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JEP - Resolución SDSJ 1481 08 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1481 08 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DAIRO LUIS MURILLO BLANQUICET Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de 2023

Número de Radicado: 9002488-94.2019.0.00.0001

Compareciente: Dairo Luis Murillo Blanquicet

C.C. 75.645.165 Fabián Cruz Mosquera

C.C. No. 1.059.594.025

Óscar Javier Quiroga España

C.C. No. 17.689.777

Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: José Rubián Ceballos Villa Fecha de reparto: 25 de enero de 2019

Resolución SDSJ No. 1481 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el reconocimiento como víctimas indirectas de los señores Fabiola, Germán, Jhonatan y Sorani Ceballos Villa; José Rubielo Ceballos García, y Luis Gonzaga Grajales Gutiérrez, con ocasión del homicidio del señor José Rubián Ceballos Villa.

II. LA SOLICITUD

2. Por medio de informe No. DAS5.0000079.2023, la Unidad de Investigación y Acusación dio cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución 4350 de 30 de noviembre de 2022, en la que se ordenó la identificación y ubicación de las

víctimas indirectas interesadas en participar dentro de este proceso dialógico, 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FABIÁN CRUZ MOSQUERA ÓSCAR JAVIER QUIROGA ESPAÑA por lo que allegó las consultas individuales en Vivanto1 de los señores Fabiola, Germán, Jhonatan y Sorani Ceballos Villa; José Rubielo Ceballos García, y Luis Gonzaga Grajales Gutiérrez.

3. De acuerdo con la documentación allegada, se tiene:

a. El señor José Rubián Ceballos Villa (víctima directa), era hijo del señor José Rubielo Ceballos García. b. La señora Fabiola Ceballos Villa era hermana de la víctima directa. c. El señor Germán Ceballos Villa era hermano de la víctima directa.

4. Respecto de los señores Jhonatan y Sorani Ceballos Villa, y Luis Gonzaga Grajales Gutiérrez no se allegó prueba alguna. De otro lado, en el registro de Vivanto se advierte que los señores Luz Marleny, José Aldemar, Blanca Ruby y

Urbano Ceballos Villa son mencionados, pero se desconoce su voluntad de participar en este asunto.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación. 1 “La consulta individual de Vivanto permite consultar la información de las víctimas del Registro Único de Víctimas y verificar los turnos de ayuda humanitaria otorgados a las víctimas”. Tomado de la página

https://www.unidadvictimas.gov.co/es/vivanto/37336 consulta del 3 de mayo de 2023. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

(…). (Subrayas fuera del texto original).

8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que

acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FABIÁN CRUZ MOSQUERA

ÓSCAR JAVIER QUIROGA ESPAÑA

9. Bajo el anterior panorama, en consideración a que se acreditó el parentesco de los señores Fabiola y Germán Ceballos Villa, y José Rubielo Ceballos García con la víctima directa José Rubián Ceballos Villa, el Despacho procederá a reconocerlos en calidad de intervinientes especiales.

10. Respecto de los señores Jhonatan y Sorani Ceballos Villa, y Luis Gonzaga Grajales Gutiérrez se negará tal reconocimiento por el momento, en cuanto no se acreditó su condición de víctima indirecta en este asunto.

11. Sin perjuicio de ello, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación que allegue con destino a este trámite prueba siquiera sumaria de los mencionados para determinar su parentesco con la víctima directa, así como los demás documentos pertinentes respecto de las personas que deseen participar en este proceso como intervinientes especiales, en particular, respecto de los señores Luz Marleny, José Aldemar, Blanca Ruby y Urbano Ceballos Villa.

12. Además, se solicitará al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado que represente a las víctimas reconocidas en esta decisión.

13. Finalmente, se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO.- RECONOCER como intervinientes especiales a los señores Fabiola Ceballos Villa, Germán Ceballos Villa y José Rubielo Ceballos García, dentro del expediente JEP No. 9002488-94.2019.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022 SEXTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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