JEP - Resolución SDSJ-1470 10-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1470 10-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 1470 Bogotá D.C., 10 de abril de 2024
Expediente Legali: 9001764-90.2019.0.00.0001
Solicitantes: Daniel Artunduaga Moreno, Willington de Jesús
Graciano Sepúlveda, Francisco Alejandro Paz Jaramillo, Leonardo Flórez Lujan (Fuerza pública) Situación jurídica: Condenados Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores Daniel Artunduaga Moreno, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.035.578; Willington de Jesús Graciano Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.438.333; Francisco Alejandro Paz Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 94.494.816 y Leonardo Flórez Lujan, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.465.796, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 20151, en el trámite del proceso penal nro. 05-000-31-07001-2014-00522-00, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
1 Folio 265 del cuaderno nro. 11 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, LEONARDO FLÓREZ
LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO
EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
Descongestión de Antioquia profirió sentencia condenatoria contra los miembros retirados del Ejército Nacional, Daniel Artunduaga Moreno, Leonardo Flórez Lujan, Willington de Jesús Graciano Sepúlveda y Francisco Alejandro Paz Jaramillo, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privado de las fuerzas armadas. Esta decisión fue apelada por todos los apoderados de los procesados.
2. El 17 de febrero de 20172, el señor Leonardo Flórez Lujan presentó su solicitud de sometimiento a la JEP.
3. El 23 de marzo de 2017, el señor Daniel Artunduaga Moreno suscribió el acta
de sometimiento nro. 300071. A su vez, el 5 de mayo y 13 de julio de 2017, los señores Willington de Jesús Graciano Sepúlveda y Francisco Alejandro Paz Jaramillo, suscribieron las actas de sometimiento nro. 300678 y 301448, respectivamente.
4. Con escrito del 30 de mayo de 20173, el señor Francisco Alejandro Paz manifestó su solicitud de sometimiento a la JEP, en relación con el proceso por el cual fue condenado el 15 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero
Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia.
5. Por medio de memorial del 12 de septiembre de 20174, el señor Willington de Jesús Graciano Sepúlveda solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP información sobre el sometimiento a esta Jurisdicción.
6. El 12 de septiembre de 20185, el señor Willington de Jesús Graciano Sepúlveda presentó ante esta Jurisdicción, una solicitud para la concesión de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA). 2 Radicado Conti nro. 2171510042971. 3 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.068 a 1.074. 4 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 2 y 3. 5 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 20 a 23. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SOLICITANTE: DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, LEONARDO FLÓREZ
LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO
EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
7. El 18 de septiembre de 20186, el señor Graciano Sepúlveda remitió un poder otorgado a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, identificada con cédula de ciudadanía nro. 51.903.891 y tarjeta profesional nro. 108.591 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J.), profesional adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de las Fuerzas Militares
(FONDETEC)
8. Por medio de la Resolución 1878 del 31 de octubre de 20187, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina: (i) asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Francisco Alejandro Paz Jaramillo; (ii) solicitó al peticionario que presentara su compromiso concreto, programado y claro
(CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no
repetición; (iii) solicitó al Director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) que certificara si el señor Paz Jaramillo se encontraba detenido o había estado en algún momento en esa condición; y, (iv) solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidas contra el solicitante.
9. A través de auto del 7 de marzo de 20188, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) al señor Willington de Jesús Graciano Sepúlveda.
10. El 1 de agosto de 20189, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia dispuso el envío inmediato del expediente a la SDSJ de esta Jurisdicción para asumir el conocimiento del caso adelantado en contra de los
señores Daniel Artunduaga Moreno, Leonardo Flórez Lujan, Willington de Jesús Graciano Sepúlveda, Francisco Alejandro Paz Jaramillo, “de forma prevalente, preferente, absorbente y exclusiva”. 6 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 31 y 32. 7 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.139 a 1.144 8 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folio 74. 9 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 26 a 30. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, LEONARDO FLÓREZ
LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO
EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
11. Con escrito del 5 de septiembre de 201810, la abogada del señor Daniel Artunduaga Moreno radicó ante esta Jurisdicción un escrito mediante el cual solicitó el beneficio de la LTCA, señalando que su prohijado cumplía con los requisitos legales para ello.
12. El 14 de noviembre de 201811, la cónyuge del señor Artunduaga Moreno presentó una solicitud de habeas corpus pretendiendo que se ordenara la libertad inmediata de este.
13. El 16 de noviembre de 2017, el señor Leonardo Flórez Lujan suscribió el acta de sometimiento nro. 3000070.
14. El 15 de noviembre de 201812, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín declaró procedente la acción pública y, en
consecuencia, concedió la LTCA al señor Artunduaga Moreno, exclusivamente por el proceso penal nro. 05-000-31-07-001-2014-00522.
15. Mediante Resolución 2506 del 14 de diciembre de 201813, el despacho del suscrito magistrado: (i) asumió conocimiento del asunto del señor Artunduaga Moreno; (ii) le solicitó al peticionario que remitiera su CCCP al igual que un certificado de tiempo de privación de la libertad; (iii) reconoció personería jurídica a la profesional en derecho María Paulina Gómez Pérez para actuar en representación del peticionario; y (iv) comisionó a la UIA para que presentara una relación de las víctimas identificadas en los procesos penales adelantados contra el solicitante.
16. En cumplimiento de lo ordenado por el despacho, el 23 de diciembre de 2018, el señor Daniel Artunduaga Moreno remitió un escrito de CCCP14. 10 Expediente SAJ: 9000606-34.2018.0.00.001, folios 37 a 44. 11 Expediente SAJ: 9000606-34.2018.0.00.001, folios 205 y 206. 12 Expediente SAJ: 9000606-34.2018.0.00.001, folios 210 a 231. 13 Expediente SAJ: 9000606-34.2018.0.00.001, folios 341 a 344 14 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 616 a 620. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
17. A través de la Resolución 0035 del 4 de enero de 201915, la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP: (i) asumió el conocimiento de la petición elevada por el señor Willington de Jesús Graciano Sepúlveda; (ii) concedió la LTCA, en relación con el proceso penal nro. 05-00031-07-001-2014-00622-00; (iii) reconoció personería jurídica a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, identificada con cédula de ciudadanía nro. 51.903.891 y tarjeta profesional nro. 108.591 del C.S. de la J., para representar los intereses del compareciente; (iv) le solicitó al señor Graciano Sepúlveda que presentara su CCCP; (v) comisionó a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con
el compareciente.
18. El 11 de enero de 201916, el señor Graciano Sepúlveda presentó ante esta
Jurisdicción su CCCP.
19. Con Resolución 0390 del 11 de febrero de 201917, la Subsala Séptima de la SDSJ de la JEP: (i) concedió el beneficio de la LTCA al señor Francisco Alejandro Paz Jaramillo, al encontrar que los hechos por los cuales fue investigado dentro del proceso penal nro. 05-000-31-07-001-2014-00522 son de competencia de esta Jurisdicción; (ii) solicitó al compareciente nuevamente la presentación de su CCCP; y (iii) ordeno la suscripción del acta de compromiso.
20. El 2 de mayo de 201918, la UIA presentó un informe final de lo ordenado por este despacho mediante la Resolución 2506 del 14 de diciembre de 2018, relacionado con el señor Daniel Artunduaga Moreno. Allí refirió haber identificado como víctimas indirectas dentro del proceso penal nro. 05-000-3107-001-2014-00522, a la señora Evelia Restrepo Ríos, madre de la occisa Nubia de Jesús Bedoya Restrepo, a las señoras Flor María Guarín Hernández, Soraida del Socorro y Liliana Socorro Hernández Guarín, hermanas del occiso Leonel de Jesús Hernández Guarín y al señor Adán de Jesús Hernández Guarín, padre de este último. 15 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 73 a 92. 16 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 39 a 41.
17 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.221 a 1.244. 18 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.531 a 1.556. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
21. Por medio de Resolución 2356 del 27 de mayo de 201919, el despacho: (i) ajustó la LTCA concedida a favor del señor Artunduaga Moreno por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; (ii) reiteró al compareciente que presentara su CCCP; y (iii) solicitó a la UIA que remitiera las últimas decisiones de fondo adoptadas dentro de los procesos CUI nro. 11001606606420040009718 y 110016066064200400022544884, adelantadas por la Fiscalía 106 Especializada en Violaciones de Derechos
Humanos de Medellín.
22. Mediante Auto 082 del 4 de junio de 201920, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) ordenó al señor Daniel Artunduaga Moreno a comparecer ante la JEP para rendir versión voluntaria. Posteriormente, el 21 de junio de 2019, la SRVR reprogramó la convocatoria a versión voluntaria a la que fue convocada el señor Artunduaga para el 11 de julio de 2019.
23. El 6 de junio de 201921, la UIA remitió a este despacho el informe final en el caso del señor Francisco Alejandro Paz Jaramillo, donde reportó que en contra suya se reportaba una sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia del 15 de septiembre de 2015, por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 2 de julio de 20004, en un sitio denominado el corregimiento de Santana, en la vereda El Tablazo, del municipio de Granada, Antioquia. Igualmente relacionó los nombres de las víctimas indirectas dentro del proceso penal en mención.
24. Con Resolución 3182 del 18 de junio de 201922, el despacho: (i) asumió conocimiento del sometimiento del señor Leonardo Flórez Lujan; (ii) solicitó al compareciente que presentara sus CCCP; (iii) requirió al director del Establecimiento Penitenciario para Miembros de la Fuerza Pública (EJEBE)
que informara cuánto tiempo llevaba privado de la libertad el señor Flórez Lujan; (iv) comisionó a la UIA para que presentara un informe con la 19 Expediente SAJ: 9000606-34.2018.0.00.0001, folios 497 a 516. 20 Expediente SAJ: 90000606-34.2018.0.00.0001, folio 566 a 569 21 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.531 a 1.556. 22 Radicado Conti nro. 20193350475471. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001 información de las víctimas en los casos relacionados con el peticionario y de los procesos que se adelantan en su contra; (v) ordenó la notificación de esa decisión a las víctimas indirectas, para que manifestaran su interés de ser
vinculados dentro del trámite en calidad de intervinientes especiales.
25. El 2 de julio de 201923, la UIA presentó un informe final con las labores desarrolladas en el caso del señor Daniel Artunduaga Moreno. Al respecto, indicó que el señor Artunduaga Moreno reporta los procesos penales nro. 11001606420040009718 y 110016066064200400022544884, de conocimiento de la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín. En relación con el proceso nro. 11001606420040009718, la Unidad señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia había proferido sentencia condenatoria del 15 de septiembre de 2015, en contra del señor Daniel Artunduaga Moreno.
26. El 29 de julio de 201924, el señor Leonardo Flórez Lujan presentó una solicitud para la concesión de la LTCA.
27. El 14 de agosto de 201925, la abogada Idalia Amparo González Giraldo presentó una renuncia al poder que le fue otorgado por el señor Paz Jaramillo, reconocido en la Resolución 3252 del 2 de julio de 2021.
28. El 10 de octubre de 201926, el señor Leonardo Flórez Lujan remitió su CCCP.
29. El 18 de noviembre de 201927, la UIA remitió un informe parcial con los antecedentes penales de los señores Leonardo Flórez Lujan y Francisco Alejandro Paz Jaramillo. En el caso del señor Flórez Lujan, señaló que en contra del compareciente se presentan las siguientes anotaciones: (i) noticia criminal nro. 11001606606420040009718, adelantado por la Fiscalía 106
DECVDH de Medellín por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 2 de julio de 2004; (ii) noticia criminal nro. 11001606606420040002254 de conocimiento de la Fiscalía 106 de Medellín, por el delito de homicidio; y (iii) 23 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 433 a 559. 24 Radicado Conti nro. 20191510331482. 25 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.898 y 1.899. 26 Radicado Conti nro. 20191510499112. 27 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.599 a 1.634. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, LEONARDO FLÓREZ
LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001 proceso con radicado nro. 050003107001201400552 ante el Juzgado Primero
penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, por el delito de homicidio en persona protegida. Por otra parte, indicó que en contra del señor Paz Jaramillo se presentan las siguientes anotaciones: (i) noticia criminal nro. 11001606606420040009718 adelantado por la Fiscalía 106 DECVDH de Medellín por el delito de homicidio; (ii) noticia criminal nro. 11001606606420040002254, de conocimiento de la Fiscalía 106 de Medellín, por el delito de homicidio; (iii) un reporte de certificado de privación de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad para Miembros de las Fuerzas Armadas de Bello Antioquia y copia de la boleta de detención, y, (iv) una sanción penal principal a 408 meses por el delito de homicidio en persona protegida.
30. Mediante Resolución 024 del 3 de enero de 202028, este despacho concedió a favor del señor Leonardo Flórez Lujan el beneficio de la LTCA, al encontrar que los hechos adelantados dentro del proceso penal nro. 2014-0522 eran de competencia de esta Jurisdicción. Adicionalmente, se ordenó la comunicación del contenido de esta decisión a las víctimas indirectas identificadas, con el fin de que manifestaran su interés de ser vinculadas en calidad de intervinientes especiales.
31. Con escrito del 21 de enero de 202129, el Comando General de las Fuerzas Militares solicitó información relacionada con el señor Willington de Jesús Graciano Sepúlveda y si esta Jurisdicción había ejercido competencia sobre los
procesos que se adelantan en contra del compareciente.
32. El 22 de enero de 202130, se incorporó al expediente SAJ de la referencia un escrito de petición por parte de la abogada Isabel Cristina Lince Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía nro. 32.182.882 y tarjeta profesional nro. 236.839 del C.S de la J., quien indicó estar actuando en calidad de apoderada de la señora Luz Mery Hernández Guarín, hermana del señor Leonel de Jesús 28 Radicado Conti nro. 20203350001343. 29 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, 679 y 680.t 30 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.672 a 1.683. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO
EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
Hernández Guarín y, quien solicitó: (i) información sobre los comparecientes Daniel Artunduaga Moreno, Francisco Alejandro Jaramillo Paz, Leonardo Flórez Lujan y Willington de Jesús Graciano Sepúlveda; y (ii) copia de las investigaciones, procesos, informes, actas, grabaciones, versiones, testimonios, sentencias y cualquier otro documento desarrollado por la JEP.
33. En virtud de la Resolución 3284 del 7 de julio de 202131, el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro requirió por última vez al señor Francisco Alejandro Paz Jaramillo que presentara su CCCP y que suscribiera el formato F-1. Adicionalmente, ordenó a la UIA que entregara el informe final con lo requerido realizados en la Resolución 1878 del 31 de octubre de 2018 y que remitiera los datos de contacto de las víctimas.
34. Posteriormente, el 21 de julio de 202132, la abogada Isabel Cristina Lince Gaviria radicó una solicitud de copias del expediente y un poder que la señora Luz Mery Hernández Guarín le otorgó para actuar en representación de sus intereses.
35. El mismo 21 de julio de 202133, la señora Karen Sirley Hernández Morales solicitó por medio de un correo electrónico información relacionada con el proceso penal nro. 05-000-31-07-001-2014-00522-00. En el correo, señaló ser la hija del señor Leonel de Jesús Hernández Guarín y anexó copia de su cédula de ciudadanía y el registro de defunción del señor Hernández Guarín.
36. Con Resolución 3515 del 22 de julio de 202134, el despacho solicitó a la señora
Luz Mery Hernández Guarín que remitiera algún documento que demostrara su parentesco con el señor Leonel de Jesús Hernández Guarín y que acreditara el daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos. Así mismo, reconoció personería jurídica a la letrada Isabel Cristina Lince Gaviria para actuar como apoderada de la señora Luz Mery Hernández Guarín, pero negó la solicitud de acceso al expediente. 31 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.900 a 1.907. 32 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 180 a 191. 33 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.944 a 1.946. 34 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 396 a 411. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, LEONARDO FLÓREZ
LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO
EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
37. A través de la Resolución 3533 del 26 de julio de 202135, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina remitió a este despacho el expediente del señor Francisco Alejandro Paz Jaramillo, al encontrar que el compareciente compartía causa penal con los señores Willington de Jesús Graciano
Sepúlveda, Daniel Artunduaga Moreno y Leonardo Flórez Lujan.
38. El 6 de octubre de 202136 el abogado Miguel Enrique Bayona Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.765.890 y portador de la tarjeta profesional nro. 147.410 del C.S. de la J. allegó un poder que le fue otorgado por el señor Willington de Jesús Graciano Sepúlveda.
39. Mediante Resolución 4956 del 13 de octubre de 202137, este despacho: (i) acumuló los procesos de los señores Daniel Artunduaga Moreno, Leonardo Flórez Lujan, Willington de Jesús Graciano Sepúlveda y Francisco Alejandro Paz Jaramillo, al encontrar que los comparecientes compartían la misma causa penal; (ii) instó a la señora Luz Mery Hernández Guarín que presentara los documentos que acrediten el “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos” sufridos por ella, a fin de resolver su solicitud de acreditación de víctima; (iii) negó la solicitud de copias del expediente de la señora Isabel Cristina Lince Gaviria; (iv) informó a la señora Flor María Guarín Hernández y al señor Adán de Jesús Hernández Guarín que si deseaban participar en el presente trámite como intervinientes especiales, debían
presentar una manifestación en ese sentido, y, (v) no reconoció personería jurídica a la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, para representar al señor Francisco Alejandro Paz Jaramillo.
40. El 22 de mayo de 202238, el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) presentó un derecho petición solicitando el número de radicado del expediente que conoce sobre la solicitud de sometimiento del señor Daniel Artunduaga Moreno. 35 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.930 a 1.936. 36 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.046 a 1.048 37 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 621 a 639. 38 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.982 a 1.988. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, LEONARDO FLÓREZ
LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO
EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
41. Con escrito del 29 de septiembre de 202239, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Segunda con Funciones de Intervención ante la JEP remitió un concepto sobre el régimen de condicionalidad del señor Francisco Alejandro Paz Jaramillo y solicitó la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra por no haber presentado su CCCP, a pesar de las distintas solicitudes hechas por la SDSJ.
42. El 23 de mayo de 202240, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda remitió a la JEP copia de un poder otorgado por el señor Paz Jaramillo desde el correo electrónico del compareciente.
43. El 24 de mayo de 202241, la señora Arnobia Lucia Hernández Guarín, hermana del señor Leonel de Jesús Hernández Guarín presentó un poder a nombre de la abogada Olga Lucia Espinal Correa, identificada con cédula de ciudadanía nro. 32.182.882 y tarjeta profesional nro. 236.839 del C.S. de la J.
44. Con escritos del 14 de noviembre de 202242, 27 de noviembre de 202243, 29 de marzo de 2023, los profesionales en derecho Miguel Enrique Bayona Rodríguez, Paula Andrea Ramírez Arboleda y María Paulina Gómez Pérez de FONDETEC, solicitaron acceso al expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, en su calidad de apoderados de los señores Willington de Jesús Graciano Sepúlveda,
Francisco Alejandro Paz Jaramillo y Daniel Artunduaga Moreno. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el recuento anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes; (ii) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la JEP; (iii) el reconocimiento de personería jurídica; (iv) la remisión a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta no 39 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.990 a 1.996. 40 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 661 a 664. 41 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.570 y 1.571. 42 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 1.998 a 2.017. 43 Expediente SAJ: 9001764-90.0.00.0001, folios 2.001 y 2.002. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, LEONARDO FLÓREZ
LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO
EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001
Sancionatoria de Comparecientes de la Fuerza Pública finalmente; y (v) otras determinaciones.
I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)
45. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado44 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
46. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso
concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos45.
47. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al
carácter concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las 44 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 45 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de
2018. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .565034 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-4671009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, LEONARDO FLÓREZ
LUJAN, WILLINGTON DE JESÚS GRACIANO SEPÚLVEDA, FRANCISCO
ALEJANDRO PAZ JARAMILLO EXPEDIENTE LEGALI: 9001764-90.2019.0.00.0001 víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetic
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