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JEP - Resolución SDSJ-1453 del 30 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1453 del 30 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I SI Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de 2026

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL VÍCTIMAS

1 Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias C.C. No. 10.238.565 9005933-68.2019.0.00.0001 Rigoberto Castaño Tovar

Gustavo Aristizábal Rendón

Lucelly Orozco Giraldo 2 José Erledis Rondón Londoño C.C. No. 16.114.689 9005933-68.2019.0.00.0001 3 José William Martínez Tangarife C.C. No. 16.114.773 9005933-68.2019.0.00.0001 4 Fermín Antonio Cano Cardona C.C. No. 1.013.616.481 0001781-80.2022.0.00.0001 5 Jainiver Restrepo Osorio C.C. No.

4 Fermín Antonio Cano Cardona C.C. No. 1.013.616.481 0001781-80.2022.0.00.0001 5 Jainiver Restrepo Osorio C.C. No. 105.884.600 0001781-80.2022.0.00.0001 Resolución No. 1453 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de las actividades relacionadas con la preparación de la audiencia que se adelantará en las instalaciones del Fondo Cultural del Café del Centro Administrativo Municipal de la ciudad de Manizales (Caldas), los días catorce (14) y quince (15) de mayo del año en curso, convocada mediante la Resolución No. 690 del 27 de febrero de 2026, a (i) ordenar la comunicación de la Resolución No. 1230 del 14 de abril de 2026 1 que programó reuniones preparatorias de audiencia y a (ii) adicionar comparecientes a la jornada de actividades en la Casa

1 Expediente digital Legali No. 9005833-68.2019.0.00.0001. A folios 3293 a 3301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001781-80.2022.0.00.0001 y el código 834FB4.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Museo de la Memoria de Medellín (Antioquia) dispuesta por la misma decisión. Lo anterior, atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógi co en el que se encuentran vinculados los comparecientes Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, José Erledis Rondón Londoño, José William Martínez Tangarife, Fermín Antonio Cano Cardona y Jainiver Restrepo Osorio.

(i) Sobre las reuniones preparatorias

1. Con Resoluciones No. 148 del 24 de enero de 2022 y No. 1250 del 15 de abril de 2026 2, la Sala aceptó el sometimiento de los señores José William Martínez Tangarife, Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias y José Erledis Rondón Londoño, por los hechos acaecidos el 11 de junio de 2002 en la vereda El Rubí del corregimiento de Florencia, jurisdicción del municipio de Samaná (Caldas), relacionados con el homicidio en persona protegida del señor Gustavo Aristizábal Rendón.

2. Con Resolución No. 1397 del 29 de abril de 2026, este Despacho asumió la competencia y continuó con el sometimiento de los señores Fermín Antonio Cano Cardona y Jainiver Restrepo Osorio, por los hechos ocurridos el 14 de

2. Con Resolución No. 1397 del 29 de abril de 2026, este Despacho asumió la competencia y continuó con el sometimiento de los señores Fermín Antonio Cano Cardona y Jainiver Restrepo Osorio, por los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2006 en el mu nicipio de Marulanda (Caldas), relacionados con el punible del homicidio en persona protegida del señor Rigoberto Castaño Tovar.

3. En las resoluciones indicadas se impuso a los comparecientes, entre otras obligaciones, la presentación de un régimen de condicionalidad que evidencie su compromiso con las víctimas, requisito esencial que deben cumplir ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz para acceder y mantener los beneficios propios de

la Justicia Transicional.

4. En consecuencia, a efectos de lograr un escenario restaurativo dialógico, con los comparecientes y las víctimas en la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad que se realizará los días catorce (14) y quince (15) de mayo del año en curso, mediante la Resolución No. 1230 del 1 4 de abril de 2026 3, se disp uso realizar los días veintitrés (23) y treinta (30) de abril, y el trece (13) de mayo de 2026, reuniones preparatorias virtuales y presenciales con el acompañamiento del Sistema

2 Ibidem. A folios 3232 a 3260. 3 Ibidem. A folios 3293 a 3301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

2 Ibidem. A folios 3232 a 3260. 3 Ibidem. A folios 3293 a 3301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001781-80.2022.0.00.0001 y el código 834FB4.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas), adscritos a la Jurisdicción Especial para la Paz y su equipo de trabajo; como también se dispuso realizar el día cuatro (4) de mayo del año en curso, reuniones preparatorias virtuales con este Despacho. Todo lo anterior, a fin de atender temas psicojurídicos y psicosociales con las víctimas y comparecientes, quienes serán asistidos, a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales.

5. La resolución en mención, r especto de las reuniones preparatorias virtuales, ordenó a la Secretaría Ejecutiva allegar informe sobre la ejecución de cada una de las diligencias relacionadas en esta decisión, en el término de los tres (3) días posteriores a la realización de la actividad ; y solicitó la participación de la Procuraduría Delegada ante la JEP, de acuerdo con su competencia.

cada una de las diligencias relacionadas en esta decisión, en el término de los tres (3) días posteriores a la realización de la actividad ; y solicitó la participación de la Procuraduría Delegada ante la JEP, de acuerdo con su competencia.

6. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídi cas para que comunique la Resolución No. 1230 del 14 de abril de 20264 a los comparecientes Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, José Erledis Rondón Londoño, José William Martínez Tangarife, Fermín Antonio Cano Cardona y Jainiver Restrepo Osorio y a sus respectivos apoderados, para su conocimiento y pertinencia.

(ii) Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria

7. Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desa rrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.

8. La Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaci ones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos5, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe

4 Ibidem. A folios 3293 a 3301.

Humanos5, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe

4 Ibidem. A folios 3293 a 3301. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001781-80.2022.0.00.0001 y el código 834FB4.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “ algo habrán hecho ” o “fue legítimo en medio de esta guerra ”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”6.

9. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las

9. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”7.

10. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes por medio de la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”8. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivind icación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”9.

11. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración d el Distrito de Medellín

(Antioquia), que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla

dolor de la víctima”9.

11. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración d el Distrito de Medellín

(Antioquia), que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de procesos de

6 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 7 Ib Cita 2. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C-674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001781-80.2022.0.00.0001 y el código 834FB4.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, en relación con los derechos humanos y las garantías de no repetición10.

corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado y asuman responsabilidad13. En una manera informada,

10 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la o pción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024). 11 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP , incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de dignificación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 12 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de

12 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (funda mento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de

2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP-SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP-SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 13 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001781-80.2022.0.00.0001 y el código 834FB4.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, en relación con los derechos humanos y las garantías de no repetición10.

12. En el marco de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 20 de marzo de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la v erdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los comparecientes Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, José Erledis Rondón Londoño, José William Martínez Tangarife, Fermín Antonio Cano Cardona y Jainiver Restrepo Osorio, para que asistan a la jornada virtual guiada en el Museo Casa de la Memoria programada a través de la Resolución No. 1230 del 14 de abril de 2026, por medio del link de acceso de la plataforma virtual TEAMS designado por el Museo, el veintinueve (29) de abril de 2026, a partir de las dos (2:00) de la tarde.

13. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa 11, han presentado sus compromisos de regímenes de condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencia transicional12; Así en preparación de la audiencia a la que asistirán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado y asuman responsabilidad13. En una manera informada,

S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N consciente y genuin a, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos de demanda en el proceso restaurativo14.

14. Por lo anterior, los comparecientes previamente mencionados deberán asistir a la jornada virtual de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la Institución, a quienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicional previo a la audiencia a la que son citados, teniendo en cuenta que los comparecientes fueron integrantes del acto armado de las guerrillas de las FARC-EP. Del cumplimiento de esta activid ad se solicitará a la institución informar al Despacho.

En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala, para que comunique la Resolución No. 1230 del 14 de abril de 2026 a los comparecientes Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, José Erledis Rondón Londoño, José William Martínez Tangarife, Fermín Anton io Cano Cardona y Jainiver Restrepo Osorio y a sus apoderados judiciales para su conocimiento.

SEGUNDO: DISPONER que los comparecientes Hernán García Giraldo y/o

Londoño, José William Martínez Tangarife, Fermín Anton io Cano Cardona y Jainiver Restrepo Osorio y a sus apoderados judiciales para su conocimiento.

SEGUNDO: DISPONER que los comparecientes Hernán García Giraldo y/o Conrado de Jesús Gutiérrez Arias identificado con cédula de ciudadanía No. 10.238.565, José Erledis Rondón Londoño identificado con cédula de ciudadanía No. 16.114.689 , José William Martínez Tangarife identificado con cédula de ciudadanía No. 16.114.773 , Fermín Antonio Cano Cardona identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.013.616.481 y Jainiver Restrepo Osorio identificado con cédula de ciudadanía No. 105.884.600 , para que en cumplimiento de sus

correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 14 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a l a verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001781-80.2022.0.00.0001 y el código 834FB4.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N regímenes de condicionalidad y en la preparación de la audiencia convocada en la Resolución No. 690 del 27 de febrero de 2026, asistan a una jor nada virtual de conocimiento, reflexión y memoria a través del link de acceso de la plataforma Teams dispuesto por la institución, el veintinueve (29) de abril de 2026, a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la Dirección del Museo C asa de la Memoria de Medellín. Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado como integrantes de las FARCEP en su momento, asumiendo su responsabilidad.

TERCERO: SOLICITAR a la direcci ón del Museo Casa de la Memoria de Medellín, su colaboración con la JEP y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memo ria, por parte de los comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará informando sobre los resultados en desarrollo de esta, atendiendo el origen de los comparecientes como ex integrantes de las FARC -EP. Lo anterior, y en lo que

comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará informando sobre los resultados en desarrollo de esta, atendiendo el origen de los comparecientes como ex integrantes de las FARC -EP. Lo anterior, y en lo que respecta al Museo Casa de la Memoria de Medellín, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 20 de marzo de 2024.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo, Dr.

Harvey Danilo Suárez, al coordinador (a) del Grupo de Seguimiento y Coordinación de la Secretaría, al Coordinador de la Oficina del Sistema Restaurativo y a la Jefatura del Departamento de Gestión Territorial.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaría Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001781-80.2022.0.00.0001 y el código 834FB4.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E CI A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001781-80.2022.0.00.0001 y el código 834FB4.

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