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JEP - Resolución SDSJ 151 23 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 151 23 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DIDIER ARLEY GOMEZ LONDOÑO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 151 Bogotá D.C., Veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente SAJ 0001419-49.2020.0.00.0001

Compareciente: DIDIER ARLEY GOMEZ LONDOÑO

Naturaleza: Fuerza Pública Identificación: 1.017.122.220

Situación jurídica: Condenado – LTCA Asunto: Resolución de sustanciación

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a pronunciarse sobre la solicitud de actualización de antecedentes judiciales presentada por la Dra. Paula Andrea Ramírez Arboleda apoderada judicial del compareciente DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220 de Medellín (Antioquia).

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución 003114 de 19 de agosto de 2020, la SDSJ resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO, en calidad de miembro integrante de la Fuerza

Pública. Además, en dicho proveído, se ordenó al solicitante que expresara el compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de Página 1 de 8 contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos, los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en contra del compareciente.

2. El 8 de julio de 2022, el despacho mediante Resolución N° 2490 , asumió competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz de la actuación que adelanta DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO, en calidad de miembro de la Fuerza Pública, por los asuntos que se detallan en el siguiente cuadro: NÚMERO RADICADO HECHOS AUTORIDADES Fiscalía radicado No. Los hechos que dieron lugar a la Fiscalía 106 Especializada de la 1100160660642005007853 investigación ocurrieron el 26 Dirección de DDHH y DIH de Jurisdicción ordinaria el aparece de septiembre de 2005, en la Bogotá. con número radicado vereda la Playa, jurisdicción del Juzgado 09 Penal del Circuito de

05001310400920150022200 Municipio de Barbosa Medellín (Antioquia). (Antioquia) en las horas de la tarde cuando el señor CARLOS Por los anteriores hechos el ALBERTO OSPINA BEDOYA, Juzgado Noveno Penal del se proponía presuntamente Circuito de Medellín recoger el dinero producto de (Antioquia) profirió sentencia una extorsión y en ese momento anticipada de 22 de marzo de fue interceptado y retenido por 2017 en contra de Didier Arley el cabo del Ejército Nacional Gómez Londoño por los Eniel Quiroz Flórez, quien le punibles favorecimiento y falso obligó a vestir un uniforme del testimonio, imponiéndole la mismo ejército y un pena de treinta y seis (36) meses pasamontañas, para luego de prisión. ultimarlo con disparos de fusil. Producido el deceso, el Cabo Quiroz le colocó en la mano un revólver calibre 38 largo, luego lo accionó en tres oportunidades, acto seguido Quiroz Flórez, ordena a los demás soldados que comandaba hacer disparos al aire para simular un combate al tiempo que reportó a su superior el Página 2 de 8 Capitán Carlos Andrés Nivia Serrano la baja de un extorsionista, conforme al plan que previamente habían concertado para el efecto. Este homicidio fue presentado como una baja causada en combate con presuntos milicianos del ELN que ejercían presencia en el sector de la vereda la Playa del municipio de Barbosa, positivo atribuido a integrantes del pelotón Baraya N° 1 de la fuerza de

Tarea Dragón, adscrito al Batallón de Ingenieros N° 4 "Pedro Nel Ospina", dentro de los que se encontraba el procesado DIDIER ARLEY GOMEZ LONDONO, como soldado regular distinguido con el rango de Dragoneante del Ejército y quien varios años después de haber sostenido una versión distinta de los hechos por orden de su superior, admitió posteriormente, que se trató de una falsa operación militar. Fiscalía Número radicado No. Los hechos que dieron lugar a la Fiscalía 47 Especializada de la 11001606606420050003483 investigación se originaron en la Dirección de DDHH y DIH de Jurisdicción ordinaria el aparece Vereda El Eco, comprensión Bogotá. con número radicado 0500131 territorial del municipio de Juzgado 27 Penal del Circuito 04027200900351 Barbosa (Antioquia), el día 8 de Medellín (Antioquia). diciembre de 2005, cuando miembros del Batallón de El Juzgado Veintisiete Penal del Ingenieros Nº 4 “Pedro Nel Circuito de Medellín Ospina” en desarrollo de la (Antioquia), profirió sentencia operación Éxito misión táctica condenatoria de 5 de agosto de Detector reportaron una baja en 2011, en contra de Didier Arley combate. Se pudo establecer en Gómez Londoño y otros en la investigación que la víctima calidad de coautores por el de ese presunto combate punible de homicidio agravado, respondía al nombre de Fausto imponiéndole la pena de Hernan Cañas, que el día de los

trescientos treinta y seis (336) hechos salió de la casa de su meses de prisión. Página 3 de 8 abuela aledaña a la finca donde residía con sus padres, ubicada Así las cosas, se tiene que el en la vereda El Paraíso. De los Juzgado Octavo de Ejecución de elementos de convicción se Penas y Medidas de Seguridad determinó que la zona dónde de Medellín (Antioquia) el 13 de apareció muerto es bastante julio de 2017, le concedió al lejana a donde residía, además señor Didier Arley Gómez que nunca hubo combate y que Londoño el beneficio de la escena del crimen fue libertad, transitoria, alterada. condicionada, anticipada.

3. El 19 de septiembre de 2022, la profesional del derecho Paula Ramírez Arboleda, apoderada del señor GÓMEZ LONDOÑO, allegó al despacho un escrito1 por medio del cual solicitaba la verificación y actualizacion de los reportes de antecedentes en el Sistema Nacional de la Policía Nacional.

4. Mediante Resolución 3787 de 22 de octubre de 2022 el despacho ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)- Policía Nacional para que allegara los antecedentes judiciales, registros de autoridades judiciales y ordenes de captura vigentes que obren en contra del señor DIDIER ARLEY

GÓMEZ LONDOÑO.

5. El 28 de noviembre fue incorporado al expediente Legali respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)- Policía Nacional, allegando la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones,

así como órdenes de captura que obra en contra del compareciente en el sistema de dicha entidad, conforme al siguiente cuadro: OFICIO: 1048 del INSTANCIA: 1A INSTANCIA 28/04/2017

PROCESO: 0500131040092015 CONDENA: PRISIÓN: 36 meses

00222

AUTORIDAD: JUZGADO 1 BENEFICIO: SUBROGACIÓN CONCEDIDA

PENAL DEL

CIRCUITO MPIO/DPTO: MEDELLIN, ANTIOQUIA DELITO: FAVORECIMIENTO 1 Petición de 19 de septiembre de 2022, inccorporada en el expediente Legali 0001419-49.2020.0.00.0001, a folio 1316. Página 4 de 8

OFICIO: INSTANCIA: 1A INSTANCIA

PROCESO: 20090351 CONDENA: PRISIÓN

AUTORIDAD: JUZGADO 27 BENEFICIO: SUBROGACIÓN NEGADA

PENAL DEL

CIRCUITO

MPIO/DPTO: MEDELLIN, DELITO:

ANTIOQUIA HOMICIDIO AGRAVADO

OBSERVACIÓN: AUTO NO. 093, EL

TRIBUNAL SUPERIOR

DE ANTIOQUIA, SALA

PENAL, EN SEGUNDA

INSTANCIA

CONFIRMA

SENTENCIA

PROFERIDA POR EL

JUZGADO 27 PENAL

DEL CIRCUITO DE

MEDELLIN.

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: NRO. O.C.: 10922

PROCESO: 7853 FECHA O.C.: 22/03/2012

AUTORIDAD: FISCALIA 11 DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA

ESPECIALIZADA PROTEGIDA

UNIDAD NACIONAL DE

DERECHOS HUMANOS

MPIO/DPTO: BOGOTA D.C.

MOTIVO O.C: INDAGATORIA

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: 9645 NRO. O.C.: 9645

PROCESO: 3483 FECHA O.C.: 26/02/2009

AUTORIDAD: FISCALIA 47 DELITO: HOMICIDIO

UNIDAD DE

DERECHOS

HUMANOS

MPIO/DPTO: BOGOTA D.C.

MOTIVO O.C: CUMPLIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

6. En ese entendimiento, previo a tomar una decisión de fondo, habrá de oficiarse a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá, a fin de que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, se sirva indicar si por el radicado Nº Página 5 de 8 1100160660642005007853 que se surtió en contra de DIDIER ARLEY GÓMEZ

LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220 de Medellín (Antioquia), existen órdenes de captura vigentes, y en caso de ser afirmativa esta respuesta, indicar la razón por la cual no han sido canceladas dichas órdenes de captura2. Lo anterior, que como se dijo en precedencia por este radicado el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) profirió sentencia anticipada de 22 de marzo de 2017 en contra de Didier Arley Gómez Londoño por los punibles favorecimiento y falso testimonio, imponiéndole la

pena de treinta y seis (36) meses de prisión.

7. En igual sentido, habrá de oficiarse a la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá, a fin de que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, se sirva indicar si por el radicado Nº 11001606606420050003483 que se surtió en contra de DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220, existen órdenes de captura vigentes, y de ser afirmativa esta respuesta, indicar la razón por la cual no han sido canceladas dichas órdenes de captura. Lo anterior por cuanto, como se dijo en precedencia, en este radicado El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), profirió sentencia condenatoria de 5 de agosto de 2011, en contra de Didier Arley Gómez Londoño y otros en calidad de coautores por el punible de homicidio agravado, imponiéndole la pena de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión. Incluso, se tiene que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) el 13 de julio de 2017, le concedió al señor Didier Arley Gómez Londoño el beneficio de libertad, transitoria, condicionada, anticipada3. 2 Asimismo, es pertinente aclarar que la suspensión de la orden de captura de conformidad con el Decreto Ley 706 de 2017, procede tanto para los casos en que aquella sea dictada por una medida de

aseguramiento o cuando lo sea por virtud de una sentencia condenatoria. De otra parte, una de las exigencias que fue incorporada en el mencionado fallo constitucional es que, para la procedencia de los beneficios incorporados en los artículos 6° y 7° del Decreto Ley 706 de 2017, además de que la conducta guarde relación con el conflicto armado cuando se trate de los delitos relacionados en el numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, el compareciente debe llevar al menos cinco años privado de la libertad. Corte Constitucional en sentencia C-070 de 2018. 3 Son cuatro los beneficios provisionales que hacen parte del tratamiento penal especial diferenciado para agentes del estado miembros de la fuerza pública en relación con su libertad, a saber: i) la libertad transitoria, condicionada y anticipada; 2) la privación de la libertad en unidad militar o policial; 3) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y 4) la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura. Los presupuestos legales para la procedencia de cada uno se encuentran fijados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017, los cuales concurren en todos excepto en el tiempo de privación de la libertad, pues para acceder a la libertad transitoria, condicionada y anticipada y a los beneficios del Decreto Ley 706 de 2017, según lo señalado por la Corte Constitucional, cuando se trate de los delitos de Página 6 de 8

8. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE

PRIMERO-. REQUERIR a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá, a fin de que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, se sirva indicar si por el radicado Nº 1100160660642005007853 que se surtió en contra de DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220 de Medellín (Antioquia), existen órdenes de captura vigentes, y en caso de ser afirmativa esta respuesta, indicar la razón por la cual no han sido canceladas dichas órdenes de captura. De haber remitido total o parcialmente el expediente a otra autoridad, el respectivo despacho judicial deberá dar traslado de esta solicitud a quien tenga en su poder el expediente de manera total o parcial, sin que ello implique una prórroga del término referido. SEGUNDO-. REQUERIR a la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá, a fin de que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, se sirva indicar si por el radicado Nº 11001606606420050003483 que se surtió en contra de DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220, existen órdenes de captura vigentes, y de ser afirmativa esta respuesta, indicar la razón por la cual no han sido canceladas dichas órdenes de captura. De haber remitido total o parcialmente el expediente a otra autoridad,

el respectivo despacho judicial deberá dar traslado de esta solicitud a quien tenga en su poder el expediente de manera total o parcial, sin que ello implique una prórroga del término referido. TERCERO-. REITERAR LA COMUNICACIÓN de la Resolución N° 2490 de 8 de julio de 2022 a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 106 Especializada de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, se requiere que el beneficiario lleve por lo menos cinco (5) años privado de la libertad. Página 7 de 8 la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá, la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá. CUARTO-. COMUNICAR la presente decisión al señor DIDIER ARLEY GÓMEZ LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220, así como a su apoderada judicial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 8 de 8

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