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JEP - Resolución SDSJ-1528 15-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1528 15-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS

RIVERA Y HAROLD WILSON PILCUE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 15 de abril de 2024

Número de Expediente Digital: 9001455-06.2018.0.00.0001

Comparecientes: Javier Horacio Vargas Puentes

C.C. No. 80.368.249

Odazzil Camaño Villalobos

C.C. No. 91.269.893

Luis Jesús Rivera Bermúdez

C.C. No. 91.291.933

Harold Wilson Pilcue Vergara

C.C. No. 6.259.347

Unidad Militar: Segunda División del Ejército

Nacional (Brigada Móvil No. 5 – Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” y Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano D’elHuyar

Delito: Concierto para Delinquir Agravado, Homicidio Agravado y otros.

Fecha de reparto: 21 de febrero de 2019 24 de septiembre de 2019 21 de febrero de 2019

Resolución No. 1528 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a decretar ruptura de unidad procesal dentro del asunto de los comparecientes: i) Javier Horacio Vargas Puentes, identificado con

C.C. No. 80.368.249; ii) Odazzil Camaño Villalobos, identificado con C.C. No. 91.269.893; iii) Luis Jesús Rivera Bermúdez identificado con C.C. No. 91.291.933; y iv) Harold Wilson Pilcue Vergara identificado con C.C. No. 6.259.347, para así ordenar la remisión de los dos (2) últimos a la Subsala Especial Tercera de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, según los lineamientos establecidos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 20231 y la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 20242.

II. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA SALA

2.1 Javier Horacio Vargas Puentes

1. Mediante resolución No. 000227 del 21 de mayo de 2018, la Magistrada Heydi

Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del señor Vargas Puentes3 por el proceso No. 2002-0138. En la misma fecha, con resolución No. 000228, se requirió al solicitante para que presentara información y piezas procesales sobre los asuntos tramitados en su contra, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación obtener los datos de la totalidad de procesos que puedan registrar en las bases de datos de las entidades competentes.

2. Con resolución No. 006317 del 10 de octubre de 2019, se concedió al señor Javier Horacio Vargas Puentes el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura que registraba en su contra proferida por el Juzgado tercero Penal del Circuito de Bucaramanga; en dicha decisión, entre otros aspectos, se le requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad.

3. Con resolución No. 3898 del 18 de agosto de 2021, el mencionado Despacho continuó el sometimiento del compareciente por el proceso penal No. 2002-0138 adelantado por el delito homicidio en persona agravado, por condena que fuera impuesta en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 1 Mediante la cual, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de

la Ruta No Sancionatoria y en consecuencia ordenó el alistamiento y remisión de los expedientes a cada las Subsalas creadas para tal efecto 2 2 A través de la cual, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran. 3 Solicitud incorporada a folio 2 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS

RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE

2.2 Odazzil Camaño Villalobos

4. A través de resolución No. 002032 del 13 de noviembre de 2018 se asumió el conocimiento la solicitud presentada por el señor Camaño Villalobos de acogerse ante esta Jurisdicción, por los procesos 2002-00019 y 2002-00138, de los cuales adujo fue condenado.

5. Mediante resolución No. 4361 del 13 de septiembre de 2021 se aceptó el

sometimiento del compareciente por el proceso No. 2002-00138-00, por hechos ocurridos el 16 de mayo de 1991 en la vereda los Mangos del municipio de Cáchira (Norte de Santander); así mismo, en la referida decisión se dispuso a rechazar por falta de competencia del factor personal y material el sometimiento frente al proceso número 2002-00019-00. Finalmente se ordenó que en adelante se trámite bajo una misma cuerda procesal el expediente seguido en contra del señor Javier Horacio Vargas Puentes. 2.3 Luis Jesús Rivera Bermúdez

6. Con resolución No. 006159 del 3 de octubre de 2019 emitida por la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, se asumió el cocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor en calidad de miembro de la Fuerza Pública el señor Rivera Bermúdez sobre la investigación adelantada por la Fiscalía 86 de Derechos Humanos, a la cual adujo encontrarse vinculado, ordenando la práctica de varias pruebas con el fin de obtener la información sobre la situación jurídica del solicitante.

7. Mediante resolución No. 2793 del 3 de agosto de 2022 se continuó con el sometimiento al señor Luis Jesús Rivera Bermúdez por hechos ocurridos en el mes de noviembre de 1994, en los cuales se tiene como víctima al señor Alexer Orozco Hernández, proceso que cursa bajo el radicado No. 8194.

2.4 Harold Wilson Pilcue Vergara

8. Por medio de resolución No. 4443 del 11 de noviembre de 2020, el despacho

de la Magistrada Baldosea Perea asumió el conocimiento y aceptó el sometimiento del señor Pilcue Vergara en calidad de miembro de la Fuerza Pública adscrito al Ejecito Nacional, por el proceso 2008-00041, en el cual cual fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE Bucaramanga, por hechos ocurridos el 22 de junio de 1994 en el corregimiento “La Plazuela” del municipio de San Vicente de Chucuri (Santander).

9. En el marco de esta actuación, le fue concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la ley 1820 de 2016, por el Juzgado que emitió en su contra la condena, a través de Auto interlocutorio No. 404 del 01 de marzo de 2018. 2.5. Otras actuaciones procesales

10. El Despacho antes referido, a través de resolución No. 3155 del 21 de septiembre de 2023, resolvió entre otras cosas, ordenar la acumulación de las actuaciones de los miembros de la Fuerza Pública Javier Horacio Vargas Puentes, Odazzil Camaño Villalobos, Luis Jesús Rivera Bermúdez y Harold Wilson Pilcue Vergara para que sean tramitados bajo una sola cuerda procesal en el expediente Legali No. 9001455-06.2018.0.00.0001. 10.1 Lo anterior, se realizó con el fin de materializar el principio de economía procesal y generar espacios para que los comparecientes puedan realizar contribuciones al Sistema Integral de Paz de manera conjunta, facilitar la participación de las víctimas, recolectar y analizar información acerca de patrones de macrocriminalidad que permitan resolver la situación jurídica de los comparecientes no seleccionados; esto teniendo en cuenta que se adujo que aquellos fueron orgánicos de la Segunda División del Ejército Nacional (Brigada

No. 05 – Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” y Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano D’elHuyar) del Ejército Nacional con presencia en el departamento de Norte de Santander situación que hace que de ahí devenga la acumulación ordenada.

11. En esta misma decisión se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala archivar por cancelación los expedientes que se acumularon en el radicado Legali No. 9001455-06.2018.0.00.0001, creando cuadernillos adjuntos, uno para cada expediente cancelado, para así facilitar la gestión de la información,

incorporando a ellos la documentación de cada compareciente.

12. Con resolución No. 3156 del 21 de septiembre de 2023, la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitió la actuación de los cuatro comparecientes a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo; ello en razón a lo 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE referido en la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023; siendo este asignado a conocimiento de este despacho con Acta No. 94 del 28 de noviembre de 2023.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Sobre la ruptura de unidad procesal en esta actuación

13. Tal y como se advirtió en precedencia, mediante la resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 proferida por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, se creó, entre otras, la Subsala Especial de

Conocimiento y Decisión Catatumbo.

14. En esta misma decisión, se advirtió que, para el cumplimiento de sus labores, y especialmente para activar las rutas necesarias para resolver en forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes a su cargo, cada una de las Subsalas Especiales: (…) funcionarán con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

15. Ahora bien, en el asunto objeto de estudio, se tiene que mediante resolución No. 3155 del 21 de septiembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dispuso la acumulación de los trámites de sometimiento a la JEP de cuatro (4) personas, las cuales se identificaron como parte de la Segunda División del Ejército

Nacional (Brigada No. 05 – Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” y Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano D’elHuyar), ordenando además la creación de cuadernillos anexos que contuvieran la documentación que de ellos se venía adelantando en expedientes separados.

16. No obstante, de la decisión referida se puede establecer que los cuatro (4) de los ciudadanos sobre los cuales este trámite: i) ellos hicieron parte de unidades militares adscritas - en su momento - a la Segunda División del Ejército Nacional; y ii) pese a que cuentan con sometimiento ante la Jurisdicción y que por el

Despacho remitente se realizó la acumulación de actuaciones, aquellos no 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE comparten conexidad fáctica o material alguna, como se muestra en detalle a continuación: Resolución aceptación y/o Radicados de Nombre continuación de Fecha y lugar de los hechos proceso sometimiento 16 de mayo de 1991 en el Javier Horacio Resolución 3898 del 2002-00138 Municipio de Cachirá (Norte de Vargas Puentes 18/08/2021 Santander). 16 de mayo de 1991 en el Odazzil Camaño Resolución 4361 del 2002-00138 Municipio de Cachirá (Norte de Villalobos 13/09/2021 Santander). Luis Jesús Rivera Resolución 2793 del Noviembre de 1994 municipio Bermúdez 03/08/2022 8194 de Simacota (Santander) 22 de junio de 1994 en el Harold Wilson Resolución 4443 del corregimiento “La Plazuela” del

2008-041 Pilcue Vergara 11/11/2020 municipio de San Vicente de Chucuri (Santander)

17. Conforme lo expuesto, atendiendo los lineamientos propios de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, y con fundamento en la autonomía que esta Sala tiene para el ejercicio de sus funciones conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, considera el Despacho que es deseable y por demás necesario, que cada compareciente tenga un expediente digital separado en el que su actuación pueda continuar en forma autónoma y organizada, de forma tal que la misma avance hacia la resolución definitiva de su situación jurídica, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinentes4

18. Se debe precisar que la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que bajo una solo cuerda se pueda dar trámite a las distintas actuaciones que se encuentren ligadas bajo conexidad, la unidad de materia y que ameriten ser llevados de manera conjunta; circunstancias que no se avizora en esta oportunidad, pues si bien no se desconoce que los comparecientes formaban parte de la misma división del Ejército Nacional, según los procesos por los cuales se encuentran ante esta Jurisdicción fueron de temporalidad y zona 4 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la

Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE geográfica diferente; lo que lleva a determinar que no existe un nexo contextual, factico o procesal que permita establecer la necesidad la acumulación procesal que fue decretada por el despacho que asumió de manera primaria el conocimiento de los asuntos.

19. Así entonces, y en atención a lo previsto en el numeral 1º del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se decretará la ruptura de la unidad procesal del trámite de

sometimiento a la JEP de los señores Javier Horacio Vargas Puentes, Odazzil Camaño Villalobos, Luis Jesús Rivera y Harold Wilson Pilcue Vergara.

20. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala crear un expediente digital separado para cada uno de los ciudadanos sobre lo cual recae esta decisión, integrando a todos y cada uno de ellos la documentación que hace parte del expediente digital principal 9001455-06.2018.0.00.0001, así como aquella contenida en los cuadernillos especiales que fueron creados por disposición de la Sala mediante resolución No. 3155 del 21 de septiembre de 2023, y que abarcan a cada compareciente de forma separada, los cuales deberán ser eliminados para evitar la duplicidad de actuaciones y trámites innecesarios en la actuación. 20.1. El cuaderno original registrará únicamente el nombre del señor Javier Horacio Vargas Puentes, y así mismo se deberá generar un cuaderno por cada uno de los comparecientes para que en lo sucesivo todos los trámites se incorporen en los expedientes Legali asignados a cada uno de los comparecientes.

21. Finalmente, se debe tener en cuenta que esta resolución deberá ser notificada a todos los comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público para lo de su competencia, advirtiendo además que por tratarse de una decisión que aplica o excluye “criterios de conexidad”, con fundamento en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, contra ella proceden los recursos de reposición, y en subsidio apelación. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS

RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE

2. Sobre la remisión de algunos de estos asuntos a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza

Pública

22. En el marco del asunto objeto de estudio, este Despacho encuentra que según los parámetros establecidos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, existen algunas actuaciones que no hacen parte de la órbita de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, sino que, por el contrario, deben remitirse a los competentes para que allí continúe su trámite.

23. De esta manera, se pudo establecer que los casos de los señores Odazzil Camaño Villalobos; Luis Jesús Rivera Bermúdez y Harold Wilson Pilcue Vergara, según obra en el expediente, tuvieron ocurrencia en el Departamento de Santander; demarcación geográfica que no es de las asignadas para la Subsala

Catatumbo cuya competencia se limita al departamento de Norte de Santander, debiéndose estudiar la procedencia de remitir dichas actuaciones a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, a la cual pertenecería dicha asignación geográfica.

24. Así las cosas, verificado el trámite de la referencia, se tiene que se encuentran cumplidos los requisitos que exige la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y se enmarcan en los departamentos delimitados en la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, como se relaciona a continuación: Lugar de ocurrencia Acta de Compareciente Sometimiento Apoderado Víctimas de los sometimiento hechos

Aleixer Orozco Resolución 2793 Hernández Luis Jesús Municipio Carlos del 03/08/2022 Rivera de Simacota Andrés Ortiz Continúa 303788 Alberto Bermúdez (Santander) Monroy sometimiento Castillo López5 5 Víctimas identificadas en el proceso en el informe de Acta de Incepción a lugares sobre el proceso 1994008194 en informe de la UIA incorporado al expediente legali 9001455-06.2018.0.00.0001/0002 a folio 138. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS

RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE Corregimien to “La Resolución 4443 Plazuela” del Harold Wilson del 11/11/2020 Massiel municipio de Antonio Pilcue Vergara Acepta Virginia San Vicente 302803 Contreras sometimiento Salome de Chucuri. Calderón6 Granados (Santander)

25. Mediante Resolución No. 3155 del 21 de septiembre de 2023, se dictaron algunas órdenes, entre las que se encuentran otorgar el impulso procesal de las actuaciones de los anteriores comparecientes, el requerimiento elevado a la UIA para la presentación de un informe actualizado sobre los procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se sigan en contra de los comparecientes a efectos de avanzar ante un sometimiento integral de los mismos.

26. Así mismo, en la decisión antes referida se ordenó a la UIA insista en la ubicación y contacto con las víctimas que no habían sido identificadas específicamente en los procesos que se siguen en contra del señor Harold Wilson Pilcue Vergara; consecuente de lo anterior, se ordenó se informe sobre los datos identificados al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para que se proceda a designar los profesionales psicosociales y del derecho para que

representen los intereses de las personas que pueden constituirse como intervienes especiales, previa consulta sobre su interés de participar ante esta Jurisdicción. Cabe precisar que aquellas órdenes están en trámite de cumplimiento.

27. En consideración a lo expuesto, concluye el Despacho que se cumplen los requisitos establecidos para la remisión de este expediente a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública. En consecuencia, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala, proceda a hacer la asignación y el reparto del presente asunto en los términos dispuestos en el resolutivo quinto de la Resolución No. PSDSJ 021 de 2023 y de la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024 proferida por la SUB3NSFP.

28. Cabe precisar que aquella orden de remisión a la Subsala Tercera de conocimiento se cumplirá una vez se realice la correspondiente ruptura de la unidad procesal según los términos señalados en el acápite pertinente de esta 6 Datos extractados de la resolución de sometimiento del compareciente 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE decisión; por lo cual, se remitirán los procesos de los Luis Jesús Rivera Bermúdez y Harold Wilson Pilcue Vergara. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

VI. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la ruptura de la unidad procesal dentro del expediente digital 9001455-06.2018.0.00.0001, contentivo del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) Javier Horacio Vargas Puentes, identificado con C.C. No. 80.368.249; ii) Odazzil Camaño Villalobos, identificado con C.C. No. 91.269.893; iii) Luis Jesús Rivera Bermúdez identificado con C.C. No. 91.291.933;

y iv) Harold Wilson Pilcue Vergara identificado con C.C. No. 6.259.347, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: Para el cumplimiento de lo anterior, SE ORDENA a la Secretaría Judicial de la Sala, crear expedientes digitales separados para cada uno de los ciudadanos sobre lo cual recae esta decisión, integrando a todos ellos la documentación que hace parte del expediente digital 9001455-06.2018.0.00.0001, así como aquella contenida en los cuadernillos especiales que fueron creados a partir de la resolución No. 3155 del 21 de septiembre de 2023.

Una vez creados los nuevos expedientes, los mencionados cuadernillos serán eliminados en aras de evitar la duplicidad de trámites ante la Sala. El cuaderno original registrará únicamente el nombre del Javier Horacio Vargas Puentes, y deberá ser regresado a este Despacho junto con aquel que se cree para el compareciente Odazzil Camaño Villalobos, para así continuar con su trámite.

TERCERO: REMITIR a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, conformada por la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el Magistrado Mauricio García Cadena, los expedientes que se conformen de la ruptura antes decretada de los señores i) Luis Jesús Rivera Bermúdez identificado con C.C. No. 91.291.933; y ii) Harold Wilson Pilcue Vergara; por tratarse de asuntos que deben ser de su 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER HORACIO VARGAS, ODAZZIL CAMACHO VILLAGOS, LUIS JESÚS RIVERA Y HOROLD WILSON PILCUE conocimiento de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13

de diciembre de 2023.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que proceda a hacer la asignación y el reparto de los expedientes que se creen para los comparecientes Luis Jesús Rivera Bermúdez y Harold Wilson Pilcue Vergara al Despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública en los términos dispuestos en el resolutivo quinto de la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y del resolutivo primero de la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024.

Se precisa una vez más que los expedientes de los comparecientes antes mencionados deberán ser remitidos al mencionado Despacho por separado, una vez la presente decisión se cumpla de forma integral.

QUINTO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión a todos los comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público asignado a la JEP, para lo de su competencia.

Así mismo, envíese una copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin7.

SEXTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, y en la jurisprudencia de esta jurisdicción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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