🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1460 05 05 de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1460 05 05 de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1460

Bogotá D.C., 05 de mayo de 2023

Expedientes Legali: 9002162-37.2019.0.00.0001 1500256-23.2021.0.00.0001

Solicitante: Hugo Alfonso Abondano Micán

(Fuerza Púbica)

Situación jurídica: Procesado

Delitos: Desaparición forzada ASUNTO Procede el despacho a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán, identificado con cédula de ciudadanía n° 19.486.104, y a tomar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Por medio de escrito del 16 de noviembre de 2018, el señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública1.

2. Mediante la Resolución 6118 del 1° de octubre de 20192 este despacho asumió el conocimiento de dicha solicitud y decretó la práctica de pruebas. 1 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 1-2. 2 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 71 a 81. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .129503 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001

3. A través de la Resolución 3696 de 5 de octubre de 20223 se aceptó el sometimiento del señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado n° 11001606606419970000233 a cargo de la Fiscalía 63 Especializada DECVDH de Bogotá. A la fecha no se le han otorgado beneficios propios del Sistema.

4. El 17 de febrero de 20234, el compareciente presentó una solicitud de salida del país con el propósito de asistir a un congreso de seguridad. Junto con su requerimiento, allegó los datos de contacto (correo, número de celular y la dirección de su domicilio) y anexó copia de su cédula de ciudadanía5, copia de su pasaporte6 y copia de la visa que le fue aprobada por Taiwán, República de

China7.

5. Así, por medio de la Resolución 736 del 23 de febrero de 20238, el despacho le informó al peticionario que podía salir del país entre el 23 de marzo y el 1° de

abril de 2023, al destino ya referido.

6. El día 3 de abril de 20239 el señor Abondano Micán informó a la magistratura que retornó a Colombia el día 2 de abril de 2023 y anexó los soportes correspondientes de Migración Colombia.

7. Entre tanto, el 6 de marzo de 202310, el compareciente radicó una nueva solicitud de salida del país para “realizar temas personales”, entre el 9 y el 13 de marzo del mismo año, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos. Junto con su solicitud, allegó sus datos de contacto y los soportes del viaje11.

8. En atención a ello, el despacho, mediante la Resolución 946 del 9 de marzo de 202312, autorizó su salida del país sin restricción alguna y requirió al compareciente para que, en lo sucesivo, informara con la debida antelación sus 3 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 490 a 539. 4 Radicado 202301009494. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 626 a 632. 5 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 630. 6 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 632. 7 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 629. 8 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 633 a 639.

9 Radicado 202301019822. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 670 a 674. 10 Radicado 202301013593. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 646 a 651. 11 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 650. 12 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 652 a 659. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .129503 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001 intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión correspondiente.

9. El 15 de marzo de 202313 el compareciente informó que retornó al país el día 14 de marzo dado que la aerolínea Avianca canceló el vuelo de regreso que tenía reservado para el 13 de marzo y le fue reprogramado para el día siguiente.

10. De manera más reciente, el 19 de abril de 202314 el compareciente informó sobre una nueva salida del país “para realizar visita a familiares” a la ciudad de Málaga, España, entre los días 18 y 29 de mayo de 2023. Para ello, indicó el itinerario del viaje, los datos de contacto y anexó copia de sus documentos de identificación y de los tiquetes aéreos.

CONSIDERACIONES - Sobre la solicitud de salida del país presentada por el compareciente

11. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

12. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: “Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; 13 Radicado 202301015672. Expediente SAJ 1500256-23.2021.0.00.0001, folios 147 a 150.

14 Radicado 202301022296. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 675 a 683. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .129503 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001 viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.

13. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los numerales 3° y 4°: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

14. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

15. En relación con lo anterior, se debe precisar que, en el presente caso, desde la Resolución 1352 del 19 de marzo de 202115, la cual fue comunicada a la Unidad Administrativa de Migración Colombia16, se le indicó al compareciente que actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de 15 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 111 a 114. 16 Oficio 5826 del 23 de marzo de 2021. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .129503 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001

Definición de Situaciones Jurídicas, en la medida en la que no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción.

16. Pese a ello, en esa oportunidad se le aclaró que “ello no implica que el peticionario omita su obligación de reportar su intención de salida del país de acuerdo con lo consignado en el acta 304040 suscrita el 19 de diciembre de 2019”.

(Subrayado fuera de texto).

17. En otras palabras, el compareciente sí tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y debe suministrar información para ser contactado, más aún cuando va a salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que sea necesario.

18. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no

repetición”17.

19. De conformidad con lo antes dicho y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor Hugo Alfonso Abondano Micán que esté atento a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al número telefónico y correo electrónico aportado a esta Jurisdicción.

20. De otro lado, en su solicitud el compareciente informó que el propósito de salir el país es para realizar visitas familiares y que el detalle de su itinerario es el siguiente: Fecha de salida: 18 de mayo de 2023

Fecha de regreso: 29 de mayo de 2023 17 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .129503 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001

Tiempo de permanencia: 12 días

Destino: Málaga, España

21. Bajo ese entendido, se tendrá esta información como suficiente, por lo que

únicamente se le exigirá informar a este despacho su retorno a Colombia una vez este se produzca, como lo hizo los pasados 15 de marzo y 3 de abril del presente año, so pena de no autorizarle nuevas salidas a futuro. - Cuestión final: duplicidad de Expedientes Legali a nombre del compareciente Hugo Alfonso Abondano Micán

22. Una vez verificado el Sistema de Gestión Judicial Legali se pudo advertir que a nombre del compareciente Hugo Alfonso Abondano Micán existen dos (2) expedientes SAJ, a saber: 9002162-37.2019.0.00.0001 y 1500256-23.2021.0.00.0001.

Al respecto, es necesario prevenir a la SEJUD de la SDSJ sobre la creación de Expedientes Legali pues se torna innecesaria la existencia de un expediente judicial adicional cuando el asunto del señor Abondano Micán ya contaba con un expediente Legali, el de consecutivo 9002162-37.2019.0.00.0001. Adicionalmente, el despacho observó que el segundo expediente creado únicamente contiene solicitudes que han sido allegadas al trámite, pues las actuaciones judiciales surtidas en este caso solo están contenidas en el primero de los consecutivos (resoluciones, estados, piezas procesales, etcétera).

23. Ahora, en el caso del radicado Conti 202301015672 del 15 de marzo de 2023, mediante el cual el compareciente informó uno de sus retornos al país, este únicamente reposa en el expediente duplicado (1500256-23.2021.0.00.0001). Esta inconsistencia entorpece la correcta gestión del presente asunto pues bien podría pensarse, de la revisión del expediente SAJ 9002162-37.2019.0.00.0001, que el

compareciente Abondano Micán omitió informar al despacho su regreso al país, y ello podría devenir en perjuicio suyo.

24. Teniendo en cuenta las irregularidades evidenciadas, se le ordenará a la Secretaría Judicial que de manera inmediata i) integre la información que reposa en el Expediente Judicial creado bajo el consecutivo 1500256-23.2021.0.00.0001, al expediente SAJ 9002162-37.2019.0.00.0001, únicamente en caso de que no exista en este último; ii) se abstenga de incluir información nueva en el Expediente 1500256-23.2021.0.00.0001 y lo elimine y/o archive definitivamente del Sistema; y 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .129503 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001 finalmente iii) se abstenga de crear más de un expediente Legali por compareciente para futuras ocasiones.

25. Por último, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal

dispuesto para este fin. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas RESUELVE PRIMERO: INFORMAR al señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán, identificado con cédula de ciudadanía n° 19.486.104, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 18 y el 29 de mayo de 2023, con destino a Málaga, España, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán que informe a la JEP su regreso el día hábil siguiente a su retorno al país. El reporte de ingreso al país deberá ser enviado en versión electrónica a la Secretaría Judicial de esta entidad al correo electrónico info@jep.gov.co.

TERCERO: PREVENIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre la no creación de nuevos expedientes judiciales en el Sistema Legali, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que i) integre la información que reposa en el Expediente Judicial creado bajo el consecutivo 1500256-23.2021.0.00.0001, al expediente SAJ 9002162-37.2019.0.00.0001, únicamente en caso de que no exista en este último; y ii) se abstenga de incluir información nueva en el Expediente 150025623.2021.0.00.0001 y lo elimine y/o archive definitivamente del Sistema.

QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .129503 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001 este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.

SEXTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .129503 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...