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JEP - Resolución SDSJ-1461 09-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1461 09-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N° 9001692-06.2019.0.00.0001 Compareciente Ss. José David Palomino Oviedo Cédula de ciudadanía N° 19.620.030 Ejército Nacional Situación jurídica En libertad con beneficio de SEOC Fecha de reparto 25 de enero de 2019 Bogotá D.C., 9 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1461 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor sargento segundo -Ss.- José David Palomino Oviedo, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Con escrito de 19 de junio de 2018 el señor Ss. José David Palomino Oviedo pidió que fuera aceptado su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPcomo miembro de la fuerza pública. En tal documento afirmó que la Fiscalía 83 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla adelanta en su contra la 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Por reparto del 25 de enero de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala asignó a la suscrita magistrada el expediente Legali N°900169206.2019.0.00.0001 que corresponde al señor Ss. Palomino Oviedo. La actuación se asumió con Resolución SDSJ N°1317 de 5 de abril de 20192, en tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que

se siguieran en contra del solicitante, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción.

3. La Fiscalía de Apoyo Novena de la UIA de la JEP presentó informes el 14, 23 de mayo y 31 de julio de 20193, en los cuales afirmó haber identificado y contactado quince (15) personas, presuntamente víctimas indirectas por la muerte del señor Jhon Jairo Núñez Camelo, quienes manifestaron no estar interesadas en participar dentro del proceso transicional4. A partir de las piezas procesales allegadas se pudo establecer la siguiente información: Datos de la investigación Delito Estado actual y providencias 2006-08495 Resolución de situación jurídica con Homicidio en Fiscalía 83 de la DECVDH de imposición de medida de persona protegida Barranquilla aseguramiento de detención 2 JEP. Expediente Legali N°9001692-06.2019.0.00.0001. Fls. 12-15. 3 Ibid. Fls. 26-154. 4 Ibid. Fl. 127. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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preventiva en establecimiento 16/08/2006 carcelario5 Finca El Cafetal, corregimiento de Palomino, Dibulla (La Guajira) Resolución de acusación6

Víctimas directas: Arnoldo Herrera Viña Resolución concede beneficio de la

Jhon Jairo Núñez Camelo SEOC7 José Hernández Guerrero Yefris Jesús Angulo Sarmiento y una persona de sexo masculino sin identificar

4. El 29 de julio de 2019 el señor Ss. José David Palomino Oviedo suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N°3034958.

5. La suscrita magistrada sustanciadora con Resolución SDSJ N°854 de 17 de febrero de 20209 aceptó el sometimiento a la JEP del señor Ss. José David Palomino Oviedo por los hechos objeto de la investigación N°2006-08495 que conoció la Fiscalía 83 de la DECVDH de Barranquilla. En la misma decisión fue requerido para que presentara una propuesta de pactum veritatis, la cual allegó el 12 de marzo de 202010.

6. Con Resolución SDSJ N°4533 de 17 de septiembre de 202111 fue requerido el compareciente para que diligenciara y suscribiera el acta de compromiso ante la JEP por el beneficio transitorio de la SEOC que le fue concedido, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017, así como el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado 5 Ibid. Fls. 248-277. Se extrae del recuento procesal realizado en la resolución de 4 de diciembre de

2017 en la que la concede el beneficio de la SEOC al señor Ss. José David Palomino Oviedo. El 30 de noviembre de 2016 la Fiscalía 83 de la DECVDH de Barranquilla resolvió la situación jurídica del compareciente con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 6 Ídem. El 7 de mayo de 2018 la Fiscalía 83 de la DECVDH de Barranquilla profirió resolución de acusación en contra del compareciente como coautor del delito de homicidio en persona protegida. 7 Ídem. El 4 de diciembre de 2017 la Fiscalía 83 de la DECVDH de Barranquilla concedió el beneficio de la SEOC al señor Ss. José David Palomino Oviedo impuesta el 30 de noviembre de 2016. 8 Ibid. Fls. 29-32. 9 Ibid. Fls. 186-227. 10 Ibid. Fls. 231-236. 11 Ibid. Fls. 278-279. La Resolución SDSJ N°4533 de 17 de septiembre de 2021 le fue comunicada al correo electrónico del señor Ss. José David Palomino Oviedo con oficio SDSJ N°23269-2021 de 21 de septiembre de 2021, lo cual consta en el certificado de notificación electrónica del Sistema GSE N°87541. Fl. 291 y anexo. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 24 de septiembre de 2021 el señor Ss. José David Palomino Oviedo suscribió el acta de compromiso N°303495-C12. El formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 no lo presentó a pesar de que la resolución con la que fue requerido le fue comunicada13.

8. El 4 de noviembre de 2021 con Resolución SDSJ N°4749 de 30 de diciembre de 202214 fue reconocida personería al profesional del derecho Ramón Alexander Ayala Hernández, para actuar como apoderado del señor

Ss. José David Palomino Oviedo ante la JEP.

CONSIDERACIONES

9. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”15, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v)

Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.

10. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública 12 Ibid. Fl. 297. 13 Ibid. Fls. 278-279. La Resolución SDSJ N°4533 de 17 de septiembre de 2021 le fue comunicada al correo electrónico del señor Ss. José David Palomino Oviedo con oficio SDSJ N°23269-2021 de 21 de septiembre de 2021, lo cual consta en el certificado de notificación electrónica del Sistema GSE N°87541. Fl. 291 y anexo. 14 Ibid. Fls. 381-382. 15 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del

Estado”. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.60-2961009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Cesar, Bolívar, La Guajira y Magdalena. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

11. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de

estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

12. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, pues los hechos ocurrieron en el departamento de La Guajira, por quien era orgánico del BCG N°2, adscrito a la Décima Brigada, Primera División del Ejército Nacional; y cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°003-2023, lo procedente es remitir el expediente Legali N°9001692-06.2019.0.00.0001 en el cual se tramita el sometimiento del señor

Ss. José David Palomino Oviedo. Otras determinaciones

13. Será requerido el señor Ss. José David Palomino Oviedo para dar cumplimiento a lo ordenado con la Resolución SDSJ N°4533 de 17 de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tal documento referirá con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

14. La Secretaría Judicial de la Sala en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remitirá al correo electrónico del señor Ss. Palomino Oviedo el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el destinatario carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

15. Se advertirá al compareciente de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202316, lo que puede dar lugar a sanciones 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción,

incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha 6 bew anigáp al

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16. Se requerirá a la UIA de la JEP para dar cumplimiento a la Resolución SDSJ N°1317 de 5 de abril de 2019, respecto de la identificación, ubicación y contacto con las víctimas indirectas por la muerte de los señores Arnoldo Herrera Viña, José Hernández Guerrero y Yefris Jesús Angulo Sarmiento, con la finalidad de establecer su interés de participar como intervinientes especiales en esta Jurisdicción. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

17. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la

SUB1NSFP.

18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo

ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

19. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB1NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala el expediente Legali N°900169206.2019.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación del señor Ss. José David

Palomino Oviedo.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Ss. José David Palomino Oviedo

para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tal documento informará a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Ss. José David Palomino Oviedo el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: ADVERTIR al señor Ss. José David Palomino Oviedo que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la pérdida del beneficio que le fue concedido y la expulsión de esta Jurisdicción.

QUINTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para dar cumplimiento a la Resolución SDSJ N°1317 de 5 de abril de 2019, respecto de la identificación, ubicación y contacto con las víctimas indirectas por la muerte de los señores Arnoldo Herrera Viña, José Hernández Guerrero y Yefris Jesús Angulo Sarmiento, con la finalidad de establecer su interés de participar como intervinientes especiales en esta Jurisdicción. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJSUB1NSFP-.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOVENO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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