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JEP - Resolución SDSJ 1454 04 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1454 04 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1500717-58.2022.0.00.0001

Solicitante: Horacio de Jesús Triana Romero

C.C. 4.157.533

Tercero Situación Jurídica: Condenado - privado de la libertad Fecha de reparto: 29 de abril de 2022

Bogotá D. C., 4 de mayo de 2022 Resolución SDSJ N° 1454 Mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial el 29 de abril de 2022 fue asignada la solicitud de sometimiento en calidad de “tercero” presentada por el señor Horacio de Jesús Triana Romero, en la que señala que se encuentra condenado por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso penal con radicado N° 11001-60-00000-2016-00721 por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, parte o municiones. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que remitió la solicitud a la Jurisdicción Especial para la PazJEPel 27 de septiembre de 2019. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Horacio de Jesús Triana Romero identificado con cédula de ciudadanía N° 4.157.533, para que sea aceptado su sometimiento en la JEP. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Horacio de Jesús Triana Romero si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que, con fundamento en la Constitución Política, el artículo Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .368412 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-7170051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 277 numerales 3 y 7; el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de

2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR al señor Horacio de Jesús Triana Romero que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Horacio de Jesús Triana Romero, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.157.533. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Horacio de Jesús Triana Romero, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.157.533. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual y allegar copia digital de los expedientes. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás

que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que obtenga y remita a este despacho copia digital íntegra, incluidos los audios de las audiencias, del proceso penal con radicado N° 11001-60-00000-2016-00721 en el cual fue proferida sentencia condenatoria en contra del señor Horacio de Jesús Triana Romero por parte del Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 2 de diciembre de 2016 y cuya vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá colaborar con la UIA para que sea allegada a la mayor brevedad copia digital íntegra del proceso penal con radicado N° 11001-60-00000-2016-00721, adelantado en contra del señor Horacio de Jesús Triana Romero, para que esta Jurisdicción pueda establecer su competencia. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor

Horacio de Jesús Triana Romero identificado con cédula de ciudadanía N° 4.157.533. Adicionalmente, se solicitará a la UIA que una vez identifique las víctimas indirectas verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al señor Horacio de Jesús Triana Romero que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o en caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la

Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión. LIBRAR UN EXHORTO para que por medio de la Secretaría Judicial se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que a través de un agente consular se realice la notificación personal de la presente resolución al señor Horacio de Jesús Triana Romero identificado con cédula de ciudadanía N° 4.157.533, extraditado a los Estados Unidos de América y requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó copia de la Resolución Ejecutiva N° 173 de 6 de julio de 2018 por la cual se concedió la extradición del señor Triana Romero para que compareciera ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos imputados en la acusación No. 17-205447-CR-UNGARO/ÓSULLIVAN, proferida el 28 de julio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Una vez haya realizado el trámite de notificación se deberá remitir la respectiva constancia a la Secretaría Judicial de la JEP. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ en cumplimiento del Acuerdo AOG N° 009 de 29 de marzo de 2022 artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. Por Secretaría Judicial de la Sala, de la forma más expedita, dar trámite a lo ordenado anteriormente.

La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial, ubicada en la carrera 7ª No. 63-44 de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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