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JEP - Resolución SDSJ 152 23 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 152 23 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 152 Bogotá D.C., Veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 9000583-88.2018.0.00.0001

Solicitante: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES Identificación: 79.539.621

Delito: Homicidio agravado, concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada.

Condición: Agente de Estado no Integrante de la Fuerza

Pública.

Asunto: Reconoce personería

I. ASUNTO

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – en adelante SDSJ– a pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica al Doctor Diego Andrés Bernal Cortés, abogado designado por el SAAD compareciente para actuar en el trámite de sometimiento CARLOS

ALBERTO SUÁREZ.

II. ANTECEDENTES

2. El señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.539.621, mediante escrito del 28 de diciembre de Página 1 de 4 2016, solicitó la aceptación de su sometimiento y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA–, en calidad de AENIFPU y con relación al proceso penal número 2010-052 adelantado por el

Juzgado Primero Adjunto Especializado de San José de Cúcuta.

3. Mediante resolución 2492 de 8 de julio de 2022, este despacho de la SDSJ asumió la competencia de la solicitud voluntaria de sometimiento y concesión de beneficios promovida por el señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES y aceptó la solicitud de sometimiento voluntario presentada por él mismo. En la misma decisión se le negó el beneficio de la LTCA.

4. A través de informe secretarial del 19 de enero de 2023 se informa al despacho que el día 18 de enero y a folio 1810, la SGJ incorporó oficio N.º 202303000565 suscrito por el Jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la JEP donde informa que la defensa técnica de señor CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES había designado al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo mediante oficio N.º 202203000769; no obstante, como el abogado ya no hace parte del SAAD Comparecientes, sustituyó el proceso al abogado Diego Andrés Bernal Cortés.

5. Así mismo, se mencionó en el informe que, a folio 1811 al 1817 se incorporó correo electrónico enviado por una profesional del SAAD el 18 de enero de 2023, donde comunica al abogado Diego Andrés Bernal Cortés la designación realizada y le adjunta algunos documentos para su conocimiento y a su vez solicita remitir al abogado las demás piezas documentales que le permitan estudiar el caso.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Teniendo en cuenta la designación que se ha hecho por parte del Sistema

Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP para la asistencia del compareciente y que ha recaído en el Doctor Diego Andrés Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.382.084 y portador de la T.P. número 302.371 del C. S. de la J. este despacho lo reconocerá como defensor del señor

CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES.

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7. De otro lado, frente a la remisión de las piezas documentales el despacho optará por garantizar el acceso al expediente del solicitante. Debe considerarse que las partes y los sujetos procesales tienen derecho al acceso a las actuaciones dentro del proceso para agenciar debidamente sus derechos. El acceso al expediente constituye una herramienta esencial bajo el entendido de que, sin perjuicio de las notificaciones que deben cumplirse regularmente, con ello se garantiza el principio de publicidad en las actuaciones judiciales y el derecho de defensa.

8. De otro lado, es responsabilidad de la Secretaría de la SDSJ garantizar el acceso al expediente. Para el cabal cumplimiento de lo anterior y dado que buena parte del expediente se encuentra en formato digital este despacho autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente al Doctor Diego Andrés Bernal Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.382.084 y portador de la T.P. número 302.371 del C. S. de la J. La correspondiente autorización se realiza sin perjuicio de que, si lo considera pertinente, el solicitante se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ, con miras a obtener el acceso al expediente físico.

9. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas,

IV. RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER, como defensor del compareciente CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES, al Doctor Diego Andrés Bernal identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.382.084 y portador de la T.P. número 302.371 del C. S. de la J.

SEGUNDO: AUTORIZAR la entrega de la contraseña de acceso al expediente en el presente asunto al Doctor Diego Andrés Bernal identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.382.084 y portador de la T.P. número 302.371 del

C. S. de la J.

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TERCERO: REMÍTANSE, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, las correspondientes credenciales al correo electrónico diego.bernal@jep.gov.co o dibercort@gmail.com COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Escriba el texto aquí

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 4 de 4

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