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JEP - Resolución SDSJ-1493 11-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1493 11-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9001540-89.2018.0.00.0001

Cuaderno acumulado Legali: 9001540-89.2018.0.00.0001/0008

Compareciente: Sv. (r) Everardo Caro Zuleta

C.C. N° 70.465.729 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Condenado Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de agosto de 2018 Bogotá D. C., 11 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1493

1. El 16 de mayo de 2023[1] fue allegado poder otorgado por el señor Sv. (r) Everardo Caro Zuleta a la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre identificada con cédula de ciudadanía N°43.273.683 y tarjeta profesional N°249.432 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como su defensora ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, el cual si bien cumple con los requisitos señalados en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, esto es con la presentación personal de la apoderada, no sucede lo mismo con lo previsto en el artículo 74 del CGP, esto es la presentación personal del poderdante; aplicables conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

Para tales efectos y en aplicación del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico

aportado por la profesional del derecho, el cual coincide con el inscrito en el Registro bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2C064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Nacional de Abogados[2]. Una vez verificados los documentos de la abogada como son: la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°836929847 del 9 de abril de 2024[3]; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N°2160005 del 9 de abril de 2024[4] y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4324717 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la mencionada fecha[5], lo que procede es reconocerle personería para actuar. 2.Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre quien tiene legitimidad para actuar.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: RECONOCER personería a la profesional del derecho Nora Elena Muñoz Aguirre identificada con cédula de ciudadanía N°43.273.683 y tarjeta profesional N°249.432 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor Sv. (r) Everardo Caro Zuleta. AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre quien tiene legitimidad para actuar, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001, así como el cuaderno acumulado Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0008 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Sv. (r)Everardo Caro Zuleta, para la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. ORDENAR a la Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. Comuníquese y cúmplase, bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2C064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0008.Fls. 3824-3827. [2] Ibid. Fl. 4067. [3] Ibid. Fl. 4068. [4] Ibid. Fl. 4069. [5] Ibid. Fls. 4070-4071. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 -www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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