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JEP - Resolución SDSJ-1496 11-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1496 11-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Compareciente s/solicitantes Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres 88260616 23/09/2022 0001526-25.2022.0.00.0001 Bogotá D.C., 11 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1496 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Gonzalo Arnoldo Lamus Torres, al despacho del magistrado Mauricio García Cadena quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien fue orgánico del Batallón de Contraguerrillas N°64 “CT. Álvaro Ruiz” - BCG64adscrito a la Brigada Móvil N°7 de la Cuarta División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se crean tres

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60434 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-6251000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Tabla N°1: Solicitante perteneciente al BCG64 Nombre Acta de reparto Resolución SDSJ asume Unidad militar Slp. (r) Gonzalo Resolución SDSJ N°3592 38 de Batallón Contraguerrillas Arnoldo Lamus Torres de 29 de septiembre de 23/09/2022 N°64 “CT. Álvaro Ruiz” C.C. N°88260616 20222

2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación - UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del miembro de la fuerza pública mencionado, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con el siguiente informe, el cual se encuentra incorporado en el expediente Legali que se relaciona a continuación: Tabla N°2. Informe presentado por la UIA Expediente Víctimas identificadas en los

Solicitante N°Informe Fecha Legali informes Nelsi Enilda Vanegas Quintero. Elver Borrero. Aura Libia Borrero. Slp. (r) Gonzalo 8 de 0001526Joaquín Hernando Borrero. Arnoldo Lamus 0829-233 marzo de 25.2022.0.00.0001 María Albina Borrero. Torres 2023 Flor Aleyda Borrero. Alba Liria Borrero. Ayda Luz Núñez Borrero. Olga Lucía Lenis Borrero.

4. El solicitante al que se refiere esta decisión no suscribió el acta de sometimiento a la JEP que fue requerida con Resoluciones SDSJ números 3592 de 29 de septiembre de 20224 y 2689 de 11 de agosto de 20235, decisiones que fueron notificadas el 13 de octubre de 20236. 2 JEP. Expediente Legali N°0001526-25.2022.0.00.0001. Fls. 2-6. 3 Ibid. Fls. 92-99. 4 Ibid. Fls. 2-6. 5 Ibid. Fls. 113-114. 6 Ibid. Fls. 118-119. Oficio SJ.SDSJ.0024587.2023 de 13 de octubre de 2023. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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5. A partir de las piezas procesales allegadas, se pudo establecer que el solicitante se encuentra en calidad de investigado dentro del proceso que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°3. Situación jurídica del solicitante Radicado del proceso Fecha de los Situación Solicitante Autoridad judicial y/o investigación hechos jurídica Fiscalía 49 de la Dirección Slp. (r) Especializada contra las Resolución de Gonzalo 11-001-60-66-064-200606 de abril Violaciones a los Derechos situación Arnoldo 0003755 de 2006

Humanos -DECVDHde jurídica7 Lamus Torres Bogotá

6. Con Resolución SDSJ N°3592 de 29 de septiembre de 20228 fue requerido el señor Slp. (r) Lamus Torres para que suscribiera “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Sin embargo, a la fecha no lo ha presentado aun cuando fue notificado de su

contenido el 13 de octubre de 20239.

7. Con Resolución SDSJ N°2689 de 11 de agosto de 202310 se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ en coordinación con la Secretaría Ejecutiva efectuar las gestiones necesarias para notificar de manera personal al señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres de la Resolución SDSJ N°3592 de 29 de septiembre de 2022, además de remitirle el acta de sometimiento y el formulario F-1, con los datos suministrados por la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP en el informe del 6 de marzo de 2023. 7 Ibid. Fl. 73. Rad N°11001606606420060003755 C6 (ANEXO 1), págs.171-232. El 23 de noviembre de 2007, la Fiscalía 7 DECVDH de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento del radicado N°3755 y revocó la resolución de 3 de octubre de 2006, emitida del Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar, en la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del Slp. (r) Gonzalo Lamus Torres, por el presunto delito de homicidio y, en su lugar, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de homicidio en persona protegida. El 15 de diciembre de 2007 se hizo efectiva la orden de captura y, el 17 de diciembre del mismo año la misma autoridad judicial ordenó la cancelación de la orden de captura mencionada. 8 Ibid. Fls. 2-6. 9 Ibid. Fls. 118-119. OficioSJ.SDSJ.0024587.2023 de 13 de octubre de 2023.

10 Ibid. Fls. 113-114. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Con Resolución SDSJ N°828 de 28 de febrero de 202411 se informó a las víctimas identificadas y señaladas en la Tabla N°2 sobre su derecho a acudir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Así mismo, se les informó que tienen derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CONSIDERACIONES

9. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. En

ella se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

10. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y, iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del 11 Ibid. Fls. 145-147. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos

y conductas, así: Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Guainía Mauricio García Cadena Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés

12. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para el conocimiento de la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento del Guaviare, por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al BCG64 y, cuya actuación cuenta con

la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°0212023, atendiendo a lo acordado por los magistrados que la integran lo que fue incorporado a la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Será requerido el señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres para dar cumplimiento a lo ordenado con Resoluciones SDSJ números 3592 de 29 de septiembre de 2022 y 2689 de 11 de agosto de 2023, a efectos de que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP, para lo cual se le concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

14. Puesto que el señor Slp. (r) Lamus Torres no ha presentado su

propuesta de aporte a la verdad plena, ni ha diligenciado el formato F-1 como se le ordenó con Resoluciones SDSJ números 3592 de 29 de septiembre de 2022 y 2689 de 11 de agosto de 2023, las cuales le fueron comunicadas o notificadas, se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión, para que cumpla con tales requerimientos. Adicionalmente, referirá con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres, el formulario F-1 y el acta de sometimiento. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

16. Será advertido el señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres que, en caso de incumplimiento, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Se informará al señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres sobre su derecho a ser asistido y representado por un abogado. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del SAAD administrado por la SE de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza13 el poder debe ser allegado con la presentación 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber

de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su

falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 13 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.52-6251000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. En caso de no recibir respuesta dentro del término otorgado, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al SAAD administrado por la SE asignar abogados a los comparecientes.

18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

19. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015

de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos” 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB3NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: N° Solicitante Cédula Expedientes Legali 1 Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres 88260616 0001526-25.2022.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres para dar cumplimiento a lo ordenado con Resolución SDSJ números 3592 de 29 de septiembre de 2022 y 2689 de 11 de agosto de 2023 y proceda a suscribir el acta de sometimiento ante la JEP, para lo cual se le concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

TERCERO: REQUERIR al señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres para que presente su propuesta de aporte a la verdad plena, además de diligenciar y suscribir el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2023, las cuales le fueron comunicadas o notificadas. Para el cumplimiento de lo dispuesto se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres, el formulario F-1 y el acta de sometimiento. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si el solicitante carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

QUINTO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres que en caso de un incumplimiento se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso que la JEP no ejerza su competencia prevalente a quienes no les ha sido aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

SEXTO: INFORMAR al señor Slp. (r) Gonzalo Arnoldo Lamus Torres sobre su derecho a ser asistido y representado por un abogado. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de

Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1° literales B y E y 6° de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería a apoderado de confianza el poder debe ser allegado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022,

respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

OCTAVO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

NOVENO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 11 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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