JEP - Resolución SDSJ-1477-2026 del 04 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1477-2026 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2026
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao C.C. No. 1.017.134.526 9003317-75.2019.0.00.0001 2 SLP Erwin Salamanca Amórtegui C.C. No. 1.022.324.493 3 SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández C.C. No. 92.555.944 0001957-30.2020.0.00.0001 4 SS (R) Daniel Ricardo Fernández C.C. No. 5.826.347 9001019-47.2018.0.00.0001 5 C2 (R) Mauricio Moncada Torres C.C. No. 86.069.305 0001889-80.2020.0.00.0001 6 TE (R) Luis Guillermo Ospina Plata C.C. No.18.396.911 0000092-30.2024.0.00.0001
Resolución No. 1477 de 2026
6 TE (R) Luis Guillermo Ospina Plata C.C. No.18.396.911 0000092-30.2024.0.00.0001
Resolución No. 1477 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Catatumbo1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao ; ii) SLP Erwin Salamanca Am órtegui; iii) SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández; iv) SS (R) Daniel Ricardo Fernández; v) C2 (R) Mauricio Moncada Torres ; y vi) TE (R) Luis Guillermo Ospina Plata , por distintos hechos, adelantados en su contra en calidad de exmiembros de la Brigada Móvil No. 15 , el Batallón de Contraguerrillas No. 98 del Ejército Nacional.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003317-75.2019.0.00.0001 y el código 837DDE.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
HECHOS
- Proceso Penal 11001606606420070004867
1. Los comparecientes SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao 2, SS (R) Daniel Ricardo Fernández3 y C2 (R) Mauricio Moncada Torres4, no han sido vinculados formalmente por estos hechos. Su participación fue referida y aceptada por los comparecientes dentro del trámite transicional ante esta Jurisdicción. Las circunstancias en las que fueron víctimas los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana fueron descritas en la jurisdicción penal ordinaria dentro de la investigación 11001606606420070004867 de conocimiento de la Fiscalía 49 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de Bogotá D.C., en etapa de indagación así:
(…) La presente investigación se inició en la Fiscalía Tercera Seccional de Ocaña de N/S, en donde se dan a conocer unos hechos sucedidos el día 18 de junio de 2007 en la vereda de Salobre del municipio de El Carmen de Norte de Santander, por tropas del Ejercito [sic] Nacional de la Brigada Móvil 15 de Ocaña N/S, en donde fueron muertos EDUARDO HERNANDO VILLEGAS BOTELLO Y
por tropas del Ejercito [sic] Nacional de la Brigada Móvil 15 de Ocaña N/S, en donde fueron muertos EDUARDO HERNANDO VILLEGAS BOTELLO Y SAMUEL RINCÓN QUINTANA, los cuales fueron reportados como muertes en combate. Igualmente, y de acuerdo al informe de baja de combate suscrito por el Cabo Segundo NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR adscrito al Grupo Especial Esparta relató que el día 17 de junio de 2007 eso [sic] de las 24 horas, iniciaron desplazamiento hacía [sic] la vereda de Salobre para montar cuatro puestos de observación y escucha, ya que por inteligencia de la Cioca, se tenía información que unos bandidos iban a hacer abastecidos en las coordenadas 29.36 y 26-59, situación por la cual ubicó el equipo de combate de la ametralladora con los soldados REYES MARTÍNEZ, SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, SANABRIA DÍAZ, ROJAS VIRGÜEZ, RAMOS SALDAÑA, SANTOS OSPINA. Aproximadamente a las 4:10 de la mañana del día 18 de junio de 2007 escucharon pasos por la carretera, hicieron la proclama y les respondieron con disparos, en donde se reaccionó con base de fuego que duró entre unos 3 a 4 minutos produciéndose la muerte de dos sujetos de sexo masculino, por parte del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrillas No. 98, en desarrollo de la Misión Táctica Jilguero5 (…)
sujetos de sexo masculino, por parte del Grupo Especial Esparta de la Brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrillas No. 98, en desarrollo de la Misión Táctica Jilguero5 (…)
2 El señor Jorge Andrés Restrepo Henao, reconoce responsabilidad en la audiencia de ajuste a régimen de condicional celebrada los días 16 y 17 de octubre de 2024. Expediente 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 7854. Archivo descargable. 3 El señor Daniel Ricardo Fernández, reconoce responsabilidad en la audiencia de ajuste a régimen de condicional celebrada los días 11 y 12 de febrero de 2026. Expediente 9001019-47.2018.0.00.0001. 4 El señor Mauricio Moncada Torres, reconoce responsabilidad en régimen de condicionalidad presentado mediante radicado CONTI 202601016635 del 3 de marzo de 2026.Expediente 0001889-80.2020.0.00.0001. Folio 31100. 5 Fl. 52 a 110 del cuaderno No. 7 del expediente penal No. 11001606606420070004867. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003317-75.2019.0.00.0001 y el código 837DDE.3
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1.1. Este mismo proceso penal fue objeto de decisiones previas por parte de esta Sala6.
1.2. Posteriormente, mediante las resoluciones No. 1266 de 2025 y 157 de 2026 , este Despacho dispuso reconocer la calidad de víctima a las siguientes personas: i) Omaida Rincón Quinta , Alcira Hernández; iii) Gissela Rincón Hernández; iv) Elizabeth Rincón Rincón; y v) Samuel Rincon Hernández, familiares de la víctima Samuel Rincón Quintana . De igual forma se reconoció personería jurídica al Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, en cabeza de la abogada Julia Adriana Figueroa Cortes , como apoderad a de la señora Omaida Rincón Quintana y al doctor Hernando Gongora Arías como representante de los otros familiares víctimas.
1.3. Asimismo, mediante Resolución 247 del 2026, la SDSJ dispuso reconocer la calidad de víctimas a las siguientes personas: i) Yaleidy Rivera Rangel; ii) Eduard Danilo Villegas Rivera; y iii) Luis David Villegas Rivera, familiares de la víctima señor Hernando Villegas Botello y reconocer personería jurídica al doctor Hernando Gongora Arías como su representante judicial.
Danilo Villegas Rivera; y iii) Luis David Villegas Rivera, familiares de la víctima señor Hernando Villegas Botello y reconocer personería jurídica al doctor Hernando Gongora Arías como su representante judicial.
- Investigación Penal 110016066064-2007-0008286
2. Adelantada en contra de los comparecientes SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández7 y SLP Erwin Salamanca Am órtegui8, el cual no ha sido vinculado formalmente por estos hechos. Su participación fue referida y aceptada por el compareciente dentro del trámite transicional que es adelantado ante esta Jurisdicción. Los hechos pueden extraerse del auto de fecha 27 de marzo de 2013, emitida por la Fiscalía 73 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a
los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander), siendo resumidos así:
(…) La investigación se inicio (sic) en la Fiscalía Seccional de Ocaña de N/S, de conformidad con el acta de Levantamiento a cadáver practicada al occiso identificado para el momento como un (NN), en zona rural - campo abierto – vía
6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 3649 de 2019, 4383 de 2021, 4341 de 2021, 1664 de 2023, 682 de 2024, 1123 de 2024, 1699 de 2024, 2246 de 2023, 3026 de 2024 y 1646 de 2025.
7 El señor Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, reconoce responsabilidad del asesinato del señor Alvaro Guerrero Melo en audiencia de ajuste a régimen de condicional celebrada los días 11 y 12 de febrero de 2024. Expediente 0001957-30.2020.0.00.0001. Folio 10882 a 10889. Archivo descargable. 8 El señor Erwin Salamanca Amortegui, reconoce responsabilidad del asesinato del señor Alvaro Guerrero Melo en audiencia de ajuste a régimen de condicional celebrada los días 16 y 17 de octubre de 2024. Expediente 900331775.2019.0.00.0001. Folio 7854. Archivo descargable. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003317-75.2019.0.00.0001 y el código 837DDE.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
pública camino de herradura vereda de Villanueva corregimiento de Guamalito, posteriormente se identifico (sic) y correspondió al nombre de ALVARO GUERRERO MELO. De acuerdo al informe de baja del 9 de septiembre de 2007, suscrito por el Cabo Segundo VERDEC IA MAESTRE OSCAR y el Sargento RIOS
(sometimiento por la investigación penal No. 8286 y disciplinario No. IUS E 2021 -026363 - IUC D-2021-1720776). Expediente 1500880-04.2023.0.00.0001. Folio 566. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 4169 del 14 de diciembre de 2023 (sometimiento por la investigación disciplinaria No. IUS E 2021 -026363 - IUC D2021-1720776. Expediente 9003317 -75.2019 .0.00.0001. Folio 4946. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1664 del 2 de junio de 2023 (sometimiento por la investigación penal 8286) y Resolución 3026 del 18 de septiembre de 2024 (sometimiento por el disciplinario No. IUS E 2021-026363 - IUC D-2021-1720776). Expediente 0000092-30.2024.0.00.0001. Folios 5307 y 6221 respectivamente. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 364 del 30 de enero de 2024 (sometimiento por la investigación penal 8286) y Resolución 4169 del 14 de diciembre de 2023 (sometimiento por el disciplinario No. IUS E 2021 -026363 - IUC D -2021-1720776). Expediente 9003317-75.2019.0.00.0001. Folios 5368 y 4946 respectivamente. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
Resolución 1699 del 26 de abril de 2024 (sometimiento por el proceso penal 540013107002 -2015-00082-00) y Resolución 706 del 19 de febrero de 2024 (sometimiento por el disciplinario No. IUS E 2021 -026363 - IUC D-20211720776). Expediente 9001370 -83.2019.0.00.0001. Folios 3189 y 2931 respectivamente. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1216 del 29 de marzo de 2019 (sometimiento por el proceso penal 201600037) y Resolución 1699 del 26 de abril de 2024 (sometimiento por el disciplinario No. IUS E 2021 -026363 - IUC D2021-1720776). Expediente 0000055 -03.2024.0.00.0001. Folios 485 y 1319 respectivamente. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 4383 del 15 de septiembre de 2021 (sometimiento por el proceso penal Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003317-75.2019.0.00.0001 y el código 837DDE.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
posteriormente se identifico (sic) y correspondió al nombre de ALVARO GUERRERO MELO. De acuerdo al informe de baja del 9 de septiembre de 2007, suscrito por el Cabo Segundo VERDEC IA MAESTRE OSCAR y el Sargento RIOS MARIN CARLOS NOLBER Comandante de Esparta 1, en la cual informan que en desarrollo de la Misión Táctica Sahara 6, en desplazamiento a las 02:00 horas, coordenadas LN.33.36 y LW.27.57, según información de fuente humana, que en la vereda Villanueva había presencia de bandidos, aproximadamente a eso de las 05:15am, el equipo de vanguardia sintió que le gritaron, “quien anda ahí”, al contestar “somos tropas de la Brigada Móvil 15”, les empezaron a disparar, y la tropa reacciono, sosteniendo un combate de encuentro entre 5 a 7 minutos, después de que se calmó todo, esperaron a que aclarara, realizando registro de área encontraron un cuerpo sin vida de un presunto bandido, en las coordenadas 36-09/29-35, y la tropa continua en persecución de los otros bandidos, como a 100 metros encontraron una vivienda y en ella se encontraba una señora a quien se le indago como se llamaba la vereda y contesto que Villanueva, que había sentido personas corriendo durante el combate. Al sujeto se le encontró un fusil AK-47, un proveedor metálico para fusil, un bolso blanco, ocho cartuchos calibre 7.62mm, seis vainillas calibre 7.62m, vestía de camuflado. Finalmente se aseguró el área y se puso el hecho a disposición de la fiscalía para el levantamiento correspondiente9.
seis vainillas calibre 7.62m, vestía de camuflado. Finalmente se aseguró el área y se puso el hecho a disposición de la fiscalía para el levantamiento correspondiente9.
2.1. Por esta misma investigación penal se aceptó previamente el sometimiento a la JEP de otros comparecientes10.
9 Folio 13 del expediente digital 9001574 -64.2018.0.00.0001, archivo descargable “110016066064 -2007-0008286.zip Cuaderno 9 – Folio 13 – Resolución del 27 de marzo de 2013 por medio del cual resolvió provisionalmente la situación jurídica. radicado CONTI No. 202307058166. 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 142 del 10 de mayo de 2018 (sometimiento por el proceso penal 2013 -00110-01 – Ruptura procesal). Expediente 9001574 -64.2018.0.00.0001. Folios 246 a 266. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 2246 del 19 de julio de 2023 (sometimiento por el proceso penal 2013-00102 – Ruptura procesal) y Resolución 1699 del 26 de abril de 2024 (sometimiento por el disciplinario No. IUS E 2021 -026363 - IUC D -2021-1720776. Expediente 9001019-47.2018.0.00.0001. Folios 3094 y 24354 respectivamente. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 del 18 de septiembre de 2024 (sometimiento por la investigación penal No. 8286 y disciplinario No. IUS E 2021 -026363 - IUC D-2021-1720776).
C A S O E L C A R M E N
2.2. Mediante resolución No. 1799 del 08 de mayo de 2024 11, este Despacho dispuso que los ciudadanos Fabián Eduardo Guerrero Arengas, Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos Guerrero Arengas, continúen como víctimas reconocidas e intervinientes especiales ante esta Jurisdicción, reiterando el reconocimiento de personería jurídica a la abogada Paula Andrea Cañón Rodríguez como su representante judicial.
- Investigación Penal 110016066064-2007-0004858
3. Adelantado en contra del compareciente TE (R) Luis Guillermo Ospina Plata12, el cual no ha sido vinculado formalmente por estos hechos. Su participación en el mismo fue referida y aceptada por el compareciente dentro del trámite transicional ante esta Jurisdicción. Las circunstancias en el que fue víctima el señor Javier Peñuela fueron descritas en la jurisdicción penal ordinaria dentro de la investigación 110016066064-2007-0004858 de conocimiento de la Fiscalía 49 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de Bogotá D.C., en etapa de indagación así:
(…) (…) La presente investigación se inició en el juzgado 37 de Instrucción Penal Militar de Ocaña de N/S, de acuerdo con el informe de baja en combate rendido por el CS. Fernández Daniel comandante del primer equipo de combate, en 1a cual manifiesta que el Su bteniente Forero Medina Carlos comandante del pelotón Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña
manifiesta que el Su bteniente Forero Medina Carlos comandante del pelotón Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña de NIS, en donde dice que fue dado de baja un sujeto el día 30 de junio de 2007 en la vereda de tierra azul del Municipio de El Carmen de N/S, en desarrollo de la Misión Táctica Jilguero 13, en donde recibieron una información por parte de la CIOCA de la presencia armada de un personal no identificado en el sector de la vereda del páramo del municipio de El Carmen. Sobre esta situación se le informo al comandante de la Unidad, ST. Forero Medina, quien ordena realizar una infiltración a partir de las 23:00 horas del mismo día en curso, para verificar o desarrollar la información, iniciando movimientos tácticos a eso de las 3:10 am., donde se recibió fuego por parte del enemigo, y se desarrolló combate de encuentro, en donde unos sujetos emprendieron la huida al entrar en contacto armado, luego se inició una maniobra de persecución por el camino hasta llegar a un sitio habitado, a orillas de un rio, luego el comandante ordenó hacer registro de
2016-00033). Expediente 9006263 -20.2019.0.00.0001. Expediente 9006263 -20.2019.0.00.0001. Folio 2288 y Resolución No. 3287 del 3 de octubre de 2025. Expediente 9002595-41.2019.0.00.0001. 11Folio 4397. 12 El señor Luis Guillermo Ospina Plata reconoce responsabilidad en el asesinato del señor Javier Peñuela, a través
11Folio 4397. 12 El señor Luis Guillermo Ospina Plata reconoce responsabilidad en el asesinato del señor Javier Peñuela, a través del régimen de condicionalidad presentado mediante radicado CONTI No. 202601025060 del 27 de marzo de 2026, dentro del expediente No. 0000092-30.2024.0.00.0001. Folio 28599.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003317-75.2019.0.00.0001 y el código 837DDE.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
área y se encuentra un subversivo dado de baja vestido de civil, de sexo masculino, con un arma larga. Material incautado: - Un fusil AK47, dos proveedores y una granada de mano.
En queja de la señora Sandra Paola Barbosa Mora ante la Procuraduría General de la Nación Provincial de Ocaña de N/S, entre otras, relata que su hermano Javier Peñuela vivía en la finca con sus padres en la vereda el Limonar de Jurisdicción de El Carmen, en donde la mama tuvo que viajar y quedándose la victima-'en la finca
Peñuela vivía en la finca con sus padres en la vereda el Limonar de Jurisdicción de El Carmen, en donde la mama tuvo que viajar y quedándose la victima-'en la finca en compañía de su hermano menor. El día 29 de junio bajo al Carmen al puesto de salud ya que le dolía una muela, allá el municipio varios amigos de él lo vieron salir a eso de las 6 a 7 de la noche. El sábado a eso de las3 de la mañana los vecinos de tierra Azul escucharon unos disparos, ya después de ese mismo día el ejército no dejo pasar a nadie, se comentaba que habían entrado en combate dando de baja a un guerrillero. Dice igualmente que su hermano portaba una bicicleta y 480 mil pesos que tenía ahorrados. Finalmente, arguye que veía por su familia, agricultor en la vereda el Limonar, trabajador, humilde y dedicado a labores del campo (…)13
3.1. Este mismo proceso penal fue objeto de decisiones previas por parte de esta Sala en otros asuntos de su conocimiento14.
3.2. Así mismo, a través de las Resoluciones 3069 del 23 de septiembre de 2024 y 2841 del 28 de agosto de 2025 , la SDSJ informó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al Ministerio Público, que l os familiares víctimas del señor Javier Peñuela (occiso): i) Emilia Rosa Mora Sarabia; ii) Nubia Esther Sarabia Mora; iii) José Ángel Barbosa Mora; y iv) Ángel María Sarabia, no se encuentran interesad os en participar en los trámites judiciales ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Esther Sarabia Mora; iii) José Ángel Barbosa Mora; y iv) Ángel María Sarabia, no se encuentran interesad os en participar en los trámites judiciales ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
13 Fiscalía 73 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander) decisión del 30 de diciembre de 2011 por la cual se resolvió la situación jurídica de la señora María Eugenia Ballena Mejía (Tercera no combatiente ya sometida por estos hechos) a quien se le imputó el delito de homicidio agravado en la investigación No. 110016066064 -2007-0004858. Cuaderno 7 Folio 509. Disponible en el expediente Legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 86510. Radicado CONTI 202601015266. 14 SDSJ. Resolución No. 4341 del 13 de septiembre de 2021, sometimiento por la investigación penal 4858. Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 4858. SDSJ. Resolución No. 2246 del 19 de julio de 2023, sometimiento por la investigación penal 4858 y proceso penal 540013107001 -2013-00111. Expediente legali 9001019 -47.2018.0.00.0001. Folio 3237. SDSJ. Resolución No. 2246 del 19 de julio de 2023, sometimiento por la investigación penal 4858 - proceso
penal 540013107001-2013-00111. Expediente legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folio 3237. SDSJ. Resolución No. 4383 del 15 de septiembre de 2021, sometimiento por la investigación penal 4858 - proceso penal 540013107001-2013-00127. Expediente legali 9006263 -20.2019.0.00.0001. Folio 2288. SDSJ. Resolución No. 2219 del 21 de junio de 2022, sometimiento por la investigación penal 4858. Expediente legali 9003317 -75.2019.0.00.0001. Folio 4858. SDSJ. Resolución No. 175 del 16 de enero de 2020, sometimiento por la investigación penal 4858. Expediente legali 900331775.2019.0.00.0001. Folio 133. SDSJ. Resolución No. 1912 del 30 de junio de 2023, sometimiento por la investigación penal 4858 – proceso penal 540013107002 -2015-210. Expediente legali 9003317 -75.2019.0.00.0001. Folio 2612. SDSJ. Resolución No. 682 del 16 de febrero de 2024, sometimiento por la investigación penal 4858 – proceso penal 540013107002-2015-211. Expediente legali 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 2764. Y Resolución No. 808 del 6 de marzo de 2026. Expediente legali 0001130-77.2024.0.00.0001. Folio 5612. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
de 2026. Expediente legali 0001130-77.2024.0.00.0001. Folio 5612. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003317-75.2019.0.00.0001 y el código 837DDE.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
- Investigación Penal 110016066064-2007-0004869
4. Adelantado en contra del compareciente TE (R) Luis Guillermo Ospina Plata15, cual no ha sido vinculado formalmente por estos hechos. Su participación fue referida y aceptada por el compareciente dentro del trámite transicional que es adelantado por la JEP . Los hechos fueron resumidos en decisión de fecha 18 de febrero de 2010 16, por medio de la cual la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto estaba a cargo de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, de la siguiente forma:
(…) ocurrieron el 2 de mayo de 2007 en la vereda OASIS JURISDICCIÓN MUNICIPIO DEL CARMEN, sobre la vía que del casco urbano del municipio del
(…) ocurrieron el 2 de mayo de 2007 en la vereda OASIS JURISDICCIÓN MUNICIPIO DEL CARMEN, sobre la vía que del casco urbano del municipio del [sic] Carmen conduce al corregimiento de Guamalito, donde perdió la vida el señor DIOSEMIRO CHINCHILLA CONTRERAS cuando en ese sector siendo aproximadamente las 7 y 30 PM se dio un enfrentamiento armado entre las tropas de la BRIM No 15 BCG No 98 pelotón ESPARTA y un grupo de presuntamente terroristas en desarrollo de la misión táctica MONGOMERY -1 al cual se le encontró una pistola Walter cal 9 mm No 36405 -A, un proveedor para pistola Walter, una vainilla cal 9 mm y un radio17.
4.1. Los fácticos por los que se adelanta esta investigación fueron objeto de decisiones previas por parte de la Sala18.
4.2. A través de Resolución 2906 del 10 de septiembre de 2024 , este Despacho dispuso reconocer la calidad de víctimas a los siguientes familiares: i) Yeiny Paola Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No. 1.091.079.636 del Tarra (Norte de Santander), ii) Suleida Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No. 1.057.410.363 del Carmen Norte de Santander y iii) Clara Isabel Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No. 1.091.674.050 de Ocaña Norte de Santander como víctimas del homicidio del ciudadano Diose miro Chinchilla Contreras (occiso) y dispuso a reconocer personería jurídica a las abogadas Julia Adriana
como víctimas del homicidio del ciudadano Diose miro Chinchilla Contreras (occiso) y dispuso a reconocer personería jurídica a las abogadas Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura y Diana Paola Marín Malaver, identificada con C.C. No.
15 El señor Luis Guillermo Ospina Plata reconoce responsabilidad en el asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras, a través del régimen de condicionalidad presentado mediante radicado CONTI 202601025060 del 27 de marzo de 2026. Expediente 0000092-30.2024.0.00.0001. Folio 28599. 16 Expediente Legali No. 9000465-78.2019.0.00.0001 – Folios 2969 a 2970. 17 Expediente Legali No. 9000465-78.2019.0.00.0001 – Folios 2969 a 2970. 18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 1664 de 2023, 2219 de 2022, 1123 de 2024 y 2246 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003317-75.2019.0.00.0001 y el código 837DDE.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
1.098.812.620 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 375.767 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representantes principal y suplente de las referidas víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES Y PETICIONES PENDIENTES
5. Para dar claridad sobre la situación jurídica transicional de los comparecientes sobre quienes recae esta decisión, así como las peticiones pendientes de resolver
por la Sala, su información se ha condensado así:
- SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a 5400131070022015-210 (20070004858) 30/06/2007
JAVIER PEÑUELA
202201051881 202301048492 304208
PEDRO STEVE
PAEZ
PIRAZAN
1100160660642007-0004870
07/06/2007
GERARDO QUINTERO JAIMES
IUS E 2021026363304208
PEDRO STEVE
PAEZ
PIRAZAN
1100160660642007-0004870
07/06/2007
GERARDO QUINTERO JAIMES
IUS E 2021026363IUC D-20211720776
9/9/2007
ALVARO GUERRERO MELO
- SLP Erwin Salamanca Amórtegui
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a 5400131070022015-210 (20070004858) 30/06/2007
JAVIER PEÑUELA
202001031274 202301075570 301305
MAGDA
CORONADO
SEPULVEDA
1100160660642007-0004870
07/06/2007
GERARDO QUINTERO JAIMES
TRÁMITE
TRANSICIO
NAL
2/5/2007
DIOSEMIRO CHINCHILLA
CONTRERAS
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003317-75.2019.0.00.0001 y el código 837DDE.9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
- SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a 540001310700 1-2012-0093 8/05/2007
ALVARO CHOGO ANGARITA
202301044565 202601020398 202601021662 300790
ROSA ELENA
MURILLO MAESTRE IUS 155164221-2007 /
IUC-155164221-2007 5400131070012013-00260
12/8/2007
WILFREDO QUINTERO
CHONA
IUS 2021026398 / IUC
D-20211720850 4/7/2008
ALBEIRO BALLENA VELÁSQUEZ 5449860011352008-80057
IUS E-2021026391/IUC
D-20211720845 14/6/2008
LUIS ENRIQUE DEVIA GÓMEZ
5449860011352008-00055
IUS 2010404714 IUC:
0-2013-653336890
D-20211720845 14/6/2008