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JEP - Resolución SDSJ-1464 del 30 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1464 del 30 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 12

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 1464 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Roger Leroy Moreno Osorio 89004336 1501082-78.2023.0.00.0001 2 Nelson Oviedo Pamo 93374421 9002816-24.2019.0.00.0001 3 Pedro Antonio Hernández Macías 91108729 4 Pedro José Cabeza Mantilla 13505153 5 Medardo Ríos Díaz 5031193 6 Andrés Felipe Betancur González 75097618 7 Michael Ángelo Barbosa Rivera 79637945 9 Nehil Jhon Casallas Estévez 93406400 1500444-74.2025.0.00.0001 10 Cristian David Arroyave Ramírez 70954244 1501808-52.2023.0.00.0001 11 Javier Saúl Delgado Buitrago 88240527 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 12 Luber Cañas Mota 91463881 1500567-72.2025.0.00.0001 13 Jerson Yohanny Molina Álvarez 6386961 9001510-20.2019.0.00.0001

12 Luber Cañas Mota 91463881 1500567-72.2025.0.00.0001 13 Jerson Yohanny Molina Álvarez 6386961 9001510-20.2019.0.00.0001 14 Robinson Álvarez Paba 19597835 0001440-25.2020.0.00.0001 15 Lulvin Duran Delgado 88194736 9001510-20.2019.0.00.0001 16 Reinaldo Hernández López 13761820 1500463-80.2025.0.00.0001 17 Yefry Danilo Coronel 88.280.438 9003218-08.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a adoptar medidas de impulso , respecto de 17 miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) y al Batallón de Infantería No Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 2 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV), e n relación con seis hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

ANTECEDENTES

victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha regió n. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro

Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

2. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados

1. Tortura de Yeison de

Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander).

IUS 2006 - 165608 / IUC I

2015244697 Roger Leroy Moreno Osorio

2. Homicidios Jhon Jairo

Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) Penal No. 54 -49431-04002-20180107 (Radicado Fiscalía No. 9607) Michael Ángelo BarbosaRivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José

Penal No. 54 -49431-04002-20180107 (Radicado Fiscalía No. 9607) Michael Ángelo BarbosaRivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José Cabeza Mantilla, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías, Andrés Felipe Betancourt González

3. Homicidio Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) Penal Radicado 10237 (en

FGN) Michael Ángelo Barbosa Rivera, Nelson Oviedo Pamo, Medardo Ríos Díaz, Andrés Felipe Betancur González y Pedro Antonio Hernández Macías Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 3 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O

4. Homicidio Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007,

Ábrego, Norte de Santander) Penal 54-498-31-04-0012009-0101 (sentencia condenatoria de 1era instancia) Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago y Luber Cañas Mota

5. Homicidio Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de

Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago y Luber Cañas Mota

5. Homicidio Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama, Norte de

Santander) Penal 11001606606420030004699 Jerson Yohanny Molina Álvarez, Robinson Álvarez Paba y Lulvin Durán Delgado

6. Homicidio Domingo Pascual Ochoa (sin fecha exacta 2008, Bucarasica,

Norte de Santander) Penal 544986001135200800072 Reinaldo Hernández López

9. Homicidio Jesús Albeiro Amaya Montejo y J.C.S.D (10 de octubre de 2007,

Teorama Norte de Santander) Disciplinario IUS 155168581/2007 IUC 155168581/2007 Juan Carlos Andapiña Petto, Jhon Edison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero López y José Bernardo Larrota Ortiz

3. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Tortura de Yeison de Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El

Tarra, Norte de Santander). Roger Leroy Moreno Osorio (R. 2590 del 5 de agosto de 20201)

2. Homicidios Jhon Jairo Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en

Ocaña, Norte de Santander)

de 20201)

2. Homicidios Jhon Jairo Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en

Ocaña, Norte de Santander) Michael Ángelo Barbosa Rivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José Cabeza Mantilla, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías, Andrés Felipe Betancourt González (R. 5040 del 21 de diciembre de 2020)2.

3. Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001,

Michael Ángelo Barbosa Rivera, Nelson Oviedo Pamo, Medardo Ríos Díaz, Andrés Felipe Betancur González

1 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 464 – 561. 2 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 74 – 104. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 4 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) y Pedro Antonio Hernández Macías (R.1250 del 12 de abril de 20233)

4. Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007,

Ábrego, Norte de Santander) Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave

abril de 20233)

4. Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007,

Ábrego, Norte de Santander) Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago y Luber Cañas Mota (R. 3082 del 16 de septiembre de 20254)

5. Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama, Norte de

Santander) Jerson Yohanny Molina Álvarez, Robinson Álvarez Paba y Lulvin Durán Delgado (R. 937 del 21 de marzo de 2025)5.

6. Domingo Pascual Ochoa (sin fecha exacta 2008, Bucarasica, Norte de Santander) Reinaldo Hernández López ( sin decisión de sometimiento)

4. Mediante Resolución 208 del 26 de enero de 2026 6 el despacho convocó a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad para los días 257, 268 y 279 de febrero de 2026 a los comparecientes mencionados. Mediante Resolución 586 del 19 de febrero de 2026 se convocó al señor Yefry Danilo Coronel a la audiencia del 25 de febrero, al encontrar que también estaba vinculado al homicidio de

Domingo Pascual Ochoa.

5. La audiencia se llevó a cabo en los días señalados con la participación de los comparecientes, a excepción del señor Roger Leroy Moreno Osorio ; su defensor manifestó en audiencia que a este no le interesaba hacer parte de la actuación de la audiencia 10. Frente a esto, el despacho en decisión posterior adoptará las decisiones correspondientes.

comparecientes, a excepción del señor Roger Leroy Moreno Osorio ; su defensor manifestó en audiencia que a este no le interesaba hacer parte de la actuación de la audiencia 10. Frente a esto, el despacho en decisión posterior adoptará las decisiones correspondientes.

6. En desarrollo de la audiencia mencionada se recibieron los aportes a verdad de los comparecientes, lo que permitió realizar la reconstrucción de la ocurrencia de los hechos victimizantes, haciendo especial énfasis en las fases de planeación, ejecución y ocultamiento. A partir de lo anterior, se logró obtener información relevante frente a las personas que participaron en los hechos y que no fueron

3 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 1095 – 1120. 4 Expediente SAJ 1500444-74.2025.0.00.0001, pp. 132 – 176. 5 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, pp. 318 – 338. 6 Expediente SAJ 1500444-74.2025.0.00.0001, pp. 334 – 356. 7 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, PP. 2074 – 2077. 8 Expediente SAJ 1500444-74.2025.0.00.0001, pp. 464 – 467. 9 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 9089 – 9082. 10 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 1897 – 1900. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 1897 – 1900. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 5 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O

convocados a audiencia, así como menciones a hechos adicionales que no estaban incluidos en sus escritos de compromiso concreto, claro y programado – CCCP.

CONSIDERACIONES

7. Conforme a lo anterior, el despacho se pronunciará en el siguiente orden respecto a la información recaudada en las audiencias celebradas los días, 25, 26 y 27 de febrero de 2026 : (i) audiencia de l 25 de fe brero; (ii) audiencia del 26 de febrero; y (iii) audiencia del 27 de febrero.

I. Audiencia del 25 de febrero de 2026

a. Homicidio de Domingo Pascual Ochoa11 (2 de julio de 2008, Bucarasica, Norte de Santander)

8. En relación con este hecho se contó con los aportes a verdad de los señores Reinaldo Hernández López y Yefry Danilo Coronel. Con estos se estableció que la muerte de la víctima se produjo por una ejecución extrajudicial cometida por miembros del Ejército Nacional, concretamente por la Compañía Córdoba 2 del BISAN. En desarrollo de los aportes a verdad los comparecientes indicaron que

VSNExplorer bajo el criterio "20260225”, “Audiencia Previa Catatumbo 01”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 6 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O Pelotón Córdoba 2 del BISAN para el 2 de julio de 2008 , así como sus datos de identificación, contacto y ubicación.

10. También se le solicitará a la Unidad Administrativa Especial de la Penal Militar si con ocasión a este hecho victimizante adelantó un proceso penal militar o disciplinario, caso en el cual deberá suministrar quien lo hizo

11. Por otra parte, se solicitará a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) que, en los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe el listado de personas qu e fueron reportadas como desaparecidas entre el 1 y 5 de julio de 2008 en el municipio de Gamarra, César13, municipio del que era oriunda la víctima, conforme al aporte a verdad realizado por el señor Yefry Danilo Coronel. Lo anterior, a fin de establecer con certeza la identidad del occiso puesto que actualmente no se cuenta con datos de identificación y, conforme la información suministrada por la apoderada del señor Reinaldo Hernández López, es posible que la persona que murió ese 2 de julio del 2008 no se llamara Domingo Pascual Ochoa.

criterio "20260225”, “Audiencia Previa Catatumbo 01”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 7 de 12

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personas que integraban el pelotón Boyacá 2 del BISAN para el 31 de enero de enero de 2003.

14. Por otra parte, p ara la audiencia de aporte y contrastación de la verdad del 25 de febrero de 202614 fue convocada la víctima indirecta Ciro Alfonso Montaño, sin embargo, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, designada para representarlo , y la Oficina de Atención a Víctimas, informaron al despacho que no se encontraba en condiciones de salud pa ra participar en la audiencia. Por lo anterior, se le solicitará a la CCALCP que en el término de cinco (5) días presente un informe al despacho de las gestiones adelantadas para lograr la acreditación del señor Ciro Alfonso Montaño como interviniente especial ante la JEP, informando de manera definitiva si este desea participar o desiste de manera definitiva de los trámites ante la Jurisdicción.

II. Audiencia del 26 de febrero de 2026

a. Tortura de Guber Chona y Yeison de Jesús Medina Alba (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander).

15. En este hecho victimizante fue convocado el señor Roger Leroy Moreno

la muerte de la víctima se produjo por una ejecución extrajudicial cometida por miembros del Ejército Nacional, concretamente por la Compañía Córdoba 2 del BISAN. En desarrollo de los aportes a verdad los comparecientes indicaron que las siguientes personas también tuvieron participación en el hecho: (i) “sargento Tique”, (ii) soldado Luis Alfredo Gómez Tru jillo y (iii) soldado Smith Matos Pozo12.

9. Por lo anterior, se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, suministre al despacho los nombres, datos de identificación, contacto y ubicación de las personas mencionadas en precedencia quienes, al parecer, hacían parte del Pelotón Córdoba 2 del BISAN y participaron en el homicidio del señor Domingo Pascual Ochoa . En el mismo término deberá informar quienes integraban el

11 Este fue el nombre con el que los comparecientes se refirieron a la víctima en audiencia, sin embargo, no existe certeza que este sea el nombre real de la víctima . El despacho ya ha emitido las ordenes correspondientes para recaudar las piezas procesales relacionadas con este hecho victimizante, sin embargo, aún no han sido remitidas. 12 Audiencia de aporte y contrastación de la verdad del 25 de febrero de 2026. Disponible en la plataforma VSNExplorer bajo el criterio "20260225”, “Audiencia Previa Catatumbo 01”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

identificación y, conforme la información suministrada por la apoderada del señor Reinaldo Hernández López, es posible que la persona que murió ese 2 de julio del 2008 no se llamara Domingo Pascual Ochoa.

b. Homicidio de Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama, Norte de Santander)

12. Frente a este hecho se contó con l os aportes a verdad de los señores Jerson Yohanny Molina Álvarez, Robinson Álvarez Paba y Lulvin Durán Delgado , conforme a los cuales se logró establecer las razones reales en que murió el señor Montaño Santiago, pues se trató de una ejecución extrajudicial perpetrada por miembros del pelotón Boyacá 2 del BISAN, al mando del señor Molina Álvarez.

Sin embargo, debido al paso del tiempo y los roles que tuvieron los comparecientes, no se logró establecer en su totalidad los demás integrantes de la unidad militar que tuvieron participación en el hecho.

13. Por lo anterior, se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe los nombres, datos de identificación, contacto y ubicación de las

13 De donde era oriunda la víctima, conforme al relato de Yefry Danilo Coronel. Audiencia de aporte y contrastación de la verdad del 25 de febrero de 2026. Disponible en la plataforma VSNExplorer bajo el criterio "20260225”, “Audiencia Previa Catatumbo 01”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

a. Tortura de Guber Chona y Yeison de Jesús Medina Alba (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander).

15. En este hecho victimizante fue convocado el señor Roger Leroy Moreno Osorio, sin embargo, para el día de la diligencia su abogado informó al despacho que aquel no deseaba atender los requerimientos de la Jurisdicción y, de ser el caso, enfrentaría el proceso disciplinario que se abrió por estos hechos. Por lo anterior, en decisión posterior el despacho analizará la viabilidad de iniciar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad - IIRC contra el compareciente.

b. Homicidio de Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007, Ábrego, Norte de Santander)

16. En relación a este hecho se contó con los aportes a verdad de los señores Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago y Luber Cañas Mota . Conforme a estos la muerte del señor Quintero Quintero no ocurrió en un combate legítimo, sino que se trató de una ejecución extrajudicial. Los comparecientes relataron que las siguientes personas

14 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, pp. 2074 – 2077. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 8 de 12

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S U B S A L A C A T A T U M B O también tuvieron relación con el hecho pese a no haber sido vinculadas al proceso penal No. 20090101: Medardo Ríos Díaz, Obdulio Alberto Medina Joiro, Edgar Uriel Zapata Vera, Luis Enrique Galeano Mendoza , Leonardo Montañez Navarro y Fabio Robero Estupiñán Sepúlveda, quienes ya ostentan la calidad de comparecientes ante la Jurisdicción.

17. Por lo anterior, la magistrada auxiliar itinerante del despacho mediante Resolución 1440 del 30 de abril de 2026 convocó a los prenombrados a reunión de aportes a la verdad para el 6 de mayo de 2026 a las 02:00 p.m.

18. Por otra parte, m ediante Resolución 1101 de 27 de marzo de 2026 el despacho convocó a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales para los días doce (12), trece (13) y catorce (14) de mayo de 2026 en modalidad mixta, de forma presencial en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander y de forma virtual a través de la plataforma Teams. En esta se abordará, entre otros, el homicidio del señor Alveiro Quintero Quintero. Así, a fin de avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los señores Medardo Ríos Díaz, Obdulio Alberto Medina Joiro, Edgar Uriel Zapata Vera, Luis Enrique Galeano Mendoza,

definición de la situación jurídica de los señores Medardo Ríos Díaz, Obdulio Alberto Medina Joiro, Edgar Uriel Zapata Vera, Luis Enrique Galeano Mendoza, Leonardo Montañez Navarro y Fabio Robero Estup iñán Sepúlveda se les citará a la precitada audiencia de forma virtual.

III. Audiencia del 27 de febrero de 2026

a. Homicidio de Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander)

19. En relación con este hecho se contó con los aportes a verdad de los señores Medardo Ríos Díaz, Michael Ángelo Barbosa Rivera , Nelson Oviedo Pamo, Andrés Felipe Betancur González , Pedro Antonio Hernández Macías y Pedro José Cabeza Mantilla. Conforme a sus relatos y las piezas procesales obrantes en el expediente se estableció que el sargento segundo Héctor Fabio Benitez Ramírez, adscrito al S2 del BISAN para el año 2001, también tuvo participación en los hechos en que resultó muerto el señor Guido Alexander Moreno Durán15.

15 También en el homicidio de Jhon Jairo Morales Durango y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 9 de 12

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S U B S A L A C A T A T U M B O

20. Por lo anterior, se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que, en el término de diez (10 días) contados desde la comunicación de esta decisión, remita al despacho los datos de identificación, contacto y ubicación del

señor Benitez Ramírez.

b. Homicidios de Jhon Jairo Morales Duran go y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander)

21. Frente a este hecho también se contó con la participación de los señores Medardo Ríos Díaz , Michael Ángelo Barbosa Rivera, Nelson Oviedo Pamo, Andrés Felipe Betancur González, Pedro Antonio Hernández Macías y Pedro José Cabeza Mantilla. En la audiencia participaron las víctimas indirectas del homicidio de Samuel Castillo Chinchilla ( Albeiro Castillo Chinchilla y Aidalí Chinchilla Pérez), empero, no se tuvo participación de las víctimas indirectas del homicidio de Jhon Jairo Morales Durango, pues no ha sido posible identificarlas y ubicarlas.

22. Por lo anterior, se comisionará a la UIA para que en el término de veinte (20) días adelante labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas el homicidio de Jhon Jairo Morales Durango , investigado en el proceso penal No. 54494310400220180107 (radicado Fiscalía No. 9607). Para tal fin, la UIA podrá

homicidio de Jhon Jairo Morales Durango , investigado en el proceso penal No. 54494310400220180107 (radicado Fiscalía No. 9607). Para tal fin, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios, teniendo como pautas en lo que resulte aplicable el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 y Ley Es tatutaria 1581 de 2012, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

IV. Otras determinaciones.

23. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

24. En adición a lo anterior , se le s comunicará esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar -DICER.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 10 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O

25. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, suministre al despacho los datos de identificación, ubicación y contacto de las siguientes personas que al parecer hacían parte del Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander” - BISAN en las unidades y fechas que se

relacionan a continuación:

Nombres y apellidos Rango Unidad – compañía dentro del BISAN Fecha de los hechos en que presuntamente tiene participación Héctor Fabio Benitez Ramírez Sargento Sección de inteligencia 27 de junio de 2001 Tique (tan solo se cuenta con el apellido) Sargento

Córdoba 2

2 de julio de 2008 Luis Alfredo Goméz Trujillo Soldado Smith Matos Pozo Soldado

A su vez, SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión , informe al despacho como estaba conformada s las siguientes compañías del Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander” - BISAN en las fechas relacionadas a continuación:

Compañía Fecha Boyacá 2 31 de enero de 2003 Córdoba 2 2 de julio del 2008

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Compañía Fecha Boyacá 2 31 de enero de 2003 Córdoba 2 2 de julio del 2008

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 11 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O

SEGUNDO: SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial que, en el término de diez (10) días contados desde la comunicación de esta decisión, informe al despacho si con ocasión al homicidio de Domingo Pascual Ochoa , ocurrido el 2 de julio de 2008 en Bucarasica, Norte de Santander, se inició proceso penal militar o disciplinario. De ser afirmativa la respuesta, remitir copia del expediente respectivo.

TERCERO: SOLICITAR a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas – UBPD que, en los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe el listado de personas que fueron reportadas como desaparecidas entre el 1 y 5 de julio de 2008 en el municipio de Gamarra, César.

CUARTO: COMISIONAR a la UIA para que en el término de veinte (20) días adelante labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del homicidio de Jhon Jairo Morales Durango , investigada en el proceso penal No. 54494310400220180107 (radicado Fiscalía No. 9607).

adelante labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del homicidio de Jhon Jairo Morales Durango , investigada en el proceso penal No. 54494310400220180107 (radicado Fiscalía No. 9607).

Para tal fin, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios, teniendo como pautas en lo que resulte aplicable el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 y Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

QUINTO: SOLICITAR a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP que, en el término de cinco (5) días, presente un informe sobre las gestiones adelantadas para lograr la acreditación del señor Ciro Alfonso Montaño como víctima indirecta del homicidio de Albeiro Alfonso Montaño Santiago, informando de manera definitiva si el señor Montaño desea participar o desiste de manera de los trámites ante la Jurisdicción.

SEXTO: CONVOCAR a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se realizará los días doce (12), trece (13) y catorce (14) de mayo de 2026 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander a los comparecientes Medardo Ríos Díaz, Obdulio Alberto Medina Joiro, Edgar Uriel Zapata Vera, Luis Enrique Galeano

Mendoza, Leonardo Montañez Navarro y Fabio Robero Estupiñán Sepúlveda en

Obdulio Alberto Medina Joiro, Edgar Uriel Zapata Vera, Luis Enrique Galeano Mendoza, Leonardo Montañez Navarro y Fabio Robero Estupiñán Sepúlveda en Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002816-24.2019.0.00.0001 y el código 836373.Página 12 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O relación con el homicidio de Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007, Ábrego, Norte de Santander) . Los comparecientes podrán participar de forma virtual.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

OCTAVO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022 16.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García

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