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JEP - Resolución SDSJ-1520 28-septiembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1520 28-septiembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D.C., viernes, 28 de septiembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183330057653 ¡lll'llllililí II II ¡lili ¡lili »

REPUBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

SUBSALA SEGUNDA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

____JURÍDICAS _________

SEP. Bogotá D. C, Número de expediente ORFEO 2018150160100361E Compareciente DANER ALEXANDER ARAUJO Cédula de ciudadanía 17.976.654 de Villanueva - La Guajira Número de expediente ORFEO 20181500070100500E Compareciente JHON CARLOS PÉREZ SOTO Cédula de ciudadanía 18956077 de Codazzi - Cesar Tipo sujeto Miembro de la fuerza pública Soldado profesional del Ejército Nacional Situación Jurídica Acusado - En libertad ASUNTO Procede la Subsala Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver de fondo sobre la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a los soldados profesionales - (SLP) del Ejército Nacional, SLP DANER ALEXANDER ARAUJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.976.654 de Villanueva, La Guajira y JHON CARLOS PÉREZ SOTO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 18956077 de Codazzi, Cesar, con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. 1 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). M?.CTW W y Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

J —D

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El día 14 de Julio de 2017, los señores SLP DANER ALEXANDER ARAUJO, identiñcado con cédula de ciudadanía No. 17.976.654 de Villanueva, La Guajira, y SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18956077 de Codazzi, Cesar, suscribieron acta formal de sometimiento números 302414 y 302412 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. El día 29 de septiembre de 2014, la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario SS® '3M mm de Barranquilla, profirió resolución de acusación, dentro del radicado No. 7706, en contra de SLP DANER ALEXANDER ARAUJO VILLALBA y JHON CARLOS PÉREZ SOTO y otros1, por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento pública. fél

3. En la resolución de acusación se describen los hechos de la

ICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

siguiente manera:

“EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LAS FUERZAS

MILITARES.

En declaración jurada de fecha 16 de noviembre de 2006, el señor ST. DANIEL ARTURO ÁLVAREZ CASTAÑO, se sirvió comunicar: Que el día 15 de noviembre del 2006, inició la operación táctica Nubes con la finalidad de neutralizar un grupo entre cuatro y cinco hombres, miembros de la guerrilla que pretendían abastecerse con provisiones, razón por la cual se desplazan al sector de la Macuira. Siendo el día 16, a eso de las tres de la mañana en momento en 1 Señores Daniel Arturo Álvarez Castaño, Oscar Orangel Bolaño Torres, Oscar Alonso Ospino Guerrero, Segundo Alberto Corzo Bolaño, Edinson Pajaro Marrigo, Wilinto Contreras Martínez, Jorge Armando Pardo Gómez, Heraldo Eriben Hernández Pineda y Gregorio Alfonso López López. 2 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). wwv/.jep.gov.co Resolución de Abstenerse DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO = j p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ que avanzaban, el puntero se topa con el centinela del grupo y este dispara contra la tropa, por lo cual se responde al fuego enemigo dando de baja a un hombre a quien se le encontró en su poder un radio, mecha lenta, cordón detonante, estopines y un revolver (sic) calibre 38 con cuatro vainillas y dos cartuchos

“NARRACIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN EL SEÑOR LEINER MANJARREZ CHINCHILLA AMIGO DE LA VICTIMA. “El señor MANJARREZ CHINCHILLA fue uno de los amigos del finado CARLOS JIMÉNEZ PACHECO, que lo vio por última vez con vida, por lo tanto, expresó ante la autoridad judicial bajo juramento el día 20 de septiembre de 2011, lo siguiente: “Si lo conocí desde muy tempana edad, porque él se crio prácticamente en el pueblo del Molino, él trabajaba con amigos míos en siembras de maíz, frijol, limpia de café y ello me relacionaron con él, en el pueblo del Molino... Él vivía solo en una casa en el barrió El Manantial, en las orillas del pueblo del Molino, también vivió con un tío cuyo nombre no lo recuerdo, en la finca de “LOS CALLOS”, cerca del Molino, nos veíamos casi diariamente, cuando salía de trabajar me visitaba en mi residencia, él la mayoría de las veces se ganaba el jornal diario Al preguntársele respecto a la última vez que lo vio, indicó: Yo lo vi un domingo del año 2006, la fecha exacta no la recuerdo, cuando subimos a la sierra a ver un café para ver si estaba maduro para recogerlo, la finca es de propiedad del señor LAVARO DÍAZ VANEGAS, pero el café estaba verde, nosotros bajamos el día lunes como a las 10:00 de la mañana y se pasó todo el día en mi casa, de ahí salió como a las 5:00 de la tarde para la finca del

“MONO CRUZ” a llevarle un bastimento a una amiga de él, el cual lo habíamos traído de la Sierra..., luego no lo volví a ver más, el 16 de noviembre de 2006, me enteré de que en la morgue del 3 Carrera ? # 63 - 4A Bogotá (Colombia). wwv/.jep.gov.co Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

J=P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ cementerio había un guerrillero muerto, yo fui a verlo y no era ningún guerrillero, era CARLOS MANUEL JIMÉNEZ PACHECO, conocido como “EL MONO”2.

4. En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el

Ministerio de Defensa Nacional envió en el listado No. 7 del 2 de noviembre de 2017, los casos de SLP DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO, para tramitar lo de su competencia.

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, asumió los estudios de las solicitudes mediante resolución No. 000117 del 8 mayo de 2018 del SLP DANER ALEXANDER ARAUJO y resolución No. 000118 del 8 mayo de 2018 del

SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO.

II. TRAMITE DE LA SOLICITUD 'J ESPECIAL PARA L 2.1. De la solicitud

6. Los soldados profesionales; DANER ALEXANDER ARAUJO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 17.976.654 de Villanueva, La Guajira y JHON CARLOS PÉREZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18956077 de Codazzi, Cesar, fueron presentados por el Ministerio de Defensa Nacional para tramitar los beneficios de la Ley 1820 de 2016.3 2.2. Acciones adelantadas por la Subsala

7. Asumido los estudios, se procedió a emitir las resoluciones No. 000117 del 8 de mayo de 2018 y 000118 del 8 de mayo de 2018, en donde se requirió a distintas entidades y a los comparecientes, allegar 2 Fiscalía 54 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolución de acusación de 29 de septiembre de 2014, radicado No. 7706. Expediente Orfeo No. 2018150160100361E, folios 5 y 6. 3 Ver ut supra, párr. 4

4 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). www.jcp.gov.co Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

J=P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ información suficiente para decidir sobre los beneficios establecidos la Ley 1820 de 2018 de los señores SLP DANER ALEXANDER ARAUJO y

JHON CARLOS PÉREZ SOTO.

8. Vencidos los términos concedidos en las resoluciones No. 000157 y 000158 del 11 de mayo de 2018, se recibieron las siguientes

informaciones:

a. El SLP DANER ALEXANDER ARAUJO, allegó en la ventanilla única de la JEP, el 29 de mayo de 2018, oficio en donde insiste el contenido del acta formal de sometimiento suscrito ante el secretario de la Jurisdicción Especial para la Paz y reitera su compromiso de atender los requerimientos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. Así mismo, el compromiso de colaborar de forma preliminar, procesal y extraprocesal4. b. El día 30 de mayo de 2018, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, con radicado No. 20181510126012, indicó que, una vez realizada la consulta a los despachos adscritos al Ejército Nacional y también se buscó en las bases de datos existentes en la Justicia Penal Militar, no se halló causa penal alguna que relacione al SLP DANER

ALEXANDER ARAUJO.

c. El 31 de mayo de 2018, la Fiscalía 060 Especializada -Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, informó que el SLP DANER ALEXANDER ARAUJO no se encuentra vinculado a ninguna investigación.5 d. Mediante oficio del 25 de mayo de 2018, la Fiscalía 121 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos - Regional Orinoquía, comunicó que vez revisados los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación y revisado el expediente radicado bajo el 4 Jurisdicción Especial para la Paz, número de expediente Orfeo 2018150160100361E, folio 52

5 Pieza procesal aportada en el listado No. 7 presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, ver ut supra párr. 4 5 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). wvsvj.jep.gov.co Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

H 35Bímí» \ J — JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ No. 7305, se pudo verificar que el SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO, a la fecha, no se encuentra vinculado ninguna investigación. e. El SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO, allegó en la ventanilla única de la JEP, el 28 de mayo de 2018, oficio en donde ratifica el contenido del acta formal de sometimiento y expresa su compromiso de atender a los requerimientos del Sistema de verdad, Justicia, reparación y no repetición. Así mismo, señala su voluntad de colaborar con el sistema de forma preliminar, procesal y extraprocesalmente ”6. f. El día 1 de junio de 2018, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó al despacho que el SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO tiene los siguientes procesos: • Fiscalía 063 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, con radicados números 5016 y 6995, en etapa de Instrucción. . • Fiscalía 054 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, con radicados

números 7652 y 7708, el primero en etapa de Instrucción y el segundo en etapa de investigación. • Fiscalía 033 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, con radicado No. 8172 en etapa de Instrucción. • En oficio del 15 de junio de 2018, la Fiscalía 84 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Barranquilla, envío un formato ilustrativo en relación con los radicados 7095, 7722, 7708 y 7652 en donde indicó que se adelantan procesos en contra del grupo militar que pertenecía el compareciente. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, número de expediente Orfeo 2018151012608, folio 24 y 25. Carrera 7 # 63-44 Bogotá (Colombia). wwvj.jcp.gov.co | Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

=p

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

g. La Procuraduría General de la Nación, en oficio del 25 junio de 2018, informó que una vez verificado el sistema SIRI, a la fecha no tiene sanciones registradas del SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO. h. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN, mediante oficio No. S-2018-/AICORGIJUT, del 28 de junio de 2018, informó sobre las investigaciones que se vienen adelantando al SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO, en la Fiscalía 84 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Barran quilla.7

9. El día 1 de junio de 2018, la Unidad de Investigación y Acusación JEP, mediante oficio UIA - F4S-016, presentó informe parcial y ampliación de comisión del compareciente SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO, así mismo, adjuntó un oficio de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en donde no registra anotación en el Sistema de Información Penal Oral Acusatorio (SPOA), ni en el sistema de información interinstitucional dé justicia transicional - SJYP.

10. El 1 de junio de 2018, se recibió mediante correo electrónico de la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional8, informó que los SLP. DANER ALEXANDER ARAUJO y SLP JHON CARLOS PÉREZ SOTO se encuentran actualmente en libertad.

11. Ante dicha información, se emitió la resolución No. 000848 del 17 de julio de 2018, solicitando al Juzgado 01 Promiscuo de Circuito Villanueva, La Guajira, allegar copia del auto mediante el cual se ordenó la libertad de los comparecientes y las actas de compromiso suscritas, dentro del radicado No. 44-874-31-89-001-2015-00045-00.

12. El Juzgado 1 Promiscuo de Circuito Villanueva, el día 13 agosto de 2018, envió al correo institucional de la jurisdicción, la decisión del 18 de octubre de 2017, mediante la cual ese despacho concedió libertad

provisional a SLP DANER ALEXANDER ARAUJO y y SLP JHON

7 JEP, cuaderno expediente 2018150150070100500E, folio 46. 8 El correo fue remitido desde la cuenta profesional Especializada Grado 33, a nombre de a la asesoría jurídica de la Dirección de los Centros de Reclusión Militar. 7 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). wwv/.jep.gov.co | ____ Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

=p

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

CARLOS PÉREZ SOTO 9.

III. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA SEGUNDA. 3.1. La competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, deriva su competencia para resolver el presente asunto, en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), los artículos 5, 6 y 21 transitorios de la Constitución Política, adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.

14. Igualmente, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos, estableciéndose así, unos tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en

especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final10.

15. De esta manera, la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalen te otorgada en el Acto Legislativo 01 de 2017, procede por medio de la Subsala Segunda de Definición de Situaciones Jurídicas, a definir el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente, conforme a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. 9 Ibidem folios 82, 83,84,86 y 97. 10 Acuerdo Final, punto 5.1.2. Justicia, numeral 32. Constitución Política, artículo 17 transitorio adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.

Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). www. jcp.gov.co Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

ZZi JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 3.2. Acumulación de casos sometidos a conocimiento de la Subsala de Definición de Situaciones Jurídicas.

16. Con el fin de analizar y resolver el presente asunto y teniendo en cuenta que la Sala, asumió el estudio de los casos de manera separada de SLP DANER ALEXANDER ARAUJO, identificado con cédula de

ciudadanía No. 17.976.654 de Villanueva, La Guajira y JHON CARLOS

PÉREZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18956077 de Codazzi, Cesar, debido a que no se tenían certeza de la situación jurídica de cada uno de ellos.

17. Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece las competencias y funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, entre ellas, “acumular casos semejantes” con el fin de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la

jurisdicd4¿RISDICC!0N ESPECIAL PARA LA PAZ

18. Al respecto, la Sala en resolución 000505 del 14 de junio de 2018, ha indicado que la acumulación es un instituto procesal que procede cuando existe una conexidad sustancial o material, establecido para ello que: aConexidad sustancial se presenta requiere de la presencia de dos requisitos: La pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o psicológica “Conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de

9 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). www.jep.gov.co Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

J=P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ actuar de los autores o participes; (ii) relación razonable de lugar y tiempo; y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.11”

19. En relación con el asunto materia de análisis, se puede evidenciar que los comparecientes fueron acusados por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, por los hechos acontecidos el 16 de noviembre de 2006, en la que falleció CARLOS JIMÉNEZ PACHECO, de lo que se concluye que comparten el mismo modus operandi, es decir modo, tiempo y lugar.

Por lo anteriormente expuesto, se procede acumular las solicitudes dentro de los radicados No. 2018150160100361E y 20181500070100500E de los SLP DANER ALEXANDER ARAUJO, y JHON CARLOS PÉREZ SOTO, a fin de asegurar la eficiencia, eficacia y celeridad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RISDICCfÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Repetición. 3.3. Análisis del asunto

20. Es claro que la Ley 1820 de 2016 en sus artículos 44 al 59, desarrolló parte del marco normativo aplicable en lo que respecta a los tratamientos Especial diferenciados para agentes del Estado que hayan cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acto legislativo 01 de 2017.

21. Adicionalmente, en recientes decisiones 12 , conforme a los

artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en concordancia con lo desarrollado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 11 JEP - SDSJ. Radicados internos números 20171510182032 y 20181510080132, folios 82, 83. 12 JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolución No. 000056 de 3 de mayo de 2018 - Gustavo Montaña Montaña, radicado Orfeo No. 20183300003873; resolución No. 000063 de 4 de mayo de 2018 - Gabriel de Jesús Rincón Amado, radicado Orfeo No. 20183340004573. 10 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). wwv/.jep.gov.co Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

=p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Justicia13, ha interpretado los requisitos para acceder al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada así: Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes: a) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena. b) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos. c) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (Io) de

ii i o t o rs uc fük k. i eroroerrM a.e h a n a i a in a m7 diciembre de 201614, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP. d) Las conductas ilícitas deben haber sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. e) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otras privaciones graves de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso camal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma. Si la privación de la libertad es por una de las conductas 13 CSJ. Sala de Casación Penal, Auto CSJ AP3947-2017, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, junio 21 de 2017. 14 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 5°. Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

J = P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ punibles antes señaladas, debe estar acreditado que el compareciente lleva un tiempo igual o superior a cinco (5) años15. f) Que se haya suscrito acta de sometimiento sobre la intención de acogerse a la Justicia Especial para la Paz, asumir las obligaciones que garanticen su comparecencia ante ella y la

voluntad de contribuir con la verdad, la no repetición y la reparación inmaterial de las víctimas”16.

22. Conforme a lo expuesto, los comparecientes DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO, no cumplen con los requisitos, toda vez que el día 18 de octubre de 2017, el Juzgado 01

Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, les concedió libertad provisional, por vencimiento de términos de conformidad con el artículo 365, numeral 5 de la Ley 600 de 2000. Esta información fue conocida en el trámite judicial de la solicitud. i e . i D i o m p o i n M h a q a i a q t

23. Por lo anteriormente expuesto, la Subsala Segunda encuentra que el asunto objeto de análisis, carece del sustrato material para tomar una decisión. En efecto, resulta apenas lógico que no se puede conceder un beneñcio sobre la libertad de un compareciente cuando se tiene acreditado que éste ya goza de su libertad, así sea por una garantía procesal prevista en la justicia penal ordinaria. Por este motivo, se torna innecesario continuar con el análisis de los demás requisitos, por lo que la Subsala Segunda procederá abstenerse de pronunciarse de fondo sobre la concesión del beneñcio.

24. La Subsala Segunda se permite precisar que, si bien es cierto, los comparecientes se encuentran en libertad provisional por vencimientos de términos por la justicia ordinaria, la presente decisión no genera impedimentos, para que, con posterioridad, pueda presentar

nuevamente la solicitud de libertad transitoria, condicionada y 15 Ley 1820 de 2016 art. 52 numeral. 2. 16 Ibidem 12 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). wwY/.jep.gov.co Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

= P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ anticipada u otro beneñcio determinado por el ordenamiento jurídico colombiano, para ello, se le recuerda el contenido del artículo 75 de la Ley 1922 de 2018 “Los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciad para el juzgamiento exista. Sin embargo, el compareciente podrá solicitar de manera expresa que el proceso continúe y en ese caso se utilizarán los procedimientos aprobados por esta ley. (...) 3.4. Disposiciones finales

4. Una vez los comparecientes expresen lo señalado por el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018, se procederá a remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Además, se indica que, una vez ratificado el compromiso al SIVJRNR, podrán ser requeridos para que comparezcan al mismo en cualquier momento.

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

5. Finalmente, concluye la Subsala que, los procesos penales que se adelantan en contra de los SLP. DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO, continuarán de conformidad con el

artículo 10 de la Ley 1820 de 2016 y la sentencia C-007 de 2018 de la Corte Constitucional, hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz, asuma el conocimiento de la competencia de los procesos del compareciente. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ, RESUELVE Primero. ACUMULAR las solicitudes dentro de los radicados No.

2018150160100361E y 20181500070100500E, de SLP DANER

13 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). wwvj.jep.gov.co Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

J = P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ ALEXANDER ARAUJO, identiñcado con cédula de ciudadanía No. 17.976.654 de Villanueva, La Guajira y JHON CARLOS PÉREZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1895077 de Codazzi, Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Segundo. ABSTENERSE de resolver de fondo sobre las solicitudes presentadas por los SLP DANER ALEXANDER ARAUJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.976.654 de Villanueva, La Guajira y JHON CARLOS PÉREZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18956077 de Codazzi, Cesar, para el otorgamiento del beneficio de

libertad transitoria, condicionada y anticipada en el proceso adelantado por el Juzgado 01 Promiscuo de Circuito, Villanueva, Guajira, radicado No. 44-874-31-89-001-2015-00045-00 conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Tercero: RECORDARLE a los SLP DANER ALEXANDER ARAUJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.976.654 de Villanueva, La Guajira y JHON CARLOS PÉREZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18956077de Codazzi, Cesar, lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018.

Cuarto. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Juzgado 01 Promiscuo de Circuito, Villanueva, La Guajira, Procuraduría Delegada con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Ministerio de Defensa Nacional y a la dependencia para la participación de las víctimas adscritas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo previsto en esta resolución y para lo de su competencia. Quinto. ADVERTIR que en contra de la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018. 14 Carrera 7 # 63-44 Bogotá (Colombia). Resolución de Abstenerse

DANER ALEXANDER ARAUJO y JHON CARLOS PÉREZ SOTO

J=p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

15 Carrera 7 # 63 - 4, Bogotá (Co!omb.a). SSm m S m m S W tm m ed E" LD aD nE SP"EI e 8( la .or e A A :

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