JEP - Resolución SDSJ-1525 07-mayo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1525 07-mayo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DEL PROCESO: 9000067-34.2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 7 de mayo de 2020 Resolución No. 1525
Número de radicado Orfeo: 20191510072662
Compareciente: Valentín Guillen Orozco
C.C. N. 71.945.904 (Ejército Nacional) Situación jurídica Investigación en libertad Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2019. En atención a las comunicaciones enviadas mediante Orfeos números 20191510566582 del 12 de noviembre del 2019 y 20191510561122 del 7 de noviembre de 2019 por el señor Valentín Guillen Orozco, en respuesta a la Resolución No. 6254 del 8 de octubre del 2019, a través de la cual se asumió conocimiento, se observa que ha manifestado lo siguiente: […]
1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1922 de 2018, manifiesto expresamente mi deseo de que el trámite de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz continúe bajo los Procedimiento consagrados en dicha Ley.
2. De igual forma, informo a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que actualmente me encuentro en libertad, no ha sido resuelta mi situación jurídica en ninguno de los procesos que me encuentro vinculado.
3. El compromiso concreto, programado y claro con el cual haré una contribución material efectiva y positiva a los principios de la Justicia
Transicional, son los siguientes: Hechos en los que se aportará relatos veraces, VERDAD PLENA:
Radicado: 8534
Autoridad: Fiscalía90 Especializada Derechos Humanos Fecha de los hechos: 21 DE ABRIL DE 2004
Lugar de los hechos: MANAURECESAR-VEREDA SAN ANTONIO
Calificación Jurídica: Homicidio en Persona Protegida
Estado actual: Instrucción 1 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DEL PROCESO: 9000067-34.2019
Hechos jurídicamente relevantes: En Operación Militar desarrollada por
miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa se dio como resultado lo muerte de los señores identificados como ORLANDO JOSÉ VILLAREAL Y
RUBIEL LOPEZ.
Desconozco lo existencia de otras investigaciones en mi contra. Sin embargo, en la eventualidad de su existencia, solicito que sean asumidos por competencia por lo Jurisdicción Especial poro lo Paz. Parte de la realidad del conflicto que ayudaré a esclarecer. Sobre lo realidad del conflicto, ayudaré o esclarecer la verdad que me consta
de los hechos anteriormente mencionados. Hechos cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar están allí relacionados. Me permito manifestar que contribuiré al esclarecimiento de la verdad, o lo memoria Histórica, o reparar inmaterialmente a las víctimas y lo sociedad, o garantizar lo no repetición de la conducta. Para efectos de lo anterior, solicito o la JEP posibilitar el espacio para escuchar a las víctimas y conocer sus expectativos de reparación inmaterial con el fin de llegar o un acuerdo sobre los mismos y también para presentar a las víctimas un programa de reparación y restauración inmaterial e integral. Manifiesto que cumpliré con los requerimientos que me haga cualquiera de los componentes del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y con las obligaciones que se deriven de mi voluntad libre de sometimiento a la Jurisdicción Especial poro lo Paz, para lo cual contribuiré con verdad plena respecto de los hechos por los cuales me encuentro vinculado. En el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz me requiera, estaré atento o prestar mi versión sobre los hechos materia de investigación. Igualmente, reitero mi COMPROMISO y contribución al esclarecimiento de la verdad y memoria Histórica no solo en la JEP, sino a los demás órganos y componentes del SIVJRNR. Mi comparecencia es para ofrecer VERDAD PLENA y VERAZ, indico y reafirmo mi compromiso de someter todos los procesos penales por hechos, por causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado a la Jurisdicción Especial para la Paz. Colaboración a otros organismos del SIVJRNR
En concordancia con los casos expuestos en el numeral 4.1. del presente documento, adicional a la colaboración que estoy dispuesto a ofrecer a la Justicia Especial para la Paz, así como las medidas de reparación señaladas anteriormente, mi colaboración se puede extender a la comisión para el esclarecimiento de lo Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en donde puedo realizar los relatos correspondientes y ajustados a la verdad, que ayuden al esclarecimiento de lo ocurrido, promover la sana convivencia y el respeto por los Derechos Humanos. 2 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DEL PROCESO: 9000067-34.2019
Aportes efectivos o lo No Repetición. Mi aporte efectivo o lo NO repetición, está orientado a: Continuar siendo un ciudadano integro con base en mis creencias y principios; ya que NO soy un ser humano proclive para infringir la Ley. En lo que tiene que ver con las GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN, manifiesto que pueden contar con la plena certeza de que no desarrollaré
ningún tipo de acción que pueda ser interpretada como vulneradora (sic) de derechos y garantías de los ciudadanos que me rodean. Garantizar que una vez se haya superado el presente proceso judicial, seguir transmitiendo a familiares, vecinos y ciudadanos en general, la imperiosa necesidad de que la paz y el respeto, son fundamentales para la sana convivencia y el desarrollo del país. Para todo lo anterior, cuento con la voluntad y disposición de asistir a los lugares y días indicados por ustedes. Honorables Magistrados, que me permitan materializar lo plasmado, pero, sobre todo, me permitan actuar en concordancia y armonía con los objetivos y agendas diseñadas. Compromisos que con el presente documento RATIFICO. De igual manera, de forma libre y espontánea, mediante el presente escrito, RATIFICO los compromisos que adquirí en el ACTA DE COMPROMISO suscrita ante la Jurisdicción Especial para la Paz donde hice aceptación de manera libre, voluntaria y expresa de acogerme a la Jurisdicción Especial para la Paz: Atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y No Repetición. Informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia. En caso de ser beneficiario de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada, no salir del país sin previa autorización de lo JEP. No incurrir en los causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52, y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016. Por último, manifiesto por el presente escrito que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora MASSIEL VIRGINIA SALOME
GRANADOS, mayor de edad, domiciliada en Bucaramanga, identificada con cédula de ciudadanía número 50.986.957 de San Pelayo, abogada inscrita, portadora de la Tarjeta Profesional número 160.656 del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que represente mis derechos e 3 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFICACIONES: Solicito de forma respetuosa, cualquier notificación me
sea enviada a mi dirección de residencia carrera # 80 calle # 62°# 62-71,
barrio brisas del rio, municipio de Carepa - Antioquia. Correo electrónico: guillenvalentin768@gmail.com Celular. 3214418765 […]. Al documento se adjuntó copia de la diligencia de indagatoria de fecha 6 de mayo de 2014, rendida ante la Fiscalía 67 UNDH – DIH de Bucaramanga, en la que el señor Guillen Orozco narra lo que le consta de los hechos acaecidos el 21 de abril de 2004 en la Operación Militar desarrollada por miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, que condujo a la muerte a ORLANDO
JOSÉ VILLAREAL Y RUBIEL LOPEZ.
Revisado el Sistema de gestión Documental Orfeo se encontraron las siguientes comunicaciones de las entidades que fueron requeridas en la citada Resolución 6254 del 8 de octubre del 2019: La Fiscalía 90 Especializada DECVDH mediante escrito de radicado Orfeo número 20191510540622 del 29 de octubre de 2019 informó que contra Valentín Guillen Orozco se adelanta investigación con radicado 8534 por el delito de homicidio en persona protegida, en la que fue vinculado mediante indagatoria el 6 de mayo del 2014, por hechos ocurridos el 21 de abril de 2004 en la vereda San Antonio de Manaure a causa de un supuesto combate en el que se dio de baja a dos civiles. El director de los Centros de Reclusión del Ejército a través de comunicaciones de radicado Orfeo números 20191510569032 del 13 de noviembre de 2019, 20191510574812 del 15 de noviembre de 2019 y
20191510575032 del 15 de noviembre de 2019, informó que revisado el Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC – WEB) se constató que Valentín Guillen Orozco “no ha estado detenido en ninguna de las C{rceles y Penitenciarias de Alta y Mediana Seguridad Nacional ni en los pabellones 4 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NÚMERO DEL PROCESO: 9000067-34.2019 adscritos a las mismas”.
La procuraduría delegada ante la JEP el 4 de abril de 2020 mediante radicado Orfeo número 20201510156862 señaló “que una vez se complete lo ordenado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de conformidad con la resolución N° 006254 del 08 de octubre de 2019, se traslade el expediente del señor VALENTIN GUILLEN OROZCO a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, para que sea incluido en el caso N° 003, con el fin de dar cumplimiento al componente de justicia del SIVJRNR”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el escrito presentado por el señor Valentín Guillen Orozco no muestra un programa concreto, claro y programado que identifique, el compromiso eficaz que se asume con las víctimas y con la Jurisdicción. Por ello, se reitera que el régimen de condicionalidad del cual depende el avance e incluso su permanencia en el sistema integral no se reduce a la reiteración de las obligaciones genéricas incluidas en el acta de sometimiento, sino que, tales compromisos y en especial su materialización lo superan ampliamente en tanto están íntimamente relacionados en la obligación de aportar verdad plena1, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición2. La jurisdicción, reitera que ante beneficios de entidad como los que comporta el acceso a la misma o los relacionados con la libertad, no puede conformarse con cláusulas vacías como las expuestas por los comparecientes, sino que debe, en atención a cumplir con el principio de satisfacción de los derechos de las víctimas, verificar gradual y progresivamente la coherencia de tales manifestaciones con la actitud y actuar de los comparecientes, al punto que esta Jurisdicción está incluso facultada para sancionar el incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para el acceso y permanencia de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías del Sistema Integral – SIVRNR. 1 Artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo No. 001 del 2017 2 Corte Constitucional, sentencias C-007 de 2018 y C-674 del 2017. 5 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth
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Tal como lo dispone el artículo 63 en relación con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, cuando hace referencia a la competencia personal de la Jurisdicción y a los tratamientos especiales, es necesario que el compareciente, a través de las propuestas del régimen de condicionalidad aporte verdad plena, reparación a las víctimas y garantice la no repetición para obtener y mantener los beneficios que se le hayan concedido. En los documentos de régimen aportados por el compareciente no se observó ningún compromiso concreto, programado y claro ajustado a los principios constitutivos de este Sistema, no se precisan actividades o acciones ni modalidades de reparación, que se vayan a ejecutar en contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad. La proyección del escrito presentado no está planificado o proyectado de tal manera que se evidencie su cumplimiento progresivo, no identifica una secuencia de actividades ni los tiempos propuestos para desarrollar las acciones que aseguren el compromiso real de un régimen de condicionalidad, cuyo desarrollo y cumplimiento depende única y exclusivamente de los comparecientes y no de terceros ni de la JEP.
La propuesta del régimen de condicionalidad que se requiere para el sometimiento y el goce de los beneficios de la JEP debe corresponder a un plan efectivo y realizable, elaborado y presentado por el compareciente, de tal forma que sea cierta la satisfacción real y efectiva de los requerimientos del SIJVRNR. Lo anterior permite señalar que al no comprobarse la presentación del régimen de condicionalidad en los términos que se reiteran, hay lugar a revocar lo beneficios concedidos y la jurisdicción ordinaria mantendrá su competencia para investigar y juzgar conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El despacho para efectos de continuar con el trámite correspondiente invita al compareciente a completar y ajustar el régimen de condicionalidad para miembros de la fuerza pública, que se encuentra respaldado por los artículos transitorios 21 y 23 del A. L. 01 de 2017, con el propósito de la realización del deber que tiene la Jurisdicción de monitoreo y vigilancia de las personas a quienes le fue concedido algún beneficio del componente de justicia, y del 6 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NÚMERO DEL PROCESO: 9000067-34.2019 inicio del cumplimiento, bajo el lente de los principios de gradualidad y proporcionalidad de las obligaciones que impone el Régimen de Condicionalidad3. En relación con el sometimiento, el despacho ha constatado, una vez verificada la documentación que reposa en el Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, que el señor Valentín Guillen Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904, no ha suscrito el acta formal de sometimiento y puesta a disposición a la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo cual se hace necesaria su suscripción para continuar con el trámite, en tanto que dicho documento hace parte de los requisitos sine qua non para el estudio que, en el marco de su competencia, realiza esta Sala con miras a la concesión o supervisión de los beneficios propios del sistema integralSIVJRNR 4, la cual, conforme al criterio reiterado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, apunta también a la realización del deber que tiene la jurisdicción de monitoreo y vigilancia de las personas a quienes le fue concedido algún beneficio del componente de justicia, y del inicio del cumplimiento, bajo el lente de los principios de gradualidad y proporcionalidad de las obligaciones que impone el Régimen de Condicionalidad5. 3 Comunicado No. 008 de marzo de 2018, Sentencia C007 del 1 de marzo de 2018 de la Corte Constitucional,
control automático y definitivo de la ley 1820 de 2016, Régimen de Condicionalidades. Acto legislativo 01 de
2017. Sentencia C-025 de 2018.Comunicado No 13 del 11 de abril de 2018, donde se precisa frente a los beneficios consagrados en el Decreto Ley 277 de 2017. 4 Véase la Resolución 000177 del 11 de mayo del 2018. “La referida acta responde a la inequívoca expresión de voluntad de quien la firma pue, como su nombre lo indica, se contrae a someterse y ponerse a disposición de esta jurisdicción. Por ello, en tanto es una herramienta de quien pretenda comparecer ante la JEP, corresponde a la materialización del derecho al acceso a la administración de justicia (Art. 29 Carta Política).
De manera correlativa, radica en la Jurisdicción Especial para la Paz como componente de justicia del SIVRNR, la prerrogativa de respeto, protección y realización de este derecho fundamental del que gozan todas las personas que, de alguna u otra manera, pretendan poner en marcha el ejercicio Jurisdiccional del Sistema Integral. La naturaleza de dicha acta está referida, además de la enunciación de estar a disposición de la jurisdicción, al hecho de que tal sometimiento se efectúa en consonancia con los términos que implica el posible acceso a un Sistema Integral creado a partir de principios como la centralidad de las víctimas, la rendición de cuentas, la garantía de no repetición, el esclarecimiento de la verdad y la seguridad jurídica , Por tal razón, conlleva conjuntamente la aceptación de una serie de obligaciones que materializan el compromiso con los fines del SIVJRNR, que debe estar en armonía con la naturaleza y ritualidad tanto del
acto como del momento, que sin duda marca un hito procesal dentro del trámite ante esta Jurisdicción. “ 5 Comunicado No. 008 de marzo de 2018, Sentencia C007 del 1 de marzo de 2018 de la Corte Constitucional, control automático y definitivo de la ley 1820 de 2016, Régimen de Condicionalidades. Acto legislativo 01 de
2017. Sentencia C-025 de 2018.Comunicado No 13 del 11 de abril de 2018, donde se precisa frente a los beneficios consagrados en el Decreto Ley 277 de 2017. 7 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Por lo que, se hace necesario para continuar la gestión que el señor Valentín Guillen Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904, firme el acta de sometimiento y de compromiso ante la JEP. La suscripción del acta de sometimiento es un acto de manifestación escrita de la voluntad de comparecer, que se exige al compareciente que asiste a la Jurisdicción como condición que implica obligaciones procesales inherentes
al hecho jurídico de su sometimiento y requisito indispensable para que la Sala inicie el estudio en el marco de sus competencias. En consecuencia, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la Sala coordinar la suscripción del acta formal de sometimiento por parte del señor Valentín Guillen Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904. De manera que, se hace necesario para continuar el trámite y resolver sobre las condiciones de supervisión y monitoreo que Valentín Guillen Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904 envíe el régimen de condicionalidad que deberán cumplir a partir de la presentación de un programa concreto, programado y claro, que desarrolle los objetivos propuestos en el Sistema Integral de Integral – SIVJRNR. En ese sentido, se le reitera al compareciente que “…la JEP, exige su contribución a una causa que es superior a la suya propia y, en ese sentido, les demanda revelar todo lo que saben y hacer todo lo posible por facilitar el tránsito del país hacia la paz. La asunción de este deber y su exigencia no es compatible con un sometimiento voluntario no integral […] La JEP no puede ser concebida desde un plano individualista como un espacio para obtener beneficios personales y reducir la esfera de la indagación hasta donde resulte funcional y útil al compareciente. Es, en contraposición, un escenario de reencuentro y de construcción mancomunada de paz.”6 (subrayado y negrilla propio) En consecuencia, el Despacho REQUERIRÁ nuevamente a Valentín Guillen Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904
para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución presenten ante esta Sala de Justicia el compromiso concreto, programado y claro relacionado con el régimen de 6 Auto TP-SA 19 de 2018 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 8 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. Todo cuanto tenga conocimiento de hechos ilícitos -por comisión u omisiónrelacionados con el conflicto armado, perpetrados por
miembros del Ejército pertenecientes al Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
2. Las dinámicas pactadas por integrantes del Ejército Nacional -de todo nivelpara ejecutar esta clase de actos criminales.
3. La participación y colaboración de autoridades gubernamentales y
locales en estos hechos delincuenciales, así como la de otros miembros del Ejército Nacional en esta práctica y las consecuencias en caso de desobediencia de las órdenes militares.
4. La descripción detallada de los beneficios en forma de recompensas, permisos, ascensos u otras formas de incentivos frente a resultados positivos en operaciones militares por parte del Ejército Nacional.
5. Información de las individualidades de las víctimas (mujeres, niños, adultos mayores, desplazados, grupos étnicos, grupos raciales, etc.) presentes en los casos sobre los cuales brindará verdad plena7.
6. Soportes probatorios que pueda tener y que conlleven a dar sustento a su aporte a la verdad y demás fines del Sistema y si tiene información sobre otras personas que puedan estar vinculadas en los delitos por los que se le procesa.
7. Relación con otros organismos al margen de la ley que hubiera prestado colaboración o que hubieran realizado actos encaminados a la facilitación de muertes selectivas de víctimas adultas. 7 Artículo 1, artículo transitorio 1, par{grafo 1 “Parágrafo 1°. El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto” 9 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth
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Adviértase que no asumir la actitud y compromiso de las obligaciones que derivan en su sometimiento ante la jurisdicción en esta etapa procesal, solo es un indicativo que nos encontramos ante la posible defraudación de las obligaciones que reviste este modelo de justicia en favor de las víctimas y la sociedad, y, por ende, ante la posibilidad de su incumplimiento. De acuerdo a los antecedentes expuestos en la resolucion mencionada, la conducta investigada, procesada y sancionada en contra del compareciente Valentín Guillen Orozco se enmarca de manera preliminar dentro del contexto del conflicto armado, específicamente en relación con el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”, relacionados con el caso 003 que fue avocado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y que fue denominado en el Informe No 5 de la Fiscalía General de la Nación como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, el cual tiene como marco temporal aquellas ocurridas entre el
periodo 19882014; en tal sentido, se dispondrá la comunicación de esta decisión a la Sala en mención. En este sentido, se hace necesario para continuar la gestión disponer lo siguiente: SOLICITAR a Valentín Guillen Orozco identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904, ajustar y presentar de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución el compromiso concreto, programado y claro, teniendo en cuenta lo señalado en la presente decisión y la resolución 6254 del 8 de octubre del 2019. SOLICITAR al señor Valentín Guillen Orozco identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904, proceda a suscribir acta de sometimiento y de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos señalados en coordinación con la Secretaría Judicial de la Sala. REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz8, para que dentro del término de veinte (20) 8 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones 10 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth
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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A3B9 ogidóc le y 1000.00.0.9102.43-7600009 osecorp le SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NÚMERO DEL PROCESO: 9000067-34.2019 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de Valentín Guillen Orozco identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904, para lo cual se solicitará que especifiquen conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OFICIAR a la oficina de Talento Humano del Ejercito Nacional, para que se informe la fecha de vinculación de Valentín Guillen Orozco identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904 a la Institución, la fecha de
desvinculación y el motivo por el cual se realizó su retiro o si continua activo. REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, entregue el informe completo y detallado de las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con Valentín Guillen Orozco identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904, e indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial. SOLICITAR a la oficina de Talento Humano del Ejercito Nacional, certificar la trayectoria militar y allegar copia de la hoja de vida de Valentín Guillen Orozco identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.945.904. INFORMAR a la doctora MASSIEL VIRGINIA SALOME GRANADOS identificada con cédula de ciudadanía número 50.986.957 de San Pelayo y Tarjeta Profesional número 160.656 del Consejo Superior de la Judicatura, que no se reconoció personaría, porque el poder no se adjuntó poder que reúna los requisitos necesarios para efectos judiciales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley 600 de 2000. de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 11 emrofni ,/jase/oc.vog.pej.jgs-latrop//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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