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JEP - Resolución SDSJ 1466 08 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1466 08 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1466

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número expediente SAJ: 1500447-97.2023.0.00.0001

Solicitante: José Manuel Jiménez Audor

(Fuerza Pública) Situación jurídica: En juicio/ en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 14 de abril de 2023 De conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor José Manuel Jiménez Audor, identificado con cédula de ciudadanía 79.952.725, en su calidad de miembro de la fuerza pública, de conformidad con su solicitud de sometimiento1. En virtud de lo expuesto, se ordena: DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. 1 Expediente Legali 1500387-27.2023.0.00.0001, folios 1 y 2. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITAN TE: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ AUDOR

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1500447-97.2023.0.00.0001

COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución2, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor José Manuel Jiménez Audor, identificado con cédula de ciudadanía 79.952.725. Sobre lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que

se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros. Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En todo caso, la comisión continuará hasta que se logre en lo posible su ubicación. Dado que dentro de la documentación remitida por el solicitante se encuentran las actas de diligencias de versión voluntaria rendidas por el 2 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ AUDOR RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1500447-97.2023.0.00.0001 compareciente el 31 de enero y 18 de febrero de 2022, SOLICITAR a la SRVR que remita con destino al suscrito el concepto de probidad respectivo al caso del señor José Manuel Jiménez Audor, de conformidad con lo establecido por la SA en los Autos TP-SA 668 del 16 de diciembre de 2020 y TP-SA 937 del 22 de septiembre de 2021, con el fin de continuar con su proceso de sometimiento.

SOLICITAR al peticionario que indique los procesos o condenas que existen en contra suya. Adicionalmente, deberá remitir, en lo posible, copia de las últimas decisiones de fondo de las investigaciones que se siguen en su contra, en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir en lo posible copia de la correspondiente decisión. En virtud de lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 1922 de

2018, SOLICITAR al Juzgado Penal del Circuito de Riohacha que informe si conocen o ha conocido del proceso penal de radicación 2011-00014-00, seguido en contra del señor José Manuel Jiménez Audor, identificado con cédula de ciudadanía 79.952.725, y de ser afirmativa la respuesta, indiquen al despacho en qué estado se encuentra dicha actuación y remita copia de la última decisión de fondo proferida en el marco de las mismas. De manera específica, dado que la pieza procesal remitida por el solicitante se encuentra incompleta, se le solicitará la remisión de una copia completa de la resolución de acusación del 11 de junio de 2010, proferida en contra del solicitante. Además, en aras de determinar la procedencia de la concesión de la sustitución de medida de aseguramiento solicitada por el señor Jiménez, se solicitará especificar si en la actualidad este cuenta con alguna orden de captura o medida de aseguramiento vigente. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor José 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITAN TE: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ AUDOR

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1500447-97.2023.0.00.0001

Manuel Jiménez Audor, identificado con cédula de ciudadanía 79.952.725, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. SOLICITAR a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifiquen si el señor José Manuel Jiménez Audor, identificado con cédula de ciudadanía 79.952.725, en algún momento estuvo o se encuentra detenido en alguno de esos establecimientos carcelarios. En caso afirmativo, deberán indicar el tiempo de permanencia en esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial se encuentra y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor José Manuel Jiménez Audor, identificado con cédula de ciudadanía 79.952.725, cuyos datos de contacto pueden ser consultados en el expediente SAJ3. COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público4 para que,

dentro de los diez (10) días hábiles5 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie si así lo desea. ACLARAR al solicitante que esta decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 3 Expediente SAJ 1500447-97.2023.0.00.0001, fl. 1. 4 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 5 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ AUDOR RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1500447-97.2023.0.00.0001 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el compareciente y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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