JEP - Resolución SDSJ-1462 09-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1462 09-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9001047-15.2018.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro
C.C. N° 85.168.548 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: LTCA Homicidio en persona protegida y secuestro simple Delitos: agravado Fecha de reparto: 1° de agosto de 2018 Bogotá D. C., 9 de abril de 2024 Resolución SDSJ N° 1462
1. El 28 de febrero de 2024 fue expedida la Resolución SDSJ N°822, con la cual la magistrada titular de la Salade Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– Sandra JeannetteCastro Ospina, facultó a la profesional especializada grado 33 Edna Maritza Parra Torres identificada con cédulade ciudadanía N° 1.121.821.386, entre otros, para que con fundamento en lo previsto en el artículo 128 literal f delAcuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, con el cual fue adoptado el Reglamento General de la JEP por laPlenaria de magistradas y magistrados que conforman esta Jurisdicción, practique las pruebas, dirija diligenciaspreviamente ordenadas por la magistrada y, adopte las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación en el marcode las pruebas ya decretadas, respecto de los comparecientes y solicitantes asignados y reasignados a este
despachopor reparto. Por tanto, se facultó a la suscrita servidora para que emita y suscriba resoluciones como las señaladasen los numerales ix y x de la citada decisión judicial, la cual hace referencia a “[S]olicitar a quienes tengan interésen acreditarse como víctimas allegar las pruebas sumarias o documentos necesarios para su reconocimiento" y "[R]eiterar los requerimientos efectuados por parte de la suscrita magistrada a otras dependencias de la JEP oentidades públicas o privadas, para que alleguen documentos necesarios para adoptar decisiones por parte del despacho o cumplan con lo solicitado”. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJmediante Resolución SDSJ N° 4751 de 6 de septiembre de 2019 aceptó el sometimiento a la JEP y concedió el beneficio de la privación en unidad militar -PLUMal señor Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro
por el proceso N°13-001-31-07-002-2017-00135 a cargo del Juzgado Segundo Penal del CircuitoEspecializado de Cartagena, el cual se originó por los hechos ocurridos en Caucasia (Antioquia) el 18 de marzo de 2007 en los cuales le fue causada la muerte a los jóvenes Keila Lizeth Guzmán Bohórquez y Samir Jacinto González. Posteriormente, con Resolución SDSJ N° 1553 de 5 de mayo de 2020 le fue concedido al compareciente el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada -LTCA-, en la misma decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEPUIAadelantar las labores de ubicación y contactocon las víctimas en los casos relacionados con el compareciente e indagar si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidadde intervinientes especiales. En caso afirmativo, deberán ser informadas quepara su reconocimiento deben allegar prueba siquiera sumaria de su calidad devíctimas, según lo establece el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
3. El Juzgado Segundo Penal del CircuitoEspecializado de Cartagena ordenó remitir el expediente N°2017-00135 a la JEP, el cual fue recibido el 20 de junio de 2018. Revisado el expediente fue identificada una víctima indirecta por la muerte de la joven Keila Liseth Guzmán Bohórquez, se trata de la señora Rosa Matilde Bohórquez Sajayo, al parecer madre de la víctima directa mencionada.
4. Procede dar aplicación a los principios previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley Estatutaria de
Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019) sobre centralidad y participación efectiva de las víctimas en el proceso transicional, a efectos de que ejerzan los derechos previstos en los artículos 15 y 16 de la misma normatividad. Por lo que si es de su interés ser acreditada como víctima indirecta dentro de esta actuación deberá probar esta calidad de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
5. En caso de que la víctima haya sido reconocida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), o por otra Sala o Sección de la JEP, así deberá informarlo a este Despacho, suministrando directamente o por medio de su apoderado los datos del número y fecha de la decisión judicial en que ello se haya dispuesto, así como de aquella en la que se haya reconocido personería a su representante judicial.
6. La víctima que carezca de representante judicial tiene derecho a ser asistida y representada por un abogado escogido por ella u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1922 de 2018. En caso de nombrar un apoderado de confianza, para reconocer personería el poder debe ser allegado de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del CGP, aplicable al procedimiento de la JEP según la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con presentación personal del poderdante. De no ser posible la presentación
personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser remitido por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. No obstante lo expuesto, se solicitará a la UIA una vez identifique las víctimas indirectas verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este Despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de
ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
8. En relación con la señora Rosa Matilde Bohórquez Sajayo, identificada con cédula de ciudadanía N°39.272.091, la UIA de la JEP, deberá indagar si es su deseo ser acreditada como víctima indirecta dentro de esta actuación, en tal caso la UIA deberá allegar copia del registro civil de nacimiento y defunción de la joven Keila Liseth Guzmán Bohórquez, así como, copia de la cédula de ciudadanía de
la señora Rosa Matilde Bohórquez Sajayo.
9. Adicionalmente, se pedirá a la UIA de la JEP allegar el informe solicitado con Resolución SDSJ N° 1553 de 5 de mayo de 2020 respecto de as labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro e indagar si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidadde intervinientes especiales.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: INFORMAR a la señora Rosa Matilde Bohórquez Sajayo, identificada con cédula de ciudadanía N°39.272.091 que en caso de haber sido reconocida como víctima por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), o por otra Sala o Sección de la JEP, así deberán informarlo a este Despacho, suministrando directamente o por medio de su apoderado los datos del número y fecha de la decisión judicial en que ello se haya dispuesto, así como de aquella en la que se haya reconocido personería a su representante judicial. INFORMAR a la señora Rosa Matilde Bohórquez Sajayo, identificada con cédula de ciudadanía N°39.272.091 que en caso de no haber sido reconocida como víctima en la JEP, y de ser de su interés, debe presentar algún documento que pruebe de manera sumaria tal calidad. Para tales efectos se le concede un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.51-7401009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth INFORMAR a la persona mencionada que en caso de carecer de un representante judicial tienen derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellos u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1922 de 2018. Si es nombrado un apoderado de confianza, deberá presentar poder de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Se informará sobre la designación de apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA indagar a la señora sobre su interés de ser acreditada como víctima indirecta dentro de esta actuación, en caso afirmativo la UIA deberá allegar copia del registro civil de nacimiento y defunción de la joven Keila Liseth Guzmán Bohórquez, así como, copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosa Matilde Bohórquez Sajayo. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP allegar el informe solicitado con Resolución SDSJ N° 1553 de 5 de mayo de 2020 respecto de las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro e indagar si es su deseo
concurrir ante la jurisdicción en calidadde intervinientes especiales. Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Edna Maritza Parra Torres Profesional especializada grado 33 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARRAP AZTIRAM ANDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30E544 ogidóc le y 1000.00.0.8102.51-7401009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth