JEP - Resolución SDSJ 150 23 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 150 23 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL Expediente 9000577-81.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 150
Bogotá D.C., Veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Expediente SAJ: 9000577-81.2018.0.00.0001
Solicitante: WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL Identificación: C.C. N° 9.520.798 de Sogamoso (Boyacá) Calidad: AENIFPU Asunto: Auto que ordena el archivo definitivo
I. ASUNTO
1. Este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la JEP1, en uso de sus competencias constitucionales y legales, procede a pronunciarse sobre el archivo definitivo de la solicitud de sometimiento del señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL identificado con cédula de ciudadanía Nº. 9.520.798 expedida en
Sogamoso (Boyacá).
II. ANTECEDENTES
2. En la presente actuación, se asumió el conocimiento mediante la resolución N° 2322 del 4 de diciembre del 20182, no obstante, una vez realizado el estudio correspondiente del proyecto de compromiso claro, 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 031 del 14 de diciembre de 2022 proferido por
el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que prorrogó la movilidad en la SDSJ durante tres meses a partir del 21 de diciembre del 2022, en los términos de los acuerdos AOG No. 022 y 027 de 2022. 2 Expediente SAJ 9000577-81.2018.0.00.0001, Resolución 2322 del 04 de diciembre del 2018, folio 1660 -1665. 1 concreto y programado, a través de la resolución No. 2863 del 9 de agosto del 2022, se llegó a la determinación de no admitir por incompetencia la solicitud de sometimiento del señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, al no cumplir con un compromiso claro, concreto y programado idóneo para alcanzar los fines del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) en desarrollo del régimen de condicionalidad.
3. En vista de lo anterior, en su parte resolutiva la resolución No. 2863 del 9 de agosto del 2022, además excluyó del conocimiento de la JEP los procesos por los cuales se encuentra condenado e investigado el precitado ciudadano, como también se ordenó su notificación y finalmente, se estableció en el numeral cuarto de la decisión que en firme la decisión se procediera a la remisión inmediata del asunto a la justicia ordinaria y el archivo de las diligencias.
4. Por otra parte, la decisión fue objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación por parte del aspirante a comparecer PÉREZ ESPINEL y,
además, se presentó un recurso de apelación por la apoderada judicial, sin perjuicio de lo anterior, mediante la resolución No. 4130 del 09 de noviembre del 2022, se decidió no reponer la resolución No. 2863 del 09 de agosto del 2022 como también no conceder el recurso de apelación, por no cumplir con los requisitos de argumentación mínimas que permitan el estudio del mismo.
5. Por último, este despacho recibió el informe secretarial No. IS-No. 799SDSJ-2022, en donde se puso de presente que en cumplimiento de lo ordenado en la resolución No. 4130 del 09 de noviembre del 2022, que el día 18 de noviembre del 2022, se suscribió el acta de notificación personal por parte del señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, que se fijó el estado No. 1846 para notificar la resolución No. 4130 del 09 d noviembre del 2022, el día viernes 25 de noviembre del 2022, y que el día 30 de noviembre del 2022 cobró ejecutoria la resolución y por lo tanto, el 1 de diciembre del 2022, se emitió la constancia de ejecutoria SDSJ 3302 del 2022, y se indicó que cumplida la labor secretarial, se regresaba el expediente al despacho para los fines pertinentes.
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III. CONSIDERACIONES
6. De acuerdo con lo manifestado por la Secretaría Judicial de la SDSJ, en el informe secretarial IS-No.799-SDSJ-2022, donde indicó que tras revisar el sistema de gestión judicial y de gestión documental no se encontraron
recursos contra la resolución, ésta quedó ejecutoriada el miércoles 30 de noviembre del 2022 bajo la constancia No. CSJ-No.3302-SDSJ-20223, y teniendo en consideración que mediante la resolución No. 2863 del 09 de agosto del 2022, se había ordenado que en firme la decisión se procediera al archivo de las diligencias y se procediera a la remisión del asunto a la justicia penal ordinaria, en consecuencia, se ordenará que en cumplimiento de la orden ya emanada por este despacho se disponga el archivo definitivo del expediente del señor WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.520.798 y en concordancia, con la decisión del 09 de agosto del 2022, se proceda a la remisión inmediata del expediente a la justicia ordinaria.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad en la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas,
V. RESUELVE PRIMERO.- Por Secretaría Judicial, DAR cumplimiento a la orden emitida mediante resolución No. 2863 del 09 de agosto del 2022 y en consecuencia ARCHIVAR de manera definitiva el proceso promovido por el señor PÉREZ
ESPINEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.520.798, y REMITIR las presentes diligencias a la Justicia Penal Ordinaria, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión.
CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado 3 Expediente SAJ 9000577-81.2018.0.00.0001, folios 2396en adelante. 3