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JEP - Resolución SDSJ 1489 10 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1489 10 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1489

Bogotá D.C., 10 de mayo de 2023

Número expediente Legali: 9000588-13.2018.0.00.0001

Comparecientes: Edgar Alberto Duarte Pérez

Ricardo Manuel Salinas Pérez (Fuerza Pública)

Situación jurídica: Condenados / LTCA Delitos: Homicidio agravado Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018

ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de actualización de antecedentes disciplinarios presentada por el señor Edgar Alberto Duarte Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 91.486.045.

ANTECEDENTES

1. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 2251 del sargento segundo (r) Edgar Alberto Duarte Franco, entre otros2, como posible beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, en relación con el proceso penal 2013-0126. 1 Expediente Legali 9000588-13.2018.0.00.0001, folio 549 a 557. 2 Iluvin Díaz, Ricardo Manuel Salinas Pérez, Rubén Cáceres Carvajal y Néstor Cabarca Ardila, también retirados del Ejército Nacional.

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2. En el marco de dicho proceso, el compareciente Edgar Alberto Duarte Franco fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, en decisión del 9 de junio de 2014 por la comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, cuyas víctimas fueron Gladys Lindarte Pérez, Ibis Teresa Rodríguez Ramírez, Carmen de Jesús Tellez Rodríguez y una persona reportada como NN.

3. El solicitante suscribió acta de sometimiento 300168 del 23 de marzo de 2017 y acta de compromiso 300168-C del 26 de abril de 2022.

4. El 14 de diciembre de 2018, el señor Duarte Franco solicitó la concesión del beneficio de LTCA, por lo que mediante la Resolución 2156 del 22 de noviembre de 2018, se asumió el conocimiento de su caso.

5. A través de la Resolución 1170 del 29 de marzo de 2019, se le concedió el beneficio de la LTCA al SS (r) Duarte Franco en relación con el proceso penal de

radicado 2013-0126. Además, se solicitó a la Procuraduría General de la Nación que hiciera una anotación en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades, en el sentido de aclarar que el señor Edgar Alberto Duarte Franco: (…) podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio, sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece la obligación del Ministerio Público de actualizar la base de datos de antecedentes penales y disciplinarios de las personas.

6. Mediante solicitud del 17 de marzo de 20233, el abogado Jaime Enrique Perico Aránzazu, en su calidad de apoderado del señor Duarte Franco, solicitó que se “levanten o suspendan los antecedentes penales y disciplinarios, sanciones e inhabilidades (bloqueo de derechos civiles) de mi representado 3 Expediente Legali 9000588-13.2018.0.00.0001, folio 687.

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COMPARECIENTES: EDGAR ALBERTO DUARTE Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000588-13.2018.0.00.0001 dado que se encuentra se encuentra sometido a la JEP, con beneficio de

LTCA”4.

CONSIDERACIONES

7. Respecto de las solicitudes de cancelación o suspensión de antecedentes penales y disciplinarios presentadas 17 de marzo de 20235 en favor del compareciente Edgar Alberto Duarte, en primer lugar, debe recordarse que mediante la Resolución 1170 del 29 de marzo de 2019, se le concedió al compareciente el beneficio de LTCA y se ordenó la comunicación de la decisión a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que realizara la respectiva anotación en los registros de antecedentes del compareciente, para que pudiera, mientras esté en libertad, ejercer como empleado público, trabajador oficiales o contratista del Estado, en los precisos términos establecidos en el parágrafo único del artículo 122 de la Constitución Política.

8. Esto, por cuanto la concesión de LTCA se originó, entre otros, a partir del estudio del caso por el que fue condenado el compareciente por el delito de homicidio agravado, pero en donde los hechos se encuentran preliminarmente

relacionados con una ejecución extrajudicial de cuatro miembros de la población civil, situación contemplada en el numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y en el mismo numeral del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019 como un delito de lesa humanidad.

9. Ahora bien, el despacho consultó los antecedentes disciplinarios en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación y encontró la siguiente información: 4 Expediente Legali 9000588-13.2018.0.00.0001, folio 687. 5 Expediente Legali 9000588-13.2018.0.00.0001, folio 687.

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10. De este modo, se advierte que la Procuraduría General de la Nación no realizó la actualización en el registro de antecedentes del señor Duarte Franco, en virtud de la comunicación de la Resolución 1170 del 29 de marzo de 2019,

razón por la cual se ordenará nuevamente que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ le sea remitida dicha decisión y la que aquí se profiere para que proceda a la actualización respectiva, en cumplimiento del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2017.

11. En todo caso, se reitera que por enmarcarse las conductas objeto de la Resolución 1170 del 29 de marzo de 2019 como infracciones graves al Derecho Página 4 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Internacional Humanitario (DIH), el mencionado no podrá ejercer como empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado en organismos de seguridad, defensa del Estado, rama judicial u órganos de control.

12. No obstante, el despacho considera necesario precisarle al compareciente que, si bien sus antecedentes deben ser actualizados, no es posible cancelar o suspender los mismos, tal como lo solicita en el escrito allegados a la

magistratura.

13. En efecto, la norma antes referida en ningún momento establece que se deban eliminar la totalidad de los antecedentes disciplinarios, sino que se debe hacer una anotación en el registro para que los miembros de la fuerza pública que se sometan a la JEP y se encuentren en libertad, puedan ejercer como empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado. En particular la norma indica lo siguiente: Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del

Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al Página 5 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: EDGAR ALBERTO DUARTE Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000588-13.2018.0.00.0001 servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas.

14. Así mismo, se debe resaltar que los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019 establecen de forma especial algunos supuestos bajo los cuales está prohibido el reintegro a las funciones del servicio activo de los miembros de la fuerza pública a los que se les haya concedido la LTCA, lo cual evidencia que la intención de la norma no es eliminar la totalidad de los antecedentes de los comparecientes, en particular cuando se trata de un beneficio transitorio, a saber: PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y anticipada implica

el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que el procedimiento o sentencia que les afecte sea relativo a homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 45 de la presente ley. En todo caso, el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados por delitos con una pena mínima privativa de la libertad de cinco (5) o más años. Para todos los efectos de administración de personal en la Fuerza Pública la libertad transitoria condicionada y anticipada tendrá las mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 45 de la presente ley o de los delitos con una pena mínima privativa de la libertad de cinco (5) o más años. (…) PARÁGRAFO 2o. En ningún caso los condenados y/o sancionados serán reintegrados al servicio activo.

15. Así las cosas, la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 se encuentran soportadas en los principios y finalidades propios de la justicia transicional y del SIVJRNR, y en particular con el deber del Estado de prevenir la comisión de Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: EDGAR ALBERTO DUARTE Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000588-13.2018.0.00.0001 nuevas violaciones a los derechos humanos6 a través de la garantía de no repetición, y además como una medida de protección en pro de las víctimas.

16. En efecto, la justicia transicional tiene como uno de sus cometidos principales la restauración y fortalecimiento del Estado Social de Derecho a través de diversos mecanismos7 judiciales y extrajudiciales que se producen con el objeto de superar periodos de conflicto armado, dictaduras o cualquier otro escenario de violaciones masivas de derechos humanos8.

17. Como ya lo ha dicho este despacho9, entre las medidas estatales que tienen como objeto garantizar el principio de no repetición se encuentran algunas de carácter administrativo que tienen como fin impedir que quienes en el pasado hayan perpetrado violaciones a los derechos humanos puedan obstaculizar el proceso de transición a la democracia o reincidir en la comisión de crímenes10. Estas medidas han sido denominadas por la doctrina internacional como purgas o lustraciones11, cuya característica es la separación de los cargos o posiciones de poder y jerarquía estatal de quienes hayan participado en la comisión de violaciones de derechos humanos.

18. En suma, es evidente que ninguna norma habilita que se borre la totalidad de los registros de los antecedentes disciplinarios. 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, sentencia del 31 de enero de 2006. 7 Jon Elster, Rendición de Cuentas: La Justicia Transicional en perspectiva histórica Ezequiel Zaidenwerg Trad., Katz Editores, Buenos Aires, 2006. p. 15 “La justicia transicional se compone de los procesos de juicios, purgas y reparaciones que tienen lugar luego de la transición de un régimen político a otro”. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-007 del 2018, M.P. Diana Fajardp Rivera. “la Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” 9 Ver Resolución 485 del 18 de febrero de 2019, compareciente Willinton de Jesús

Graciano Sepúlveda. Radicado Conti 20193350042643.

10 Corte Constitucional, Sentencia C-577 del 2014, M.P. Martha Víctoria Sáchica, “no existe una fórmula inequívoca y universal que pueda aplicarse a todos los procesos de paz. En algunos casos, dependiendo siempre del contexto en el cual se adelantaron las hostilidades, la democratización ha implicado para ciertos países la reforma de las instituciones, con la consecuente purga de quienes participaron en el régimen anterior y llevaron a cabo violaciones masivas de derechos humanos (EJ.:(sic) transiciones desde dictaduras democracias). Es decir, bajo ciertos estándares la justicia transicional a propendido por excluir de las posiciones de poder y de representación política a las personas que utilizaron su cargo para cometer delitos en el marco de un régimen antidemocrático.” 11 Kai Ambos, Building a Future on Peace and Justice: Studies on Transitional Justice, Peace and Development, Springer, New York, p. 48. Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Es importante destacar, que las medidas de carácter transitorio y

preventivo como la prohibición establecida en el parágrafo primero del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, o de carácter definitivo como la inhabilidad general establecida en el último inciso del parágrafo del artículo 122 de la Norma Superior para ocupar cargos en determinados organismos estatales de seguridad, defensa, justicia o control y vigilancia, tienen como objeto garantizar la transición pacífica y estabilidad democrática de las sociedades que se encuentran en escenarios de posconflicto.

20. Con fundamento en lo anterior, solo se accederá a la solicitud de actualización de los antecedentes del señor Duarte Franco, en los términos ya descritos, mas no a su cancelación o suspensión.

21. De otro lado, el despacho advierte que el abogado Jaime Perico Aránzazu se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución 1003 del 15 de marzo de 2019, por lo que es procedente ordenar a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave de acceso al Expediente Legali 9000588-13.2018.0.00.0001 al mencionado abogado.

22. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que remita la Resolución 1170 del 29 de marzo de 2019 y la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que realice las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades del señor Edgar Alberto Duarte Franco, Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: EDGAR ALBERTO DUARTE Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000588-13.2018.0.00.0001 identificado con la cédula de ciudadanía n.° 91.486.045, conforme a lo dispuesto en la parte motiva.

Por otra parte, se le informará al señor Edgar Alberto Duarte Franco que NO SE ACCEDE a la solicitud de cancelación o suspensión de antecedentes que presentó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar

usuario y clave de acceso al Expediente Legali 9000588-13.2018.0.00.0001 al abogado Jaime Perico Aránzazu. TERCERO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. CUARTO. - REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los comparecientes y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas e instituciones antes citadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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