JEP - Resolución SDSJ-1501 11-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1501 11-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 1501
Bogotá D.C., 11 de abril de 2024
Número expediente Legali: 9001013-06.2019.0.00.0001
Comparecientes: Luis Carlos Madrid Romero,
Santiago Palacios Córdoba, Agustín Rentería Palomeque, Ferdinando Zambrano Hernández y Carlos Gustavo Leyva Rodríguez (Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenados / En libertad con beneficio de LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 28 de noviembre de 2019 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar medidas de impulso procesal en el caso de los señores Luis Carlos Madrid Romero, Santiago Palacios Córdoba, Agustín Rentería Palomeque, Ferdinando Zambrano Hernández y Carlos Gustavo Leyva Rodríguez, identificados con cédula de ciudadanía n.° 78.764.617, 71.989.971, 71.949.317, 3.873.143 y 19.491.783 respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones. Página 1 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMPARECIENTES:
LUIS CARLOS MADRID ROMERO, SANTIAGO PALACIOS CÓRDOBA,
AGUSTÍN RENTERÍA PALOMEQUE, FERDINANDO ZAMBRANO HERNÁNDEZ
Y CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001013-06.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. A través de sentencia de 3 de febrero de 2016, los señores Santiago Palacios Córdoba y Ferdinando Zambrano Hernández fueron condenados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el marco del proceso penal con radicado 2007-80319.
2. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que a través de auto de 14 de diciembre de 2017, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Luis Carlos Madrid Romero en relación con la condena proferida en su contra en el marco del radicado 2011-00033. Por su parte, el 26 de enero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar
informó que mediante auto del 17 de enero de 2018 concedió al señor Madrid Romero el mismo beneficio en relación con el radicado 2007-06533.
3. En similar sentido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió LTCA a los señores Ferdinando Zambrano Hernández, Santiago Palacios Córdoba y Agustín Rentería Palomeque mediante autos de 16 de enero de 20181, 1 de diciembre de 20172 y 26 de diciembre de 20173, en relación con la condena proferida en su contra dentro del radicado 2007-06533.
4. Luego, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió la LTCA a los señores Agustín Rentería Palomeque y Santiago Palacios Córdoba en relación con el radicado 2011-00033, mediante auto confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín el día 28 de septiembre de 20174.
5. De otro lado, mediante escrito radicado el día 8 de julio de 20195, el señor Carlos Gustavo Leyva Rodríguez manifestó su intención de someterse a la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública. Con tal fin, informó que en su contra se 1 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 296 a 301. 2 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 302 a 307. 3 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 495 a 500.
4 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 425 a 434. 5 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, folios 28 a 29. Página 2 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES:
LUIS CARLOS MADRID ROMERO, SANTIAGO PALACIOS CÓRDOBA,
AGUSTÍN RENTERÍA PALOMEQUE, FERDINANDO ZAMBRANO HERNÁNDEZ
Y CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001013-06.2019.0.00.0001 adelanta el proceso penal con radicado 4759 ante la Fiscalía 112 Especializada de la Unidad contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
6. El despacho asumió el conocimiento del caso del señor Carlos Gustavo Leyva Rodríguez mediante Resolución 0005 del 2 de enero de 20206. A su vez, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso del señor Luis Carlos Madrid Romero mediante Resolución 115 de 14 de enero de 20207.
7. El 4 de marzo de 20208 el solicitante Carlos Gustavo Leyva Rodríguez presentó su compromiso claro, concreto, y programado (CCCP) donde manifestó que contribuiría al esclarecimiento de la verdad “siempre y cuando se garantice
[su] seguridad”. Posteriormente, mediante Resolución 2161 de 24 de junio de 20209, el despacho, entre otras determinaciones, solicitó al mencionado ajustar su CCCP e informar si considera que existe una situación de riesgo en su contra.
8. El señor Madrid Romero presentó su propuesta de CCCP mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 202010.
9. Con Resolución 4530 de 17 de noviembre de 202011, el despacho asumió el conocimiento de los casos de los señores Santiago Palacios Córdoba, Agustín Rentería Palomeque y Ferdinando Zambrano Hernández, y los acumuló con el caso del señor Madrid Romero. Aunado a ello, entre otras determinaciones, requirió a los mencionados su escrito de CCCP, corrió traslado al Ministerio Público del CCCP presentado por el señor Madrid Romero y reconoció personería jurídica al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo para actuar en representación suya ante esta Jurisdicción.
10. Por medio de las Resoluciones 499 de 9 de febrero de 202112 y 2761 de 8 de junio de 202113, este despacho reiteró lo ordenado mediante la Resolución 2161 del 24 de junio de 2020, solicitando: i) por tercera vez al compareciente Carlos Gustavo Leyva Rodríguez que presente su CCCP ajustado; ii) por cuarta vez a la UIA
6 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, folios 54 a 59. 7 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 31 a 36. 8 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, folio 47. 9 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, folios 80 a 86. 10 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 68 a 76. 11 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 83 a 90. 12 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, folios 101 a 106. 13 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, folios 115 a 120 Página 3 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUIS CARLOS MADRID ROMERO, SANTIAGO PALACIOS CÓRDOBA,
AGUSTÍN RENTERÍA PALOMEQUE, FERDINANDO ZAMBRANO HERNÁNDEZ
Y CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001013-06.2019.0.00.0001 presentar la totalidad de información solicitada por el despacho y iii) a la Secretaría Judicial de esta Sala adelantar la suscripción del acta de sometimiento del señor Leyva Rodríguez.
11. Mediante Resolución 1901 de 21 de abril de 202114, el despacho aceptó el sometimiento de los señores Madrid Romero, Palacios Córdoba, Rentería Palomeque y Zambrano Hernández, exclusivamente por las conductas procesadas bajo los radicados 2011-00033, 2007-80319, 2016-0001 y 6533. Además, remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
Sin perjuicio de lo anterior, el despacho requirió a la UIA para que presentara informes en los cuales diera cuenta del cumplimiento de las comisiones que se le encargaron en las Resoluciones 115 de 14 de enero de 2020 y 4530 de 17 de noviembre de 2020. Así mismo, solicitó al Juzgado Penal Militar de la Brigada 11 del Ejército Nacional informar el estado actual de los procesos que conozca en contra del señor Madrid Romero y remitir copia de la última decisión de fondo proferida en su contra dentro de los mismos, particularmente dentro del radicado 07-2009.
12. El 19 de mayo de 202115 los señores Zambrano Hernández y Rentería
Palomeque presentaron su escrito de CCCP.
13. Con Resolución 4168 del 1 de septiembre de 202116 el despacho reconoció personería jurídica al abogado Antonio Angarita Montes para representar al señor Leyva Rodríguez ante la JEP. Adicionalmente, requirió una vez más al solicitante para que (i) presentara su escrito de compromiso ajustado, y, (ii) informara si considera que existe una situación de riesgo en su contra. Por último, solicitó por quinta vez a la UIA que entregara la totalidad de la información que se le requirió en la Resolución 0005 de 2020.
14. A través de la Resolución 4282 de 8 de septiembre de 202117, el despacho solicitó a la UIA: (i) poner a disposición del despacho las piezas procesales 14 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 744 a 773. 15 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 781 a 786. 16 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, folios 142 a 150. 17 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 870 a 881.
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LUIS CARLOS MADRID ROMERO, SANTIAGO PALACIOS CÓRDOBA,
AGUSTÍN RENTERÍA PALOMEQUE, FERDINANDO ZAMBRANO HERNÁNDEZ
Y CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001013-06.2019.0.00.0001 correspondientes a los radicados 058376000000201600001, 1001606606420060004759 y 058376000000201600002, y (ii) dar cumplimiento a la comisión que se le encargó en la Resolución 4530 de 2020. Adicionalmente, le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ponerse en contacto con las víctimas identificadas en este proceso, a fin de brindarles la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante la JEP.
15. El SAAD dio respuesta a esta resolución mediante oficio de 16 de septiembre de 2021, en el que informó que había designado a la abogada Minerva Machado Pérez para efectos de asumir la asesoría y eventual representación judicial de las víctimas18.
16. Posteriormente, a través de la Resolución 808 de 8 de marzo de 202219, el despacho aceptó el sometimiento del señor Carlos Gustavo Leyva Rodríguez en relación con el radicado 4759. Así mismo, se acumularon los procesos adelantados
en relación con los señores Luis Carlos Madrid Romero, Santiago Palacios Córdoba, Agustín Rentería Palomeque, Ferdinando Zambrano Hernández y Carlos Gustavo Leyva Rodríguez. Además, acreditó a Luis Carlos Mesa Romero y Marta Cecilia Romero Álvarez como intervinientes especiales dentro del presente proceso, le reconoció personería a la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo para representarlos ante la JEP, y les comunicó la decisión a las demás víctimas identificadas por la UIA, solicitándoles que aportaran los documentos necesarios para acreditarlas como intervinientes especiales. Finalmente, solicitó por última vez al señor Leyva Rodríguez que presentara su CCCP ajustado.
17. En cumplimiento de lo anterior, el compareciente presentó su escrito de compromiso el día 24 de marzo de 202220.
18. De otro lado, mediante Resolución 1265 de 21 de abril de 202221, el despacho solicitó a los señores Agustín Rentería Palomeque y Ferdinando Zambrano Hernández ajustar y presentar nuevamente sus respectivos escritos de 18 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folio 971. 19 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, folios 171 a 209. 20 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1522 a 1530. 21 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1028 a 1050.
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Y CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001013-06.2019.0.00.0001 compromiso. Adicionalmente, le solicitó a la SRVR informar si el señor Santiago Palacios Córdoba ha participado en trámites o diligencias ante dicha Sala. Aunado a lo anterior, le reconoció personería jurídica a la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda para representar al señor Rentería Palomeque ante la JEP, y le reiteró a la UIA presentar el informe de sus actividades. Por último, le solicitó a la abogada Minerva Machado Pérez informar las actividades adelantadas por ella con el fin de asesorar a las víctimas identificadas en este proceso.
19. El 20 de julio de 202222 la UIA presentó un nuevo informe parcial de investigación, remitiendo los datos de contacto y ubicación de nuevas víctimas indirectas.
20. Luego, mediante Resolución 3047 del 24 de agosto de 202223 este despacho
aceptó, por razones de competencia, el sometimiento del compareciente Carlos Gustavo Leyva Rodríguez por las conductas procesadas bajo el radicado 11001606606420070004649 y le solicitó ajustar y presentar nuevamente su escrito de CCCP. Igualmente, otorgó a los señores Ferdinando Zambrano Hernández y Agustín Rentería Palomeque una prórroga para ajustar sus respectivos CCCP. Así mismo, entre otras determinaciones, el despacho i) acreditó a las señoras Edilsia Isabel Salazar Hernández, Diany Ruth Castillo Alarcón y Nidia Elena de Horta Anaya como víctimas indirectas de los hechos investigados bajo los radicados 2016-00001, 6533 y 4759, respectivamente; ii) reconoció personería jurídica a las abogadas Paula Andrea Ramírez Arboleda y Eliana Lucía Entralgo Rodríguez para representar ante esta Jurisdicción los intereses de los señores Ferdinando Zambrano Hernández, y Luis Carlos Madrid Romero; iii) comunicó la decisión a la Fiscalía 109 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, solicitándole que continúe con la investigación adelantada contra el señor Carlos Gustavo Leyva Rodríguez bajo el radicado 11001606606420070004649; iv) informó a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que la actuación queda a su disposición a fin de que ejerza sus competencias concurrentes y v) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelante la búsqueda en las bases de 22 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folio 1631.
23 Expediente SAJ No. 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1664 a 1711. Página 6 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Y CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001013-06.2019.0.00.0001 datos que resulten pertinentes para la ubicación y contacto de Álvaro de Jesús Pérez y Regina Osorio Bustamante e indague si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
21. El 2 de septiembre de 202224 la DICER informó que el compareciente Agustín Rentería Palomeque no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas bajo su competencia. Adicionalmente, informó que los comparecientes Santiago Palacios Córdoba y Ferdinando
Zambrano Hernández estuvieron detenidos en el establecimiento carcelario CPAMS EJEBE mientras que el señor Luis Carlos Madrid Romero estuvo detenido en el establecimiento carcelario CPAMS EJUPA.
22. Luego, el 9 de septiembre de 202225, el abogado David Gerardo López Martínez adscrito al SAAD Víctimas presentó un informe de gestión de asesoría y eventual representación de los núcleos familiares asignados. Así, se informó que participarán en el proceso los familiares de los señores Willis Monterroza26 y Jamilton Fuentes de Horta27, víctimas directas en el proceso con radicado
1001606606420060004759.
23. El 7 de septiembre de 202228, el abogado Antonio Angarita Montes remitió un poder especial para actuar otorgado por el compareciente Carlos Gustavo Leyva Rodríguez. El 20 de octubre de 202229 remitió nuevamente el poder.
24. A su turno, el 28 de noviembre de 202230 el SAAD informó a este despacho que se reasignó la asesoría de las víctimas Nidia Helena de Horta Anaya, Damián del Cristo Peroza de Horta, Ingrith Díaz Vitola, Gabriel Fuentes
Díaz, Sibeliz Fuentes Díaz, Manuel Monterroza Julio, Hacela Julio de Salas, Margarita Monterrosa Garcés, Tomasa Monterrosa Julio, Nury Monterrosa Julio, José Francisco Monterrosa Julio, Rogelio Monterrosa, 24 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1732 a 1756. 25 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1757 a 1790.
26 Manuel Monterroza Julio, Margarita Monterroza Garcés, Nury Monterroza Julio, Rogelio Monterroza Julio, Tomasa Monterroza Julio y José Francisco Monterroza Julio. 27 Nidia Helenea de Horta Anaya, Damián del Cristo Peroza de Horta, Ingrith Díaz Vitola, Gabriel Fuentes Díaz y Sibeliz Fuentes Díaz. 28 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1791 a 1792. 29 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folio 1822 a 1826. 30 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1830 a 1831. Página 7 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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familiares de los señores Willis Monterroza y Jamilton Fuentes de Horta, víctimas directas en el proceso con radicado 1001606606420060004759, a la abogada Jineth Milena Yepes Hernández.
25. El 13 de diciembre de 202231 la abogada Liliana Xiomara Argel Álvarez allegó al despacho los poderes conferidos por los familiares del señor Iván Joaquín Álvarez Martínez, víctima directa en el proceso con radicado 100160660642007000464932.
26. A través de la Resolución 4616 del 26 de diciembre de 202233, este despacho decidió no reconocer personería jurídica al abogado Antonio Angarita Montes para representar al señor Carlos Gustavo Leyva Rodríguez. Así mismo, en respuesta a las solicitudes de información presentadas por la abogada Paula Ramírez Arboleda en representación del compareciente Ferdinando Zambrano Hernández el 19 de septiembre de 202234, ordenó a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol informar si el señor Ferdinando Zambrano Hernández cuenta con alguna orden de captura vigente y en caso de existir requerimientos relacionados con el proceso 200706533, se solicitó que realice la respectiva actualización del registro. Finalmente, se ordenó a la SEJUD remitir la solicitud de la abogada a la Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad.
27. En cumplimiento de lo ordenado, el 17 de enero de 202335, la DIJIN informó que existen en contra del compareciente Zambrano Hernández i) dos sentencias condenatorias vigentes en el marco de los procesos penales con
radicados 2007-80319 y 33; y, ii) órdenes de captura vigentes en los procesos 4759 y 6533. 31 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1832 a 1898. 32 Fairy Andrea Álvarez Agudelo (hija , Josefa María Álvarez Martínez (hermana), Carmelo de Jesús Álvarez Martínez (hermano); Miguel Roberto Álvarez Martínez (hermano); Amaury Javier Herrán Álvarez (sobrino); Marcela Patricia Herrán Álvarez (sobrina); Ingri Dallana Álvarez (sobrina); Katherine Tatiana Argel Álvarez (sobrina); Darwin Andrés Álvarez Martínez (sobrino); Diyis Andrea Álvarez Martínez (sobrina); Dayiris Elena Daza Álvarez (sobrina) y Kelly Paola Álvarez Torres (sobrina). 33 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1899 a 1907 34 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1793 a 1800. 35 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1917 a 1927. Página 8 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001013-06.2019.0.00.0001
28. El 21 de marzo de 202336 el abogado Antonio Angarita Montes remitió un poder otorgado por el compareciente Carlos Gustavo Leyva Rodríguez, el cual cuenta con presentación personal.
29. Igualmente, el 26 de marzo de 202337, la abogada Liliana Xiomara Argel remitió los poderes conferidos a ella por los familiares del señor Juan Carlos Romero Muñoz, víctima directa en el proceso 100160660642007000464938.
30. Entre tanto, el 27 de marzo de 202339 el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad (CPAMS EJEBE) solicitó a la SDSJ allegar las resoluciones en las que se otorgó el beneficio de LTCA a los comparecientes relacionados en el oficio, entre los cuales se encuentra el señor Santiago Palacios Córdoba. Esta solicitud fue remitida nuevamente mediante comunicación del 4 de agosto de 202340.
31. El 2 de mayo de 202341 el SAAD Comparecientes informó que se sustituyó el proceso de Santiago Palacios Córdoba a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas
adscrita al SAAD.
32. El 4 de mayo de 202342, la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández adscrita al SAAD Víctimas allegó al despacho una solicitud de acreditación de las víctimas indirectas como intervinientes especiales en calidad de víctimas indirectas de la muerte ilegítimamente presentada como baja en combate del señor Jamilton Fuentes de Horta43. 36 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1928 a 1932. 37 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 1933 a 2029. 38 Ana Milena Hernández (Compañera permanente y madre de la menor Liana Milena Romero Hernández), Magalís del Carmen Muñoz Oyola (Madre), Eduardo Antonio Romero Martelo (hermano), Oscar Eduardo Romero Muñoz (hermano), Yaneth consuelo Romero Muñoz (Hermana), Libia Estela Causil Muñoz (Hermana), José Luis Romero Muñoz (Hermano), Ana Gabriela Romero Muñoz
(Hermano), Luis Eduardo Romero Muñoz (Hermano). Luz Elena Rodríguez Muñoz (Hermana), Luz Mirian Gómez Sánchez (Madre del menor Rodrigo Alberto Romero Gomez), Edwin David Romero Muñoz (Hermano), Diana Carolina Romero Muñoz (Hermana) y Hugo Alfredo Romero Calle (Hermano). 39 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2030 a 2034. 40 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2150 a 2154.
41 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folio 2111. 42 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2038 a 2109. 43 Nidia Elena de Horta Anaya (madre), Damian del Cristo Peroza de Horta (hermano), Sibely Fuentes Díaz (hija) y Gabriel Fuentes Díaz (hijo). Página 9 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES:
LUIS CARLOS MADRID ROMERO, SANTIAGO PALACIOS CÓRDOBA,
AGUSTÍN RENTERÍA PALOMEQUE, FERDINANDO ZAMBRANO HERNÁNDEZ
Y CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001013-06.2019.0.00.0001
33. El 14 de junio de 202344, fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la secretaria de gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, contentivo de un “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”. En el oficio, se señala que las personas
incluidas en el listado no han podido “incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles”, por lo que ponen a disposición de esta Jurisdicción la referida lista “para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes”.
34. El 15 de agosto de 202345, la abogada María Paulina Vergara Soto adscrita al SAAD víctimas allegó al despacho la sustitución de poder por la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández, para la representación de los familiares de la víctima Jamilton Fuentes de Horta y solicitó al despacho reconocerle personería jurídica. Esta solicitud fue reiterada mediante memoriales remitidos el 13 de octubre de 202346 y el 26 de diciembre de 202347. El 26 de agosto de 202348, el SAAD informó al despacho esta reasignación de la representación de los familiares del señor Fuentes de Horta a la abogada Vergara Soto.
35. El 22 de agosto de 202349, la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, adscrita al SAAD comparecientes, remitió un poder conferido a ella por el compareciente Santiago Palacios Córdoba. Igualmente, el 24 de septiembre de 2023 el compareciente Palacios Córdoba solicitó acceso al expediente50.
36. Con fecha del 26 de octubre de 202351 el SAAD presentó un informe de gestión de asesoría en el cual indicó que la víctima Ingrith Díaz Vitola, familiar del señor Jamilton Fuentes de la Horta, víctima directa en el radicado 4759, manifestó que no se encuentra interesada en participar en las diligencias ante la
JEP, por lo que indicó que no continuará ejecutando actividades de asesoría legal frente a la víctima señalada. 44 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2112 a 2117. 45 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2136 a 2142. 46 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2155 a 2159. 47 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2342 a 2346. 48 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2143 a 2145. 49 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2146 a 2147. 50 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folio 2148. 51 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2160 a 2256. Página 10 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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37. Finalmente, el 28 de febrero de 202452 la UIA remitió el informe final en cumplimiento de la Resolución 3047 del 24 de agosto de 2022 frente a la ubicación de los señores Regina Isabel Osorio Bustamante y Álvaro de Jesús Pérez Martínez, víctimas indirectas en el radicado 2016-0002, adelantado por la muerte de su hijo Víctor Alfonso Pérez Osorio.
CONSIDERACIONES
38. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho se pronunciará sobre i) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco de este trámite; ii) el reconocimiento de personería jurídica de apoderados; iii) la actualización de los antecedentes disciplinarios de los comparecientes, iv) la remisión a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la SDSJ y vi) otras determinaciones. i) Acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz
39. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR),
cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
40. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”. 52 Expediente SAJ 9001013-06.2019.0.00.0001, folios 2347 a 2363.
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41. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por l
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