JEP - Resolución SDSJ 1469 05 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1469 05 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JORGE ARTURO OSORIO RAMIREZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No.1469
Bogotá D.C., (05) Cinco de mayo de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 0001413-42.2020.0.00.0001
Solicitante: JORGE ARTURO OSORIO RAMÍREZ
Identificación: C.C. N° 18.506.756
Calidad: Agente del Estado integrante de la Fuerza
Pública.
Situación jurídica: Condena por el punible de homicidio en persona protegida, porte ilegal de armas de fuego
Asunto: Reconocimiento Personería Jurídica
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Visto el memorial que reposa a fl. 493 a 507 se tiene que los señores NORLEY DE JESUS CALVO TREJOS y GERSAIN DE JESUS DIAZ solicitan su reconocimiento como víctimas, para lo cual otorgan poder especial, amplio y suficiente a los abogados José Libardo Calvo Trejos y Jorge Enrique Gómez Lizarazo, identificados con cédula de ciudadanía N° 15.913.233 expedida en Riosucio, Caldas, 13.800.653 expedida en Bucaramanga y portadores de la tarjeta profesional N° 111.791 y 16.890 del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, para asumir la representación de sus intereses en el presente trámite.
2. Conforme lo anterior, se tiene que los mandatos especiales, amplios y suficientes reúnen los requisitos legales que al efecto prevén los artículos 74 y el inciso primero del artículo 75 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por lo que sin perjuicio del posterior estudio del reconocimiento de 1 la calidad de víctima y la articulación con la JEI, resulta forzoso proceder a reconocerles personería adjetiva a los profesionales del derecho designados, para actuar en representación de los intereses del señor CALVO TREJOS y DIAZ, quienes podrán ser contactados en teléfono celular 3142510371 o al correo electrónico libardocalvo@hotmail.com, y en el teléfono celular 3182101363 o al correo electrónico jdanielsantofimio@hotmail.com, respectivamente.
DECISION En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO.- RECONOCER personería jurídica a los abogados JOSE LIBARDO CALVO TREJOS y JORGE ENRIQUE GOMEZ LIZARAZO, identificados con cédula de ciudadanía N° 15.913.233 expedida en Riosucio, Caldas 13.800.653 expedida en Bucaramanga y portadores de la tarjeta profesional N° 111.791 y 16.890 del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, para que ejerzan la representación de los intereses de los señores NORLEY DE JESUS CALVO TREJOS y GERSAIN DE JESUS DIAZ, en los términos y para los efectos conferido en el respectivo mandato.
SEGUNDO. - Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 y del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Ejecutoriada la presente determinación, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 2