JEP - Resolución SDSJ 1508 15 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1508 15 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL D DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Expediente Legali: 9002206-56.2019.0.00.0001
Solicitante: Rodrigo Tovar Pupo
C.C. N° 79.151.093
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad Delito: Homicidio agravado, desaparición forzada y otros Reparto: 18 de septiembre de 2019
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2023 Resolución SDSJ N° 1508 ASUNTO La Subsala Especial D de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJprocede a resolver sobre la solicitud presentada por el señor Rodrigo Tovar Pupo para que sea aceptado su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de tercero colaborador y financiador de las autodefensas ilegales. Adicionalmente, en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz de la JEP en Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022, con el cual revocó integralmente la Resolución SDSJ N° 8114 de 27 de diciembre de 2019, se decidirá sobre la aceptación del sometimiento del señor Tovar Pupo como sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, en su calidad de comandante del grupo armado organizado, que actuó como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar,
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO C.C. N° 79.151.093 posible máximo responsable de la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Sala con Resolución SDSJ N° 8114 de 27 de diciembre de 20192 decidió: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Rodrigo Tovar Pupo, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.151.093 de Usaquén, por falta de competencia personal en razón a su calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, de acuerdo con las razones expuestas en esta resolución.
SEGUNDO: ASUMIR el estudio del sometimiento como tercero del señor Rodrigo Tovar Pupo, para lo cual tendrá que SUBSANAR. su
solicitud y allegar las pruebas con las cuales acreditará que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, para lo cual se le concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. […]
2. El 6 de marzo de 2020 el señor Rodrigo Tovar Pupo interpuso y sustentó los recursos de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la citada decisión3. El 28 de agosto de 2020, mediante Resolución SDSJ N° 3302, la Sala no repuso y concedió el recurso de apelación ante la SA. La segunda instancia con Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022 revocó el pronunciamiento impugnado y ordenó: […] SEGUNDO: PERMITIR a Rodrigo Tovar Pupo que, antes de la resolución de su solicitud de sometimiento, demuestre fehacientemente, en audiencia única de verdad plena, que (i) antes de 1 JEP. SA. Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022. “168. Los dos elementos o componentes que viene de establecer la SA (acción de bisagra y máxima responsabilidad por liderazgo) deben ser probados ante los jueces transicionales mediante aportes presentes, efectivos y suficientes a la verdad plena, desde el inicio de la actuación transicional”. 2 JEP. Expediente Legali N° 9002206-56.2019.0.00.0001. Fls. 264 - 323. 3 Ibid. Fls. 326 - 366. 2 la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO C.C. N° 79.151.093 integrar el Bloque Norte de las AUC, cometió delitos del conflicto como tercero colaborador y financiador del paramilitarismo, y (ii) que, como comandante del grupo armado organizado, se incorporó material y funcionalmente a la fuerza pública a partir de su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, y de su calidad de posible máximo responsable de la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos. […] CUARTO: ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, con fundamento en lo previsto en los artículos 84, literal f), de la Ley 1957 de 2019, y 9, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, y siguiendo la metodología prevista en el presente auto, en el término que, en el marco de su autonomía e independencia funcional estime
pertinente para la correspondiente preparación, lleve a cabo, mediante sala plena o subsala, una audiencia única de verdad plena frente al solicitante (con observancia de las pautas señaladas en el presente auto), con participación del Ministerio Público y acceso de las víctimas en calidad de escuchas, para lo cual deberá garantizar la transmisión pública, virtual y en vivo y en directo de la mencionada diligencia. […]
3. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022, con fundamento en lo previsto en los artículos 84, literal f), de la Ley 1957 de 2019, y 9, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, además de lo acordado por los magistrados que conforman la SDSJ en sesión extraordinaria de 16 de septiembre de 2022, la Presidencia de la Sala por medio de Resolución PSDSJ14 de 31 de octubre de 2022 conformó tres subsalas, una de ellas la Subsala Especial D de Conocimiento y Decisión que conoce del asunto del señor Rodrigo Tovar Pupo -en adelante la Subsala-.
4. En virtud de lo expuesto, la Subsala con Resolución SDSJ N° 4391 de 1° de diciembre de 20224 reasumió la actuación del señor Rodrigo Tovar 4 En tal resolución además se resolvió: SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con los procesos e investigaciones que ya han sido inspeccionados, presente un informe de: cuáles fueron adelantados con ocasión de presuntas ejecuciones extrajudiciales en los cuales el señor Rodrigo Tovar Pupo en
su calidad de comandante del Bloque Norte de las AUC “se incorporó material y funcionalmente a 3 la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
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C.C. N° 79.151.093 Pupo y lo citó junto con su defensor a audiencia única de verdad plena presencial el 26 y 27 de enero de 2023 en la ciudad de Ibagué (Tolima), con el objeto de que expusiera oralmente en forma detallada y exhaustiva los temas, así como las respuestas al cuestionario elaborado por la SA en el Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022. la fuerza pública a partir de su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”, así como de aquellos en los cuales haya participado en “la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública; indagará qué investigaciones o procesos se originaron por este modus operandi en la zona de influencia del
señor Tovar Pupo e informará quiénes eran los comandantes de las unidades militares y policiales que pudieron estar involucrados por acción u omisión en tales conductas. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término improrrogable de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. // SÉPTIMO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información -GRAIy al director del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación -GRANCEque, a partir de los análisis elaborados para el caso 08 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, remitan la información que corresponda a los hechos en los cuales el señor Rodrigo Tovar Pupo, en su calidad de comandante del Bloque Norte de las AUC, “se incorporó material y funcionalmente a la fuerza pública a partir de su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, y de su calidad de posible máximo responsable de la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos”. Para el cumplimiento de lo anterior se concederá el término improrrogable de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. // OCTAVO: SOLICITAR a la Jefatura del Grupo de Análisis de la Información -GRAIrealizar una caracterización de las unidades militares y policiales que hacían presencia en la zona de injerencia del Bloque Norte de las AUC, en las cuales el señor Rodrigo Tovar Pupo pudo incorporarse “material y funcionalmente a la fuerza pública a partir de su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”. Serán identificados los miembros de la fuerza pública que tenían el mando en esa jurisdicción. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término improrrogable de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. // NOVENO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, realice una caracterización provisional de las potenciales víctimas de los hechos en los cuales el señor Rodrigo Tovar Pupo, en su calidad de comandante del Bloque Norte de las AUC, “se incorporó material y funcionalmente a la fuerza pública a partir de su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”, así como de los hechos en los que pudo haber “formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la comunicación de esta resolución. […] // UNDÉCIMO: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas informar qué víctimas han sido acreditadas relacionadas con hechos en los cuales participaron miembros de la fuerza pública, presuntamente con el señor Rodrigo Tovar Pupo en su calidad de
comandante del Bloque Norte de las AUC, incorporado “material y funcionalmente a la fuerza pública”, actuando como “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”, así como de aquellos en los cuales pudo participar en “la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública. […]” 4 la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO
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5. A efectos de que la audiencia única de verdad plena cumpliera con los objetivos propuestos por el órgano de cierre de la JEP, de conformidad con lo indicado por la SA, el 20 de diciembre de 2022 fue realizada una reunión en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué (Tolima) por la mayoría de los magistrados que integran la Subsala con el señor Tovar Pupo, en presencia de su defensor y el delegado de la
Procuraduría General de la Nación ante la JEP, para verificar que comprendiera los principios que rigen el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, la diferencias de los trámites que adelanta la JEP en relación con los procesos penales ordinarios, así como el propósito de la diligencia convocada, lo cual quedó incorporado en un acta que obra en el expediente5. En tal oportunidad, fue requerido el señor Rodrigo Tovar Pupo para que el 16 de enero de 2023 entregara una propuesta de temario6 que abordaría en las sesiones de 26 y 27 de enero del presente año7.
6. Con Resolución SDSJ N° 143 de 20 de enero de 2023 se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ en coordinación con el Jefe del Departamento de Gestión Documental de la JEP verificar e informar a la Subsala si el señor Tovar Pupo cumplió con la orden de presentar el temario requerido por los magistrados en cumplimiento a lo ordenado por la SA en Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022. En constancia secretarial N° 147 de 23 de enero del presente año, se informó que no fue presentado8.
7. Pese a lo anterior, la audiencia única de verdad plena fue realizada el 26 y 27 de enero de 2023 en la ciudad de Ibagué (Tolima)9. A ella asistió el señor 5 JEP. Expediente Legali N° 9002206-56.2019.0.00.0001. Fls. 1300 - 1307. 6 Tal requerimiento fue realizado atendiendo lo ordenado en el Auto TP-SA 1187 de 2022.
7 Lo cual consta en el acta de 20 de diciembre de 2022. JEP. Expediente Legali N° 900220656.2019.0.00.0001. Fls. 1300 – 1307. 8 Ibid. Fl. 3591. 9A la audiencia única de verdad plena asistieron: el señor Rodrigo Tovar Pupo en compañía de sus apoderados principal y suplente, abogados Andrés Mauricio Caballero Sierra e Ivone Maritza Rosero; el asesor designado para el defensor por el SAAD de la JEP, abogado César Augusto Pinilla Orejarena; la profesional designada por el SAAD para apoyo psicosocial de la JEP; la delegada ante la JEP de la Procuraduría General de la Nación en calidad de interviniente especial y en representación tanto de la sociedad, como de las víctimas; el delegado por el Grupo de Análisis de 5 la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO
C.C. N° 79.151.093 Rodrigo Tovar Pupo en compañía de sus apoderados principal y suplente, el asesor que fue designado por el SAAD de la JEP al defensor y una profesional de apoyo psicosocial designada también por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. Tal diligencia fue presidida por la mayoría de los magistrados que integran la Subsala y participó una Procuradora Delegada ante la JEP.
8. Atendiendo a que era necesario abordar en concreto los temas planteados por la SA, luego de escuchar al señor Rodrigo Tovar Pupo, en desarrollo de la sesión de la audiencia del 27 de enero de 2023 fue requerido nuevamente por los magistrados para que atendiera al cuestionario planteado en el Auto TP-SA 1187 de 2022 y especificara el orden en el cual abordaría las preguntas formuladas, manifestara expresamente si habría preguntas que no contestaría sustentando las razones que tuviera, cuáles de ellas respondería públicamente y si había otras a las cuales se referiría en sesiones de carácter reservado, sustentando las razones para restringir la "transmisión pública, virtual y en vivo y en directo", características que debía tener tal diligencia judicial según lo ordenado por la SA10.
9. Con Resolución SDSJ N° 711 de 21 de febrero de 202311 se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ, en coordinación con el Jefe del Departamento de Gestión Documental de la JEP, que verificara e informara a la Subsala si el señor Tovar Pupo presentó algún documento en cumplimiento a lo
ordenado por los magistrados. El 2 de marzo de 2023 fue incorporada al la Información -GRAIde la JEP para informar a los asistentes del contexto que está construyendo en el cual podrían enmarcarse las acciones del señor Rodrigo Tovar Pupo como comandante del Bloque Norte de las AUC, en los que pudo estar involucrado como “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, y de su calidad de posible máximo responsable de la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos”; el delegado de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para explicar el rol que cumple esa dependencia en lo referente a las garantías de reparación y el cumplimiento del régimen de condicionalidad; el Fiscal de Apoyo de la UIA de la JEP y una delegada del Grupo Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación -GRANCE-, quienes expusieron informes parciales solicitados por la Subsala. 10 La SA de la JEP Auto TP-SA 1187 de 2022 indicó las características de la audiencia única de verdad plena, dentro de ellas se encuentra que debía ser transmitida públicamente, virtual y en vivo y en directo. 11 JEP. Expediente Legali N° 9002206-56.2019.0.00.0001. Fls. 3824 -3825. 6 la redecca araP
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SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO C.C. N° 79.151.093 expediente la constancia secretarial N° 108 en la cual informó que la orden judicial no fue acatada.
CONSIDERACIONES
Competencia.
10. En ejercicio de la competencia prevalente que le asiste a la JEP12, le corresponde a la SDSJ establecer si son de conocimiento de esta Jurisdicción las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria quienes se presentan voluntariamente. Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos transitorios 16 y 17 artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; los artículos 62, 63, 65 y 84 (literales f y h) de la Ley 1957 de 2019 y artículos 28 (numeral 8), 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018. Así como lo ordenado por la Sección de Apelación de la JEP en Autos TP-SA 1036, 1186, 1187 y 1292 de 2022.
Problema jurídico y orden de análisis.
11. Corresponde a la Subsala decidir si en la audiencia única de verdad plena
el señor Rodrigo Tovar Pupo logró demostrar que: (i) Antes de integrar grupos de autodefensas cometió delitos del conflicto como tercero colaborador y financiador de estas estructuras. (ii) Como comandante del grupo armado organizado se incorporó material y funcionalmente a la fuerza pública como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, por lo cual era posible máximo responsable de la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos.
12. Para tales efectos, serán abordados los siguientes temas: (i) el aporte de verdad realizado por el señor Rodrigo Tovar Pupo respecto de su calidad de tercero colaborador y financiador de las autodefensas, y en relación con 12 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo 6°. 7 la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO
C.C. N° 79.151.093 su incorporación material y funcional a la fuerza pública como bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, (ii) efectos del incumplimiento del señor Rodrigo Tovar Pupo a los requerimientos hechos por la JEP, y (iii) otras determinaciones.
I. Aporte de verdad realizado por el señor Rodrigo Tovar Pupo y valoración por la Subsala Respecto de la calidad de “tercero colaborador y financiador del paramilitarismo”
13. Como se dijo en la Resolución SDSJ N° 8114 de 27 de diciembre de
2019:
89. Según el artículo 16 transitorio, artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, de manera concordante con el literal h artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, a los terceros les es dable presentarse ante la JEP con el propósito de someterse voluntariamente, cuando: sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.
14. En el Auto TP-SA 1187 de 2022, luego de analizar el concepto de tercero previsto en las normas que rigen a esta Jurisdicción, concluyó que: 76. […] en el ordenamiento transicional, tercero es quien (i) no fue miembro de la fuerza pública ni de los GAOs -definición por exclusión-;
(ii) cometió delitos del conflicto con independencia o en asocio con
otros actores armados, pero sin integrarlos -amplio espectro de conductas-; (iii) en el caso de haber colaborado con los actores armados, sabía que estaba incurriendo en delitos, quería hacerlo y estaba al tanto de apoyar esas estructuras -conocimiento, voluntad y consciencia-; (iv) estuvo frecuente o esporádicamente bajo el mando de este actor -sin continuidad-, y (v) actuó con algún grado de independencia o 8 la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO C.C. N° 79.151.093 totalmente libre, pero no enteramente sometido a la voluntad del grupo -subordinado o no subordinado15. En relación con la calidad de tercero colaborador del grupo paramilitar que ha alegado el señor Tovar Pupo durante los años 1996 y 1997, la segunda instancia señaló que era una condición que le correspondía
“probar con suficiencia” y agregó:
81. […] La definición de la calidad subjetiva por la que se presenta un individuo le compete, en último término, al juez, pero la carga de demostrar la concurrencia de los factores competenciales, entre ellos el personal, recae fundamentalmente en quien solicita el sometimiento. Esta Sección considera, entonces, que existen varios elementos que le restan credibilidad al relato de TOVAR PUPO, […] 72. […] en sus informes, el GRAI y el GRANCE señalaron que entre 1996 y 1997 el solicitante se desempeñó como “coordinador logístico” de los paramilitares “bajo la línea de mando” de Mancuso Gómez, a tal punto que le fue asignado el alias de Pedro, es decir que pudo cumplir funciones continuas bajo subordinación. […] Cuarto, la Subdirección de Política Criminal y Articulación de la FGN informó que, de los 9,049 registros de hechos delictivos en los que TOVAR PUPO figura como indiciado, 1,374 corresponden a hechos perpetrados antes del 1º de enero de 1998, lo cual demuestra continuidad. Quinto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en la sentencia contra José Gregorio Mangonez Lugo y otros, sostuvo que, entre junio de 1997 y enero de 1999, TOVAR PUPO habría comandado el grupo Chibolo –luego conocido como el Frente Guerreros de Baltazar–, bajo el mando de Mancuso Gómez y Carlos Castaño Gil, prueba de mando intermedio continuado.
83. Cuando TOVAR PUPO dice que solo desde 1998 empezó a hacer parte formal de los paramilitares, tras recibir el visto bueno de
Salvatore Mancuso Gómez y Carlos Castaño Gil, esa es solo una interpretación suya, que depende de sus propias concepciones acerca de lo que significa ser miembro de un GAO. Las fuentes arriba reseñadas, en realidad, se apartan de esa impresión subjetiva. Previamente a esa fecha, según esos otros elementos –que sí son objetivos–, parece haber sido miembro de facto de la estructura paramilitar, con funciones tanto operativas como de combate. La autorización que dijo recibir de los comandantes del Bloque Norte para integrar las filas de la organización sugiere la adquisición de una membresía formal, lo cual indicaría que continuó, a partir de entonces 9 la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO C.C. N° 79.151.093 formalmente, como miembro de la estructura. Pero no se necesita algo puramente formal para definir si real y materialmente alguien fue integrante de un grupo criminal como las autodenominadas AUC.
Para los efectos del sometimiento ante esta Jurisdicción, la pertenencia a GAOs como los paramilitares no depende exclusivamente de lo que las personas que lo integraron crean. La membresía, por el contrario, supone constatar una realidad objetiva que se define a partir de la satisfacción de los requisitos previstos en el ordenamiento: continuidad y subordinación o mando. 84. […] el peticionario tendrá que rendir aportes concretos, no simplemente promesas de aporte, sin estrategias ni tácticas para eludir sus cargas, con el fin de esclarecer desde ya cómo quedaron distribuidos en el tiempo los supuestos roles que desempeñó, pues – se insiste– es sobre esa base que se definirá su sometimiento. Concretamente, deberá pronunciarse sobre los puntos que serán enunciados en el acápite conclusivo de este auto y desvirtuar los medios de prueba que exponen una versión contraria a la suya. […] (Subrayas fuera del texto original)
16. Durante las sesiones de audiencia única de verdad plena el señor Tovar Pupo manifestó lo siguiente: Rodrigo Tovar Pupo (en adelante RTP) (Récord 00:04:17) […] con esta historia de vida quiero que se entienda el contexto social que me llevó a ser tercero colaborador como esta misma Jurisdicción lo reconoció para el período de 1996 - 1998 quiero decirle a los señores magistrados que en realidad yo nada más fui colaborador (Récord 00:04:47) a partir de mediados de 1996 hasta diciembre de 1997 para el año 98 que la JEP ha tomado ese año también como colaborador, señora magistrada, yo para ese año ya era combatiente, entonces
quiero hacer esa aclaración porque ustedes me están dando 1 año digámoslo de una manera coloquial me están dando 1 año de gabela de colaborador cuando en realidad ya era un combatiente, entonces para hacer esa precisión. […] RTP (Récord 00:05:38) […] yo a partir de enero, yo entro a mi entrenamiento personal, como político, militar y todo, eso no tiene eso fue un momento en que tuve que regresar la zona por una cosa en particular, pero no tiene que ver nada, sino que es lo que le quiero decir es que ya en ese momento no me consideraba colaborador porque ya yo estaba, ya yo había entrado a partir de enero a mi 10 la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°: 9002206-56.2019.0.00.0 001
SOLICITANTE: RODRIGO TOVAR PUPO C.C. N° 79.151.093 proceso totalmente de entrenamiento ya de combatiente, pero, lo quise hacer para que tuvieran ustedes ese año no tengo nada que ver como colaborador pero a pesar de esta realidad de que la JEP ya tiene
identificado esos años como colaborador, hoy la justicia ordinaria me tiene condenado, por supuestamente ser comandante, para el mes de octubre del 96 me tiene a mí condenado por supuestamente ser comandante cabeza a cabeza con quien había conocido y era quizás la tercera vez que veía yo esta persona a Salvatore Mancuso y la justicia ordinaria con todo el respeto, me tiene a mí condenado, cabeza a cabeza, como si ya para esa época yo fuera comandante a la par de Salvatore Mancuso, cuando era la tercera vez que él llegaba a nuestra región y la tercera vez que yo lo veía, si dentro de los colombianos que nos están viendo hay personas del corregimiento de Medialuna del municipio de San Diego del departamento del César y este era el dato que me refería al doctor, paradójicamente señora magistrada, yo no tengo nada que ver con eso hasta el día de hoy no conozco yo el corregimiento de Medialuna al día de hoy nunca he estado nunca he estado, ni tuve que ver nada en mi función de colaborador en ese hecho en particular, […]13
17. Adicionalmente informó el señor Tovar Pupo de los siguientes eventos que en su criterio acreditan su calidad de tercero colaborador durante
los años 1996 y 1997: Financiación
18. Afirmó que: RTP (Récord 00:08:13) antes de ser un combatiente de las extintas Federación de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá fui por imposición y miedo de una forma ante los unos y por una necesidad manifiesta un hecho opresor notorio al que estuvimos sometidos la mayoría numérica de los ciudadanos trabajadores de mi pueblo, fui
de alguna forma u otra financiador y colaborador de los paramilitares de las FARC y del ELN, de los paramilitares de la Federación Regional de Autodefensas de Córdoba y Urabá […] (Récord 00:09:11) cuatro años, 93, 94, 95 y 96, a los paramilitares de las guerrillas, y dos años, 96 y 97, a los
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