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JEP - Resolución SDSJ 1493 06 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1493 06 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1493

Bogotá D.C., Seis (06) de mayo de dos mil veintidós de 2022

Radicado SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001

Solicitante: OMAR ELI RIVERA ASTAIZA Identificación: 4.771.108

Delito: FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO

PÚBLICO AGRAVADO EN CONCURSO

HETEROGÉNEO CON SOBORNO Y FRAUDE

PROCESAL

Situación jurídica: PROCESADO EN LIBERTAD PROVISIONAL

Asunto: RESOLUCIÓN RECONOCE VÍCTIMAS.

I. ASUNTO

1. Vista la información que antecede, este despacho judicial advierte que, a folio 331 del expediente digital SAJ, reposa memorial, mediante el cual el señor Luis Fernando Velasco Chávez, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.546.056 de Popayán (Cauca), víctima directa de los hechos por los cuales está siendo procesado el solicitante RIVERA ASTAIZA, quien fuera acusado por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público, soborno, fraude procesal en concurso material heterogéneo y sucesivo a título de coautor, solicita se le acredite como interviniente especial en las presentes diligencias.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001

II. ANTECEDENTES

2. El 25 de febrero de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, SDSJ, expidió la Resolución N° 5961, por medio de la cual asumió el conocimiento de la petición elevada por el ciudadano OMAR ELI RIVERA ASTAIZA y adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:

(i) Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, de la JEP, para que: (a) establezca contacto con las víctimas relacionadas en el asunto por el cual el señor OMAR ELI RIVERA ASTAIZA solicitó su sometimiento a la JEP y (b) presente un informe detallado sobre investigaciones y procesos, de naturaleza penal, que se estén tramitando contra el peticionario. Así mismo, dispuso que, al vencimiento del plazo, la UIA deberá precisar si identificó a las víctimas y, en caso de que no lograra hacerlo, la comisión se extenderá hasta materializar ese propósito. (ii) Solicitó al señor OMAR ELI RIVERA ASTAIZA que, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación respectiva, presente un Compromiso Concreto, Programado y Claro, de acuerdo con los criterios que debe cumplir, los cuales le fueron enunciados. (iii) Pidió al Ministerio Público y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que asuman la defensa de los derechos de las víctimas.

(iv) Solicitó al señor OMAR ELI RIVERA ASTAIZA que indique si en su contra se adelantan procesos diferentes al que le sirvió para solicitar su sometimiento, caso en el cual deberá suministrar la información relevante, amén de requerirlo para que suscriba acta de compromiso.

3. Obra en el expediente la siguiente constancia secretarial: 1 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 43

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En la fecha (5 de marzo de 2019) pasa a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en la normatividad interna que rige a la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, el expediente que corresponde al número interno 10-0025162018, con radicado Orfeo 20181510388962 contentivo de siete (7) cuadernos: uno (1) de la JEP con cinco (5) folios, seis (6) cuadernos, cuarenta y seis (46) CDs y un (1) legajo, provenientes del Juzgado 041 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá, bajo el radicado 11001-60-000-5020-201207-273 seguido en contra de OMAR ELI RIVERA ASTAIZA identificado con cédula de ciudadanía No 4.771.108 (…)

4. Aparecen incorporados a la actuación los oficios SDSJ 6794, 6796, 6795

y 6797, expedidos todos por la Secretaría de la Sala, el 23 de abril de 2019, a nombre del solicitante, la Procuraduría General de la Nación, al director de la UIA y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, respectivamente, por medio de los cuales les “notifica” la resolución antes mencionada.

5. Existe constancia de la notificación personal de la resolución N° 596 del 25 de febrero de 2019, suscrita el 2 de mayo de 2019, por el señor OMAR ELI

RIVERA ASTAIZA.

6. El 20 de mayo de 2019, el ciudadano OMAR ELI RIVERA ASTAIZA registró ante la JEP el Compromiso Concreto, Programado y Claro2 solicitado por la SDSJ, donde hace un recuento de los hechos por los cuales fue investigado y juzgado por la justicia ordinaria, informando, adicionalmente, que en su contra solo se tramita un proceso penal y aportó el poder otorgado al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo para que lo represente en el trámite de la solicitud de sometimiento. 2 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 33 a 40

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7. Obra en el expediente digital la resolución N° 028753 del 18 de junio de 2019, dictada por la SDSJ, en la que adoptaron las siguientes medidas:

(i) Reconoció al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo como apoderado de confianza del peticionario.

(ii) Ordenó notificar la resolución N° 596 del 25 de febrero de 2019 a las víctimas reconocidas en el proceso 110016000050201207273. (iii) Corrió traslado del Compromiso Concreto, Programado y Claro, presentado por el señor Rivera Astaiza, al Ministerio Público. (iv) La providencia refiere que, el 4 de junio de 2019, recibió de la justicia ordinaria el proceso adelantado contra el solicitante, del cual extrajo los nombres de las víctimas reconocidas y sus domicilios con el fin de ordenar diferentes medidas en su favor, dada su condición de intervinientes especiales ante la JEP.

8. Reposan en la actuación los oficios por medio de los cuales la Secretaría de la Sala puso en conocimiento del solicitante, su apoderado, el Ministerio Público y del señor Luis Fernando Velasco Chaves, el contenido de la resolución N° 02875 de 2019.

9. A través de resolución N° 23554 del 6 de julio de 2020 la SDSJ resolvió

(i) solicitar al despacho de origen que importe al expediente digital la totalidad del proceso remitido por la justicia ordinaria contra el señor OMAR ELI RIVERA ASTAIZA; (ii) reiterar la solicitud a la UIA para que presente informe “detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de OMAR ELI RIVERA ASTAIZA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.771.108 (…)”; 3 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 64 4 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 259

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(iii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si el peticionario trabajo en su Cuerpo Técnico de Investigación, el cargo o los cargos que desempeñó, las fechas de inicio y terminación del vínculo laboral y la razón de su desvinculación, en caso de que así haya ocurrido; y, (iv) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que remita copia de la cédula de ciudadanía 4.771.108, expedida a nombre de OMAR ELI

RIVERA ASTAIZA.

10. El 23 de julio de 2020 la Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a los solicitado en Resolución 2355 del 6 de julio de este año, aportando, para ello, certificación laboral del señor RIVERA ASTAIZA.

11. Mediante resolución N° 28055 del 30 de julio de 2020 la SDSJ requirió a Ventanilla Única para que al cargar los documentos que llegan a la JEP y que posteriormente habrá que incorporar judicialmente al expediente digital, lo hagan siguiendo la secuencia cronológica correspondiente y atiendan la naturaleza del asunto que van a registrar.

12. En oficio del 5 de agosto de 2020 el Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, aportó informe final6, dando cumplimiento a la misión conferida, manifestando que en contra del compareciente se tramite el proceso penal No. 110016000050201207273, por el

delito de fraude procesal, adelantado por el Juzgado 4i Penal del Circuito de Bogotá y dentro del asunto se acreditaron como víctimas Luis Fernando Velasco Chaves y Gema.

13. En documento sin fecha visto a folios 284 y 285 del expediente digital Legali, se advirtió que no se logró comunicar por correo electrónico a Ventanilla Única el contenido de la resolución N° 2805 del 30 de julio de este año, pues textualmente se señaló: “Estado Actual No fue posible la entrega al destinatario”. 5 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 259 6 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 263

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14. Mediante resolución N° 43077 del 20 de noviembre de 2020 la SDSJ procedió emitir órdenes tendientes a recaudar los elementos probatorios pertinentes para resolver la solicitud de sometimiento elevada por OMAR

ELI RIVERA ASTAIZA.

15. Así mismo, mediante escrito allegado por correo electrónico, el día 28 de abril de la corriente anualidad, el señor Luis Fernando Velasco Chávez solicita se le permita acceder a las piezas procesales de la actuación que se surte ante esta Sala de Justicia, con relación a la solicitud de sometimiento voluntario deprecada por el señor RIVERA ASTAIZA.

III. CONSIDERACIONES

16. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero decir que, tratándose del

reconocimiento de víctimas, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 está orientado a hacer efectivos los derechos de quienes han sido afectados por las acciones directas o indirectas del conflicto armado no internacional colombiano. Ello en armonía con las reglas procedimentales fijadas en la Ley 1922 de 20188, que facultó a las víctimas para participar en el procedimiento transicional por sí mismas o mediante apoderado, siempre y cuando se encuentren en el Registro Único de Víctimas (RUV) o presenten prueba siquiera sumaria de la calidad que alegan, así como de la relación fáctica de la situación en que dicen tener interés. 7 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 291 8 “Artículo 2. De las Víctimas y sus representantes. Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública. (…)”. // “Artículo 3. Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición,

tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes (…).”// “Artículo 4. Sujetos procesales. Son sujetos procesales: la UIA, la persona compareciente a la JEP y la defensa. Son intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realizará conforme a lo señalado en el Acto Legislativo No.1 de 2017, la Ley Estatutaria”. 6

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17. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado respecto a la participación de las víctimas en los procesos, que las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los respectivos procesos, sea en el esclarecimiento de los hechos, en la determinación de los responsables, o en busca de una debida reparación.9

18. Por lo tanto, esta magistratura encuentra que conforme a lo establecido en la jurisprudencia Interamericana, respecto al deber que tiene el Estado de garantizar que en los respectivos procesos, las víctimas puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y por consiguiente, que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones10, razón suficiente para que esta Sala de justicia se pronuncie sobre su reconocimiento como tal, siempre que los documentos o pruebas que se alleguen para

acreditar tal calidad permitan a esta Jurisdicción establecer el nexo causal entre la conducta delictiva y el daño producida con está.

19. En el presente asunto se tiene que, de conformidad con la información disponible, los hechos por los cuales el señor OMAR ELI RIVERA ASTAIZA pretende comparecer a la Jurisdicción Especial para la Paz tienen como víctima directa al Luis Fernando Velasco Chávez, en tanto, de los informes elaborados por aquel como enlace del CTI ante la Brigada 29 del Ejército Nacional, se inició investigación en contra del señor Velasco Chávez por presuntos vínculos con la extinta guerrilla de las FARC-EP, por lo que resulta plausible la acreditación como interviniente especial formula. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto 2017, pág. 71, párr. 215. Caso Baldeón García Vs.

Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 146, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 228. 10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto 2017, pág. 72, párr. 218. Caso Ximenes

Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 193, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, párr. 228. 7

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20. Ahora bien, con relación a la solicitud de acceso a las piezas procesales de la presente actuación, por lo que este despacho autoriza expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital al señor Luis Fernando Velasco Chávez, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.546.056 de Popayán (Cauca). Gestión que se realizará en coordinación con la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, sin perjuicio de la garantía de acceso al expediente por parte de todos los sujetos procesales e intervinientes especiales.

21. Finalmente, teniendo en cuenta que, a folios 34 a 42 del expediente SAJ, reposa una primer versión del compromiso claro, concreto y programado presentado por el solicitante OMAR ELI RIVERA ASTAIZA, se dispondrá correr traslado del mismo al interviniente especial aquí acreditado y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, con el fin de que se pronuncien con relación al contenido reparador y restaurador del mismo.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición

de Situaciones Jurídicas,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER al señor LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.546.056 de Popayán

(Cauca), como víctima e interviniente especial dentro de la presente actuación, con ocasión de los hechos por los cuales está siendo procesado el solicitante OMAR ELI RIVERA ASTAIZA, dentro del radicado 11-001-6000-0502012.07273 (NI 185648) que se surte ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento. 8

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SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la víctima LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.546.056 de Popayán (Cauca) y al Ministerio Público, para que se pronuncien con relación al compromiso claro, concreto y programado presentado por el solicitante OMAR ELI RIVERA ASTAIZA sin perjuicio, de un ulterior espacio dialéctico derivado de los ajustes que el solicitante realicé, en virtud de la dispuesto en esta providencia.

TERCERO: AUTORIZAR expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital al señor LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.546.056 de Popayán (Cauca). Por

Secretaría Judicial, COORDÍNESE el acceso al presente trámite, sin perjuicio de los derechos procesales que recaen en los sujetos e intervinientes especiales.

CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 al 14 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 9

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