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JEP - Resolución SDSJ-1524 28-septiembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1524 28-septiembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Expediente Orfeo 2018150160101000E

ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183330057443 20183330057443

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA CUARTA

Bogotá, D.C., 28 SEP 2018 Expediente ORFEO 2018150160101000E Compareciente ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ C.C. 92.530.767 San Onofre – Sucre Clase sujeto Miembro fuerza pública Soldado profesional en retiro Situación jurídica Condenado y Sindicado. Privado de la libertad Establecimiento Carcelario para Miembros del Ejército Nacional -EJART Resolución No. 001524 ASUNTO Se pronuncia la Subsala cuarta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre la solicitud del soldado profesional en retiro SLP(R), señor ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.530.767 de San Onofre – Sucre, relativa a la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipa da, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El compareciente soldado profesional en retiro (SLP(R)), señor ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía

92.530.767 de San Onofre – Sucre, cuenta con una sentencia condenatoria con archivo definitivo por cumplimiento de pena, una sentencia condenatoria en firme y un proceso pendiente de sentencia anticipada en primera instancia. A continuación, la Subsala cuarta presenta una síntesis Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ de los respectivos expedientes y los hechos juzgados e investigados, relativos a la situación jurídica del compareciente y que anteceden la presente resolución.

2. El 05 de noviembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, mediante sentencia No. 006-2010 de misma fecha, dentro del radicado No. 23-001-31-07-001-2009-00017, condenó al señor ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ y otros, a la pena de 60 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado por promover grupos armados al margen de la ley.1

3. Los hechos fueron sintetizados en la sentencia así2: “… se pudo igualmente constatar a lo largo de la investigación que en el departamento córdoba (sic) existía una organización denominada LOS PAISAS, que al parecer, también era dirigida por alias Adolfo Paz o Don Berna, desde el centro de reclusión, esta red criminal era dirigida desde Medellín por alias el parcero, y alias Terry, quien tiene como cabecilla militar a FRANCISCO

JAVIER SILVA VALLEJO, alias Julián, y como zona de injerencia casi el resto del Departamento de Córdoba, allí también existen cabecillas pro (sic) zonas como Alias CHAVO, Alias CAMILO o RELUCAS, Alias CEJAS, Alias PASCUAL, Alias CHEPE, Alias EL POLI, Alias EL CUÑA, Alias EL VIEJO, y otros que no sean (sic) individualizado e identificado. ║En desarrollo de la investigación se pudo determinar la participación de miembros de esta organización, en asocio con personal del Ejército Nacional, en el homicidio del señor CARLOS ABDRES (sic) PINEDA, y otros como el de Alias CHINO VENTA, BALÍN y TOMATÍN. ║Conforme a lo relacionado en los informes de los investigadores e (sic) estableció la presunta participación en los hechos delictivos de los señores: […] ELKIN ENRIQUYE (sic) VERGARA HERNÁNDEZ, […].”3

4. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá D.C., que ejerció la vigilancia de la pena impuesta y relatada en precedencia, mediante auto interlocutorio de 27 de julio de 2011, otorgó la libertad condicional regulada en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, al compareciente VERGARA HERNÁNDEZ, que se materializó con la respectiva boleta de libertad No. 157 de 2011.4 Este proceso se encuentra archivado definitivamente.5 1 Inciso 2 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002. 2 La descripción no precisa una fecha de los hechos reprochados.

3 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. Sentencia anticipada No. 006-2010, Montería: noviembre 05 de 2010. 4 JEP, radicado Orfeo No. 20181510132902. 5 Así es acreditado por el respectivo Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E

ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ

5. El 20 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería – Córdoba, mediante sentencia de misma fecha, dentro del radicado No. 23-001-31-04-002-2013-00029, condenó al compareciente ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ, a la pena principal de 150 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado cometido contra SILFRIDO

DÍAZ MENDOZA.

6. Los hechos se sintetizan en la sentencia así: “… tuvieron ocurrencia el día 3 de mayo de 2007, día en que el señor Silfrido Díaz Mendoza recibe un giro por la suma de $250.000 remitidos por Elkin Vergara Hernández, miembro del Ejercito Nacional adscrito a la (sic) Batallón 10 de la Décimo Primera Brigada de la ciudad de Montería, con el propósito de que se trasladara de la ciudad de Barranquilla, donde se encontraba, a la ciudad de Sincelejo, desde donde se le había hecho el giro de dinero, traslado

que realizó Silfrido Díaz Mendoza ese mismo día, según dicen sus familiares en la ciudad de Barranquilla, tras las llamadas telefónicas que este les hiciera para informales que ya había llegado o Sincelejo, no volviéndose o saber de él. ║ Puesta la denuncia por parte de Wilfrido Díaz Mendoza, hermano de Silfrido, por la desaparición de este último, tras la investigación se logró establecer que el día 4 de mayo de 2007, que la URI efectuó diligencia de inspección a cadáver de una persona NN en predios de la finca el Papayo en el municipio de Montería, hacia la salida de Arboletes, presentando varios impactos de arma de fuego, persona que mediante sus huellas dactilares posteriormente es identificada como Silfrido Diaz Mendoza con C.C. N° 92.548.479 de Sincelejo.”6

7. El 23 de noviembre de 2017, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., que ejerce la vigilancia de la pena impuesta y relatada en precedencia, concedió al señor VERGARA HERNÁNDEZ el subrogado de la libertad condicional, bajo caución prendaria, por un periodo de prueba de 23 meses y 16 días, mediante boleta de libertad No. 193 de 07 de diciembre de 2017.7

8. Por otro lado, el 30 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo – Sucre, mediante oficio No. 583, informa a la Sala que “… el proceso penal contra ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, radicado bajo el No. 108654, se encuentra

6 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería. Sentencia anticipada. Montería: septiembre 20 de

2016. JEP, radicado Orfeo No. 20181510136682, folios 2 – 3. 7 Ibidem, folios 16 – 19.

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ al despacho del señor juez para dictar sentencia anticipada desde el día 7 de septiembre de 2017.” En todo caso, el compareciente se encuentra privado de la libertad con medida de aseguramiento, en calidad de sindicado, proferida dentro del radicado anotado, por la Fiscalía 15 Especializada de la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado (DFNE DDF).8

9. Los hechos por los cuales el señor VERGARA HERNÁNDEZ aceptó haber sido coautor de los delitos de desaparición forzada, en concurso con homicidio agravado de los señores ARMANDO RAFAEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, SERGIO LUIS TALAIGUA PADILLA, GREGORIO RAFAEL CALI CONTRERAS y CÉSAR DAVID PERTUZ MARTÍNEZ, se sintetizan por la

Subsala cuarta de la siguiente manera9:

10. El 04 de abril de 2007, unidades del grupo GAULA – Córdoba reportaron cuatro bajas enemigas en desarrollo de la misión táctica No. 17 “TÁMESIS”, en zona rural del corregimiento de Cuturú del municipio de

Caucasia – Antioquia. Las cuatro bajas se corresponden con la identidad de los cuatro nombres anotados en el anterior párrafo, víctimas dentro del radicado. La Fiscalía del caso demostró que ellas fueron contactadas para ofrecerles un empleo por unos días: el señor JHON JAIRO LARIOS RUIZ, alias “el patilla”, contactó a las víctimas CÉSAR DAVID PERTUZ MARTÍNEZ y GREGORIO RAFAEL CALI CONTRERAS; mientras que el señor OSCAR LUIS TEHERÁN SERPA, alias “el zapatero”, fue quien contactó a ARMANDO

RAFAEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y a SERGIO LUIS TALAIGUA PADILLA.

11. Las víctimas les afirmaron a sus familiares que estarían incomunicados por esos días laborales, pero que volverían; no obstante, los familiares no supieron de ellos sino hasta que les informaron que habían sido dados de baja en un operativo antiextorsión. Los familiares reconocieron a las víctimas mediante registro fotográfico de los cadáveres, pues los cuerpos ya habían sido inhumados en el cementerio local de Caucasia.

12. A estos hechos se suma otro que vincula al señor GILBERTO DE JESÚS FRANCO GÓMEZ, propietario de la finca “San Javier”, ubicada en el mismo corregimiento, quien relató, dentro de la causa penal como testigo, que días 8 JEP, radicado Orfeo No. 20181510206162, folios 2 – 11. 9 Se presenta una síntesis del relato presentado en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, proferido por la Fiscalía 15 Especializada DFNE DDF, el 15 de enero de 2015.

JEP, radicado Orfeo No. 20181510206162 Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ antes de Semana Santa10 fue extorsionado por cuatro hombres encapuchados que vestían prendas militares, armados con fusil, que lo abordaron en la finca, lo encañonaron junto con su familia y le hicieron una exigencia de cuarenta millones de pesos ($ 40’000.000), dinero por el cual vendrían después.

13. Unos días después11, el señor FRANCO GÓMEZ recibe una llamada telefónica de un hombre que se identifica como “capitán del GAULA”, quien le informa que tuvo un enfrentamiento en esa zona con cuatro hombres que fueron ultimados, preguntando posteriormente al señor FRANCO GÓMEZ sobre la posibilidad de que el administrador de la finca, el señor OMAR DAVID PÉREZ PÉREZ, pudiera ir a reconocerlos y confirmar si fueron los cuatro hombres armados que los extorsionaron en la finca. El señor FRANCO GÓMEZ advirtió que no interpuso ninguna denuncia ni comentó el impasse con alguna autoridad, por lo que no era claro cómo el presunto capitán del GAULA se enteró de la extorsión ocurrida días antes en la finca.

14. La Fiscalía logró establecer que el señor PÉREZ PÉREZ, el administrador de la finca “San Javier”, acompañó a TEHERÁN SERPA, alias “el zapatero”, a entregar a las víctimas DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y

TALAIGUA PADILLA al compareciente, señor ELKIN ENRIQUE VERGARA

HERNÁNDEZ.

15. El compareciente VERGARA HERNÁNDEZ, para la fecha de los hechos, era soldado profesional activo del grupo GAULA – Córdoba, desempeñando funciones en la línea de atención al usuario. Aceptó conocer de tiempo atrás al señor TEHERÁN SERPA, alias “el zapatero”, y también al señor LARIOS RUIZ, alias “el patilla”, esto es, aceptó que tuvo tratos con estos dos señores para buscar hombres que luego serían asesinados.

16. El anterior relato se corresponde con el caso No. 1178, incluido en el décimo listado del Ministerio de Defensa Nacional, el 23 de febrero de 2018, para que la JEP resuelva conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, a propósito del proceso que conoce la Fiscalía 15

Especializada DFNE DDF.

17. El 14 de marzo de 2018, el señor VERGARA HERNÁNDEZ suscribió el acta de sometimiento No. 303140 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Allí 10 De acuerdo con este relato, debió suceder antes del 01 de abril de 2007. 11 El relato que se sintetiza tampoco precisa con exactitud la fecha de este evento.

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ consignó que es soldado profesional del Ejército Nacional, que se encuentra

privado de la libertad en el “CRM EJART”, con un tiempo de privación de la libertad de “10 años”. Con su firma se comprometió a contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas, también a atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), a informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia a la JEP, a no salir del país sin previa autorización de la JEP (en caso de ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada) y a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de La ley 1820 de 2016. Relaciona, además, tres autoridades judiciales que conocen de sus causas penales: (i) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, (ii) el Juzgado 6 de Ejecución de Penas de Bogotá y (iii) el Juzgado 7 de Ejecución de Penas de Bogotá; e indica que la radicación de los procesos es: (i) 2015-00004-00, (ii) 2011-00131 y (iii) 3013-0029.

II. TRAMITE DE LA SOLICITUD 2.1. De la solicitud

18. El 23 de febrero de 2018, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a la JEP el décimo listado de casos de miembros de la fuerza pública para estudio de competencia y concesión del beneficio correspondiente. Allí se

incorporó el caso No. 1178 asociado al compareciente ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ, por la acusación de la Fiscalía 15 Especializada DFNE DDF12, solicitando la libertad transitoria, condicionada y anticipada frente al particular.

19. El 15 de agosto de 2018, el compareciente presentó ante la JEP, por intermedio de su apoderada judicial, la abogada Brenda Esperanza Acosta13, documento contentivo de la siguiente solicitud: “Conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada al Señor ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ, por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 51 y 52 de la ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes, para obtener el beneficio derivado de los acuerdos suscritos para la obtención 12 Hechos y conductas relatadas en esta resolución, ver ut supra, párr. 8 – 16. 13 Personería judicial reconocía por la Sala mediante resolución No. 000664 de 29 de junio de 2016.

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ y aseguramiento de la Paz, como lo pedí desde el encabezado de este líbelo petitorio.”14 2.2. Acciones adelantadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

20. El 08 de mayo de 2018, mediante resolución No. 000123, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el estudio del caso No. 1178,

remitido por el Ministerio de Defensa Nacional dentro del décimo listado. Adicionalmente, se requirió al compareciente para que informara cuáles serían las vías de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En esta misma decisión se solicitó a la Procuraduría delegada con funciones ante la JEP para que se pronunciara sobre la solicitud, sin obtenerse respuesta. También se comunicó al área de atención a víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que iniciaran acciones dirigidas a garantizar la participación de las víctimas en el presente proceso.15

21. El 28 de mayo de 2018, mediante resolución No. 000306, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso varias órdenes dirigidas a la obtención de elementos de juicio para resolver de fondo sobre la competencia de la JEP y la concesión del beneficio deprecado. Entre otras, se requirió al compareciente para que informara a la Sala sobre el inventario de procesos penales, disciplinarios, fiscales o administrativos que pesan en su contra, aportando las piezas procesales que acrediten su dicho; se solicitaron varias certificaciones; se solicitaron varias piezas procesales a las autoridades judiciales que conocieron o conocen de las causas penales del compareciente VERGARA HERNÁNDEZ; y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para obtener evidencia documental sobre la situación jurídica del compareciente.

22. Resultado de lo ordenado con relación al compareciente, la Subsala

tiene por acreditado lo siguiente:

a) El compareciente VERGARA HERNÁNDEZ se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario para Miembros del Ejército Nacional “EJART”, desde el 16 de abril de 2008 sin reportar fecha de salida, 14 JEP, radicado Orfeo No. 20181510226482. 15 Sobre este particular, toda vez que no se ha logrado contacto con las víctimas indirectas de las víctimas identificadas en esta resolución, la Subsala dispondrá comisionar de manera específica a la UIA para que adelante labores investigativas que permitan dicho contacto. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ sumando 108 meses y 02 días de privación de la libertad al 27 de abril de 2017, fecha del certificado expedido por la Dirección de dicho centro.16 Al 01 de septiembre de 2018, la Subsala cuenta 10 años, 04 meses y 14 días de privación efectiva de la libertad. b) De conformidad con oficio No. 0681/MDN-DEJPM-GDG-22, de 08 de junio de 2018, suscrito por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, el compareciente no registra antecedentes en esa jurisdicción.17 c) La Unidad de investigaciones especiales contra la corrupción de la Contraloría General de la República, mediante oficio No. 2018EE0068320 de 07 de junio de 2018, certificó que no reposa registro del compareciente en el Sistema de Información de los Procesos de Responsabilidad Fiscal –

SIREF.18 En igual sentido se pronunció la Contraloría delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la misma entidad, mediante oficio No. 2018EE0072199 de 14 de junio de 2018.19 d) La Dirección de control de investigaciones del Ejército Nacional, mediante oficio No. 20181071124801, de 14 de junio de 2018, certificó que no existe registro por antecedentes en el Sistema de Información Jurídico

(SIJUR).20

23. Resultado de la comisión a la UIA, la Subsala tiene por acreditado que el compareciente ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ21: a) No registra antecedentes en el Sistema de Información del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA). b) No registra antecedentes en el sistema de información de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, lo que significa que no es requerido por alguna autoridad judicial. c) No registra antecedentes en el Sistema de Información

Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT).

24. De manera directa, el 08 de junio de 2018, el compareciente remitió comunicación mediante la que expone las formas mediante las que 16 JEP, radicado Orfeo No. 2018150160101000E00003. 17 JEP, radicado Orfeo No. 20181510138212 (radicado en la JEP el 12 de junio de 2018). 18 JEP, radicado Orfeo No. 20181510134442. 19 JEP, radicado Orfeo No. 20182000018503.

20 JEP, radicado Orfeo No. 20181510150432 (radicado en la JEP el 20 de junio de 2018). 21 JEP, UIA, oficio No. UIA-F3S-0032 de 20 de junio de 2018, radicado Orfeo No. 20182000018503 Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ contribuirá al esclarecimiento de la verdad, a la reparación y a la no repetición; sin embargo, este aspecto se expondrá en el acápite del régimen de condicionalidad de la presente resolución.

25. En la misma fecha, esto es el 08 de junio de 2018, el compareciente VERGARA HERNÁNDEZ remitió a la JEP documento por medio del cual responde al requerimiento hecho mediante resolución No. 000306 proferida por la Sala22. Allí relacionó tres procesos, a saber: (i) radicado No. 230013104002201300029 por sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería – Córdoba, por hechos sucedidos el 03 de mayo de 20107 y respecto del cual fue concedida libertad; (ii) radicado No. 230013107001200800017 por sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, por hechos sucedidos el 05 de septiembre de 2007 y respecto del cual fue otorgada libertad; y (iii) radicado No. 201500004 por conductas que conoce el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Sincelejo – Sucre, en proceso de proferir sentencia

anticipada y frente al cual el compareciente se encuentra privado de su libertad.23

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Sala

de Definición de Situaciones Jurídicas

26. De acuerdo con el artículo 23 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: 22 Ver ut supra, párr. 21. 23 JEP, radicado Orfeo No. 20181510136712

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del

individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

27. De conformidad con el artículo 17 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, para que las conductas delictivas de los miembros de la fuerza pública sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.” El artículo 30 de la Ley 1820 de 2016, establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y debido al conflicto armado.

28. En síntesis, el orden de análisis recoge tres factores de competencia concurrentes, esto es, que ante la ausencia de cualquiera de ellos en el caso bajo examen, el asunto se sustrae del conocimiento de la JEP. Los factores son: a) Factor temporal: De acuerdo con el artículo 5 transitorio de la Constitución, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, establece que las conductas materia de los procesos de la JEP serán las cometidas con anterioridad al 01 de diciembre de 2016.

b) Factor material: La conducta delictiva se cometió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Esta disposición del artículo 5 transitorio de la Constitución precitado, se complementa con lo dispuesto por el artículo 23 transitorio siguiente24. c) Factor personal: Este factor está determinado por varias disposiciones normativas. Los criterios jurídicos que lo componen no son concurrentes 24 Ver ut supra, párr. 26. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ sino autónomos, en el entendido que resulta suficiente que el perfil del sujeto encuadre en uno de ellos para establecer la competencia de la JEP25. Sea suficiente advertir, para el estudio del presente asunto, que a los agentes del Estado miembros de la fuerza pública les aplica el componente de Justicia del SIVJRNR, de conformidad con el artículo 17 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 201726.

29. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo señalado en los artículos 5, 6 y 21 transitorios de Constitución Política, incorporados por el Acto Legislativo 01 de 2017; en los artículos 2, 9, 44 y siguientes de la Ley 1820 de 2016; lo anterior en concordancia con los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz

Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).

30. El capítulo III de la precitada Ley 1820 de 201627, asigna a esta Sala la función de conocer los temas relacionados con el régimen de libertades para miembros de la fuerza pública. Dentro de dicho régimen, se destaca la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como beneficio propio del SIVJRNR y expresión del tratamiento penal especial diferenciado que es necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno.

31. En todo caso, el otorgamiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada no implica resolver en forma definitiva la situación jurídica del compareciente, de conformidad con el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016. 3.2. Requisitos y estudio del asunto

32. De esta manera, la JEP, en ejercicio de su competencia prevalente otorgada en el Acto Legislativo 01 de 2017, procede por medio de la Subsala cuarta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a definir la 25 Para una revisión de las disposiciones normativas que regulan a cada uno de los sujetos de competencia de la JEP, ver: JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolución No. 000728 de 05 de julio de 2018, párr. 13 – 20. 26 Este referente constitucional se encuentra regulado en específico en la Ley 1820 de 2016. 27 En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos, estableciéndose así,

unos tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad al 01 de diciembre de 2016. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente, conforme a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.

33. En previas decisiones28, conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en concordancia con lo desarrollado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia29, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha delimitado los requisitos para acceder al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; entonces, procede la Subsala a abordar el análisis del asunto conforme se expone uno a uno los requisitos.

34. Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva o porque se haya proferido condena.

35. Habida cuenta de la evidencia documental obtenida por la Subsala

cuarta, se delimitará el análisis que prosigue respecto del proceso por el cual el compareciente ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ se encuentra privado de su libertad, esto es, el radicado No. 108654 conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo – Sucre y por la Fiscalía 15 Especializada DFNE DDF, en proceso de sentencia anticipada.

36. Frente a los otros dos procesos puestos en conocimiento de la JEP, la Subsala cuarta tiene por acreditado que el compareciente no está requerido judicialmente y que frente a las penas de prisión que fueron impuestas, se le concedió la libertad condicional en ambos casos y se profirieron las respectivas boletas de libertad.30

37. Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos. Este requisito se corresponde con el factor personal de competencia de la JEP.

38. De conformidad con el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, proferido por la Fiscalía 15 Especializada DFNE DDF, el 15 de enero de 2015, el compareciente VERGARA HERNÁNDEZ, para la 28 JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolución No. 000056 de 3 de mayo de 2018 – Gustavo Montaña Montaña, radicado Orfeo No. 20183300003873; resolución No. 000063 de 4 de mayo de 2018 – Gabriel de Jesús Rincón Amado, radicado Orfeo No. 20183340004573.

29 CSJ. Sala de Casación Penal, auto CSJ AP3947-2017, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 30 Ver ut supra, párr. 4 y 7 Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Expediente Orfeo 2018150160101000E ELKIN ENRIQUE VERGARA HERNÁNDEZ fecha de los hechos (04 de abril de 2007), era soldado profesional activo del grupo GAULA – Córdoba, desempeñando funciones en la línea de atención al usuario.

39. Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, fecha que marca la competencia temporal para apli

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