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JEP - Resolución SDSJ 1518 15 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1518 15 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1518

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2023

Número expediente SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001

Solicitantes: Julián David Bustamante Grisalez1

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado / En libertad con beneficio de LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Fecha de reparto: 5 de febrero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el escrito de compromiso claro, concreto y programado y la solicitud de autorización para salir del país presentados por el compareciente Julián David Bustamante Grisalez, identificado con cédula de ciudadanía n° 98.711.286, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 23 de noviembre de 20182, el señor Julián David Bustamante Grisalez solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, 1 El nombre del señor Julián David Bustamante Grisalez consta así en el pasaporte n° AV485032. 2 Radicado Orfeo No. 20181510373822, páginas 1-18. Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 67 a 108.

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001 condicionada y anticipada - LTCA por los procesos penales n° 0500131400092015-0008 y 056796100219-2015-00135.

2. Mediante Auto 2711 del 23 de noviembre de 20183 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió al señor Bustamante Grisalez el beneficio de la LTCA teniendo en cuenta que le vigilaba la acumulación jurídica de penas de conformidad con las sentencias proferidas por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín y por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Barbara, Antioquia, en el marco de los procesos penales 050013140009-2015-00084 y 056796100219-2015-001355, respectivamente.

3. Por medio de la Resolución 682 del 26 de febrero de 20196, se asumió el conocimiento de este asunto y se requirió al peticionario presentar de manera

escrita su compromiso concreto, claro y programado – CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su programa de verdad, además de darse impulso a la actuación.

4. En cumplimiento de lo anterior, el 29 de marzo de 20197, el señor Bustamante Grisalez remitió su escrito de CCCP y mencionó que el 7 de septiembre de 2018 fue acusado por la Fiscalía 107 DECVDH de Medellín en el marco del proceso n° 050016000106-2007-05152 por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada de Joan Lotero Gil y falsedad ideológica en documento público, en hechos ocurridos el 25 de febrero de 2006.

Dicha causa fue de conocimiento del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia bajo el radicado n° 050016000000-2018-01044. 3 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 200 a 204. 4 Los hechos tuvieron lugar el 1º de diciembre de 2005, en la vereda La Salada de Caldas, Antioquia, dentro de la misión táctica “Detonador” en donde se le dio muerte al señor Wilmar Arnoldo González Echavarría, reportándose como ocurrida en combate, estableciéndose que la víctima no era subversiva y que se dedicaba a la albañilería. 5 Los hechos tuvieron lugar el 5 de enero de 2006 en el municipio de Santa Barbara, Antioquia, en el

sector de Albania, dentro de la orden de operaciones “Soberanía”, misión táctica “Electrón”, donde se dio muerte a los señore Héctor Adolfo González López y León Arturo Restrepo Raigoza, en supuesto enfrentamiento armado, estableciéndose posteriormente que eran civiles. 6 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 691 a 698. 7 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 267 a 293. Página 2 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001

5. A su turno, el 23 de agosto de 2019 la UIA presentó el informe final de las actividades ordenadas en la Resolución 682 de 20198.

6. Mediante Resolución 937 del 20 de febrero de 20209, el despacho acumuló los procesos penales seguidos en contra del señor Bustamante Grisalez de radicados 050013140009-2015-0008, 056796100219-2015-00135 y 0500160000002018-01044, y aceptó el sometimiento del compareciente a la JEP por las conductas allí procesadas. Adicionalmente, le ordenó al compareciente presentar su escrito de CCCP ajustado; remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas – SRVR; ordenó a la UIA remitir un informe con los datos de las víctimas indirectas de los procesos seguidos en contra del compareciente y le reconoció personería jurídica a la abogada Eliana Marcela Cardeño Álvarez identificada con cédula de ciudadanía n° 1.017.123.062 y tarjeta profesional n° 154.963 del C.S. de la J., para representar los intereses del compareciente ante la JEP.

7. En cumplimiento de lo anterior, el compareciente allegó su escrito de CCCP ajustado el 24 de junio de 202010.

8. A su vez, la UIA allegó un informe el 19 de agosto de 202011 con los resultados de la comisión encomendada y solicitó una prórroga al despacho para continuar con las labores de ubicación y contacto de una de las víctimas indirectas identificadas en uno de los procesos penales adelantados contra el compareciente.

9. Más adelante, el 24 de septiembre de 202012, la abogada Paula Andrea Jiménez González, identificada con cédula de ciudadanía n° 1.128.268.950 y tarjeta profesional n° 186.431 del C. S de la J., solicitó la acreditación en calidad de víctimas indirectas dentro del presente trámite de la señora María Eugenia Echavarría Barón, y de los señores John Fredy González Echavarría y Andrés

Julián Atehortúa Echavarría, madre y hermanos, respectivamente, del señor 8 Radicado orfeo n.° 20192000260593. 9 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 716 a 749. 10 Radicado 202001009589. Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 772 a 803. 11 Radicado 202003006216. Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 805 a 825. 12 Radicado 202001024752. Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 826 a 847. Página 3 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001

Wilmar Arnoldo González Echavarría (víctima directa del proceso penal 2015 00008). Dicha solicitud fue reiterada el 25 de octubre de 202113.

10. El 10 de mayo de 202114 el compareciente solicitó a la magistratura el

levantamiento de las sanciones e inhabilidades que figuran en los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.

11. Ante ello, mediante la Resolución 5739 del 6 de diciembre de 202115, el despacho ordenó a la Procuraduría General de la Nación incluir una anotación para actualizar la base de datos de antecedentes penales y disciplinarios del compareciente, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política, exclusivamente en relación con los procesos penales 0500131400092015-0008 y 056796100219-2015-00135.

12. Posteriormente, el 21 de enero de 202216, el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín elevó una solicitud de información en el sentido de conocer si el compareciente está sometido a la Jurisdicción por los hechos que dieron origen al proceso 684 por el delito de falsedad material en documento público.

13. El 3 de marzo de 202317 el compareciente remitió nuevos ajustes a su CCCP relacionados con sus propuestas de medidas de reparación.

14. Finalmente, el 29 de marzo de 202318 el compareciente solicitó al despacho una autorización para salir del país.

CONSIDERACIONES

15. Teniendo en cuenta la anterior reseña, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis del escrito de CCCP ajustado presentado por el compareciente; ii) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del presente trámite; iii) el reconocimiento de personería 13 Radicado 202101055538. Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 891 a 965.

14 Radicado 202101023314. Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 874 a 879. 15 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 966 a 972. 16 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 982 a 985. 17 Radicado 202301013050. Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 986 a 1001. 18 Radicado 202301018884. Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 1002 a 1018. Página 4 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001 jurídica a un profesional del derecho; iv) la autorización de salida del país al compareciente; y, finalmente, la adopción de otras determinaciones. i) Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente

16. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado19 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

17. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos20.

18. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una

paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de 19 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 5 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001 programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

19. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

20. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada21.

21. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018,

referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 6 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001 comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades

(poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales,

colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)22.

22. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte

22 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. Página 7 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ

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Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz23, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

23. De otro lado, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad24.

24. En relación con lo comentado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco

del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores25.

25. Ahora, es importante comunicarles a los comparecientes que, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación 23 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 24 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 25 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001 proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los

procedimientos transicionales26”.

26. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos27 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

27. Aunado a ello, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 27 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 9 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001

Caso en concreto - Aporte de verdad

28. El compareciente, en su primera versión de compromiso claro, concreto y programado – CCCP – que fue evaluada por el despacho mediante la Resolución 937 del 20 de febrero de 2020 –, señaló genéricamente que aportaría relatos veraces y reales sobre los procesos 2015-0008, 2015-00135 y 2018-01044, indicando la fecha y lugar de los hechos de cada uno, la situación jurídica respecto de cada proceso, los delitos endilgados y la autoridad judicial a cargo.

Adicionalmente, afirmó que contribuiría con el esclarecimiento de la realidad del conflicto que pudo conocer como oficial del Ejército, entre enero de 2005 y diciembre de 2013, momento en el cual fue privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento.

29. Luego, como consecuencia de los ajustes solicitados por la magistratura, el compareciente remitió un segundo escrito de CCCP el 24 de junio de 2020 en

el cual refirió su grado dentro de la estructura militar en la que operaba, dijo desconocer cualquier nexo entre el Ejército Nacional con aparatos armados de poder, sectores políticos o religiosos, y se refirió nuevamente a los tres procesos penales seguidos en su contra, con mayor detalle que en su primer escrito.

30. Así, en cuanto al proceso penal 2015-0008 señaló que fungía como comandante del pelotón ACERO 1 del Batallón Pedro Nel Ospina y que las misiones tácticas que se realizaban surgían por las órdenes emitidas por el jefe de operaciones en los programas radiales dirigidos a todas las unidades militares. Agregó que las labores de inteligencia realizadas para el desarrollo de esa misión fueron llevadas a cabo por la sección de inteligencia del batallón, pues sostiene que ni él ni el personal a su cargo participaron en la recolección de información para planear la operación.

31. En el desarrollo de los hechos recordó la participación de un sargento perteneciente a la sección de inteligencia quien le indicó el punto de encuentro sobre la carretera principal del Alto de Minas, a donde se dirigió con aproximadamente cinco o seis soldados. Indica que fue ese sargento quien le dijo que en el lugar había un sujeto que según la información que tenían “e[ra] un bandido” y que “empezó a convencerme y a decirme cosas para que yo aceptara realizar esa muerte de manera irregular”, así como que el comandante Página 10 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001 del batallón ya estaba enterado de lo que se iba a hacer y que al compareciente “no [l]e iba a pasar nada, que iba a ser un resultado operacional que [l]e iban a registrar en el folio de vida”. Luego refiere que la víctima no estaba cometiendo ningún delito, ni estaba portando armas, y que luego de otras menciones que le hizo el sargento sobre que ya otras unidades militares habían reportado resultados así, el compareciente le manifestó que “se encargara de hacer lo que pretendía, que ahí tenía los soldados para lo que necesitara”, por lo que se alejó del lugar y luego de eso, escuchó unos disparos.

32. El compareciente alega que desconoce la forma en la que la víctima llegó al lugar de los hechos o quién lo había llevado hasta allí, que nunca disparó su arma para ejecutarla pero que es consciente y reconoce que “de manera inocente y por inexperiencia accedí y permití que esa acción se realizara al prestar los hombres bajo mi mando para ejecutar dicha actividad”.

33. Luego de que la víctima fuera ejecutada, aclaró que reportó el resultado

al comandante del batallón, quien lo felicitó y por lo cual le concedieron días de permiso junto con su pelotón. Paralelamente, el mismo sargento manipuló el cuerpo de la víctima colocándole un arma y disparándola. También refiere que al lugar de los hechos llegaron el teniente coronel comandante del batallón, otro suboficial y una juez penal militar del batallón quien dio instrucciones para que existieran más evidencias del supuesto combate.

34. Sobre el proceso penal 2015-00135 refirió que “la repetición del batallón en reportar resultados operacionales y que no hubiese ningún problema jurídico contra el personal militar que las ejecutaba, transmitía una supuesta tranquilidad y confianza []” respecto de la información que proporcionaba la sección de inteligencia del batallón sobre de las víctimas que luego serían presentadas como resultados operacionales. Refirió que para estos hechos todavía continuaba al mando del pelotón ACERO 1 del Batallón Pedro Nel Ospina y le habían asignado un cabo segundo a su cargo, de quien supo que había trabajado antes en la sección de inteligencia del batallón. Refiere la forma en la que los suboficiales a su cargo se dirigieron al sitio de los hechos y afirmaron que había dos “bandidos del grupo armado Águilas Negras” quienes habían cometido varios delitos en el sector y que los iban a ejecutar para darle un resultado operacional al batallón. Nuevamente el compareciente refiere que a sabiendas de lo que los suboficiales iban a hacer, se alejó del lugar de los Página 11 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: JULIÁN DAVID BUSTAMANTE GRISALEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001567-38.2019.0.00.0001 hechos y escuchó los disparos que le ocasionaron la muerte a estas dos personas, que nunca accionó su arma pero sí participó en la comisión de los hechos pues dichos suboficiales estaban a su cargo. Así mismo, en este asunto señala que el sargento manipuló la escena de los hechos colocándoles armas a los cuerpos de las víctimas y disparándolas, sin que el compareciente conozca la forma en la que se obtuvieron las mismas.

35. Como consecuencia del reporte de las bajas dadas supuestamente en combate, recibió felicitaciones, un permiso y fue puesto como ejemplo ante otras unidades militares. Apuntó que existía alta presión permanente ejercida por parde de oficiales, comandantes de batallón y de brigada – sin especificar sus nombres – de dar resultados operacionales “para no poner en riesgo la hoja de vida [] y por ende afecta[r] el ascenso al siguiente grado”. Por dichas razones, considera haberse sentido manipulado y utilizado para realizar dichas acciones.

36. Por último, el compareciente se refirió al proceso penal 2018-01044,

hechos en los que involucró al cabo segundo que también mencionó en el anterior relato, de quien dijo que le proporcionó una información proveniente de la sección de inteligencia sobre la presencia de “un bandido” que

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