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JEP - Resolución SDSJ 1505 12 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1505 12 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1505 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2023

Número de expediente SAJ: 9001761-38.2019.0.00.0001 9000929-39.2018.0.00.0001

Solicitantes: Guillermo Alexander Parra González

(Fuerza Pública).

Número de identidad: C.C 79879965

Situación jurídica: Condenado Delitos: Homicidio agravado y falsedad ideológica ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 79879965, y adoptar otras determinaciones, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. El 6 de julio de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú profirió sentencia condenatoria en contra del capitán GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ bajo el radicado N.° 23-182-31-89-001-2015-001, por los delitos de homicidio agravado de Frank Padilla Bandera, Jhon Jairo Colón Ayala Página 1 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0B903 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-1671009 osecorp le emrofni GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001761-38.2019.0.00.0001 y Deimer José de Hoyos, en concurso con el delito de falsedad ideológica en documento público, por hechos acaecidos el 13 de julio de 20071.

2. El 2 de agosto de 2017, la abogada del solicitante pidió la cancelación de la orden de captura a favor de su representado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, la cual fue resuelta de forma negativa mediante auto del 29 de septiembre de 20172. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación.

3. El 1º de septiembre de 2017, la apoderada del solicitante presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia.

4. Mediante correo electrónico de 11 de septiembre de 2017, el Fiscal 6° Especializado DECVDH allegó copia del Oficio N.° 20175300082881 dirigido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, Córdoba, sobre el proceso penal N.° 23-182-31-89-001-2015-001, en el que indica que contra el capitán GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ hay orden de captura sin que se haya

materializado. En el mismo escrito indicó que correspondía al Juzgado resolver sobre la procedencia o no de la cancelación o suspensión de la orden de captura3.

5. A través de auto del 29 de enero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería revocó la decisión del a quo que negó la cancelación de la orden de captura, y en su lugar ordenó “la libertad transitoria” del capitán PARRA GONZÁLEZ4. 1 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 195 – 239 y Conti N.° 20182000091563. Anexo N.° 2018200009156300003. 2 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 271. 3 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 9 -13. 4 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 272. En particular, el Tribunal indicó que la pretensión del accionante era “obtener la suspensión de la privación de la libertad”, sin embargo, como esta se produjo un día antes de proferirse el referido auto, lo pertinente era estudiar la revocatoria de la orden de captura y su libertad inmediata con fundamento en el tratamiento especial diferenciado. En este sentido, a diferencia del juez de primera instancia, el Tribunal consideró que el capitán GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto 706 de 2017 para obtener el beneficio de suspensión de la orden de captura. Sin embargo,

teniendo en cuenta que la orden se ejecutó mientras se decidía el recurso de apelación sobre el beneficio, decidió conceder la "libertad transitoria" y suspender la orden de captura, teniendo en cuenta que cuando se presentó la solicitud el peticionario no se encontraba capturado. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, auto del 29 de enero de 2018, cuaderno 2 proceso ordinario, folio 16 – 26, 22. Página 2 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001761-38.2019.0.00.0001

6. El Tribunal recibió nuevamente la actuación para resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 6 de julio de 2017 y mediante auto de 4 de abril de 2018 resolvió remitir el trámite a esta Jurisdicción5. El 20 de abril siguiente envió el expediente a la JEP6.

7. El 25 de septiembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) asumió el conocimiento del sometimiento del capitán GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ mediante la Resolución N.° 1466. En la misma decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitir a la Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en contra del peticionario. Adicionalmente, se comunicó esta decisión al Ministerio Público, al Ministerio de Defensa Nacional y a la abogada Yesica Hoyos Morales, en calidad de apoderada de las víctimas reconocidas en el proceso penal N.° 23-182-31-89-0012015-001, para que se pronunciaran sobre la solicitud en caso de que lo consideraran pertinente. Por otra parte, se pidió al compareciente que manifestara expresamente su deseo de someterse y continuar su trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz y allegara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición. Además, se le solicitó que informara el número del proceso por el cual o los cuales se encontraba privado de la libertad y remitiera copia de las piezas procesales más importantes de los referidos expedientes.

8. El 3 de octubre de 2018, el capitán GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ manifestó expresamente su voluntad de someterse a la JEP, así como su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). El solicitante reiteró lo mismo en un escrito de 13 de noviembre de 20187. 5 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 271 – 274. 6 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 14. Conti N.° 20181510084982 (No reposan anexos). Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 304. 7 Respuesta del señor Guillermo Alexander Parra González, cuaderno JEP, folios 63-64. Página 3 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001761-38.2019.0.00.0001

Así mismo, se comprometió a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 20168.

9. El 11 de octubre de 2018, se allegó un poder conferido por el compareciente

a la abogada María Paulina Gómez Pérez portadora de la cédula de ciudadanía N° 44.001.227 y de la tarjeta profesional N° 162.479 del C.S. de Judicatura, adscrita al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) –FONDETEC-, con nota de presentación personal del primero ante la Notaría 22 del Círculo de CaliEncargada9.

10. Con Oficio N.° 20182000091563 del 19 de noviembre de 2018, la UIA presentó su informe final, reseñando que contra el solicitante fue encontrado el radicado N.° 11001606606420070006820 por el delito de homicidio adelantado por la Fiscalía 41 de Derechos Humanos, el cual inspeccionó y allegó las piezas pertinentes10. Junto al documento, la UIA anexó el informe de investigador de 15 de noviembre de 2018 mediante el cual precisó que bajo dicho radicado se investigan las muertes de Frank Padilla Bandera, Jhon Jairo Colón Ayala y Deimer José de Hoyos. Además, adjuntó copia de la sentencia de 6 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú.

11. El 10 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, Córdoba, remitió a la JEP el proceso radicado N.° 23-001-31-04-0012011-00199 (2011 -099) contra GUILLERMO ALEXANDER PARRA y otros, por hechos ocurridos los primeros días de septiembre de 200711. Este Despacho no

localizó el expediente digital ni en Legali ni en Conti.

12. A través de la Resolución 1102 del 26 de marzo de 2019, este despacho le ordenó al solicitante presentar su CCCP y a la abogada María Paulina Gómez Pérez remitir el poder debidamente conferido12. 8 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 15; 33-35. 9 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 75 – 78 y 259 – 266. 10 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 138. Conti N.° 20182000091563. 11 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 113 – 124. 12 Con fundamento en las piezas procesales remitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el informe de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP se logró establecer que el capitán GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ tiene un proceso en su contra, identificado con el N.° 23-182-31-89-001-2015-001, en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso con el de falsedad ideológica en documento público.

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GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001761-38.2019.0.00.0001

Finalmente, se ordenó remitir a Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el expediente original del proceso penal No. 23-182-31-89-001-2015-001, que se lleva en contra de GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ para que resuelva sobre la posible integración de este proceso dentro del caso 003. Precisando que, esta Sala continuaría con la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

13. El 6 de mayo de 2019 el capitán GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ presentó propuesta de CCCP13.

14. El 23 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, Córdoba, le informó en particular a este Despacho, que había remitió a esta jurisdicción el radicado N.° 2011 -09914. Junto con la comunicación, allegó el auto de 18 de julio de 2018, mediante el cual le concedió al compareciente el beneficio de LTCA por dicho radicado15.

15. El 7 de marzo de 2020, fue cargado al expediente Legali N.° 900176138.2019.0.00.0001 poder conferido por el señor GUILLERMO ALEXANDER

PARRA GONZÁLEZ a la abogada María Paulina Gómez Pérez, con nota de presentación personal tanto de la abogada como del solicitante16.

16. El mismo día fue cargado un auto proferido el 29 de enero de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dentro del radicado N.° 23001-22-04-000-2016-00008-01, mediante el cual se concede libertad provisional al señor GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ por el delito de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público17

17. El 16 de marzo de 2020, la abogada Maria Paulina Gómez Pérez solicitó información detallada de las víctimas indirectas con el fin de establecer “la estrategia de reparación integral” con sus representados18. Además, el 26 y 27 de marzo de 2020, pidió acceso a todos los documentos donde hubiese sido 13 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 243 – 249. 14 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 275. 15 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 277 – 282. 16 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 1-3. 17 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 307 – 323 y 357 – 373. 18 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 327 – 331.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0B903 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-1671009 osecorp le emrofni GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001761-38.2019.0.00.0001 nombrado su representado, con el fin de garantizar el debido proceso19. Dichas solicitudes las reiteró entre el 18 y 19 de mayo de 202020.

18. El primero de diciembre de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia solicitó mediante correo electrónico “copia del proceso penal adelantado en contra del señor GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ identificado con la C. C. No. 79.879.965, por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público”. En su asunto relacionó el radicado N.° “63001-3340-006-2016-00342”21. La solicitud fue reiterada el 20 de abril de 202122 y el 14 de julio de 202123.

En la última solicitud envió el auto de 11 de junio de 2021 y pidió copia del proceso penal adelantado en contra del compareciente, indicando que fue

remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal de Montería24.

19. El 3 de febrero de 2022, la abogada Maria Paulina Gómez solicitó la remisión del expediente digital25. Luego, el 16 de mayo siguiente, pidió información sobre los procesos y salas que conocen de su actuación26.

20. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022 la citada abogada presentó un escrito pidiendo que se aclare la situación judicial del señor GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ “con el fin de que (i) no sea sometido ni siquiera a una privación de la libertad momentánea (ii) que pueda acceder a su reporte de antecedentes penales como lo puede realizar en la cotidianidad los ciudadanos. (iii) que se actualice y corrija la base de datos de la Policía Nacional la cual debe reportar que no posee antecedentes penales”27.

21. Ahora bien, revisados los antecedentes disciplinarios del solicitante en el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que según el certificado N.° 217138140 de 23 de febrero de 2023 no se reportan en su contra 19 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 332 – 340. 20 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 346 – 375. 21 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 354 – 355. 22 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 376 – 378.

23 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 379. 24 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 379 – 383. 25 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 390 – 393. 26 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág. 395 – 401. 27 Expediente Legali N.° 9001761-38.2019.0.00.0001. Pág 402 – 409. Página 6 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. El 20 de enero de 2023, el magistrado Oscar Parra de la SRVR informó mediante Oficio N.° 202303000680 a los magistrados José Miller Hormiga Sánchez, Heidy Patricia Baldosea Perea y al suscrito magistrado, que les fue remitido el proceso N.° CUI. 2011-0019, por cuanto el mismo guarda relación con casos tramitados en estos despachos29. La comunicación no tiene anexos.

23. Finalmente, auscultado el sistema Legali se encontró que por los hechos investigados bajo el proceso penal N.° 2011 - 00199 se aceptó el sometimiento del señor ALFONSO PINEDA DORIA (expediente Legali N.° 900197796.2019.0.00.0001) mediante la Resolución 4339 de 13 de septiembre de 2021; caso que se encuentra en conocimiento del magistrado José Miller Hormiga Sánchez30.

No obstante, al momento de proferir la presente decisión este Despacho no ha podido acceder al proceso N.° 2011 – 00199.

CONSIDERACIONES

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

24. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de

2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201931.

25. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, 28 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml Última visita: 22/02/2023. 12:30:38 29 Conti N.° 202303000680. 30 Resolución 4339 de 13 de septiembre de 2021 Fls 765 – 798. 31 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.

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cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

26. Así las cosas, con el propósito de resolver el asunto bajo análisis, el despacho analizará, en primer lugar, los factores de competencia de la JEP respecto al radicado N.° 23-182-31-89-001-2015-00132. En segundo lugar, se solicitará ajustar el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) al compareciente. En tercer lugar, se estudiará la suspensión del proceso penal ante la jurisdicción ordinaria. En cuarto lugar, se dispondrá comunicar esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y finalmente se adoptarán otras determinaciones.

27. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se precisa que, en tanto no se cuentan con elementos suficientes para realizar el respectivo estudio de competencia de la JEP frente al radicado N.° 23-001-31-04-001-2011-00199 (2011099), al momento de proferir esta decisión, el despacho se limitará a realizar el análisis de competencia respecto del radicado N.° 23-182-31-89-001-2015-001. Una vez que cuente con información de la actuación se estudiará la viabilidad de remitir y acumular este trámite con otro que se adelanta ante un despacho homólogo.

28. Anticípese que, la definición de la competencia de esta Jurisdicción debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del Sistema, a saber, 32 Precísese, que pese a que los radicados penales N.° 11001606606420070006820 y N.° 23-001-22-04-0002016-00008-01, tienen consecutivos distintos, ambos investigan los hechos que resultaron víctimas FRANK PADILLA BANDERA, JHON JAIRO COLON AYALA Y DEIMER JOSE DE HOYOS. Por este proceso el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú Córdoba profirió sentencia condenatoria en primera instancia contra el señor GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ el 6 de julio de 2017, por el delito de homicidio agravado en concurso con el delito de falsedad ideológica en documento público.

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importante aspiración del colectivo social”37.

29. Con base en lo expuesto, se procederá a realizar el análisis competencial de la JEP en el caso sub examine.

Reseña fáctica del radicado N.° 23-182-31-89-001-2015-001

30. De conformidad con la sentencia de 6 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, los hechos objeto de análisis se describen así: Tuvieron ocurrencia el día 13 de julio de 2007 en la vereda Flechas del corregimiento de Carbonero del Municipio (sic) de Chinú Córdoba, donde resultaron muertos tres personas que fueron posteriormente 33 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley”. 34 El inciso 3° del artículo transitorio 1° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 dispone: “El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los

derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”. 35 El artículo transitorio 6° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. 36 El punto 5.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala: “[p]ara cumplir con este propósito [se refiere al propósito de garantizar los derechos de las víctimas] y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido”. 37JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 20 de 2018. Página 9 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZALEZ (sic).

Los resultados de esta Misión Táctica fueron reconocido[s], entre otros, por el Mayor (sic) JULIO CESAR. PARGA RIVAS comandante del Gaula Córdoba, como un falso positivo. Una vez escuchados los testimonios de los familiares de la víctima, es decir FRANK PADILLA BANDERA, se pudo constatar que él y el señor JHON JAIRO COLON (sic) AYALA, se desempeñaban como trabajadores del campo quienes se les había prometido junto al señor DEINER JOSE (sic) DE HOYOS trabajo en una finca de la zona de San Marcos Sucre, además se pone de presente que las hoy victimas (sic) que no pertenecían a ningún tipo delincuencial, como inicialmente se adujo por parte del grupo Gaula ejecutor del operativo. Las tres personas muertas fueron reclutadas en el municipio de Toluviejo

Sucre, los cuales fueron engañados con la promesa de trabajo en una finca del Municipio (sic) de San Marcos Sucre, y fueron entregados al soldado LUIS CARLOS SIERRA miembro activo del ejército de Sincelejo. Según las versiones de los familiares, del señor ROBINSON BARBOSA y JOSE (sic) DIONISIO RAMOS CASTILLO, les prometieron trabajo a las víctimas y luego fueron reportados como dados de baja en enfrentamiento con tropas de la fuerza de tarea conjunta Sucre, como del GaulaCórdoba, como bien dan cuenta de ello los declarantes.

31. Ahora bien, en relación con la participación del capitán GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ, se concluyó lo siguiente: […] [E]l señor; GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZALEZ es responsable a título de dolo, del punible de Homicidio Agravado (sic) en concurso con el punible de Falsedad Ideológica en Documento Público

(sic), por acción de la muerte violenta de que fueron objeto los señores: FRANK PADILLA BANDERA, JHON JAIRO COLON (sic) AYALA Y DEINER JOSE (sic) DE HOYOS, y las falsedades impresas en el informe rendidos sobre los hechos suscrito por el hoy procesado en los que se da cuenta de la muerte de tres personas no identificadas en presunto enfrentamiento con tropas del Gaula-Córdoba bajo su mando (….). Página 10 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001761-38.2019.0.00.0001

El actuar de los militares, en especial el del hoy acusado pone de presente el poco valor que le tienen a la vida de sus congéneres, estando al servicio de la comunidad, se vierten contra ella y, matan descaradamente a personas civiles que, como quedó demostrado, no eran delincuentes, no estaban delinquiendo, no tenían antecedentes penales, no se enfrentaron a la tropa, fueron asesinados vilmente. El triple homicidio efectuado por los hombres al mando del hoy. acusado fue cometido por motivos fútiles al presentar un positivo que les daría un reconocimiento nimio que no justificaba quitarle la vida a esas personas, lo mismo que la promesa remuneratoria al ofrecerles un trabajo en una finca del Municipio (sic) de San Marcos Sucre38. Análisis de los factores de competencia

1. Sobre la calidad de agente de miembro de la fuerza pública o competencia personal

32. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de

conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017) 39.

33. Descendiendo al caso en concreto, la reseña fáctica del radicado N.° 23182-31-89-001-2015-001 da cuenta de que el compareciente GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ estuvo al mando de la operación Misión Táctica Jason 15, en su calidad de comandante de la patrulla militar. De ahí, que

38 Conti N.° 20182000091563. Anexo N.° 2018200009156300005. Pág. 25 y 26. 39JEP, SDSJ, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras. Página 11 de 51 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0B903 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-1671009 osecorp le emrofni GUILLERMO ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001761-38.2019.0.00.0001 este despacho encuentre acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del proceso sub examine.

2. Sobre la competencia temporal

34. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conoce

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