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JEP - Resolución SDSJ-1504 26-marzo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1504 26-marzo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2021

Número de expediente Orfeo: 9000631-47.2018.0.00.0001

Compareciente: Musa Besaile Fayad

C.C. 15.050.612 Agente estatal no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) Situación jurídica: Privado de la libertad Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018. Resolución No. 1504 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho adscrito a la Subsala Especial “B” de Conocimiento y Decisión para Casos Priorizados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1 a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentado por el señor Musa Besaile Fayad, en calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública, en relación con las investigaciones de radicados 52.197, 48.224, 39.653, 51.721, 51.418, 42.470, 53.176 y 52.296 adelantados por la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, el proceso de radicado IUC-D-2018-1088193, IUS-2016-221788, adelantado por la Procuraduría General de la Nación y el radicado identificado con número 2019031-2 (2018-00305 E.D.) del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de

Extinción de derecho de Dominio de Bogotá D.C. 1 Por decisión de Sala de 31 de agosto de 2020, se acordó que las solicitudes de sometimiento de quienes se postulen como AENIFPU y terceros estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000631-47.2018.0.00.0001

MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD

II. ANTECEDENTES EN LA JEP

1. El 29 de octubre de 2018, el señor Musa Besaile Fayad, radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitud de sometimiento de los casos 27700 y 52196 por los delitos de concierto para delinquir y cohecho respectivamente adelantadas en la Sala Penal de la Corta Suprema de Justicia, solicitud refrendada el 6 de noviembre de 20182.

2. Mediante resolución No 002403 del 06 de diciembre de 2018, el Despacho asumió su conocimiento y dispuso entre otras, requerir al peticionario para que expresara el compromiso claro, concreto y programado que establezca su régimen de condicionalidad, el cual fue presentado con radicado 20181510409172 del 19 de diciembre de 2018.

3. En audiencia de competencia realizada el 13 de noviembre de 2019 la apoderada judicial del peticionario, presentó a consideración de la Sala nuevas actuaciones que se llevan en contra del señor Besaile Fayad, como son: los

radicados con número interno 53361, 51577, 52297,52197, 39653, 48781, 42470, 53176, 51418, 51721, 48224, 53550 y 00188, adelantados por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia; los radicados identificados con número IUC-D2018-1088193, IUS-2016-221788 y IUC D-2017-1007671 IUS E-2017-743832, adelantados por la Procuraduría General de la Nación; el expediente identificado con número 11001-03-15-000-2018-00317-00, seguido por el Consejo de Estado y el radicado identificado con número 2019-031-2 (2018-00305 E.D.) del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de derecho de Dominio de Bogotá D.C.

4. La señora abogada solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que en aplicación del principio de integralidad que cobija a quienes pretenden ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz, se evaluará la competencia prevalente de la Jurisdicción para conocer de los hechos que hacen parte de estas investigaciones y procesos, en el entendido que deviene de las actuaciones de su representado a partir de los hechos de concierto para delinquir y cohecho por los cuales había solicitado inicialmente su sometimiento. 2 Radicado visible en el Sistema de Gestión Documental bajo radicado No. 20181510345482.

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD

5. En Resolución No. 165 del 16 de enero de 2020, la Subsala Dual Quince de la SDSJ, aceptó el sometimiento del señor Musa Besaile a la JEP por el proceso 27700 adelantado por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que se juzgan los posibles vínculos que sostuvo el exsenador con Salvatore Mancuso Gómez para entonces dirigente de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, concertación que estaba encaminada a su elección como congresista en el año

2002. En igual forma, el proceso 52196 adelantado por el delito de cohecho por dar y ofrecer en concurso con el delito de peculado por apropiación, dentro del cual se resuelven los pactos hechos por el exsenador con el abogado Gustavo Moreno y el exmagistrado Francisco Ricaurte, tendiente a dilatar y culminar el proceso adelantado por parapolítica (27700), para lo cual presuntamente se entregó la cifra de $ 2.000.000.000, dinero que al parecer provenía de las coimas que habían sido pactadas entre Besaile y el exgobernador de Córdoba Alejandro

Lyons Muskus.

6. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y resuelto por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz y que será analizada más adelante.

7. En fechas 6 y 7 de febrero de 2020, el señor Musa Besaile brindó su aporte de verdad frente a los hechos que son investigados dentro del radicado 27700; asimismo, el 4 y 14 de agosto de 2020, brindó su versión frente a los hechos que

se le acusan dentro del expediente 52196.

III. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

8. Mediante Auto TP-SA 548 del 22 de abril de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal de Paz, procedió a resolver el recurso de alzada impetrado en contra de la Resolución No. 165 de 2020, por la cual se aceptó el sometimiento del señor Musa Besaile por dos procesos penales 52196 y 27700 cuyo conocimiento venía adelantando la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia.

9. En esa decisión la SA recordó los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para la aceptación de terceros y/o agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública, resaltando la necesidad de la verificación de los factores temporal, personal y material y de la presentación de un compromiso

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD claro, concreto y programado, el cual permita entrever la aptitud del peticionario frente a los fines del SIVJRNR, para definir su ingreso.

10. En lo que respecta al asunto del señor Musa Besaile y los delitos por los que fue aceptado su sometimiento, confirmó la competencia de la JEP en cuanto al delito de cohecho por dar y ofrecer; sin embargo, desestimó la competencia frente al delito de peculado que hacía parte de la actuación 52.196, afirmando que: no existe prueba que permita inferir razonablemente la existencia de una relación

del peculado con el CANI, ni que esta conducta tuviera origen en el conflicto, ni que tal punible hubiera sido ejecutado en el marco de las hostilidades y entre las partes enfrentadas (nexo directo), ni que la infracción contribuyera, de algún modo, al esfuerzo general de guerra de algún actor armado (vínculo indirecto)3.

11. En la mencionada decisión, al pronunciarse en concreto frente al trámite adelantado en el asunto del señor Musa Besaile, la SA conminó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sea cuidadosa al momento de ponderar los esfuerzos adelantados por la jurisdicción ordinaria, y el ofrecimiento de verdad exhaustiva presentado por el compareciente. Agregando que se deberá tener un especial cuidado al momento de adelantar el estudio competencial del universo de procesos de diversa naturaleza que fueron presentados por el solicitante, para no desbordar el alcance del SIVJRNR y evitar que sea un escenario de impunidad. En esa oportunidad se mencionó:

36. Para finalizar, teniendo en cuenta que la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de acogimiento a la JEP en relación con los otros 19 casos presentados por la apoderada del interesado en la audiencia de verificación de competencia y de ampliación del CCCP, concretamente, frente a varias actuaciones penales de competencia de la Corte Suprema de Justicia, procesos disciplinarios tramitados ante la Procuraduría General de la Nación, un proceso sancionatorio de pérdida de investidura y hasta una acción de extinción del derecho de dominio -esencialmente patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos

previstos por el artículo 34 de la Constitución Política y las causales precisadas en la ley-, la primera instancia, en el marco de su autonomía e independencia funcionales, deberá ser extremadamente cuidadosa en el estudio competencial relacionado, para evitar desbordar la capacidad operativa y de respuesta del componente judicial del SIVJRNR y para impedir que éste se convierta en un escenario de impunidad e injusticia 3 SA, Auto TP-SA 548, Párr. 27 4

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD material y de saneamiento o depuración de dosieres. 36.1. Al respecto, es preciso recordarle a la Sala de Justicia que, de manera excepcional, en aquellos eventos en los que el juez transicional advierte que está frente a un asunto ajeno a la competencia de la JEP, le corresponde rechazar la solicitud de sometimiento, ordenar el archivo de la actuación y devolver el expediente a la autoridad competente4. Así las cosas, la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine5; (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia6. En ambos eventos la decisión será de ponente, estará debidamente motivada y contra ella cabrán los recursos de ley. 36.2 En todo caso, la Sección ha enfatizado que el rechazo de plano o la

inadmisión por incompetencia proceden, en aras de la economía procesal y la eficiencia y optimización de los recursos destinados al funcionamiento de la JEP, respecto de asuntos en los que palmaria y ostensiblemente no se verifique alguno de los factores competenciales, vale decir, cuando no existe duda alguna respecto de su falta de acreditación.7 (resaltado fuera del texto)

IV. DE LOS ASUNTOS A RESOLVER 4.1. RADICADO No. 52.197

12. Investigación que se inició tras una compulsa de copias que se hiciera dentro del proceso No. 11001020400020180035600 (509698) adelantado por los delitos de cohecho y peculado. Mediante auto del 20 de marzo de 2018 se dio apertura la investigación y en fecha 18 de septiembre de 2019, el señor Musa Besaile fue vinculado formalmente mediante diligencia de indagatoria. Los hechos materia de investigación, son los siguientes:

(i). En primer término, del acuerdo concertado entra el antes mencionado Lyons Muskus y el procesado BESAILE FAYAD, iniciado cuando el 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 164, 218, 233 y 302 de 2019. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 73 de 2018, Autos TP-SA 99, 136, 171, 199, 204, 209, 224, 226, 240, 242, 245, 258, 323, 369, 370, 377, 378, 389 de 2019 y 4 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 7 Sección de Apelación Tribunal de Paz, Auto TP-SA 548 de 2020

8 Proceso que posteriormente fue radicado con el No. 52196 5

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD primero aspiró a la Gobernación del departamento de Córdoba con el apoyo del segundo, que se mantuvo luego de la elección y se prolongó durante la administración de aquel en el período comprendido de 2012 a 2015; acuerdo concretado, no sólo en la participación burocrática en la entidad territorial, sino también, para repartir en partes iguales las comisiones que se exigieran para la celebración de la contratación estatal. … La actuación da cuenta, de otra parte, de la defraudación que, en la concreción de ese concierto para delinquir y, en detrimento del patrimonio del Estado fue en ultimas perpetrada; concretamente, mediante la apropiación en beneficio propio y de terceros de los recursos provenientes de las regalías. Ello, mediante el acuerdo para obtener la aprobación de Colciencias de 4 convenios de ciencia y tecnología por la suma total de 80.000 millones de peses, de los cuales los contratistas entregarían en forma sucesiva y mediante tres desembolsos la suma total de 12.000 millones de pesos, que serían repartidos por partes iguales entre los concertados Lyons Muskus y BESAILE FAYAD. Lo anterior, además de las utilidades ilícitas de las cuales serían beneficiarios Jairo Zapa Pérez y Maximiliano García Bazanta.9 4.2. RADICADO No. 48.224

13. Investigación que se inició tras la publicación hecha en la edición del 19 de julio de 2015 por la revista Semana titulado “Menú para rica”. La apertura de indagación se efectúo el 28 de julio de 2016, se encuentra en indagación preliminar, delitos por establecer, sin que se haya hecho la vinculación formal del señor Musa Besaile. Los hechos que se indagan son: […] la revista Semana publicó un informe titulado “Menu para rica” en la cual dio cuenta de que, en la Institución Educativa Marceliano Polo de Cereté, Córdoba, los niños hacían cola desde las ocho de la mañana para recibir el único alimento que tomarían en la jornada: medio vaso de peto y una galleta. Esto, según esa crónica, se repetía en otras 89 escuelas y colegios de los 29 municipios del departamento.

Tal suministro correspondía a las raciones de que debía entregarse dentro del plan de alimentación escolar, en ejecución de un contrato por $ 23.884.000.000.oo suscrito entre la Secretaría de Educación de Córdoba y el Consorcio Guzmán. Señaló el informe periodístico, además, que 9 Auto del 20 marzo de 2019, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, pág. 1 6

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD operarias del contrato afirmaron que la orden del consorcio era que cada desayuno no debía superar la cifra de $70.oo cuando se había contratado

por un monto de $971.oo. […] detrás del consorcio contratista estaba la señora Leda Guerrero Ortega, quien pasó de ser humilde secretaria de una emisora local, en 2006, a convertirse en empresaria de la alimentación mediante la creación de diferentes firmas y fundaciones con las que celebró varios contratos con el ICBF y otras entidades oficiales. Eso le permitió a la novel empresaria, de acuerdo con el informe en cuestión amansar una importante fortuna y tejer lazos con reconocidos dirigentes políticos de la región, a quienes financió campañas suyas o de allegados, o que han tenido como cuota el manejo del ICBF en el periodo de auge de la mencionada Leda Guerrero Ortega. Se trata, conforme lo dice el semanario, de los senadores DANIEL ALBERTO CABRALES CASTILLO, BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Y MUSA BESAILE FAYAD, y del Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, EDUARDO JOSÉ TOUS DE LA OSSA, respecto de quienes ya se acreditó su calidad de Congresistas […]10 4.3. RADICADO No. 39.653

14. Actuación que se inició por la denuncia realizada por el señor Jesús Valencia Arango en contra de Musa Besaile Fayad. Se encuentra en etapa de investigación previa y delitos por establecer, apertura que se decretó mediante proveído del 19 de octubre de 2012, sin que se haya vinculado de manera formal al solicitante. En la querella se pidió investigar penalmente al doctor Musa Besaile Fayad, en relación con el proceso de elección del nuevo Director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, doctor Roberto José Tirado

Hernández. Los hechos expuestos, fueron: ROBERTO JOSÉ TIRADO HERNÁNDEZ, uno de los aspirantes al referido cargo, tras la convocatoria facilitó su hoja de vida, y en los anexos de la misma, como soporte para acreditar su experiencia como soporte ambiental adjuntó una certificación expedida por la INDUSTRIA ARROCERA ARROPALMIRA S.A.S., NIT 900.438.157-3, firmada por EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD, en la que indica las funciones quien ejerce como Gerente y Representante Legal Suplente de la Sociedad. 10 Auto del 28 julio de 2016, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, págs. 1-2 7

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD […] En los citados enlaces también se relata sobre un posible tráfico de influencias por parte del Honorable Senador MUSA BESAILE FAYAD, pues su familia tiene intereses en la industria arrocera que gerencia el Sr. ROBERTO TIRADO HERNÁNDEZ, además, es de conocimiento público que, en pasadas elecciones, el Honorable Senador en mención lo puso como fórmula a la Cámara de Representantes, pero sin éxito por obtener baja votación. Para la opinión pública cordobesa, la CORPORACIÓN AUTONOMA DE LOS VALLES DEL SINÚ y DEL SAN JORGE viene presentando un servicio ineficaz y es foco de corrupción, según las notas periodísticas el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ya conoce éstos

(sic) aspectos […]11 4.4. RADICADO No. 51.721

15. Actuación que se adelanta por los presuntos delitos de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito, lavado de activos, cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias de servidor público; se encuentra en indagación preliminar, la apertura de investigación fue decretada mediante proveído del 18 de enero de 2018, sin que se haya vinculado de manera formal al señor Musa Besaile. Los hechos que se averiguan son: Le es atribuido al Senador BESAILE FAYAD, integrante de la Comisión Cuarta del Senado de la República, encargada de la aprobación de leyes orgánicas de presupuesto y sistema de control fiscal financiero, haber acordado, al parecer, junto con otros representantes de las Comisiones Tercera, Cuarta y Sexta del Congreso, como se ha dicho, realizar entre otras actividades, debates de control político, a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Transporte, de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento Nacional de Planeación, al Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con el fin de favorecer los intereses de la sociedad Odebrecht S.A. 11 Auto del 19 octubre de 2012, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, pág. 1; dentro de las ordenes emitidas en la decisión se procedió a Averiguar sobre los presuntos vínculos entre el Senador de la República, Musa Besaile Fayad, con : a) el Director de la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y de San Jorge, Roberto José

Tirado Hernández, y el señor Edwin José Besaile Fayad, b) la posible influencia que pudo ejercer el aforado frente a la elección del director de la mencionada Corporación Autónoma, c) la relación existente con la Industria Arrocera Arropalmira S.A.S. 8

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD Agilizar ante la ANI y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como ante las demás entidades competentes, la revisión de las autorizaciones sobre vigencias futuras para los años 2015 y 2018 a través del CONPES (Consejo Nacional de Política Fiscal); todo ello, con miras a obtener la adición al contrato Ruta del Sol nro. 001 de 2010, mediante contrato, suscrito el 14 de marzo de 2014 y que tenía por objeto el mejoramiento del corredor vial denominado “Transversal Rio de OroAgualara-Gamarra”, localizado entre los municipios de Ocaña, Norte de Santander, y Gamarra, Cesar, por un valor inicial de $676.806.954.098, pero que finalmente osciló entre un billón cuatrocientos y un billón seiscientos mil millones de pesos.12 4.5. RADICADO No. 51.418

16. La investigación se inició por la denuncia que realizó el señor Eduardo Padilla Hernández en contra del señor Musa Besaile, actuación que se aperturó en auto del 8 noviembre de 2017 y se encuentra en indagación preliminar por delitos

por establecer, sin que se haya hecho la vinculación formal del compareciente. Los hechos que se investigan son: Con fundamento en la denuncia instaurada por EDUARDO PADILLA HERNÁNDEZ en contra del Senador de la República MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD, en el que indica que en el noticiero de las 12 del día de la W emitido el día 6 de octubre del año en curso, del cual aporta audio, se publicaron apartes de las conversaciones sostenida entre el exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons y el defensor de LEONARDO PINILLA, de las cuales se infiere un presunto tráfico de influencias para que se profiera orden de captura en contra de TANIA OTERO ARROYO, presuntamente investigada por cobros irregulares de terapias de neurodesarrollo en Córdoba; contando con la participación de LUIS GUSTAVO MORENO, director de la Unidad anticorrupción de la Fiscalía.13 4.6. RADICADO No. 42.470

17. Tras denuncia presentada el 11 de octubre de 2013 por los señores Ricardo Cifuentes Salamanca y Eduardo Carmelo Padilla Hernández en representación de la ONG “Corporación Foro Ciudadano”, se dio apertura a la investigación la cual se encuentra en indagación preliminar, delito por establecer. En resolución del 13 de 12 Auto del 18 enero de 2018, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, pág. 1;

13Auto del 8 noviembre de 2017, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, pág. 1 9

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD diciembre de 2017, se abrió investigación previa, sin que hasta el momento se haya vinculado de manera formal al señor Musa Besaile. Los hechos que se indagan son: 1.1 Trámite en el Congreso de la República del Proyecto de Ley No. 63 del senado y 73 de la Cámara de Representantes, por el cual “…se establece que los referendos constitucionales que sean necesarios para implementar un acuerdo final para la terminación del conflicto armado, podrán coincidir con algunos actos electorales” y el conflicto de intereses que genera este tema, manifestado en el trámite de 65 impedimentos de Representantes a la Cámara. 1.2 La presunta “compra de votos” desde el Poder Ejecutivo para que en el “legislativo se pase” (sic) los proyectos de ley en los que tiene interés, a través de la denominada “mermelada mágica”, siendo ejemplo de tal práctica el proyecto de ley mencionado en el acápite anterior, en que se “aceita” (sic) la “la maquinaria” con la cual “se torna la paz en un asunto electorero”. Según versión de los denunciantes, ello se manifiesta de tres maneras: (i) Los “cupos indicativos”, los cuales, en criterio de los quejosos, reviven los desaparecidos “auxilios parlamentarios”; (ii) La entrega de los cargos públicos a familiares y amigos de los parlamentarios; y (iii) La adjudicación de contratación estatal prevista en el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES-, dentro

del cual se tenía proyectado la realización de unas obras públicas de desarrollo social en todo el territorio nacional época de campaña electoral -2013-2014.14 4.7. RADICADO No. 51.437 - (53.176)

18. Actuación que se encuentra en investigación preliminar, pendiente de determinar los delitos. Mediante auto del 16 de mayo de 2019 se inició el trámite procesal, sin que se haya vinculado de manera formal al señor Musa Besaile.

Los hechos que se indagan, son: 2.1 FONADE (FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO) hizo una convocatoria privada bajo el numero CPR 00814 Auto del 13 diciembre de 2017, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, pág. 1-3 10

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD 2017, cuyo objeto a contratar era interventoría de los contratos de diseño y construcción de proyectos de vivienda de interés prioritario (VIP), en el marco de la fase II del programa de vivienda gratuita – grupo 2-, por valor de $16.612.560.380. 2.2 Dentro de los oferentes se presentó el CONSORCIO INTERVIVIENDAS, representado por JUAN FELIPE MORALES TABARES. El consorcio estaba integrado por: i) ISOAM SAS, representante legal JUAN FELIPE MORALES TABARES, con el 51%; ii) Grupo ORION y CIA SAS, representado por ANAURY SEGUNDO

GARCÍA DE LA ESPRIELLA, con 24%; iii) Tecnologías y Consultorías Ambientales y de Gestión SAS-TECNICONSULTA SAS, representada por MARCELA SOFÍA ALIES FUENTES, con 25%. 2.3 Dicho consorcio fue el adjudicatario del contrato No. 2017624, firmado el 8 de mayo de 2017, al parecer, en virtud de acuerdos previos del senador MUSA BESAILE FAYAD con el entonces Director de FONADE, ARIEL ALFONSO ADUEN ÁNGEL, quien ordenó, a su vez, a otros subalternos, colaborar con el oferente CONSORCIO INTERVIVIENDAS para sacar adelante la confección de la oferta de acuerdo a los pliegos de condiciones. 2.4 El adjudicatario CONSORCIO INTERVIVENDAS, a cambio, debió entregarle al parlamentario una comisión, al parecer del 25% sobre el valor del contrato, así como apoyo económico a las demás personas que colaboraron a este objetivo.15 4.8. RADICADO 52.296 (52.297)

19. Mediante auto del 12 de marzo de 2018, se abrió a instrucción el radicado 52.296; posteriormente se inició la investigación 52297 mediante decisión del 9 de abril de 2018 siendo esta última acumulada a la primera actuación (52296). La investigación se encuentra en indagación preliminar por delitos por establecer, hasta el momento el señor Musa Besaile no ha sido vinculado de manera formal.

Los hechos que se indagan, son: Concretamente, refiere el escrito que se indague: (i) si intervino en el “[…]

nombramiento de personal directivo en el Hospital de Sahagún y el CAMU San Rafael.”; si como también. (ii) el origen de los dineros con los que adquirió la gran cantidad de haciendas que posee, tales como “VILLA MILE, NUEVO MÉXICO, EL GUARUMO Y SUSUA”, entre otras, las que 15 Auto del 16 de mayo de 2019, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, pág. 1 11

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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD al decir del denunciante superan los cien mil millones de pesos, sumado a que es propietario de la casa más ostentosa de la ciudad de Montería” con valor de diez mil millones.16

4.9. RADICADO IUC-D-2018-1088193 IUS-2016-221788

20. Actuación ante la Procuraduría General de la Nación. Mediante auto del 23 de marzo de 2018, ordenó adelantar indagación preliminar y por decisión del 17 de junio de 2019, inició investigación disciplinaria en contra de Musa Besaile Fayad, Daniel Alberto Cabrales Castillo y Sara Elena Piedrahita Lyons, en su condición de congresistas, por presuntos hechos relacionados con el “cartel de la hemofilia”. Proceso que de la información allegada a la JEP se encuentra en etapa probatoria según informe rendido por el Coordinador del Grupo de Administración, Soporte y Análisis de los Sistemas de Información Misional y Estratégica de la Procuraduría General de la Nación, en fecha 27 de enero de 2020.

Los hechos presentados, son: Mediante auto del 18 de enero de 2018, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal ordenó compulsar copias del interrogatorio realizado a Alejandro José Lyons Muskus en su condición de Gobernador de Córdoba, dentro de la actuación penal que se desarrolla en la Corte Suprema de Justicia en su contra, en donde elevó acusaciones en las que compromete a miembros del Congreso de la República. 17 4.10. RADICADO NO. 2019-31-0 (FISCALÍA 2018-00305)

21. Proceso instruido por la Fiscalía 42 adscrita a la Dirección Especializada de

Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C., investigación que inició con el informe de policía judicial 12-170455. Una vez recolectados los elementos materiales probatorios, el 28 de septiembre de 2018 ese despacho fiscal presentó demanda de extinción del derecho de dominio en contra del señor Musa Besaile Fayad, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., autoridad judicial que admitió la demanda mediante auto del 26 de mayo de 2019. Los hechos fueron expuestos de la siguiente manera: 16 Auto del 12 de marzo de 2018, Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, pág. 1 17 Auto del 23 de marzo de 2018, Procuraduría General de la Nación, Radicado No. IUC-D-2018-1088193 IUS-2016221788, Pág. 1 12

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000631-47.2018.0.00.0001

MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD Al parecer el exgobernador Alejandro Lyons sostuvo una asociación con el Senador Musa Besaile para apropiarse de recursos públicos, especialmente en el campo de la contratación en ciencia y tecnología, la cual es financiada con dineros que tienen como fuente las regalías, al menos $80 mil millones habría costado el erario del departamento de Córdoba la asociación que hicieron en el año 2011 para defraudar, el senador Musa Besaile y el entonces gobernador Alejandro Lyons. Correspondiéndole a Musa 600 millones. De otro lado también se evidencio (sic) en medios de comunicación su presunta vinculación al caso de Odebrecht, el grupo los Bulldozer.18 En la demanda de extinción del derecho de dominio se señaló: Frente a su accionar delictivo, MUSA ABRAHAM MUSA BESAILE (sic) es vinculado por realizar múltiples maniobras fraudulentas que generaron detrimentos patrimoniales en contra del Departamento de Cordobés, situación confirmada al estudiar el balance a la gestión del otrora gobernación de esa región, regentada por el señor ALEJANDRO JOSÉ LYONS MUSKUS, condenado por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en específico, los detrimentos patrimoniales relacionados con el presupuesto de regalías para inversión de ciencia y tecnología, así como de los recursos de la salud para el tratamiento de la hemofilia, entre otros, a su turno, al examinar la gestión

su hermano, el destituido Gobernador

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