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JEP - Resolución SDSJ-1471 10-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1471 10-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Cédulas Fecha de Comparecientes Nros. reparto Expedientes Legali Slr. (r) Alexander Portes Córdoba 83.234.591 27/11/2018 9000527-55.2018.0.00.0001 Slv. (r) Alejandro Olaya Osorio 83.089.487 23/04/2019 9003781-02.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 10 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1471 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la procedencia de acumular la actuación del señor soldado voluntario en retiro -Slv. (r)- José Antonio Romero Vásquez con la del señor soldado regular en retiro -Slr. (r)- Alexander Portes Córdoba, del Ejército Nacional. También se resolverá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Artillería N°8 “Batalla de San

Mateo”, -en adelante BASAM-, adscrito a la Octava Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63F144 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla 1. Comparecientes pertenecientes al BASAM Acta de Resolución SDSJ Expediente N° Comparecientes N° cédula reparto asume Legali N° Resolución SDSJ N°562 Slr. (r) Alexander 90005271 83.234.591 27/11/2018 de 22 de febrero de Portes Córdoba 55.2018.0.00.0001 20192 Slv. (r) Alejandro Resolución SDSJ N°2320 90037812 83.089.487 23/04/2019 Olaya Osorio de 27 de mayo de 20193 02.2019.0.00.0001

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. En la misma decisión el señor Slr. (r) Alexander Portes Córdoba fue requerido para suscribir el acta de sometimiento, lo que también se hizo con Resolución SDSJ N°2056 de 15 de mayo de 2019 respecto del señor Slv. (r) Alejandro

Olaya Osorio4.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla 2. Informes presentados por la UIA N° Comparecientes Expediente N° Informe Fecha Slr. (r) Alexander Portes 90005271 UIA – F06T001165 10/04/2019

Córdoba 55.2018.0.00.0001 Slv. (r) Alejandro Olaya 9003781UIA-GETIJ 37426 02/10/2019 2 Osorio 02.2019.0.00.0001 GETIJ N°00827 08/04/2020

4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente:

2 JEP. Expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001. Fls. 79-96. 3 JEP. Expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001. Fls. 84-87. 4 Ibid. Fls. 76-79. 5 JEP. Expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001. Fls. 300-310. 6 JEP. Expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001. Fls. 1046-1065. 7 Ibid. Fls. 321-322. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63F144 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Acta de Fecha de N° Comparecientes N°cédula sometimiento suscripción 1 Slr. (r) Alexander Portes Córdoba 83.234.591 3033678 8/06/2017 2 Slv. (r) Alejandro Olaya Osorio 83.089.487 3038529 2/05/2019

5. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla 4. Apoderados de los comparecientes

N° Abogados Comparecientes Resoluciones Resolución SDSJ 1 Roberto Sarmiento Mogollón Slr. (r) Alexander Portes Córdoba N°4595 de 23/09/202110 Resolución SDSJ 2 Alfonso Murcia Trujillo Slv. (r) Alejandro Olaya Osorio N°1227 de 19/03/202411

6. A partir de las piezas procesales allegadas a los expedientes se pudo establecer que los comparecientes se encuentran indiciados por la justicia ordinaria, así: Tabla 5. Situación jurídica comparecientes

Víctimas Situación Autoridad directas, fecha y N° Comparecientes Radicado Delitos jurídica/esta judi cial lugar de los do actual hechos 11-001Fiscalía 90 Víctimas Homicidi Slr. (r) Alexander 60-66064de la directas: o Indiciados/ 1 Portes Córdoba 1993DECVDH Fidel Palomino agravado Instrucción 0009743 de Bustamante y 8 JEP. Expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001. Fl. 302. 9 JEP. Expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001. Fl. 157. 10 JEP. Expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001. Fls. 193-194. 11 JEP. Expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001. Fls. 1070-1072. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63F144 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bucaraman concierto ga José Vicente para Simanca Galviz delinquir Leonel Enrique Lázaro Ospino Luis Manuel Slv. (r) Alejandro Olaya Obregón 2 Osorio Martínez Wilber Antonio Fernández Linares 16/03/1993 Caserío La Raya, Pailitas (Cesar)

7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento e impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y

N° Comparecientes Expediente Decisión fecha Resolución

SDSJ N°562

Slr. (r) Alexander Portes 90005271 de 2 de Córdoba 55.2018.0.00.0001 Acepta el sometimiento febrero de por los hechos objeto de 201912 la investigación N°1993Resolución 0009743 Slv. (r) Alejandro Olaya 9003781SDSJ N°2553 2 Osorio 02.2019.0.00.0001 de 16 de julio

de 202013

8. Los miembros de la fuerza pública que se relacionan allegaron los formatos F1, sus propuestas de aporte a la verdad, así: Tabla 7. Propuestas de aporte a la verdad y F1

N° Comparecientes Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 12 JEP. Expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001. Fls. 79-96. 13 JEP. Expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001. Fl. 157. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

I. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

9. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201919 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de

la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

10. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional20, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y

14 JEP. Expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001. Fls. 281-290. 15 Ídem. 16 JEP. Expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001. Fls. 136-138. 17 Ibid. Fls.333-341. 18 Ibid. Fls.983-995. 19 Literal g. 20 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el

artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63F144 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

11. Procede la acumulación cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia21, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)22. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de

prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

12. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica23.

13. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos24: (i) se impute a 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N°39105. 22 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982.

Rad. N°26836. 23 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 24 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Número de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi

o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63F144 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

14. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo25 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 201226. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal.

De acuerdo con el órgano de cierre tiene, además los siguientes fines misionales: […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad.

2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP

pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 26 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más graves y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y

la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63F144 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas27.

15. En el presente caso, las piezas procesales allegadas a los expedientes Legali números 9000527-55.2018.0.00.0001 y 9003781-02.2019.0.00.0001, corresponden a la investigación N°1993-0009743 que conoció la Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga, en la cual los señores Slr. (r) Alexander Portes Córdoba y Slv. (r) Alejandro Olaya Osorio se encuentran investigados, en su calidad de miembros del Ejército Nacional adscritos al BASAM, Octava Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional, por los hechos ocurridos el 16 de marzo de 1993, en el caserío La Raya, Pailitas (Cesar), en los cuales

fue causada la muerte a los señores Fidel Palomino Bustamante, José Vicente Simanca Galviz, Leonel Enrique Lázaro Ospino, Luis Manuel Obregón Martínez y Wilber Antonio Fernández Linares.

16. Establecida la identidad de partes y de hechos lo procedente es acumular las solicitudes que cursan en la JEP, para facilitar a los comparecientes explicar la verdad plena de lo acaecido ante el órgano competente dentro de esta Jurisdicción. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición.

17. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso. Puesto que de las dos actuaciones conoce la suscrita magistrada se tramitarán bajo la misma cuerda procesal en el expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001, en el que se adelanta la actuación del señor Slr. (r) Alexander Portes Córdoba, que fue el primero que se asumió, al cual se incorporarán en orden cronológico los documentos del expediente Legali N°900378102.2019.0.00.0001 que corresponde al trámite de sometimiento del señor Slv.

(r) Alejandro Olaya Osorio, luego de lo cual la secretaría judicial lo archivará

por cancelación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63F144 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, que será incorporada en el expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001.

II. De la remisión a la SUB1NSFP

18. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”28, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v)

Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.

19. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB1NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Cesar, Bolívar, La Guajira y Magdalena.

Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

20. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o 28 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado

como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63F144 ogidóc le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

21. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, por tratarse de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BASAM, Octava Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional, ocurridos en el departamento de Cesar y, cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023,

lo procedente es remitir el expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001 en el cual se acumularon los trámites por el sometimiento de los señores Slr. (r) Alexander Portes Córdoba y Slv. (r) Alejandro Olaya Osorio. Otras determinaciones

22. Se requerirá a la UIA para que allegue de manera inmediata el informe solicitado con Resoluciones SDSJ números 562 de 2 de febrero de 2019 y 2553 de 16 de julio de 2020, respecto de la ubicación y contacto con las víctimas indirectas relacionadas con la muerte de los señores Fidel Palomino Bustamante, José Vicente Simanca Galviz, Leonel Enrique Lázaro Ospino, Luis Manuel Obregón Martínez y Wilber Antonio Fernández Linares. De esta decisión se informará al director de la UIA, para que adopte las acciones que estime pertinentes para dar cumplimiento a los requerimientos hechos por este despacho, los que son necesarios para expedir decisiones judiciales sin dilaciones.

23. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la

SUB1NSFP. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.8102.55-7250009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

24. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: ACUMULAR al expediente Legali N°9000527-55.2018.0.00.0001, en el cual se adelanta el trámite de sometimiento del señor Slr. (r) Alexander Portes Córdoba, la actuación correspondiente al expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001 del señor Slv. (r) Alejandro Olaya Osorio, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente Legali N°900052755.2018.0.00.0001 en orden cronológico los documentos que hacen parte del expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia en el primero de los expedientes, de acuerdo con lo señalado en la presente

resolución.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas archivar por cancelación el expediente Legali N°9003781-02.2019.0.00.0001. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, que será incorporada en el expediente Legali N°900052755.2018.0.00.0001. Adicionalmente, deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que allegue de manera inmediata el informe solicitado con Resoluciones SDSJ números 562 de 2 de febrero de 2019 y 2553 de 16 de julio de 2020, respecto de la ubicación y contacto con las víctimas indirectas relacionadas con la muerte de los señores Fidel Palomino Bustamante, José Vicente Simanca Galviz, Leonel Enrique Lázaro Ospino, Luis Manuel Obregón Martínez y Wilber Antonio Fernández Linares. De esta decisión se informará al director de la UIA, para que adopte las acciones que estime pertinentes para dar cumplimiento a los requerimientos hechos por este despacho, los que son necesarios para expedir decisiones judiciales sin dilaciones.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJSUB1NSFP-.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

OCTAVO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las

comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOVENO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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