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JEP - Resolución SDSJ 1506 12 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1506 12 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: "###"$%-%%.(#$).#.##.###$

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1506 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de 2023

Expediente: 9000915-55.2018.0.00.0001.

Solicitante: ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS.

CC. No. 9.658.672.

Calidad: Agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU) – exintegrante del extinto

Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Situación jurídica: Con sentencia condenatoria ejecutoriada.

(Prófugo).

I. ASUNTO

1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP), de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 9.658.672, así como de la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura y libertad transitoria, condicionada y anticipada. Página 1 de 62 SAILE ORDEP

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EXPEDIENTE: 9000915-55.2018.0.00.0001

II. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en contra del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS se registran los siguientes procesos penales:

3. Radicado No. 852302044001-2010-00068 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Yopal. El señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS fue absuelto mediante sentencia proferida el 29 de julio de 2011 por el Juzgado Promiscuo de Orocué (Casanare), de los delitos de homicidio agravado y peculado por uso, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Yopal en providencia del 14 de febrero

de 2012. El fallo de segunda instancia fue objeto del recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de julio de 2015 (radicado No. 39607), a través de la cual se casó y condenó al señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS como coautor de los delitos de homicidio agravado y peculado por uso, imponiéndole una pena de trescientos sesenta y cinco (365) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de doscientos cuarenta (240) meses. De la decisión citada se extraen los siguientes hechos: El 28 de julio de 2005, alrededor de las 11:00 a.m., en la carrera 8 No 0-11, barrio San Jorge, del municipio de Trinidad Casanare, un hombre sin identificar disparó en varias ocasiones un arma de fuego en contra de la humanidad de Armando Hernández Chaquea, en momento en que este laboraba como albañil en una obra de construcción, ocasionándole la muerte. Mientras ello ocurría, ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, detective del DAS adscrito en ese momento al GaulaCasanare, estacionó el vehículo en que se movilizaba, una camioneta oficial Chevrolet, color blanco, vidrios polarizados y de placas ZNA-250, en la gasolinera El Lago. Una vez escuchó las detonaciones se dirigió al lugar de los hechos, recogió al autor de la acción homicida, realizó tres

disparos al aire con su pistola de dotación oficial y juntos huyeron del sitio1.

4. El proceso fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Yopal para la vigilancia de la pena impuesta 1 JEP, expediente No. 9000915-55.2018.0.00.0001, fl. 10.

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EXPEDIENTE: 9000915-55.2018.0.00.0001 al señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, quien se encuentra prófugo de la justicia. Esta Sala tiene conocimiento que en contra del señor ROJAS MANJARRÉS se encuentra vigente la orden de captura No. 283898 del 29 de julio de 2015 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia para cumplir la condena emitida2.

5. Radicado No. 2009-046-01 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal. El 16 de marzo de 2009 la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH (investigación con el radicado No. 11001606606420070003773) de Villavicencio acusó al señor ROJAS MANJARRÉS del homicidio en persona protegida de José Elver Alarcón, en concurso heterogéneo con los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal con la sentencia del 31 de agosto de 2019 absolvió al señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS y le concedió la libertad, fallo que fue confirmado por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal el 10 de noviembre de 20103.

6. Radicado No. 96238 de la Fiscalía 3 Especializada de Yopal. Mediante decisión del 28 de diciembre de 2009 la Fiscalía precluyó la instrucción a favor del señor ROJAS MANJARRÉS por los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto agravado y calificado, en hechos ocurridos el 01 de septiembre de 20054.

7. Radicado No. 850016001169200900240 de la Fiscalía 13 de la Unidad de Administración Pública de Yopal. Con decisión del 14 de octubre de 2010 la Fiscalía referida precluyó la investigación a favor del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS por el delito de amenazas a testigos5.

III. ACTUACIONES EN LA JEP

8. El 05 de junio de 2018, el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS presentó de manera voluntaria solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública 2 Ibidem., fl. 1510 – 1512. 3 Ibidem., fl. 533 – 555. 4 Ibidem., fl. 497 – 532. 5 Ibidem., fl. 1522 – 1525.

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EXPEDIENTE: 9000915-55.2018.0.00.0001

(AENIFPU) – exintegrante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), respecto de la condena proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 852302044001-201000068 (Casación No. 39607), por los delitos de homicidio agravado y peculado

por uso en hechos ocurridos el 28 de julio de 2005. Con la solicitud, adjuntó copia de la sentencia condenatoria, resolución de nombramiento como funcionario del DAS y resolución de aceptación de la renuncia de dicha entidad6.

9. Mediante el Auto del 09 de mayo de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Yopal remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 852302044001-2010-000068 seguido en contra del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS por los delitos de homicidio agravado y peculado por uso7.

10. Con la Resolución No. 1451 del 24 de septiembre de 2018 se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, se le solicitó presentar el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas8.

11. El 18 de octubre de 2018, el solicitante, en respuesta a la Resolución No. 1451 de 2018, allegó su propuesta de CCCP9.

12. El 30 de octubre de 2018, el señor ROJAS MANJARRÉS solicitó la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura No. 283898 proferida en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10.

13. El 06 de noviembre y 05 de diciembre de 2018, la Unidad de Investigación

y Acusación (UIA) de la JEP remitió informes parciales de la comisión ordenada en la Resolución No. 1451 de 2018, en los que informó que en contra del señor 6 JEP, expediente No. 9000915-55.2018.0.00.0001, fl. 1 – 74. 7 Ibidem., fl. 68. 8 Ibidem., fl. 283 – 288. 9 Ibidem., fl. 75 – 235. 10 Ibidem., fl. 236 – 243. Página 4 de 62 SAILE ORDEP

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EXPEDIENTE: 9000915-55.2018.0.00.0001

ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS se registran los siguientes procesos penales, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación: (i) radicado No.

11001606606420050007122 de la Fiscalía 123 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Villavicencio, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 28 de julio de 2005; (ii) radicado No. 11001606606420070003773 de la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio, por el delito de desaparición forzada en hechos ocurridos el 03 de febrero de 2007, y (iii) radicado No. 8500160011692009000240 de la Fiscalía 13 de la Unidad de Administración Pública de Yopal, por el delito de amenazas a testigos en hechos ocurridos el 05 de abril de 2009. Adicionalmente, la UIA allegó los resultados de las inspecciones judiciales realizadas a los procesos precitados, así como las anotaciones, antecedentes judiciales y órdenes de captura que obran en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) en contra del señor ROJAS MANJARRÉS. También informó los resultados obtenidos de la búsqueda de las víctimas indirectas de las actuaciones adelantadas en contra del aspirante a comparecer11.

14. Con la Resolución No. 3780 del 23 de julio de 201912 se solicitó al señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS ajustar el CCCP presentado, el cual fue allegado por el solicitante el 24 de enero de 202013.

15. Mediante la Resolución No. 1705 del 28 de mayo de 2020 se reconoció personería jurídica al abogado Augusto Guzmán Ramírez para actuar en

representación del solicitante14.

16. Con escrito del 22 de julio de 2020 el señor ROJAS MANJARRÉS aportó la propuesta del proyecto denominado “Alfabetizando y Reconstruyendo el Tejido Social y la Dignidad de la Población Rural del Municipio (sic) de Yopal, Casanare”.15. 11 Ibidem., fl. 246 – 282 y 1505 – 1529. 12 Ibidem., fl. 351 – 361. 13 Ibidem., fl. 417 – 462. 14 Ibidem., fl. 463 – 465. 15 Ibidem., fl. 483 – 574.

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EXPEDIENTE: 9000915-55.2018.0.00.0001

17. Con la Resolución 3554 del 31 de agosto de 2020 no fue aceptado el sometimiento ante la JEP del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, y se le requirió para que ajustara su CCCP16.

18. El 05 de octubre de 2020 y el 06 de abril de 2021, el señor ROJAS MANJARRÉS presentó sus ajustes al CCCP de conformidad con lo solicitado en la Resolución No. 3554 de 202017.

19. Mediante la Resolución No. 2167 del 04 de mayo de 2021 se ordenó al señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS comparecer ante la SDSJ para adelantar la diligencia de aporte temprano a la verdad el día 12 de mayo de 202118, la cual se efectuó en la fecha programada19.

20. El 10 de mayo de 2021, el aspirante a comparecer suscribió ante la Secretaría Judicial de la SDSJ el acta de sometimiento No. 30487220, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 2300 del 07 de mayo de 202121.

21. El 23 de agosto de 2021, el defensor técnico Augusto Guzmán Ramírez solicitó autorización para iniciar el proyecto restaurativo presentado por el señor

ROJAS MANJARRÉS22.

22. Mediante la Resolución No. 5019 del 19 de octubre de 2021 se ordenó el traslado de la propuesta de CCCP presentada por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP para que presentara sus observaciones; así como la transcripción de la diligencia de aporte temprano a la verdad23 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento de Verdad) para que emitan

concepto sobre los aportes realizados por el señor ROJAS MANJARRÉS; no se 16 Ibidem., fl 582 – 609. 17 Ibidem., fl. 621 – 796. 18 Ibidem., fl. 801 – 803. 19 Ibidem., fl. 1499 – 1504. 20 Ibidem., fl. 831 – 833. 21 Ibidem., fl. 813 – 814. 22 Ibidem., fl. 848 – 920. 23 La transcripción que fue remitida a la Sala de Reconocimiento de Verdad corresponde a una transcripción literal de la diligencia de aporte temprano a la verdad realizada el 12 de mayo de 2021, la cual constituye una herramienta de trabajo en la Jurisdicción. Página 6 de 62 SAILE ORDEP

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EXPEDIENTE: 9000915-55.2018.0.00.0001 accedió a la solicitud de dar inicio al programa de trabajos, obras y actividades

presentado por el compareciente; y se requirió a la UIA de la JEP que activara el protocolo de seguridad y evaluación de riesgos a la integridad del señor ROJAS

MANJARRÉS24.

23. El 18 de noviembre de 2021, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP allegó las observaciones a la propuesta de CCCP presentada por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS25.

24. El 25 de noviembre de 2021, la UIA de la JEP presentó el informe parcial de la comisión ordenada en las Resoluciones No. 3354 de 2020 y No. 5019 de 2021, en el que se reportaron las labores de identificación y contacto de las víctimas indirectas de los procesos penales seguidos en contra del señor ROJAS

MANJARRÉS26.

25. El 29 de marzo de 2022, la abogada María Camila Sánchez Gómez,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.732.336 y portadora de la tarjeta profesional No. 26.961 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, quien, según su dicho, se encuentra involucrado en la desaparición forzada de Fabián Andrés Niño Pérez, perpetrada en el año 2003 por parte de agentes del DAS, Ejército Nacional y paramilitares, hechos que son objeto de la investigación con el radicado No.

11561927.

26. El 22 de marzo de 2022, el SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que sustituyó la defensa técnica del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS al abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y portador de la tarjeta profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que el abogado anteriormente designado, el señor Augusto Guzmán Ramírez, ya no hace parte del SAAD28. El 04 de mayo de 2022, el abogado Alexander Arias Castrillón radicó 24 Ibidem., fl 1098 – 1101. 25 Ibidem., fl. 1110 – 1126. 26 Ibidem., fl. 1127 – 1134. 27 Ibidem., fl. 1223 – 1232. 28 Ibidem., fl. 1233 – 1236.

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EXPEDIENTE: 9000915-55.2018.0.00.0001 el poder a él conferido por el señor ROJAS MANJARRÉS para su representación judicial ante la JEP29.

27. El 19 de septiembre de 2022, el abogado Alexander Arias Castrillón solicitó que fuera aceptado el sometimiento del señor ROJAS MANJARRÉS ante la JEP en calidad de integrante de facto de la fuerza pública, se le concediera el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura y se escuchara al solicitante en ampliación de la diligencia de aporte temprano a la verdad30. A su vez, el 21 de octubre de 2022, el señor ROJAS MANJARRÉS solicitó que se le reconozca como integrante de facto de la fuerza pública31.

28. El 15 de diciembre de 2022, el Departamento de Gestión Documental de la JEP informó que el expediente de la jurisdicción ordinaria con radicado No. 852302044001201000068, que fue adelantado en contra del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, se encuentra digitalizado para consulta en el radicado Conti No. 20220001385432.

29. El 23 de enero de 2023, la SRVR notificó el Auto OPV 009 del 16 de enero de 2023, mediante el cual remitió el concepto sobre suficiencia, probidad e idoneidad de los aportes tempranos a la verdad realizados por el señor ROJAS

MANJARRÉS33.

IV. CONSIDERACIONES

30. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 29 Ibidem., fl. 1250 – 1257. 30 Ibidem., fl. 1436 – 1437. 31 Ibidem., fl. 1455 – 1467. 32 Ibidem., fl. 1468 – 1471. 33 Ibidem., fl. 1472 – 1474. Página 8 de 62 SAILE ORDEP

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EXPEDIENTE: 9000915-55.2018.0.00.0001

31. De acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz34; en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 “Tratamiento Diferenciado para Agentes del Estado”35, en el artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y en los parágrafos 2° y 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 201936, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS, y conceder los beneficios provisionales del componente judicial del Sistema Integral para la Paz (SIP)37 por los delitos de homicidio agravado y peculado por uso, por los cuales fue condenado en el proceso con radicado No.

852302044001-2010-00068. Orden de análisis

32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) la aceptación del sometimiento en la JEP de integrantes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y su verificación en el caso del señor ÁLVARO FRANCISCO 34 El numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “(…) También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente

hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas (…)”. // El componente de justicia también se aplicará respecto de los Agentes de Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión a este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado (…)”. 35 El artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “(…) Se entiende por Agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la Comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”. 36 El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, parágrafo 4° refiere: “Los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán

voluntariamente someterse a la JEP para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición (…)”. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 1266 de 2022, Auto TP-SA No. 1257 de 2022, TP-SA No. 1253 de 2022, TP-SA No. 1219 de 2022 y TP-SA No. 1032 de 2022, entre otras. Página 9 de 62 SAILE ORDEP

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ROJAS MANJARRÉS; (ii) la concesión de los beneficios provisionales del componente judicial del Sistema Integral para la Paz (SIP), en particular el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC) y la

libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA); (iii) la participación efectiva de las víctimas; y (iv) disposiciones finales.

  1. La aceptación del sometimiento en la JEP de integrantes del DAS y su verificación en el caso de Álvaro Francisco Rojas Manjarrés

33. La aceptación del sometimiento de los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) y de los terceros está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos que se deben acreditar, derivados de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 63 y literal “h” del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, y el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, así como de la jurisprudencia, los cuales la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha sintetizado así38:

a. Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria. b. Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria. c. Que se haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP. d. Que la Jurisdicción Especial para la Paz sea competente para conocer de los hechos por los cuales se presenta la voluntad de sometimiento. e. Que el solicitante presente un programa claro, concreto y programado conforme a los principios del SIVJRNR, en desarrollo del régimen de condicionalidad que lo cobija, conforme a este momento inicial.

34. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a verificar el

cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos anteriormente en relación con el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS. 38 JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas., Resoluciones No. 1641 del 26 de abril de 2019 y No. 3152 del 27 de junio de 2019. Página 10 de 62 SAILE ORDEP

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a. Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria

35. De acuerdo con lo establecido por las disposiciones normativas referidas anteriormente, la manifestación voluntaria de sometimiento puede presentarse dentro de los términos que se indican a continuación.

36. En primer lugar, el inciso 1º del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018 preceptúa que, en los casos en que el AENIFPU haya sido notificado de la

vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, entiéndase esta como la formulación de imputación de cargos o realización de la diligencia de indagatoria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento en un término de tres (3) meses desde la entrada en vigor de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

37. En segundo lugar, para los casos de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicción ordinaria se tendrán tres (3) meses desde dicha vinculación para solicitar el sometimiento a la JEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, inciso 2º, parágrafo 4º de la Ley Estatutaria 1957 de

2019.

38. De otro lado, el artículo 84, literal “h”, de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establece que la SDSJ se ocupará de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción dentro de los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos.

39. En el presente caso la solicitud de sometimiento a la JEP fue presentada por el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS el 05 de junio de 201839, fecha en la cual no había entrado en vigor la Ley 1922 de 2018 ni la Ley Estatutaria 1957 de 2019; por lo que no existía un término legal de caducidad que pudiera ser exigido al aspirante a comparecer. De manera que cumple con este requisito. 39 JEP, expediente No. 9000915-55.2018.0.00.0001, fl. 66 – 68.

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b. Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria

40. En virtud de lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, los terceros civiles o AENIFPU que aspiren a comparecer ante esta jurisdicción deberán manifestar su voluntad por escrito ante los órganos competentes, esto es, ante los fiscales, jueces o corporaciones de la jurisdicción ordinaria, quienes de inmediato deberán remitir las actuaciones a la JEP.

41. Sin embargo, el requisito anteriormente referido no aplica en el presente asunto, puesto que el señor ROJAS MANJARRÉS presentó su solicitud de sometimiento ante la JEP el 05 de junio de 201840, fecha para la cual no se habían

expedido las Leyes 1922 del 18 de julio de 2018 y 1957 del 06 de junio de 2019, por lo que no le era exigible al aspirante a comparecer presentar su manifestación de sometimiento voluntario ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, solo basta que el solicitante haya manifestado su voluntad de someterse directamente ante la JEP, tal como ocurrió el 05 de junio de 2018. c. Que el solicitante haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP

42. En relación con el cumplimiento de este requisito, consta que el señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS suscribió el acta de sometimiento No. 304872 del 10 de mayo de 202141.

d. Que se cumplan los factores de competencia de la JEP

43. A continuación, se relacionarán los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en el caso de los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), en particular de los miembros del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se verificarán en el asunto del señor ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS. 40 Ibidem. 41 Ibidem., fl. 831 – 833.

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