JEP - Resolución SDSJ-1460 del 30 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1460 del 30 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución n° 1460 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026
Expedientes SAJ: 9000696-42.2018.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Giovanni Hernán Ruiz León Sigifredo Montoya Arenas (Fuerza pública) Condenados / En libertad (LTCA) Homicidio en persona protegida
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a tomar medidas de impulso procesal en el marco del sometimiento de los señores Giovanni Hernán Ruiz León y Sigifredo Montoya Arenas, identificados con las cédulas de ciudadanía n.°79.917.346 y n.°18.512.036, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras disposiciones.
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2013 , el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, al interior del proceso penal n.°2500031-07-002-2011-00048 (en adelante 2011-00048), condenó a los señores Sigifredo Montoya Arenas y Giovanni Hernán Ruiz León, a 31 años de prisión por la
31-07-002-2011-00048 (en adelante 2011-00048), condenó a los señores Sigifredo Montoya Arenas y Giovanni Hernán Ruiz León, a 31 años de prisión por la Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.2
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conducta punible de homicidio en persona protegida en calidad de coautores, en virtud de los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2001 en Nimaima, Cundinamarca, en los que perdieron la vida Jessica Paola Andrade Sánchez y Martín Ramírez Ramírez.
2. Posteriormente, el 7 de octubre de 2014 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, modificó dicha providencia en el sentido de condenar a Sigifredo Montoya Arenas a título de cómplice en la comisión del aludido delito, imponiéndole la pena de 16 años y 10 meses de prisión. En lo demás, confirmó la decisión del juzgado de primera instancia.
comisión del aludido delito, imponiéndole la pena de 16 años y 10 meses de prisión. En lo demás, confirmó la decisión del juzgado de primera instancia.
3. Entre tanto, los señores Montoya Arenas y Ruiz León suscribieron las actas de sometimiento n.° 300327 y n.°300328 del 25 de abril de 2017, respectivamente.
4. Con fundamento en los conceptos favorables emitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, mediante auto del 17 de julio de 2017 , concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (L TCA) a los señores Montoya Arenas y Ruiz León, en el marco del proceso penal n.°2011-00048.
5. Con la Resolución 1894 del 31 de octubre de 2018 1, un despacho de la SDSJ2, asumió el conocimiento de la petición de sometimiento de los señores Montoya Arenas y Ruiz León . Del mismo modo, entre otras órdenes, se comisionó a la UIA p ara ubicar a las víctimas relacionadas con los procesos penales que se sigan en contra de los solicitantes.
6. Mediante la Resolución 4469 del 28 de abril de 2019 3, la Subsala Dual Tercera de la SDSJ 4 aceptó el sometimiento de los señores Sigifredo Montoya Arenas y Giovanni Hernán Ruiz León respecto del proceso penal radicado n.°2011-00048. En esta misma providencia : i) se le s requirió a los comparecientes la presentación de su compromiso claro, concreto y
Arenas y Giovanni Hernán Ruiz León respecto del proceso penal radicado n.°2011-00048. En esta misma providencia : i) se le s requirió a los comparecientes la presentación de su compromiso claro, concreto y
1 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 58 – 63. 2 Magistrada Claudia Rocio Saldaña Montoya. 3 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 107 – 138. 4 Magistrada Claudia Rocio Saldaña Montoya y magistrado José Miller Hormiga Sáchez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.3
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programado (CCCP); ii) ordenó nuevamente a la UIA la ubicación y contacto con las víctimas de este proceso ; y iii) se reconoció personería jurídica a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, como defensora del señor Ruiz León.
7. El 11 de febrero de 2019 5, el compareciente Sigifredo Montoya Arenas
abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, como defensora del señor Ruiz León.
7. El 11 de febrero de 2019 5, el compareciente Sigifredo Montoya Arenas presentó por escrito su CCCP, el cual fue objeto de análisis mediante la Resolución 5159 del 28 d e octubre de 2021 6 de esa misma anualidad, providencia en la que se le requirió para que realizara algunos ajustes.
8. En respuesta a lo solicitado el señor Montoya Arenas presentó el ajuste a su CCCP el 20 de enero de 20227.
9. En relación con la ubicación y contacto de las víctimas indirectas dentro del proceso penal 2011-00048 la UIA remitió informes los días 2 de agosto 8, 6 de septiembre de 2022 9 y 3 de marzo de 2023 10. De acuerdo con dicha información, la víctima directa Martín Ramírez Ramírez tiene como víctimas
indirectas a Blanca Lucero Ramírez, Hernando Antonio Ramírez Ramírez y Livio Antonio Ramírez Ramírez.
Respecto de los familiares de la señora Jessica Paola Andrade Sánchez, dicha Unidad informó que, pese a las labores de verificación realizadas en los municipios de Nimaima y Viotá , del departamento de Cundinamarca y a las indagaciones efectuadas en el sector, no fue posible ubicar a familiares o personas que la conocieran. Igualmente, de la información remitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se observó información sobre familiares ni reclamación del cuerpo.
10. En atención a la solicitud de reconocimiento de víctimas elevada , el 23
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se observó información sobre familiares ni reclamación del cuerpo.
10. En atención a la solicitud de reconocimiento de víctimas elevada , el 23 de septiembre de 2022 11, por los familiares de Martín Ramírez Ramírez , por
5 Radicado Conti 20191510058802. 6 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 176 – 189. 7 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 196 – 202. 8 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 234 – 241. 9 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 255 – 251. 10 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 287 – 291. 11 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 269 – 280. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.4
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medio de la Resolución 1171 del 29 de marzo de 2023 12, el despacho sustanciador reconoció la calidad de víctimas a Hernando Antonio Ramírez Ramírez, Blanca Lucero Ramírez y Olivio Antonio Ramírez Ramírez, identificados con las cédulas de ciudadanía n.°3.107.890, 35.376.562 y 3.235.029, respectivamente, en su condición de sobrinos y hermano de Martín Ramírez Ramírez.
11. Por otro lado, e l 14 de junio de 2023 13, fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la Secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, en donde se solicitó la actualización de antecedentes en los en el sistema de la Procuraduría General de la Nación de un listado de ciudadanos, entre ellos, el señor Sigifredo Montoya Arenas.
12. Posteriormente, con la Resolución 4066 del 6 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador reconoció personería jurídica al abogado Edilberto Carrero López, identificado con la cédula de ciudadanía n.°18.512.036 y tarjeta profesional n.°92.895 del C.S. de la J., para representar judicialmente al señor
Carrero López, identificado con la cédula de ciudadanía n.°18.512.036 y tarjeta profesional n.°92.895 del C.S. de la J., para representar judicialmente al señor Sigifredo Montoya Arenas.
13. Seguidamente, el 7 de diciembre de la misma anualidad , a través de la Resolución 4096 14, se reiteró al señor Giovanni Hernán Ruiz León la presentación de su CCCP.
14. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 15, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó,
12 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 295 – 307. 13 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 330 – 335. 14 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 358 – 361. 15 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de
N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y
SUBFARC.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.5
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entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
15. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos
16 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 17 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.6
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Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
15. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
16. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así16:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño17.
16 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de
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17. Posteriormente, mediante la Resolución 753 del 20 de febrero de 2024 18 se ofició a la Procuraduría General de la Nación para que actualizara los antecedentes disciplinarios y demás anotaciones que reposa ran en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) a nombre del señor Giovanni Hernán Ruiz León. Lo anterior en respuesta a la solicitud elevada por la abogada del compareciente el 5 de enero de 202119.
18. Seguidamente, el asunto de los aquí comparecientes fue remitido a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ por medio de la Resolución 695 del 16 de febrero de 2024 20 y reasignado a este despacho a través del acta n°32 del 28 de febrero de 202421.
19. Por su parte , el 29 de septiembre de 2025 22, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, en calidad de apoderada del señor Giovanni Hernán Ruiz León, solicitó el levantamiento del embargo que pesa sobre el compareciente, en el marco del proceso de cobro coactivo adelantado para hacer efectiva la multa impuesta en la sentencia condenatoria del 19 de diciembre de 2013,
León, solicitó el levantamiento del embargo que pesa sobre el compareciente, en el marco del proceso de cobro coactivo adelantado para hacer efectiva la multa impuesta en la sentencia condenatoria del 19 de diciembre de 2013, dentro del proceso penal n.°2011-00048.
20. Finalmente, el 6 de febrero de 2026 23, el Ministerio Público solicitó que se reiterara al señor Giovanni Hernán Ruiz León la presentación de su escrito de CCCP.
CONSIDERACIONES
21. A partir de la reseña procesal efectuada, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) el régimen de condicionalidad, ii) el emplazamiento de los familiares de la víctima directa Jessica Paola Andrade Sánchez ; iii) respuesta a solicitudes; y finalmente, iv) la adopción de otras determinaciones.
18 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 371 – 373. 19 Radicado Conti 202101000186. 20 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 377 – 382. 21 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 385. 22 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 503 – 514. 23 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 1288 – 1293. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
23 Expediente Legali 9000696-42.2018.0.00.0001, folio 1288 – 1293. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.7
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I. Régimen de condicionalidad
22. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado24 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad,
día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
23. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) destinado a la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos25.
24. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
cuanto al carácter concreto que:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del
24 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.
qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del
24 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.8
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SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena […].
25. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué
aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
26. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada26.
27. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz27, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano
de cierre sostuvo lo siguiente:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de
de cierre sostuvo lo siguiente:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u
26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 27 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.9
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oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la
proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situ ación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las in stancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales28.
28. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad29.
29. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus
jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad29.
29. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores30.
28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 30 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000696-42.2018.0.00.0001 y el código 83645D.10
C O M P A R E C I E N T E S: G I O V A N N I H E R N Á N R U I Z L E Ó N Y S I G I F R E D O M O N T O Y A A R E N A S
C O M P A R E C I E N T E S: G I O V A N N I H E R N Á N R U I Z L E Ó N Y S I G I F R E D O M O N T O Y A A R E N A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 96-4 2 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1
30. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, to da la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejec utoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una
personas procesadas o sin condena ejec utoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:
[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición p ara aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declara ción o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede ver