JEP - Resolución SDSJ-1514 12-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1514 12-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9003553-27.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 12 de abril de 2024
Número de expediente digital: 9003553-27.2019.0.00.0001
Comparecientes: SLP (R) Pablo Antonio Berdugo Alfonso
C.C. No. 74.270.809
SLP (R) Fredy Alexander Cely Prieto
C.C. No. 74.270.559
SLP (R) Deivis Rolando Rativa Monroy
C.C. No. 7.178.896
SO (R) Rodrigo Arcesio Guyumus C.C. No . 4.731.808 SLP (R) Nelson Mauricio Cárdenas
C.C. No. 7.334.559
SLP (R) Germán Antonio Rodríguez
C.C. No. 80.084.864
SLP (R) Hermes Arialdo Montenegro C.C. No . 7.062.466 OF (R) Javier Andrés Jiménez Tuta
C.C. No. 79.797.331
TE Hernán Darío Ríos Alvarado C.C. No . 1.032.380.782
Delitos: Homicid io en persona protegida y otros Situación jurídica: Procesados - En libertad Resolución No. 1514 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a dar por terminado el procedimiento seguido en la JEP respecto del señor Javier Andrés Jiménez Tuta, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 79.797.331, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, debido a su fallecimiento. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9003553-27.2019.0.00.0001
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante radicado Conti No. 20191510076542 de 20 de febrero de 2019, el señor Javier Andrés Jiménez Tuta, presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. El estudio de la solicitud se asumió a través de la Resolución SDSJ No. 002837 de 14 de junio de 20191.
3. Mediante la Resolución SDSJ No. 4075 de 30 de agosto de 2021, se aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor OF (R) Javier Andrés Jiménez Tuta, por el proceso penal No. 686796000000201800031 a
cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) y, entre otras determinaciones, se dispuso mantener su libertad a
efectos de que su proceso continuará bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demandó2.
4. Con radicado Conti No. 202301072791 de 15 de noviembre de 2023, la abogada Salome Granados, informó que, el 4 de septiembre de 2023, el compareciente OF (R) Javier Andrés Jiménez Tuta falleció por causas naturales, para ello, aportó una copia del registro civil de defunción identificado con el indicativo serial 10975038.
5. Por medio de la Resolución SDSJ No. 4281 de 22 de diciembre de 2023, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, adelantar las labores necesarias para verificar si el señor Javier Andrés Jiménez Tuta falleció y, por consiguiente, allegará los elementos de prueba que dieran cuenta de lo anterior. A su vez, se ofició a Registraduría Nacional Del Estado Civil, para que remitiera con destino a este Despacho una copia del registro civil de defunción del señor Jiménez Tuta3.
6. El 3 de enero de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicó el hallazgo del registro civil de defunción del señor Javier Andrés Jiménez Tuta. Este registro fue encontrado en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), bajo el indicativo serial 10975038. Adjuntando el documento público correspondiente4. 1 Folio 81 a 94 del expediente SAJ de la referencia. 2 Ibidem, folio 743 a 780 3 Ibidem, folio 4209 a 4229.
4 Radicado Conti No. 202401000291
2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 1 de febrero de 2024, el Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, Carlos Jesús Arrocha Camargo, informó que, a través de convenio con la Registraduría Nacional del Estado Civil, se obtuvo copia del registro civil de defunción con indicativo o serial 10975038, en el cual, se avizora como fecha de defunción del señor Javier Andrés Jiménez Tuta el 2 de septiembre de 2023 en la ciudad de Barranquilla.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. En cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017, las cuales regulan el régimen de libertades que esta
Jurisdicción aplica a través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas5 y en forma de tratamientos anticipados y condicionados de competencia como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso6.
9. Aquellos beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, y han sido desarrollados ampliamente por medio de la jurisprudencia de esta Sala y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
10. Ahora bien, los mencionados tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema, siempre y cuando no existan 5 Ello en virtud de lo establecido en los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016. 6 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.
Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0F634 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-3553009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9003553-27.2019.0.00.0001 circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del Sistema Integral, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.
11. Al respecto, cabe recordar que: “Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo”7.
12. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a una persona de sufrir la imposición de una sanción, y que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que no puedan continuar pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual
no existe sujeto activo de los hechos.
13. En el presente asunto, se tiene que el señor Javier Andrés Jiménez Tuta, se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de agente del Estadoexmiembro del Ejército Nacional de Colombia, por cuenta del proceso penal No. 686796000000201800031 adelantado en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander). No obstante, en el curso de la actuación, se tuvo conocimiento que el señor Jiménez Tuta falleció el 2 de septiembre de 2023 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico).
14. En soporte de lo anterior, mediante informe de 1 de febrero de 2024 (supra párrafo 7), la UIA informó que el número de cédula 79.797.331 del señor Javier Andrés Jiménez Tuta, se encuentra cancelado por muerte, anexando además una copia del registro civil de defunción con indicativo serial 10975038, que da cuenta de la muerte del mencionado ciudadano.
15. En este sentido, considera el Despacho que conforme al artículo 50 de la Ley 1922 de 20188 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 del mismo 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de
2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 8 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades
4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0F634 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-3553009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9003553-27.2019.0.00.0001 cuerpo normativo, dentro de este caso se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 82 del Código Penal9 y 77 del Código de Procedimiento Penal10, pues como bien lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción”11.
16. De esta forma, y teniendo en cuenta la información suministrada por la UIA, corresponde al Despacho declarar la extinción de la acción transicional que se venía adelantando en contra del señor OF (R) Javier Andrés Jiménez Tuta, dentro del mencionado proceso, precluyendo además el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, decisión que será comunicada al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el comandante del Ejército Nacional y al Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander). Disposiciones adicionales
17. Se ordenará a la Secretaría Judicial eliminar el nombre del señor OF (R) Javier Andrés Jiménez Tuta del expediente transicional SAJ No. 900355327.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho, advirtiendo que la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública continuará conociendo del trámite frente a los demás comparecientes relacionados en el asunto. A su vez, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala comunicar esta determinación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la información del señor Jiménez Tuta en el registro de la base de datos lleva la Jurisdicción. de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición.
Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado fuera del texto original) 9 Ley 599 de 2000. Artículo 82 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 10 Ley 906 de 2004. Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado,
prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de
2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9003553-27.2019.0.00.0001
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN por muerte de Javier Andrés Jiménez Tuta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.797.331, en el procedimiento adelantado con ocasión de su sometimiento a la JEP y concesión de beneficios en calidad exmiembro del Ejército Nacional, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la Secretaría
Judicial de esta Sala eliminar el nombre del señor Javier Andrés Jiménez Tuta del expediente digital 9003553-27.2019.0.00.0001, registrando tal situación en las bases de datos correspondientes, comunicando esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la información del compareciente en el registro de la base de datos lleva la Jurisdicción.
TERCERO: COMUNICAR esta determinación al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el comandante del Ejército Nacional y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander); para lo de su competencia.
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice la información del señor Jiménez Tuta en el registro de la base de datos lleva la Jurisdicción y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, para su correspondiente publicación y difusión en el canal instalado para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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