JEP - Resolución SDSJ 1485 09 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1485 09 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000843-34.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL C
Resolución No. 1485 Bogotá, D.C., 9 de mayo de 2023.
Radicación: 9000843-34.2019.0.00.0001
Solicitante: NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ
CC. 7.632.182.
Asunto: Solicitud de sometimiento Sujeto: Integrante de facto de la fuerza pública.
Situación Jurídica: Condenado en primera instanciaprivado de la libertad en las instalaciones del Batallón de Ingenieros
No. 4 “General Pedro Nel Ospina” en Bello, Antioquia. CPAMS - EJEBE.
I. ASUNTO
1. La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión (Subsala) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP), de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento requerida por el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.632.182, en calidad de integrante de facto de la fuerza pública.
II. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
2. El Juzgado Penal del Circuito de Yopal, Casanare, mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 20171 dentro del proceso No. 2014000187 tramitado bajo la Ley 600 de 2000, condenó al señor NEIDER JESÚS CALDERÓN 1 Radicado Conti No. 2020029477 fol. 4 al 86.
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MELÉNDEZ por encontrarlo penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en documento público y ordenó reiterar la orden de captura respecto del señor compareciente. En la providencia se indicó que la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, el 18 de diciembre de 2013 profirió resolución de
acusación en contra del señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ y otros2, imponiéndole medida de aseguramiento sin beneficio de libertad provisional, por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, secuestro simple agravado y tortura en persona protegida.3
3. La precitada sentencia fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Única de Yopal, Casanare, a través de auto interlocutorio No. 0023 del 24 de julio de 20174, en el cual se determinó declarar la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la sentencia del 6 de marzo de 2017, por ausencia de argumentación o motivación en la providencia, y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen.
4. En consecuencia, el 23 de abril de 2019 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, profirió sentencia condenatoria5 dentro del proceso No. 2014000187, mediante la cual declaró penalmente responsable al señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ como autor mediato y coautor respectivamente de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fraude procesal y lo condenó a una pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. De la decisión referida se extraen los siguientes hechos: […] el 6 de abril de 2007, a eso de las 00:40 horas, en la vereda las Tapias
del municipio de Hato Corozal, Casanare, fueron abatidos los ciudadanos Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández, por miembros del Ejército Nacional, Pelotón Delta 4 del Batallón de Contraguerrillas Nro. 23, Llaneros Rendón, adscritos a la 2 Orlando Rivas Tovar y José Humberto Silva Sandoval. 3 Radicado Conti No. 2020029477 fol. 6. 4 Radicado Conti No. 2020029413. Fol. 9 al 5 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, sentencia condenatoria proferida el 23 de abril de 2019. Folio 2. JEP, radicado Conti No. 2020029475 fol. 153 al 226 y radicado Conti No. 2020029476 fol. 1 al 78. Página 2 de 35 OICOR
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Décima Sexta Brigada. De acuerdo al informe signado por el subteniente Zamir Casallas Valderrama, las bajas de este resultado de un enfrentamiento armado con miembros del frente 28 de las FARC., en desarrollo de la misión táctica operacional ARCANO 1, verificado conjuntamente con miembros del Departamento Administrativo de Seguridad Casanare.6
5. En la citada providencia se ordenó reiterar la orden de captura respecto del señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ, aclarando el número de cédula del condenado.
6. Dentro del expediente obra orden de captura en donde se aclara que el motivo de la captura es para cumplir una condena y dentro de las observaciones generales, se lee que la referida orden reemplaza la comunicada anteriormente y se emite en cumplimiento de la sentencia del 23 de abril de 2019.
7. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal libró boleta de detención No. 020 del 18 de junio de 20197 dirigido al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la Ceja – Antioquia, a través de la cual solicitó mantener detenido a órdenes del referido juzgado al señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ dentro de la causa penal No. 2014 - 187, captura ordenada mediante sentencia condenatoria proferida el 23 de abril de 2019, por el delito de homicidio en persona protegida
y otros.
8. Interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare, mediante providencia del 9 de septiembre de 20198, resolvió remitir a esta Jurisdicción el proceso con radicado No. 2014000187 que se surte en contra del compareciente y otros procesados9, atendiendo a las solicitudes voluntarias de sometimiento elevadas ante esa autoridad.
9. Cabe aclarar que la remisión del proceso No. 2014000187 se realizó sin que se hubiese resuelto el recurso de alzada. 6 Radicado Conti No. 2020029475 fol. 153 y 154. 7 Radicado Conti No. 2020029478. Fol 58. 8 JEP, Expediente Legali No. 9000843-34.2019.0.00.0001. Fol. 41 al 45.
9 Orlando Rivas Tovar y José Humberto Silva Sandoval. Página 3 de 35 OICOR
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III. ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
10. El 23 de agosto de 201910, el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ manifestó su intención de someterse a la JEP como funcionario del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
11. El 30 de septiembre de 201911 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal - Casanare, remitió el expediente No. 2014000187, seguido en contra de NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ y OTROS12, en cumplimiento a lo decidido en providencia del 9 de septiembre de 201913.
12. Mediante la Resolución No. 0199 del 15 de enero de 202014, se asumió el estudio de la solicitud elevada por el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ y requirió al solicitante con el fin de que aportara información relacionada con los procesos adelantados en su contra.
13. El 0315 y 10 de febrero de 202016, el solicitante reiteró su solicitud de sometimiento en calidad de funcionario del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) e hizo referencia al proceso que se adelantó en su contra.
14. A través de escritos radicados el 2, 16 y 20 de abril de 202017 el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ solicitó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
15. El 28 de julio de 202018, reiteró la solicitud de beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, y requirió la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento. Señaló además que hizo parte del DAS desde el
10JEP, Expediente Legali No. 9000843-34.2019.0.00.0001. Fol. 1. 11 Ibid. Fol. 2 al 8. 12 Jaime Humberto Silva Sandoval y Orlando Rivas Tovar. 13 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare, mediante providencia del 9 de septiembre de 2019, resolvió remitir el proceso con radicado No. 2014000187 que se surte en contra del solicitante y otros procesados a esta Jurisdicción, atendiendo a las solicitudes voluntarias de sometimiento a la JEP elevadas ante esa autoridad. 14 JEP, Expediente Legali No. 9000843-34.2019.0.00.0001. Fol. 14 al 17. 15 Ibid. Fol. 34 16 Ibid. Fol. 59 al 72. 17 Ibidem. Fol. 73 al 81 y 87 al 89. 18Ibidem. Fol. 90 al 132. Página 4 de 35 OICOR
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16. El señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ suscribió acta de sometimiento No. 400201 del 20 de noviembre de 2020.
17. Mediante la Resolución No. 1239 del 16 de marzo de 202119 la SDSJ declaró la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto del proceso con radicado No. 2014000187 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, que se surte en contra del señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ. Decidió no aceptar el sometimiento voluntario del solicitante a esta Jurisdicción hasta que se verifique su aporte al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición
(SIVJRNR) y el régimen de condicionalidad proactivo y previo. Negó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad y dispuso otras órdenes en relación con el trámite
de sometimiento.
18. La referida decisión fue recurrida por el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ mediante escritos radicados el 1920 y 2321 de marzo de
2021.
19. El 27 de abril de 202122 el compareciente, a través de su apoderado judicial allegó a la SDSJ ajuste de aporte proactivo, de verdad, reparación y garantías de no repetición, solicitado en la Resolución No. 1239 del 16 de marzo de 2021. En el referido escrito el solicitante hizo referencia a aspectos puntuales relacionados con el caso No. 2014000187 adelantado en su contra en la Justicia ordinaria y propuso complementar la información en “audiencia pública” o “versión libre”.
20. Mediante la Resolución No. 2375 del 14 de mayo de 202123 se citó al señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ a diligencia de aporte temprano a la verdad en relación con los hechos sobre los cuales se comprometió a realizar 19 Ibidem. Fol. 323 al 358.
20Ibid. Fol. 412 y 413. 21Ibid. Fol. 382 a 409. 22Ibid. Fol. 486 al 522. 23Ibid. Fol. 548 al 553. Página 5 de 35 OICOR
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le y 1000.00.0.9102.43-3480009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AYOTNOM AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000843-34.2019.0.00.0001 manifestaciones ante esta Jurisdicción y sobre los puntos que hacen parte del compromiso claro, concreto y programado presentado previamente por el solicitante. La referida diligencia fue realizada el 26 de mayo de 2021.
21. El recurso de apelación interpuesto por el compareciente fue concedido a través de la Resolución No. 2686 del 01 de junio de 202124.
22. En la Resolución No. 3862 del 17 de agosto de 202125 se ordenó correr traslado a las víctimas26 y al Ministerio Público del régimen de condicionalidad presentado por el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ, y se les solicitó pronunciamiento respecto del relato presentado por el solicitante en la diligencia de aporte temprano a la verdad.
23. En escrito radicado el 02 de septiembre de 202127 el Procurador Judicial II de la Procuraduría 3 con Funciones de Intervención ante la JEP emitió concepto desfavorable respecto de la propuesta y lo revelado en la diligencia de aporte temprano a la verdad por el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ al considerar que este no supera el umbral de verdad.
24. El 9 de septiembre de 202128 el señor CALDERÓN MELÉNDEZ solicitó la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM).
25. Mediante la Resolución No. 4778 del 5 de octubre de 202129 se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas que emitiera concepto respecto del relato ofrecido por el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ en la diligencia de aporte temprano a la verdad rendida ante la SDSJ. En esta providencia se informó al compareciente que se daría trámite a su solicitud de concesión de PLUM una vez el proceso fuera remitido por la Sección de Apelación. 24 Ibidem. Fol. 607 al 613. 25 Ibid. Fol. 662 al 668. 26 La representación de víctimas fue requerida nuevamente mediante resolución No. 2182 del 17 de junio de 2022. 27 JEP, Expediente Legali No. 9000843-34.2019.0.00.0001. Fol 684 al 693. 28 Ibidem. Fol. 710 al 713. 29 Ibidem. Fol. 714 al 719.
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26. El 29 de octubre de 202130 la profesional del derecho Ana María Prieto Martínez, a quien mediante Auto OPV 196 de 20 de mayo de 202231 le fue reconocida personería para actuar en representación de los familiares de las víctimas indirectas del señor CLODOMIRO COBA LEÓN, solicitó el acceso a las declaraciones rendidas por algunos integrantes de la fuerza pública y el señor
NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ.
27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 1182 del 21 de julio de 202232 revocó la Resolución No. 1329 del 16 de marzo de 2021 proferida por la SDSJ y, en su lugar, aceptó el sometimiento del señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ en calidad de integrante de facto de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal, Casanare y por los hechos acaecidos el 26 de abril de 2007 en la vereda Bellavista del municipio de Aguazul, Casanare; el órgano de cierre de la jurisdicción le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar y ordenó remitir el proceso a esta Sala para que se resuelva el otorgamiento de la sustitución de la medida de aseguramiento de
manera anticipada.
28. En la Resolución No. 2931 del 12 de agosto de 202233 se solicitó la suscripción del acta de compromiso que formaliza las condiciones del régimen de condicionalidad.
29. El 30 de agosto de 202234 el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ suscribió acta de compromiso No. 400201-C.
30. Mediante la Resolución No. 3336 del 13 de septiembre de 202235 se ordenó a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional determinar la unidad militar más cercana al núcleo familiar del señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ en el que deberá continuar la privación de la libertad. 30 Ibidem. Fol. 728 31 Radicado Conti No. 202203008210. 32 JEP, expediente Legali No. 0001704-76.2019.0.00.0001. Fol. 5285 al 5319. 33 JEP, expediente Legali No. 9000843-34.2019.0.00.0001. Fol.1019 al 1020. 34 Ibidem. Fol. 1044 al 1045. 35 Ibidem. Fol. 1055 al 1057.
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31. El 25 de noviembre de 202236 el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ solicitó la concesión del beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento, aportando para ello el Auto OPV 540 del 11 de noviembre proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el cual emitió concepto favorable sobre la suficiencia, probidad e idoneidad del aporte temprano a la verdad realizado durante la diligencia efectuada el 26 de mayo de 2021 ante la SDSJ.
32. El 30 de noviembre de 202237 el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ remitió escrito mediante el cual expuso las medidas restaurativas que se encuentra realizando en conjunto con la fraternidad Carcelaria de
Colombia.
33. Mediante la Resolución No. 4507 del 15 de diciembre de 202238 se requirió nuevamente a las víctimas a través de sus representantes legales para que se pronunciaran respecto de los escritos de régimen de condicionalidad, presentados por el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ y del relato presentado por el solicitante en la diligencia de aporte temprano a la verdad del 26 de mayo de 2021. Adicional a ello, se autorizó el acceso a los representantes
de víctimas al expediente Legali del compareciente, así como a la diligencia de aporte temprano a la verdad.
34. El 21 de diciembre de 202239 el profesional del derecho Fernando Rodríguez Kekhan descorrió el traslado de la Resolución No. 4507 del 15 de diciembre de 2022.
35. Por su parte, el 10 de enero de 202340 la abogada Ana María Prieto Martínez remitió pronunciamiento respecto del requerimiento elevado mediante la Resolución No. 4507 del 15 de diciembre de 2022.
36. A través de la Resolución No. 829 del 28 de febrero de 202341 se corrió traslado al señor CALDERÓN MELÉNDEZ de las observaciones presentadas 36 Ibidem. Fol. 1096 al 1143. 37 Ibidem. Fol. 1144 al 1162. 38 Ibidem. Fol. 1163 al 1172. 39 Ibidem. Fol. 1183 al 1187. 40 Ibidem., fol. 1188 al 1191. 41 Ibidem., fol. 1222 al 1226.
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37. El 29 de marzo de 2023 el apoderado judicial del señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ, remitió propuesta del ajuste de régimen de condicionalidad.
IV. CONSIDERACIONES
38. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
39. De acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz43; en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 “Tratamiento Diferenciado para Agentes del Estado”44, en el artículo 28 de 42 Ibidem., fol. 1235. 43 El numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “(…) También serán de competencia de la
Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas (…)”. // El componente de justicia también se aplicará respecto de los Agentes de Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión a este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado (…)”. 44 El artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “(…) Se entiende por Agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la Comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin Página 9 de 35
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E07703 ogidóc le y 1000.00.0.9102.43-3480009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AYOTNOM AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000843-34.2019.0.00.0001 la Ley 1820 de 2016 y en los parágrafos 2° y 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 201945, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para conceder los beneficios provisionales del componente judicial del Sistema al señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ como integrante de facto de la fuerza pública por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fraude procesal, por los cuales fue condenado en el proceso con radicado No. 2014000187 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal
decisión que no se encuentra ejecutoriada. Orden de análisis
40. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) el beneficio de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y su procedencia;
(ii) la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a imponer; y (iii) disposiciones finales.
- El beneficio de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y su procedencia
41. En vista de que el señor NEIDER JESÚS CALDERÓN MELÉNDEZ ostenta la calidad de integrante de facto de la fuerza pública, este puede obtener los beneficios provisionales establecidos para los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública (AEIFPU), por lo tanto, la Subsala se referirá al beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA) y su procedencia en el presente caso. ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”. 45 El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, parágrafo 4° refiere: “Los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición (…)”.
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AÑADLAS EXPEDIENTE: 9000843-34.2019.0.00.0001
42. La revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento es un beneficio temporal de la justicia transicional, que está consagrado en el Decreto Ley 706 de 2017 y cuyo objetivo es el de: (…) regular un tratamiento especial en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición – SIVJRNR para los miembros de la Fuerza Pública procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, respecto de quienes se haya dictado una medida de aseguramiento privativa de la libertad46.
43. Respecto de la calidad procesal de los agentes de Estado a los que les son aplicables estas medidas, la Corte Constitucional en sentencia C070 de 2018 a través de la cual se declararon exequibles los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 706
de 2017 indicó lo siguiente:
En cuanto a la calidad procesal de los agentes del Estado a los que se dirigen estas medidas, la Corte Constitucional encuentra que los artículos en revisión tienen como estadios procesales las investigaciones o procesos adelantados contra los miembros de la Fuerza Pública. Sin embargo, al hacer un análisis integral de la norma, se evidencia que tales medidas también aplican a los miembros de la Fuerza Pública contra los cuales se haya proferido sentencia condenatoria. (negrilla fuera de texto) A esta inferencia se arriba al sistematizar lo dispuesto en los artículos 2º (principios aplicables) y 3º (inescindibilidad) del Decreto Ley 706 de 2017, los cuales expresamente disponen “en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer…”. En este contexto, las medidas de que tratan los artículos 6° y 7º del decreto objeto de revisión constitucional se ajustan a la Constitución al estar orientadas a favorecer unos sujetos determinados, esto es, los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren investigados, procesados o condenados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
44. En este mismo orden, el Tribunal Constitucional en la referida Sentencia C070 de 2018 al revisar la constitucionalidad del artículo referido indicó que el 46 Decreto Ley 706 de 2017.
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45. Con el estudio de la exequibilidad del Decreto Ley 706 de 2017, la Corte Constitucional estableció como requisitos para el otorgamiento de la RSMA los
siguientes: (i) cumplimiento del factor personal: que el solicitante fuera integrante de la fuerza pública al momento del ilícito; (ii) verificación del factor temporal: que los hechos punibles hubieran sido perpetrados antes del 1 de diciembre de 2016; (iii) acreditación del factor material: que los delitos hayan sido cometidos por
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; (iv) que el solicitante suscriba el acta de compromiso y, además, observe los deberes que asumió y atienda cualquier otro requerimiento que le hagan las entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y no sólo de su componente judicial (sometimiento y comparecencia) (v) tratándose de crímenes graves, que el interesado haya estado, por lo menos cinco (5) años privado de la libertad por los ilícitos por los cuales solicita este beneficio47 .
46. Ahora bien, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, con el fin de materializar el principio de tratamiento equitativo, equilibrado, simétrico, pero diferenciado, entre exmiembros de las FARC-EP y AEIFPU; armonizar las disposiciones ordinarias con la justicia transicional, y, al tiempo, salvaguar
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