JEP - Resolución SDSJ-1453 08-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1453 08-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de
Comparecientes Cédulas Expedientes Legali reparto Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez 91.490.356 Ss. Villafrades Cortez Rubio 6.014.447 Slp. (r) Julio Cesar Carvajal 17/02/2020 9000095-65.2020.0.00.0001 17.975.584 Rodríguez Slp. Yelson Pérez Castillo 13.748.340 Bogotá D.C., 8 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1453 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores capitán -Ct.- Álvaro Enrique Ramírez Flórez, sargento segundo -Ss.- Villafrades Cortez Rubio, soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Julio Cesar Carvajal Rodríguez y soldado profesional -Slp.- Yelson Pérez Castillo a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Artillería de Defensa Antiaérea N°2
1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth “Nueva Granada” -BAGRA-, adscrito a la Quinta Brigada de la Segunda División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla 1. Comparecientes pertenecientes al BAGRA Acta de Resolución Expediente N° Comparecientes N° cédula reparto SDSJ asume Legali N° Resolución Ct. Álvaro SDSJ N°6201 46 1 Enrique 91.490.356 de 07 de 24/09/2019 Ramírez Flórez octubre de 20192 Ss. Villafrades 90000952 6.014.447 Cortez Rubio Resolución 65.2020.0.00.0001 Slp. (r) Julio SDSJ N°1940 2 3 Cesar Carvajal 17.975.584 de 11 de
17/02/2020 Rodríguez junio de Slp. Yelson 20203 4 13.748.340 Pérez Castillo
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.
3. Con Resolución SDSJ N°614 de 17 de febrero de 20214 se ordenó acumular las actuaciones de los señores Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez, Ss. Villafrades Cortez Rubio, Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez y Slp.
Yelson Pérez Castillo.
4. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a
continuación: 2 JEP. Expediente Legali N°9000095-65.2020.0.00.0001. Fls. 2881-2886. 3 Ibid. Fls. 54-58. 4 Ibid. Fls. 2830-2832. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla 2. Informes presentados por la UIA N° Comparecientes Expediente N° Informe Fecha 1 Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez S/I 21/11/20195 2 Ss. Villafrades Cortez Rubio 9000095Slp. (r) Julio Cesar Carvajal 3 65.2020.0.00.0001 S/I 29/07/20206 Rodríguez 4 Slp. Yelson Pérez Castillo
5. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Acta de Fecha de N° Comparecientes N° cédula sometimiento suscripción 1 Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez 91.490.356 3038537 26/11/2019 2 Ss. Villafrades Cortez Rubio 6.014.447 3055318 18/02/2022 3 Slp. Yelson Pérez Castillo 13.748.340 3055329 18/05/2023
6. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla 4. Apoderados de los comparecientes
N° Abogados Comparecientes Resoluciones Carmen Helena Resolución SDSJ N°1225 de 1 Castellanos Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez 19/03/202410
Cristancho Luis Hernando Resolución SDSJ N°1566 de 2 Ss. Villafrades Cortez Rubio Castellanos Fonseca 19/05/202311 Resolución SDSJ N°846 de 3 Wilmer Egea Torres Slp. Yelson Pérez Castillo 28/02/202312
7. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los comparecientes fueron acusados en la justicia ordinaria, así: 5 Ibid. Fls. 2967-2996. 6 Ibid. Fls. 74-1856. 7 Ibid. Fl. 6582. 8 Ibid. Fls. 6583-6584. 9 Ibid. Fl. 3198. 10 Ibid. Fls. 6592-6594. 11 Ibid. Fls. 3646-3647. 12 Ibid. Fls. 3276-3277. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla 5. Investigaciones o procesos N° Víctimas Autoridad directas, fecha y Estado Comparecientes Radicado Delitos judicial lugar de los actual hechos 1 Ct. Álvaro Enrique Alejandro Uribe Ramírez Flórez Juzgado Chacón
2 Ss. Villafrades Cortez 130001Tercero Homicidio Juicio Rubio 31-04-003Penal del 19/09/2006 en persona 3 Slp. (r) Julio Cesar 2012Circuito de Vereda Las protegida Carvajal Rodríguez 00151 Cartagena Culebras, Santa 4 Slp. Yelson Pérez (Bolívar) Rosa del Sur Castillo (Bolívar)
8. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad:
N° Resolución Comparecientes Expediente Decisión y fecha 1 Ct. Álvaro Enrique Ramírez Acepta sometimiento, Flórez niega LTCA por 2 Ss. Villafrades Cortez Rubio privación jurídica de la Resolución libertad, por hechos 3 Slp. (r) Julio Cesar Carvajal 9000095SDSJ N°1603 objeto del proceso Rodríguez 65.2020.0.00.0001 de N°2012-00151 del 4 26/05/202313 Juzgado Tercero Penal Slp. Yelson Pérez Castillo del Circuito de Cartagena (Bolívar)
9. Los miembros de la fuerza pública que se relacionan allegaron los
formatos F1, así: Tabla 7. Propuestas de aporte a la verdad y F1 N° Comparecientes Formato F1 1 Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez 23/02/202214 2 Ss. Villafrades Cortez Rubio 27/02/202215 3 Slp. Yelson Pérez Castillo 07/02/202316 13 Ibid. Fls. 3651-3704. 14 Ibid. Fls. 2686-2696. 15 Ibid. Fls. 3462-3465. 16 Ibid. Fls. 2767-2778. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
10. El señor Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez no ha suscrito acta de sometimiento y tampoco presentó su propuesta de pactum de veritatis, no obstante, la Secretaría Judicial de la Sala en informe de 19 de julio de 202217 indicó la imposibilidad de notificarlo de las decisiones proferidas en la presente actuación debido a que no se contaba con información de contacto, por tal razón con Resolución SDSJ N°846 de 28 de febrero de 202318 se solicitó a la UIA que obtuviera información actualizada de los datos de ubicación del
señor Slp. (r) Carvajal Rodríguez. Posteriormente, en informe de 24 de mayo de 202319 afirmó lo siguiente: Teniendo que a la fecha no se ha logrado la ubicación del compareciente JULIO CESAR CARVAJAL RODRÍGUEZ, se emitirá una nueva Orden [sic] a Policía Judicial, solicitar [a] la REGISTRADURIA [sic] NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la filiación, nombres de padres, hijos y cónyuge, y así mismo posibles datos de ubicación que tengan en sus bases de datos. (Requisito exigido para elevar solicitudes al enlace JEPREGISTRADURIA [sic]). De esta manera se presenta informe parcial a la magistratura.
11. Fue reconocida la calidad de víctimas indirectas a las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian: Tabla 8. Víctimas acreditadas por la SDSJ Fecha de los hechos Víctimas N° Comparecientes Resolución y víctimas directas indirectas
Ct. Álvaro Enrique 1 Fecha de los hechos: Ramírez Flórez 19 de septiembre de Ss. Villafrades Cortez 2 2006 Resolución SDSJ Rubio José David Uribe N°853 de Chacón Slp. (r) Julio Cesar 3
Víctima: 28/02/202320
Carvajal Rodríguez Alejandro Uribe 4 Slp. Yelson Pérez Castillo Chacón CONSIDERACIONES 17 Ibid. Fls. 6583-6584. 18 Ibid. Fls. 3256-3258. 19 Ibid. Fls. 3705-3722.
20 Ibid. Fls. 3596-3612. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
12. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”21, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
13. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la
Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Cesar, Bolívar, La Guajira y Magdalena. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
14. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y 21 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado
como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
15. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BAGRA, Quinta Brigada de la Segunda División del Ejército Nacional, ocurridos en el departamento de Bolívar y, cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir el expediente Legali N°9000095-65.2020.0.00.0001 en el cual se tramita el sometimiento de los señores Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez, Ss. Villafrades Cortez Rubio, Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez
y Slp. Yelson Pérez Castillo. Otras determinaciones
16. Será requerida la UIA de la JEP para dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución SDSJ N°846 de 28 de febrero de 2023, para obtener información actualizada de los datos de contacto del señor Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°17.975.584, quien es compareciente forzoso y debe cumplir con las condiciones para permanecer en la JEP. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
17. Serán requeridos los señores Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez, Ss.
Villafrades Cortez Rubio y Slp. Yelson Pérez Castillo para que presenten su propuesta de pactum veritatis. Para el cumplimiento de lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
18. Serán advertidos los señores Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez, Ss.
Villafrades Cortez Rubio, Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez y Slp. Yelson Pérez Castillo de que en en caso de incumplimiento a los 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202322, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la expulsión de esta Jurisdicción.
19. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de que sea allegada la información de los datos de ubicación y contacto del señor Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez, le remita el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y el acta de sometimiento a la JEP, además de notificar o comunicar, según sea el caso, las decisiones emitidas relacionadas con el mencionado compareciente. En tales documentos el miembro de la fuerza pública deberá informar a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto. Deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP diligenciados y firmados, en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente de haberlos recibido. Si 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023:
“135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha
concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el requerido carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. Es preciso señalar que la suscripción del acta de sometimiento no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a
ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la
SUB1NSFP.
21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, el expediente Legali N°900009565.2020.0.00.0001 en el cual se tramita el sometimiento de los señores Ct.
Álvaro Enrique Ramírez Flórez, Ss. Villafrades Cortez Rubio, Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez y Slp. Yelson Pérez Castillo.
SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución SDSJ N°846 de 28 de febrero
de 2023, para obtener información actualizada de los datos de contacto del señor Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N°17.975.584, quien es compareciente forzoso y debe cumplir con las condiciones para permanecer en la JEP. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de que sea allegada la información de los datos de ubicación y contacto del señor Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez, le remita el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019 y el acta de sometimiento a la JEP, además de notificar o comunicar, según sea el caso, las decisiones emitidas relacionadas con el mencionado compareciente. En tales documentos el miembro de la fuerza pública deberá informar a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto. Deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP diligenciados y firmados, en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente de haberlos recibido.
Si el requerido carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. Es preciso señalar que la suscripción del acta de sometimiento no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
CUARTO: REQUERIR a los señores Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez, Ss. Villafrades Cortez Rubio y Slp. Yelson Pérez Castillo para que presenten su propuesta de pactum veritatis. Para el cumplimiento de lo dispuesto se les concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
QUINTO: ADVERTIR a los señores Ct. Álvaro Enrique Ramírez Flórez, Ss. Villafrades Cortez Rubio, Slp. (r) Julio Cesar Carvajal Rodríguez y Slp.
Yelson Pérez Castillo de que en en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la expulsión de esta Jurisdicción.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la SUB1NSFP.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022,
respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
NOVENO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta
Corporación Judicial.
DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CED24 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-5900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth