JEP - Resolución SDSJ-1470 del 04 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1470 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar: Batallón de Contraguerrillas N°44 -BCG44- “Héroes del Río Iscuandé”, de la Quinta Brigada Móvil, Segunda División del Ejército Nacional N° Solicitantes Número de cédula Fecha de reparto o reasignación SUB3NS Expediente Legali 1 Cr. (r) Pablo Felipe Montes Marín N°75.083.817 26/01/2024 1501789-46.2023.0.00.0001 2 My. Evinson Leonardo Fonseca Reita Sin información Sin asignación 3 Te. (r) Jhon Alexander Vallejo Sánchez N°80.031.635 26/01/2024 1501789-46.2023.0.00.0001 4 Sp. (r) Justo Pastor Medina Triana N°74.321.393 5 Sp. (r) Ricardo Paternina Montes N°92.536.833 6 Cp. (r) Johon Jairo Ruiz Nieto
N°7.315.941 7 Slp. Alexander Javier Canchilla Mercado Sin información Sin asignación 8 Slp. Gerson Esteban García Agudelo N°91.525.120 9 Slp. Luis Antonio Cediel N°91.044.106 10 Slp. Pedro Miguel Rodríguez Pineda N°88.255.445 11 Slp. Rafael Augusto Ramos Padilla N°9.692.423
Agudelo N°91.525.120 9 Slp. Luis Antonio Cediel N°91.044.106 10 Slp. Pedro Miguel Rodríguez Pineda N°88.255.445 11 Slp. Rafael Augusto Ramos Padilla N°9.692.423 Bogotá D. C., 4 de mayo de 2026
Resolución SDSJ N°1470
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora, integrante de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria -SUB3NSEste documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501789-46.2023.0.00.0001 y el código 837E3B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 1501789 - 4 6 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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2 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, se pronunciará respecto del sometimiento de los miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos a la compañía “Búfalo” del Batallón de Contraguer rillas N°44 -BCG44- “Héroes del Río
miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos a la compañía “Búfalo” del Batallón de Contraguer rillas N°44 -BCG44- “Héroes del Río Iscuandé”, de la Quinta Brigada Móvil -BM5-, Segunda División del Ejército Nacional, relacionados en el encabezado de esta decisión. Asimismo, los requerirá para allegar o ajustar sus propuestas de aporte a la verdad, según el caso; los vinculará a la ruta para resolver de manera definitiva su situación jurídica; delegará en una funcionaria judicial la práctica de pruebas; reiterará las órdenes emitidas y adelantará los actos de colaboración necesarios para impulsar la actuación, entre ‘Otras determinaciones’.
TABLA DE CONTENIDO
ASUNTO A RESOLVER ................................................................................................................. 1
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y EN OTRAS ........................................................................... 4 Hechos ocurridos el 19 de enero de 2005, en la vereda Lejanías del municipio de Tame (Arauca). Víctimas: Isnardo León Mendoza (menor de edad) y Ángel Fernando Pedraza Angarita ........................................................................................................................................ 4
A. Investigación con radicado N°11-001-60-66064-2005-0003831 (en adelante N°20053831) adelantada por la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta (Norte de Santander) ......................... 4
B. Proceso disciplinario con radicado IUS-2013-65995 adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ............................... 9
B. Proceso disciplinario con radicado IUS-2013-65995 adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ............................... 9
C. Proceso contencioso administrativo –acción de reparación directacon radicado N°81-001-23-31000-2007-00048 de conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca ................................................................................................... 13
D. Informe de Admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- .................................................................................................................. 14
ANTECEDENTES RELEVANTES EN LA JEP ......................................................................... 16
CONSIDERACIONES .................................................................................................................. 22
Competencia ............................................................................................................................... 22
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias
26
II. Procedencia de asumir conocimiento de actuaciones de miembros de la fuerza pública en su calidad de comparecientes forzosos sin que presenten solicitud de sometimiento ante la JEP .......................................................................................................... 28
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501789-46.2023.0.00.0001 y el código 837E3B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 1501789 - 4 6 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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III. De los ámbitos de competencia de la JEP y los hechos objeto de estudio ............ 31
IV. Verificación de medidas de afectación de la libertad y procedencia de la concesión de beneficios ............................................................................................................................... 59
V. Análisis de aptitud de las propuestas de aporte a la verdad o pactum veritatis ... 61
A. La presentada por el señor Cr. (r) Pablo Felipe Montes Marín .......................... 61
B. Lo manifestado por el señor Sp. (r) Justo Pastor Medina Triana ....................... 64
C. Lo expuesto por el Cp. (r) Johon Jairo Ruiz Nieto ............................................... 64
D. Conclusiones ............................................................................................................. 65
VI. Vinculación a la ruta para definir la situación jurídica en forma definitiva ......... 74
VII. Delegación de una funcionaria judicial para la realización de actos de colaboración judicial ......................................................................................................................................... 76
VIII. Otras determinaciones ............................................................................................. 76
RESUELVE ...................................................................................................................................... 84
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N°1. Propuestas de aporte de verdad y F-1 .................................................................... 18 Tabla N°2. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes ......................................... 19 Tabla N°3. Informes presentados por la UIA ........................................................................... 20 Tabla N°4. Hechos, investigaciones y víctimas indirectas identificadas por la UIA ....... 20 Tabla N°5. Reconocimientos de personería.............................................................................. 21 Tabla N°6. Otros miembros de la fuerza pública que posiblemente participaron en los hechos según las piezas procesales obtenidas o menciones en los aportes de verdad .... 30
Tabla N°5. Reconocimientos de personería.............................................................................. 21 Tabla N°6. Otros miembros de la fuerza pública que posiblemente participaron en los hechos según las piezas procesales obtenidas o menciones en los aportes de verdad .... 30 Tabla N°7. Calidad de miembros de la fuerza pública respecto de quienes se asume el conocimiento de la actuación en la JEP de oficio .................................................................... 35 Tabla N°8. Talleres restaurativos de aporte a la verdad plena en el marco de la ruta no sancionatoria .................................................................................................................................. 74 Tabla N°9. Taller de recopilación de demandas y expectativas restaurativas ................... 75 Tabla N°10. Miembros de la fuerza pública que deben suscribir acta de sometimiento 77 Tabla N°11. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita su ubicación ........................................................................................................................................................... 81 Tabla N°12. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita información de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria ... 82 Tabla N°13. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita copia del folio de vida a la DIPER ............................................................................................................... 82 Tabla N°14. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se asume conocimiento en la JEP de oficio .......................................................................................................................... 85 Tabla N°15. Personas a quienes se les acepta el sometimiento ante esta Jurisdicción .... 86 Tabla N°16. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita su ubicación ........................................................................................................................................................... 90 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Tabla N°16. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita su ubicación ........................................................................................................................................................... 90 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501789-46.2023.0.00.0001 y el código 837E3B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 1501789 - 4 6 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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4 Tabla N°17. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se solicita a la UIA información .................................................................................................................................... 91 Tabla N°18. Talleres restaurativos de aporte a la verdad plena en el marco de la ruta no sancionatoria .................................................................................................................................. 93 Tabla N°19. Taller de recopilación de demandas y expectativas restaurativas ................. 94
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y EN OTRAS
Hechos ocurridos el 19 de enero de 2005, en la vereda Lejanías del municipio de Tame (Arauca). Víctima s: Isnardo León Mendoza (menor de edad) y Ángel Fernando Pedraza Angarita
A. Investigación con radicado N°11 -001-60-66064-2005-0003831 ( en
municipio de Tame (Arauca). Víctima s: Isnardo León Mendoza (menor de edad) y Ángel Fernando Pedraza Angarita
A. Investigación con radicado N°11 -001-60-66064-2005-0003831 ( en adelante N° 2005-3831)1 adelantada por la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta (Norte de Santander)
1. El 26 de enero del 2005 2, el Juzgado 95 de Instrucción Penal MilitarIPMabrió investigación preliminar por el delito de homicidio, por los hechos ocurridos el 19 de enero de 2005 en los que , en el marco de un presunto enfrentamiento entre miembros de la fuerza pública adscritos a la compañía “Búfalo” del BCG44 con grupos al margen de la ley, se causó la muerte al menor de edad Isnardo León Mendoza y al señor Ángel Fernando Pedraza Angarita. El 4 de mayo del 2005 3 dicha autoridad judicial ordenó la
1 JEP. Expediente Legali N°1501789 -46.2023.0.00.0001. Fl. 3110. Certificado de sistema. Documento anexo. Expediente radicado N° 11001606606420050003831. Cuaderno 12. Fls. 355 -357; 390; 443. L a Fiscalía Segunda Seccional de Tame (Arauca) con resolución del 22 de mayo del 2014 abrió investigación preliminar por la presunta desaparición forzada del menor Isnardo León Mendoza, bajo el
Fiscalía Segunda Seccional de Tame (Arauca) con resolución del 22 de mayo del 2014 abrió investigación preliminar por la presunta desaparición forzada del menor Isnardo León Mendoza, bajo el radicado N°149642, la cual fue reasignada en múltiples ocasiones y finalmente asignada a la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces del Circuito bajo el radicado N°172799. El mencionado despacho judicial el 2 de junio de 2022, al advertir que la Fiscalía 102 Especializada adscrita a la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) seguía investigación preliminar por los mismos hechos, bajo un radicado diferente (N°2005-3831), remitió las actuaciones adelantadas c on el fin de que hicieran parte de la misma investigación. 2 Ibid. Cuaderno 1. Fl. 159. 3 Ibid. Cuaderno 4. Fls. 24-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501789-46.2023.0.00.0001 y el código 837E3B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 1501789 - 4 6 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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de la compañía Simacota del ELN, donde fueron abatidos los sujetos ANGEL [sic] FERNANDO PEDRAZA ANGARITA, C.C. No. 7’229.386 de Duitama (Boy) [sic] y otro mas [sic] quien portaba los documentos de JHON JAIRO RONDON [sic] CRUZ, contraseña 1.116’852.769 de Tame (Arauca), cadáver que fue reconocido mediante reseña fotográfica como de ISNARDO LEON [sic] MENDOZA ante la Procuraduría Regional del Arauca, según acta No. 002 del dos (2) de Febrero [sic] de dos mil cinco (2005) por la señora ANA MARIA PEREZ [sic] MENDOZA madre del occiso. […]
3. Posteriormente, con decisión del 31 de agosto del 2005 7, el Juzgado 95 de IPM declaró la cesación del procedimiento a favor de los miembros de la fuerza pública antes mencionados , por considerar que su conducta se enmarcó en la causal de justificación de estricto cumplimiento de un deber legal. Sin embargo, el 4 de abril del 2006 8, el Tribunal Superior Militar revocó dicha decisión y ordenó la práctica de pruebas. El Juzgado 95 de IPM terminó
4 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 143-149. 5 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 151-155. 6 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 198-205. 7 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 294-311. 8 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 357-377. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
8 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 357-377. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501789-46.2023.0.00.0001 y el código 837E3B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 1501789 - 4 6 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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6 la instrucción y, con oficio del 30 de octubre del 2007 9, la remitió a la Fiscalía 29 Penal Militar para la etapa de calificación. El 16 de noviembre del 200710, la mencionada Fiscalía remitió la investigación a la justicia ordinaria, por considerar que los hechos eran de su competencia , por no tener relación directa con la prestación del servicio11.
4. La actuación fue asignada a la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioUNDH y DIH - de Cúcuta (Norte de Santander) 12, autoridad que adelantaba investigación previa por tales hechos dentro del radicado N°2005-3831, desde el 15 de febrero del 200713.
5. El 29 de febrero del 2012 14, la Fiscalía 72 de la UNDH -DIH de Cúcuta
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5 vinculación mediante indagatoria del señor sargento primero en retiro -Sp. (r)- Ricardo Paternina Montes 4 y de l soldado profesional -Slp.- Gerson Esteban García Agudelo5, diligencias que fueron realizadas el 13 de mayo de 2005.
2. Con auto del 16 de mayo de 2005 6, el Juzgado 95 de IPM resolvió la situación jurídica del señor Sp. (r) Paternina Montes y del señor Slp. García Agudelo, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Sobre los
hechos objeto de investigación indicó:
[…] ocurridos el día diecinueve (19) de Enero [sic] de dos mil cinco (2005), en la Vereda [sic] lejanías [sic] dos jurisdicción [sic] del Municipio [sic] de Tame coordenadas 06° 32’ 54”-71° 11’ 21” (Arauca), cuando en desarrollo de la Operación Militar [sic] “BALLESTA Orden de operación BENJAMIN”, emitida por el Comando [sic] de la BRIM5, Tropas [sic] del Batallón de Contraguerrillas No. 44, Compañía [sic] “Bufalo” [sic], tercera escuadra al mando del señor C3. PATERNINA MONTES RICARDO, entro [sic] en combate con Narco [sic] terroristas de la compañía Simacota del ELN, donde fueron abatidos los sujetos
ANGEL [sic] FERNANDO PEDRAZA ANGARITA, C.C. No. 7’229.386
investigación previa por tales hechos dentro del radicado N°2005-3831, desde el 15 de febrero del 200713.
5. El 29 de febrero del 2012 14, la Fiscalía 72 de la UNDH -DIH de Cúcuta
(Norte de Santander)15 vinculó a la investigación mediante indagatoria a los
9 Ibid. Cuaderno 3. Fl. 94. 10 Ibid. Cuaderno 3. Fls. 98-101. 11 La Fiscalía 29 Penal Militar indicó que no se presentaban los elementos necesarios para la aplicación del fuero militar. Específicamente señaló que las conductas investigadas no tenían relación directa con la prestación del servicio, esto es con el cumpli miento de funciones inherentes al cargo, y que tampoco existía una relación de causa -efecto del hecho con la prestación del servicio. Por último, destacó que en las conductas investigadas “ab inicio existió un propósito criminal, donde hay una gravedad inusitada del hecho punible, donde existe duda de la competencia, en la omisión impropia que implique imputación del resultado, los crímenes que contempla el Estatuto de Roma […]”. 12 JEP. Expediente Legali N°1501789 -46.2023.0.00.0001. Fl. 3110. Certificado de sistema. Documento anexo. Expediente radicado N° 11001606606420050003831. Cuaderno 1. Fls. 70 -72. La Fiscalía 42 Especializada de la UNDH y DIH avocó el conocimiento de la investigación en cumplimiento de la resolución N°0-4177 del 15 de diciembre de 2006, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación asignó a la UNDH y DIH con sede en Cúcuta (Norte de Santander) dicha investigación.
resolución N°0-4177 del 15 de diciembre de 2006, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación asignó a la UNDH y DIH con sede en Cúcuta (Norte de Santander) dicha investigación. 13 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 9-21; 62-64; 70-76. La señora Ana María Mendoza Pérez, por intermedio de su apoderado, el señor Walter Mondragón Delgado, presentó escrito a la UNDH y DIH con sede en Cúcuta (Norte de Santander) el 16 de mayo de 2006, solicitando propusiera conflicto de competencia positivo frente a la investigación adelantada por el Juzgado 95 de IPM . En virtud de esta solicitud, la jefatura de la UNDH y DIH mediante oficio N°3516 del 11 de diciembre de 2006, solicit ó al Fiscal General de la Nación que le fuera asignada la investigación respectiva. Con la resolución 0-4177 del 15 de diciembre de 2006, el Fiscal General de la Nación asignó a la UNDH y DIH con sede en Cúcuta (Norte de Santander) dicha investigación y por medio de la resolución N°494 del 15 de enero de 2007, la jefatura de la Unidad la asignó a la Fiscalía 42 Especializada , quien avocó conocimiento de la investigación el 15 de febrero de 2007. 14 Ibid. Cuaderno 5A. Fls. 54-66. 15 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 111-113; 116. Con resolución N°375 del 1 de septiembre de 2008, la Jefe de la
UNDH y DIH reasignó la investigación con radicado N°2005 -3831 a la Fiscalía 72 Especializada de dicha Unidad. El 20 de octubre de 2008 esta Fiscalía avocó conocimiento de la investigación previa con radicado N°2005-3831. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501789-46.2023.0.00.0001 y el código 837E3B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 1501789 - 4 6 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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7 señores Cr. (r) Pablo Felipe Montes Marín 16, Te. (r) Jhon Alexander Vallejo Sánchez17, y a los Slp. Alexander Javier Canchilla Mercado 18, Luis Antonio Cediel19, Pedro Miguel Rodríguez Pineda20 y Rafael Augusto Ramos Padilla21, por considerar que conforme a las pruebas obrantes en la investigación habían participado directamente en los hechos 22. A demás, la mencionada fiscalía ordenó al señor Sp. (r) Ricardo Paternina Montes 23 ampliar la indagatoria rendida.
6. Con la resolución N°20 del 30 de agosto de 201724, la mencionada fiscalía
ordenó al señor Sp. (r) Ricardo Paternina Montes 23 ampliar la indagatoria rendida.
6. Con la resolución N°20 del 30 de agosto de 201724, la mencionada fiscalía resolvió la situación jurídica de los señores Cr. (r) Montes Marín, Te. (r) Vallejo Sánchez y de los Slp. Canchilla Mercado, Cediel25, Rodríguez Pineda y Ramos Padilla, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento26.
7. La Fiscalía 100 Especializada de la DECVDH de Cúcuta (Norte de
16 Ibid. Cuaderno 9. Fls. 282-303. La indagatoria se rindió el 21 de febrero de 2017. 17 Ibid. Cuaderno 10. Fls. 137-139. La indagatoria se rindió el 20 de abril de 2017. 18 Ibid. Cuaderno 9. Fls. 268-272. La indagatoria se rindió el 3 de febrero del 2017 en la que se acogió a su derecho a guardar silencio. 19 Ibid. Cuaderno 9. Fls. 261-263. La indagatoria se rindió el 1° de febrero de 2017. 20 Ibid. Cuaderno 10. Fls. 149-151. La indagatoria se rindió el 21 de abril de 2017, en la que se acogió a su derecho a guardar silencio. 21 Ibid. Cuaderno 9. Fls. 264-266. La indagatoria se rindió el 1° de febrero de 2017. 22En relación con el señor Cr. (r) Pablo Felipe Montes Marín , se indicó que en su calidad de comandante de la compañía “Búfalo” del BCG44 dirigía la tropa el día del hecho y habría ordenado
22En relación con el señor Cr. (r) Pablo Felipe Montes Marín , se indicó que en su calidad de comandante de la compañía “Búfalo” del BCG44 dirigía la tropa el día del hecho y habría ordenado la maniobra que conllevó al presunto contacto armado. Sobre el señor Te. (r) Jhon Alexander Vallejo Sánchez, en su calidad de comandante del segundo pelotón de la compañía “Búfalo”, dio cumplimiento a la orden del señor Cr. (r) Montes Marín y dispuso la tropa de apoyo. Además, la mencionada Fiscalía indicó que ambos suscribieron el informe de resultados operacionales de fecha del 26 de enero del 2005. Sobre el señor Slp. Luis Antonio Cediel , la Fiscalía indicó que se trataba de uno de los militares que junto a los señores Sp. (r) Ricardo Paternina Montes y Slp. (r) Gerson Esteban García Agudelo entraron en presunto combate. En cuanto a los señores Slp. Alexander Javier Canchilla Mercado , Pedro Miguel Rodríguez Pineda y Rafael Augusto Ramos Padilla, indicó que ejercieron las funciones de mortero, ametrallador y granadero, respectivamente, y que habían participado en el combate disparando sus armas. 23 No rindió ampliación de indagatoria. 24 JEP. Expediente Legali N°1501789 -46.2023.0.00.0001. Fl. 3110. Certificado de sistema. Documento anexo. Expediente radicado N°11001606606420050003831. Cuaderno 10. Fls. 185-258. 25 Este Despacho verificó la vigencia de la cédula de ciudadanía del mencionado miembro de la fuerza pública y corroboró que el señor Luis Antonio Cediel no tiene segundo apellido en su documento de
25 Este Despacho verificó la vigencia de la cédula de ciudadanía del mencionado miembro de la fuerza pública y corroboró que el señor Luis Antonio Cediel no tiene segundo apellido en su documento de identidad. 26 En esta decisión, sobre la situación jurídica de los señores Sp. (r) Ricardo Paternina Montes y Slp. Gerson Esteban García Agudelo , la Fiscalía 72 de la UNDH -DIH de Cúcuta (Norte de Santander) acogió lo resuelto por el Juzgado 95 de IPM con auto de mayo del 2005, en el cual se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501789-46.2023.0.00.0001 y el código 837E3B.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N° 1501789 - 4 6 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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8 Santander)27 el 17 de junio de 2019 28 calificó el mérito de la instrucción y precluyó la investigación en favor de los señores Cr. (r) Pablo Felipe Montes Marín, Te. (r) Jhon Alexander Vallejo Sánchez , Sp. (r) Ricardo Paternina
precluyó la investigación en favor de los señores Cr. (r) Pablo Felipe Montes Marín, Te. (r) Jhon Alexander Vallejo Sánchez , Sp. (r) Ricardo Paternina Montes, así como de los Slp. Alexander Javier Canchilla Mercado , Gerson Esteban García Agudelo, Luis Antonio Cediel, Pedro Miguel Rodríguez Pineda y Rafael Augusto Ramos Padilla, por el delito de desaparición forzada, por considerar que con las pruebas recaudadas no se acreditó el ocultamiento del cuerpo del menor Isnardo León Mendoza. Y, en relación con el delito de homicidio, concluyó que las muertes causadas al señor Ángel Fernando Pedraza Angarita y al menor fueron producidas en el marco de un enfrentamiento armado legítimo, desarrollado en ejecución de la orden de operaciones “Ballesta”, la que consideró era legal29.
8. La parte civil interpuso el recurso de apelación en contra de la
27 JEP. Expediente Legali N°1501789 -46.2023.0.00.0001. Fl. 3110. Certificado de sistema. Documento anexo. Expediente radicado N°11001606606420050003831. Cuaderno 10. Fls. 320-322. La Fiscalía 100 Especializada de la DECVDH previamente correspondía a la Fiscalía 72 Especializada. 28 Ibid. Cuaderno 12. Fls. 3-89. 29 La Fiscalía 100 Especializada de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) consideró que las pruebas respaldaron la existencia de un escenario de combate y que el uso del poder letal de las armas por parte de los militares para repeler dicha agresión fue legítimo y proporcionado. Dentro del
pruebas respaldaron la existencia de un escenario de combate y que el uso del poder letal de las armas por parte de los militares para repeler dicha agresión fue legítimo y proporcionado. Dentro del análisis probatorio, constató que la orden de operaciones principal denominada “Ballesta” había emanado del Comando de la Brigada Móvil 5, involucrando a diferentes batallones, dentro de los que se encontraba el BCG44. Así, destacó que se trató de una operación de gran envergadura, que no estaba particularmente dirigida a la compañía “Búfalo” al mando del señor Cr. (r) Pablo Felipe Montes Marín, y concluyó que se trataba de una orden legítima . Adicionalmente, corroboró que en el Informe de Situación de Tropas -INSITOPde la Brigada Móvil 5 emanado del B3 quedó registrado que los pelotones 1 y 2 de la compañía “Búfalo” del BCG44 se encontraban, para el 19 de enero de 2005, en la vereda Lejanías, del municipio de Tame (Arauca), lo que coincidía con las indagatorias rendidas previamente por los miembros de la fuerza pública. También indicó que lo consignado en las actas de inspección a cadáver números 12 y 13 correspondientes al señor Ángel Fernando Pedraza Angarita y al joven Isnardo León Mendoza, respectivamente, coincidía con los dictámenes periciales de necropsia efectuados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que las heridas causadas por los proyectiles de armas de fuego de alta velocidad fueron el motivo de sus decesos. En ambos di ctámenes quedó consignado que los cuerpos no tenían signos de tortura. También constató que en el estudio de
de armas de fuego de alta velocidad fueron el motivo de sus decesos. En ambos di ctámenes quedó consignado que los cuerpos no tenían signos de tortura. También constató que en el estudio de materialización de trayectorias de disparo contenido en el informe del investigador de laboratorio N°546430 de fecha del 3 de abril de 2012, así como la inexistencia de “tatuaje o ahumamiento” en los orificios de entrada de las heridas coincidían con las circunstancias fácticas expuestas por los investigados, indicando que los disparos se habían efectuado a larga distancia. Calificó también como indicativo del presunto enfrentamiento armado el hec