JEP - Resolución SDSJ 1492 10 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1492 10 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500478-20.2023.0.00.0001
Solicitante: My (r) Martín Harvey Amaya Torres
CC. Nº 79.864.227 Ejército Nacional Situación jurídica: Por establecer Delito: Por establecer Fecha de reparto: 14/04/2023 Bogotá D. C., 10 de mayo de 2023 Resolución SDSJ N° 1492 Mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial el 14 de abril de 2023, fue asignada al Despacho de la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento presentada por el señor mayor del Ejército Nacional en retiro -My. (r)- Martín Harvey Amaya Torres identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.864.227, en la que señala que es investigado por la justicia penal militar y la justicia ordinaria por hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2009 en la vereda La Gorgona, corregimiento de Puerto Cachicamo, municipio de San José del Guaviare (Guaviare), en donde fallecieron los señores Germán Antonio Mejía Osorio, Ferley Aldana Herrán, Gonzalo Bernal Castellanos y una persona sin identificar, y fueron heridos los señores Félix Antonio Munera, Guillermo Órtiz y Edwin Gaona Mosquera, en desarrollo de la misión táctica "Atena", por el Batallón de Contraguerrillas Terrestre N° 62 de la Brigada Móvil N° 7. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y
ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.864.227, en la que solicita sea aceptado su sometimiento en la JEP. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .214803 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-8740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth REQUERIR al señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.864.227 para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se
comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR al señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto
armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos
de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .214803 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-8740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado
a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la solicitud del señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR al señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el
otorgamiento de beneficios, pues ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado al cumplimiento de los compromisos asumidos con esta Jurisdicción. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) informar si el señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres ha sido convocado a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo adjuntar el concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas durante la versión voluntaria, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.864.227. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.864.227. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las
actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación practicar inspección al proceso radicado N° 055 que cursa en la Fiscalía 28 Penal Militar de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar, y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .214803 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-8740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.864.227, ha estado privado de la libertad y
de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.864.227, formó parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Fiscalía 28 Penal Militar de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar, que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe acerca del proceso que adelanta en contra del señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.864.227, indicando su estado actual, fecha y resumen de los hechos, de existir parte civil reconocida dentro de los mismos, informar el nombre de las víctimas, su representante y los datos de contacto y allegar copia digital del expediente. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo portador de la tarjeta profesional No. 123636 del C. S. de la Judicatura, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.457.824 de Bogotá, para actuar como apoderado del señor My (r) Martín Harvey Amaya Torres, en los términos y para los fines del poder conferido.
Para tales efectos y en aplicación del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la información aportada del profesional del derecho, la cual coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Adicionalmente, este despacho verificó los documentos del abogado como son: la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N° 2910581614 del 8 de mayo de 2023, de la vigencia de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N° 1196274 del 5 de mayo de 2023 y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N° 3232635 expedido por el Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la mencionada fecha, lo que procede es reconocerle personería para actuar en virtud del cumplimiento de los requisitos los artículos 74 del CGP, y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es la presentación personal del poderdante y el apoderado. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los
requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .214803 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-8740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de
esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .214803 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-8740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth