo 2 de la presente decisión. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ELESBAN DE JESÚS RESTREPO MEDINA, FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ,
EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS
Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y de nuevo a Fernando Alberto Restrepo López, y se refiere a su sometimiento por el proceso penal radicado No. 05-368-60-00338-2007-80023, (Casación No. 51269) - Expediente JEP 20-000088-2018. iii) Por último, el expediente digital 9000929-68.2020.0.00.0001 se refiere a los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, y aborda su sometimiento a esta Jurisdicción Especial por el proceso penal No. 05615-60-00294-2007-80033 - Expediente JEP: 20-004091-2019.
12. Teniendo en cuenta la multiplicidad de actores que integran este caso de los cuales algunos comparten los procesos por los cuales se encuentran sometidos a esta Jurisdicción Especial y encontrándose inmiscuidos en más de uno de ellos, haciendo además parte del Gaula Rural Oriente asentado en el Departamento de Antioquia para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos, y que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR todos estos trámites, para así adelantar una sola actuación conjunta dentro del expediente digital 9001775-22.2019.0.00.0001, que encerrará a un total de diez (10)
comparecientes que integran este asunto.
2. Problemas jurídicos
13. Decantado lo anterior, considera el Despacho que, en aras de emitir un pronunciamiento adecuado para este caso, las consideraciones deben dividirse en dos (2) apartes principales.
14. En primera medida, se reiterará la orden dada al SLP (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia de suscribir acta de compromiso ante la JEP, y posteriormente se resolverá la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctimas presentada por la abogada Paula Andrea Jiménez González en favor de las señoras Luz Maru
Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez.
15. Una vez resuelto lo anterior, se emitirán algunas órdenes adicionales para perfeccionar este trámite, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Sobre la reiteración de la orden de suscribir acta de compromiso al SLP (R)
Marlon Alberto Arévalo Valencia
16. En la resolución No. 2205 del 21 de junio de 2022, este Despacho resolvió;
entre otras cosas: OCTAVO: ORDENAR a los comparecientes SV (R) Edgar Giovanny Hernández Vidal, SLP (R) Jonathan Castañeda Valdivieso, SLP (R) Adrián Arturo Zabala Espinosa, y SLP (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia, la suscripción de acta de compromiso ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 posteriormente dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019.
17. Pese a que mediante escrito radicado 202201049522 del 04 de agosto de 2022, el compareciente SLP (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia, asesorado por su apoderada judicial: Dra. María Paulina Gómez Pérez, presentaron su propuesta inicial de régimen de condicionalidad, la cual está siendo evaluada por esta Sala, hasta la fecha, el referido ciudadano no ha suscrito el acta de compromiso a la hace referencia el numeral transcrito, aun cuando se tiene constancia de que esta fue remitida a su correo electrónico en cumplimiento de la mencionada decisión5.
18. De esta forma y en aras de perfeccionar el trámite se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala enviar al compareciente el acta de compromiso en cuestión, la cual deberá ser suscrita por el señor Arévalo Valencia, y devuelta a este Despacho en el término perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente decisión.
19. En aras de que lo anterior sea acatado, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala enviar la correspondiente acta al correo electrónico del SLP (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia, así como al de su apoderada judicial, quien deberá continuar asistiéndolo en lo de su competencia.
4. Sobre la solicitud de acreditación de víctimas de las señoras Luz Maru
Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez
20. Mediante radicado 202301014902 del 10 de marzo de 2023, la abogada Paula Andrea Jiménez González, solicitó reconocer la calidad de víctima de dos personas, quienes aseguró integran el núcleo familiar del señor Mario Andrés 5 Folios 1170 y 1171 del Expediente Digital 9001775-22.2019.0.00.0001. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ELESBAN DE JESÚS RESTREPO MEDINA, FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ,
EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS
Arboleda Álvarez (occiso), víctima dentro del proceso penal No. 05615-60-002942007-80033 - Expediente JEP: 20-004091-2019.
21. En esta misma oportunidad, solicitó le fuese informado el estado actual del trámite surtido sobre los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, especificando si ellos suscribieron actas de compromiso ante la JEP, y presentaron sus propuestas de régimen de condicionalidad.
22. Para resolver lo anterior, cabe recordar que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz6 y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial y el derecho a obtener reparación.
23. A las víctimas, como el eje central del sistema7 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles8, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
24. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las 6 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 7 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 8 Artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0D403 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001775-22.2019.0.00.0001 actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos
la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)
25. De igual forma, vale recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
26. Descendiendo al caso objeto de estudio en esta parte, se tiene que la abogada Paula Andrea Jiménez González, solicitó reconocer la calidad de víctima de Luz Mary Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez, madre y hermana del señor Mario Andrés Arboleda Álvarez (occiso), víctima dentro del proceso penal No. 05615-60-00294-2007-80033 - Expediente JEP: 20-004091-2019, adelantando en contra de los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, aportando para ello y además de los respectivos poderes, los siguientes elementos de prueba: - Copia del registro civil de defunción de Mario Andrés Arboleda Álvarez. - Copia del registro civil de nacimiento de Mario Andrés Arboleda Álvarez.
- Copia de la cédula de ciudadanía de Luz Mary Álvarez Castrillón - Copia del registro civil de nacimiento de Luz Mary Álvarez Castrillón. - Copia de la cédula de ciudadanía de Tatiana Yiseth González Álvarez. - Copia del registro civil de nacimiento de Tatiana Yiseth González Álvarez.
27. Revisada la información con que cuenta esta Sala, es importante referir que efectivamente, el señor Mario Andrés Arboleda Álvarez (occiso), aparece relacionado como una de las víctimas dentro del proceso penal No. 05615-6000294-2007-80033 - Expediente JEP: 20-004091-2019, remitido ante la JEP por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y seguido por 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0D403 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ELESBAN DE JESÚS RESTREPO MEDINA, FERNANDO ALBERTO RESTREPO LÓPEZ,
EDGAR GIOVANNY HERNÁNDEZ VIDAL, JESÚS ALBEIRO VARGAS MONTOYA Y OTROS
los delitos de concurso de homicidios en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público en contra de los señores Jaime Armando Cerón Ruíz C.C. No. 80.001.019; Pedro Elías Uribe Bueno C.C No. 88.206.892; Wilson de Jesús Agudelo Velásquez C.C. No. 98.451.507; y Guillermo de Jesús Gulfo Florián C C.C. No. 72.177.480, asunto sobre el cual este Despacho ya declaró su competencia a través de la resolución No. 3960 del 13 de octubre de 2020.
28. Bajo el anterior panorama, y teniendo en cuenta que se aportaron elementos de prueba suficientes para ello, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de: i) Luz Mary Álvarez Castrillón, identificada con C.C. No. 43.058.275 y ii) Tatiana Yiseth González Álvarez, identificada con C.C. No. 32.142.836, dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, el cual cursa ante este Despacho.
29. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica a la abogada Paula Andrea
Jiménez González, identificada con C.C. No. 1.128.268.950 de Medellín (Antioquia), y portador de la Tarjeta Profesional No. 209.934 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de las víctimas reconocidas ante
esta Jurisdicción Especial.
30. Ahora bien, dando respuesta a la solicitud de la abogada de acceder a piezas y documentos que integran la actuación, se ordenará que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, se suministre a la doctora Jiménez González el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso, para que pueda consultar el expediente digital No. 9001775-22.2019.0.00.0001, a cargo de este Despacho, del cual podrá extraerse la información pertinente.
5. Disposiciones adicionales
31. Teniendo en cuenta que, a través de informe del 30 de agosto de 2022, la UIA señaló que habí
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