JEP - Resolución SDSJ 1500 12 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1500 12 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 1500 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2023
Número de Expediente SAJ: 0 0 0 1 9 4 8 - 6 8 .2020.0.00.0001
Solicitante: Efraín Tava Villa, Eduardo Ramírez Guzmán,
Alfonso Ávila Contreras, Luis Fernando Lozano Gómez, Alberto Henao Becerra, Danilo Niño Gutiérrez, Omar Orlando Leal Gaviria, Juan Leonidas Amaya Maldonado y Carlos Humberto Amaya Maldonado. (Fuerza Pública) Número de identificación: Cédula de Ciudadanía N.° 9.847.484, N.° 11.321.248, N.° 91.046.454, N.° 10.180.951, N.° 91.324.194, N.° 74.859.802, N.° 79.064.973, N.° 74.362.711 y N.° 74.362.912.
Delito: Homicidio en persona protegida y otros Situación jurídica: C o n beneficio LTCA.
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por los señores EFRAÍN
TAVA VILLA, con C.C. N.° 9.847.484, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, con
C.C. N.° 11.321.248, ALFONSO ÁVILA CONTRERAS, con C.C. N.° 91.046.454,
LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, con C.C. N.° 10.180.951, ALBERTO
HENAO BECERRA, con C.C. N.° 91.324.194, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, con
C.C. N.° 74.859.802, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, C.C. N.° 79.064.973, JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO, con C.C. N.° 74.362.711 y CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO, con C.C N.° 74.362.912, en su calidad de miembros de la fuerza pública. Página 1 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO BECERRA,
DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, JUAN LEÓNIDAS
AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Los comparecientes suscribieron acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en las siguientes fechas: el 10 de mayo de 2017, el señor JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO suscribió el acta N.° 300271, el 9 de junio siguiente, el señor EFRAÍN TAVA VILLA suscribió el acta N.° 301162.
Posteriormente, el 22 de junio del mismo año, los señores EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, ALBERTO HENAO BECERRA y ALFONSO ÁVILA CONTRERAS, suscribieron las actas N.° 301500, N.° 301501, N.° 301510, N.° 301511, N.° 301512 y N.° 01513, respectivamente. Finalmente, el 14 de diciembre de 2017, el señor CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO, suscribió el acta N.° 303019.
2. El 16 de enero de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO, frente al radicado N.° 2011-0024, por el delito de homicidio en persona protegida
y secuestro simple, en hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2006, cuya víctima fue identificada con el nombre de José Serafín Corredor Pérez2.
3. El 25 de septiembre siguiente, el mismo juzgado concedió el beneficio de
LTCA a los señores EFRAIN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN,
ALFONSO ÁVILA CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO BECERRA, DANILO NIÑO GUTÉRREZ y OMAR ORIANDO LEAL GAVIRIA por el mismo proceso (2011-0024)3. Posteriormente, el 6 de octubre de 2017, concedió LTCA a JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO, también por el mismo radicado4. 1En la misma, el compareciente reseñó que en su contra se siguen las siguientes investigaciones: la N.° 2011-0008, la N.° 2011-0024, N.° 7776 y la N.° 850016001188200880091 Expediente Legali N.° 000194868.2020.0.00.0001. Pág. 84 2 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 113. 3En la misma decisión se concedió LTCA a los señores WILMER HENNÁNDO MATEUS MEDINA, JHON ALEXANDER CASTELLANOS. 4 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 144 – 145. Página 2 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO
BECERRA, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA,
JUAN LEÓNIDAS AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA
MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001
4. Mediante oficio de 15 de mayo de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, remitió a la JEP los cuadernos originales y copias del radicado N.° 2011-002456.
5. A través de oficio fechado el 26 de agosto de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal informó que contra el señor ALFONSO
MIRANDA y OTROS, cursan las siguientes causas: (i) N.° 2011.0008, dentro de la cual se profirió sentencia de 14 de agosto de 2016 que revoca parcialmente la sentencia impugnada respecto del
delito de homicidio en persona protegida (condena) y confirma la absolución por los demás delitos imputados (respecto de JUAN
LEONIDAS AMAYA MALDONADO)7,
(ii) N.° 2011-0024, en el marco de la cual se condenan a todos los procesados por el delito de homicidio en persona protegida y se absuelven por el delito de secuestro simple el 25 de julio de 20178, donde, además, se concedió la LTCA a los mismos.
6. El 22 de septiembre de 2020, fue cargado al expediente Legali del caso sub examine la sentencia de 27 de enero de 2016 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó la demanda de casación presentada por el señor JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO frente a la decisión del Tribunal Superior de Yopal, Casanare, que lo condenó por el delito de homicidio 5 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 55 – 58. 6 El expediente fue digitalizado bajo el radicado Orfeo N.° 20191510203052 y migrado al Sistema de Gestión Documental Conti bajo el mismo radicado. No obstante, los cuadernos digitales no se encuentran disponibles en este último. Deséquese que de conformidad con la constancia secretarial N° 1357E-2919 el expediente pasó a la SRVR. Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 60. 7 Precisó que se condenó a 480 meses de prisión, 210 SMLMV y 240 meses de inhabilidad, como autores
del homicidio en persona protegida. No concede subrogados, condena al pago de perjuicios. 05-09-16 se envió a la oficina de reparto con oficio N. 1954 para que por su intermedio se envíe a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal respecto de JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO, JOSÉ NICOLÁS SIABATÓ BOHORQUEZ, DARÍO SIGUA, ZAMIR HUMBERTO CASALLAS VALDERRAMA Y WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA. 8 Se indica que se condena a 360 meses de prisión y multa de 2000 smlmv, pena accesoria de 20 años de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas. Además, se decreta como daños morales 100 smlmv a favor de la familia de la víctima, se niega todo beneficio o subrogado. El juzgado confirmó, además, que posteriormente, el 25 de septiembre de 2017 se concede libertad condicionada y se suspende el proceso para: “EDUARDO RAMIREZ, DANILO NIÑO, JHON ALEXANDER, ALBERTO HENAO, OMAR ORLANDO, ALFONSO ÁVILA Y EFRAIN TAVA VILLA” y que también le concedió libertad a
“WILMAR HENAO, DIEGO FERNANDO y LUIS FERNANDO”.
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO BECERRA,
DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, JUAN LEÓNIDAS
AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001 en persona protegida por hechos ocurridos el 6 de abril de 2007, en los que se presentaron como bajas en combate a los señores Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez (radicado N° 11001606606420070007778 (7778)9.
7. El 22 de septiembre de 2020, fue cargado al expediente Legali N.° 000194868.2020.0.00.0001 un poder conferido por OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA al abogado Javier Humberto Núñez, con la respectiva nota de presentación personal del compareciente ante la Notaría Primera del Círculo de Yopal10.
8. A través de la Resolución 5136 del 30 de diciembre de 2020, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por los
señores EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO
ÁVILA CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO
HENAO BECERRA, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO y CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO11. En la misma decisión se impulsó la actuación, y se requirió, entre otras cuestiones, las siguientes: a los peticionarios, expresar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo programa de verdad, y, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal informar sobre el estado actual del proceso N.° 2011-0024 iniciado en contra de los peticionarios y remitir copia de la última decisión de fondo proferida en dicha causa12. 9 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 98 a 131. También fueron condenados los señores ZAMIR HUMBERTO CASALLAS VALDERRAMA, WILLIAM ALEXANDER ÁLVAREZ ZAPATA, JOSÉ NICOLAS SIABATO BOHÓRQUEZ, RAFAEL ALEJANDRO NÚÑEZ MEJÍA, DARÍO SIGUA LEAL, ALFONSO MIRANDA y MANUEL SANDOVAL DURÁN. El juez penal del Circuito Especializado de Yopal absolvió a los militares en primera instancia mediante providencia de 27 de enero
de 2016. 10 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 82. Anexo. 11 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 148 – 155. 12Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra. Asimismo, se solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, certificar si los comparecientes estuvieron detenidos en algún centro de reclusión y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa de los solicitantes en dicha entidad. Página 4 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO
BECERRA, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA,
JUAN LEÓNIDAS AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA
MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001
9. El 21 de enero de 2021, el señor ALFONSO ÁVILA CONTRERAS envió copia del poder otorgado al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, con la respectiva presentación personal de ambos13.
10. El mismo día, la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa, identificada con cédula de ciudadanía N.° 35.263.074 expedida en Villavicencio y portadora de la Tarjeta Profesional N° 142.815 del C.S. de la J, envió mediante correo electrónico, poder conferido por el señor DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, junto con la propuesta del CCCP del compareciente14.
11. El 22 de enero de 2021, la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa allegó poder conferido por el señor CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO15 y su escrito de CCCP mediante el cual informó sobre los procesos que se siguen en su contra. En particular, mencionó los siguientes radicados: 2011-0024 (hechos de 21 de septiembre de 2006), 7776 (hechos de 28 de noviembre de 2006), 851116001188-2008-800091 (hechos de 24 de marzo de 2008)16 y el 817945109541200880010 (hechos de 17 de enero de 2006)17.
12. El 2 de febrero de 2021, el señor ALFONSO ÁVILA CONTRERAS presentó su propuesta de CCCP18.
13. El 21 de febrero de 2021, la UIA remitió un informe parcial en el que aportó la siguiente información en relación con las investigaciones que se siguen contra los solicitantes: 13 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 66 y 313 – 316. 14 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 185 – 190. 15 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 318. 16 Proceso remitido a la SRVR. 17 En el documento el compareciente anunció el envió de una copia de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida bajo el radicado N.° 2011-0024, y el escrito de acusación adoptado frente al expediente 851116001188-2008-800091. Sin embargo, los documentos no se encuentran relacionados entre los anexos. 18 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 339 – 342.
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO BECERRA,
DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, JUAN LEÓNIDAS
AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001
N.° de radicado y Delito y fecha Víctima Nombre del autoridad que conoce de los hechos solicitante Efraín Tava Villa, 1100160660642006000394919 Homicidio José Serafín Eduardo Ramírez 21/09/2006 Corredor Guzmán, Alfonso Fiscalía 49 DEVDH Bogotá Pérez, C.C. Ávila Contreras, No. 9.658.524 Fernando Lozano Gómez, Alberto Henao Becerra, Danilo Niño Gutiérrez, Omar Orlando Leal Gaviria, Juan Leonidas Amaya y Carlos Humberto Amaya Maldonado. 850016001188200880091 Homicidio Eiver Isidro Alfonso Ávila Fiscalía 121 DEVDH 24/03/2008 Mendoza Contreras, Alberto Villavicencio Vargas Henao Becerra, Danilo Niño Gutiérrez, Omar Orlando Leal Gaviria, Juan
Leonidas Amaya Maldonado y Carlos Humberto Amaya Maldonado20
14. En el mismo informe, la UIA individualizó e identificó los familiares de las víctimas relacionadas con los procesos 11001606606420060003949, 85001600118820088009, 817945109541200880010 y 1100160660642007000777821.
Sumado a ello, solicitó una prórroga para terminar las actividades ordenadas en la Resolución 5136 del 30 de diciembre de 2020. En el informe, la UIA anunció la remisión de anexos. No obstante, los mismos no fueron cargados a Legali. 19 Corresponde al radicado N.° 2011-0024. Ver. Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 503. 20 También se relacionó a las siguientes personas: FERNANDO LOZANO GOMEZ. 21 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 328 – 338. Página 6 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO
BECERRA, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA,
JUAN LEÓNIDAS AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA
MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001
15. Por su parte, el 25 de enero siguiente, el soldado profesional retirado
(SLP)(r) JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO, informó sobre los procesos iniciados en su contra, envió su propuesta de CCCP e indicó que concedió poder a la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa para ejercer su representación en esta Jurisdicción, remitiendo copia de este22.
16. El 18 de noviembre de 2021, este despacho aceptó el sometimiento de los
señores EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO
ÁVILA CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO
HENAO BECERRA, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO y CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO mediante la Resolución 5431, únicamente por el proceso N.° 2011-0024. En la misma decisión, se ordenó comunicar su contenido a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para advertirle que los comparecientes no pueden salir del país sin previa autorización de la
Jurisdicción Especial para la Paz; a la Secretaría Judicial de la SDSJ adelantar los trámites correspondientes para que los nueve comparecientes suscriban el acta de compromiso ante esta Jurisdicción, y a la Procuraduría General de la Nación incluir una anotación actualizando la base de datos de antecedentes penales y disciplinarios de los nueve comparecientes conforme al artículo 122 de la Constitución, en relación exclusiva con el proceso n.º 2011-0024. También, se reconoció personería jurídica al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n° 9.396.371 y tarjeta profesional N.° 96.760 para representar al compareciente ALFONSO ÁVILA CONTRERAS, y, a la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa identificada con cédula de ciudadanía N.° 35.263.074 y tarjeta profesional N.° 142.815 para actuar en representación de
los señores DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, CARLOS HUMBERTO AMAYA
MALDONADO y JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO.
A su vez, en la citada resolución se requirió, entre otra, la siguiente información: (i) al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, que informe el estado actual de los procesos 2011-0008 y 85 111-6001188-2008-800091 iniciados 22 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 273-280. Página 7 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO BECERRA,
DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, JUAN LEÓNIDAS
AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001 en contra de los señores DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, JUAN LEONIDAS
AMAYA MALDONADO y CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO;
(ii) a la Fiscalía 50 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y DIH de Bogotá informar el estado actual del proceso N.° 7776 iniciado en contra de los tres comparecientes citados, (iii) a la Fiscalía 102 de Cúcuta que indique el estado actual del proceso 817946109541200880010 iniciado en contra de los mencionados; (iv) a la Fiscalía 20 Penal Militar Brigada XVI de Yopal que refiera sobre el estado actual del proceso N.° 897 (299) iniciado en contra del señor
DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, y (v) al Juzgado 45 Penal Militar Brigada XVI de Yopal que informe sobre el estado actual del proceso N.° 481 iniciado en contra de este último. A todas las autoridades se les solicitó remitir la copia de la última decisión de fondo proferida en dichas actuaciones23.
17. El 22 de diciembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación informó que, revisado el sistema de Información SIRI, no encontró registradas sanciones a nombre los comparecientes relacionados en la Resolución 5431 de 18 de noviembre de 2021, por lo que solicitó a la JEP aclarar la situación jurídica actual de cada uno de los ciudadanos y si han obtenido beneficios concedidos en el desarrollo del proceso (Ley 1820/2016), entre otras cuestiones24. Ello, con el objeto de dar cumplimiento a la orden quinta de la citada resolución25.
23El 24 de enero, la Secretaría Ejecutiva dejó constancia que se contactó vía telefónica al señor Omar Orlando Leal Gaviria, en calidad de compareciente, al abonado celular: 3107834507, con el fin de solicitar una dirección de correo electrónico para efectuar la correspondiente notificación de la resolución en referencia; teniendo como respuesta por parte del señor que " NO IBA APORTAR NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN, YA QUE DESCONFIABA" Constancia Secretarial SDSJ 149 – 2022. Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 590. Por su parte, el abogado JAVIER HUMBERTO NUÑEZ JIMENEZ apoderado de los comparecientes OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA y ALFONSO AVILA
CONTRERAS confirmó notificación personal mediante correo electrónico de 15/12/2021. Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 488. 24A saber, la fecha de la sanción y ejecutoria de la misma, los delitos por los cuales fue sancionado, el tiempo establecido en las penas de prisión y accesorias si las hay. 25Al respecto indicó que la información es requerida, teniendo en cuenta que, en el sistema de Información SIRI, no se encuentran registradas sanciones a nombre del ciudadano relacionados conforme lo expone la parte Resolutiva de la providencia. Precisó que “los procesos NO ejecutoriados NO son objeto de registro en el SIRI (Para mayor claridad y celeridad en los diligenciamientos de la información, la misma debe ser remitida a través del Formato Registro de Novedades de Sanciones Penales establecido para trámite de reportes, el cual puede ser descargado por la Página Web de la Procuraduría General de la Nación en futuros informes, en el cual deberá consignarse concretamente los datos objeto de registro)”. Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 489 – 494. Página 8 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO
BECERRA, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA,
JUAN LEÓNIDAS AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA
MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001
18. El 18 de enero de 2022, la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa aportó el acta de compromiso N.° 301501-C, suscrita el 10 de diciembre de 2021 por el señor DANILO NIÑO GUTIÉRREZ26, junto con el poder que le fue conferido por este27.
19. El 20 de enero siguiente, la misma abogada allegó el acta de compromiso N.° 303019C suscrita ese mismo día por el señor CARLOS HUMBERTO
AMAYA MALDONADO28.
20. Mediante Informe Secretarial IS-SDSJ-40-2022 de 24 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que en el trámite de notificación de la Resolución 5431 del 18 de noviembre de 2021 no pudo surtir la notificación personal del señor OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA por cuanto se evidenció
falla en el envío de la decisión -al correo electrónico aportado por el compareciente-29, y que, si bien se realizó contacto telefónico con el señor OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA con el fin de solicitar una dirección de correo electrónico, este no quiso aportar un correo electrónico para realizar la notificación correspondiente30.
21. El 4 de febrero de 2022, la Fiscal 1 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Cúcuta, informó que le fue reasignada la indagación N.° 8179461089541200880010 que se adelanta por el punible de homicidio agravado siendo víctimas Holman Alirio Pachón y José Domingo Pascua. Informó además que el proceso se encuentra en indagación y que el mismo está disponible para ser inspeccionado31.
22. El 7 de febrero de 2022, la Fiscalía 121 Especializada, adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio, Meta (en apoyo) informó que le fue asignado por redistribución el radicado expediente interno N.° 00019486820200000001 (radicado en Fiscalía 11001606606420070007776) debido a la supresión de la Fiscalía 50
Especializada32. Precisó, además, que los señores DANILO NIÑO GUTIÉRREZ 26 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 587 – 589; 595. 27 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 597.
28 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 589 – 585. 29 Correo electrónico: lealkaren231@hotmail.com. 30 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 592. 31 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 598 – 599. 32 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 603 – 604. Página 9 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO BECERRA,
DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA, JUAN LEÓNIDAS
AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001 y CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO no han sido vinculados a la
instrucción 7776, mientras que en relación con el señor JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO indicó que mediante resolución de 14 de agosto de 2012 se ordenó su vinculación por instrucción, sin que haya sido evacuada. Finalmente puso a disposición el expediente para inspección33.
23. El 14 de febrero de 2022, el abogado Núñez Jiménez remitió propuesta de CCCP presentada por el señor OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA34.
24. El 15 de febrero de 2022, la abogada Mabel Faride Tejeiro solicitó que se le remita acta de compromiso, para que el señor JUAN LEONIDAS AMAYA MALDONADO dé cumplimiento al numeral sexto de la Resolución 5431 de
202135
25. El 4 de marzo de 2022, el abogado Javier Humberto Núñez envió, mediante correo electrónico poder conferido por el señor EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, con la nota de presentación personal del abogado ante el Notario (E) del Círculo de Yopal36. El poder fue enviado nuevamente el 28 de marzo siguiente mediante ventanilla única de la JEP; en esa oportunidad, con nota de presentación personal del señor RAMÍREZ GUZMÁN ante el Notario Primero
del Círculo del Espinal, Tolima37. El 15 de marzo de 2022, el mismo abogado allegó el poder conferido por LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, sin la respectiva nota de presentación personal38. No obstante, el 28 de marzo siguiente, envió a través de la ventanilla
única de la JEP poder con la respectiva nota de presentación personal por parte del señor LOZANO GÓMEZ ante la Notaría Primera (1) del Círculo de Yopal39.
26. El 14 de marzo de 2022, el abogado Javier Humberto Núñez Jiménez remitió propuesta de CCCP del señor OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA40. 33 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 603 – 604. 34 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 614 (anexos 614– 619). Pág. 626 – 656. 35 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 605. (Anexos. Fl. 609 – 611). 36 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 608. 37 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 623 – 625. 38 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 612 – 613. 39 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 620 – 622. 40 Expediente Legali N.° 0001948-68.2020.0.00.0001. Pág. 614 (anexos 614– 619). Pág. 626 – 656.
Página 10 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .552903 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-8491000 osecorp le emrofni
EFRAÍN TAVA VILLA, EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN, ALFONSO ÁVILA
CONTRERAS, LUIS FERNANDO LOZANO GÓMEZ, ALBERTO HENAO
BECERRA, DANILO NIÑO GUTIÉRREZ, OMAR ORLANDO LEAL GAVIRIA,
JUAN LEÓNIDAS AMAYA MALDONADO, CARLOS HUMBERTO AMAYA
MALDONADO.
EXPEDIENTE LEGALI: 0001948-68.2020.0.00.0001
27. El 30 de agosto de 2022, la abogada Mabel Faride Tejeiro presentó un escrito de renuncia al poder otorgado por el compareciente CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO, manifestando que el mismo tiene conocimiento de la situación41. Junto con la solicitud, la abogada allegó un certificado de la Defensoría Militar, Departamento de Atención al Afiliado, mediante el cual se da cuenta que el señor AMAYA MALDONADO se encuentra en condición de desafiliado por incumplimiento en el pago de aportes de acuerdo con lo establecido en el contrato N.° 06151942.
28. El 14 de noviembre de 2022, fue cargado al expediente Legali el Oficio N.°
202203015560 de 13 de septiembre de 2022 del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), dirigido a la SDSJ, donde se da “Respuesta a solicitud de asignación de abogado defensor del SAAD CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO – 74.362.912. Expediente: 0001948-68.2020.0.00.0001” y se adjunta el Oficio N.° 202202015284 de la misma fecha43, mediante el cual se informa al señor CARLOS HUMBERTO AMAYA MALDONADO que le fue designada como su representante la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.721.902 y tarjeta profesional N.° 268.089 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD44; quien remitió poder con nota de presentación personal del compareciente ante la Notaria Única del Círculo de Nosba, Boyacá, el día 9 de noviembre de 202245.
29. El 3 de noviembre de 2022, la UIA presentó el informe final ordenado mediante la Resolución 5431 de 3 de noviembre de 202246. En el mismo, indicó que consultados los antecedentes y/o anotaciones en el Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), encontró registro de los comparecientes en calidad de indiciados por los procesos penales N.° 110016066064 2006-0003949 adelantado por la Fiscalía 49 DECVDH Bogotá, por el delito de homicidio47; el radicado 850016001188 2008-80091, adelantado por la Fiscalía 121 DECVDH Villavicencio – Meta por el delito de
homicidio, el
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