JEP - Resolución SDSJ 1529 10 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1529 10 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HUGO FRANCISCO RINCÓN CÁRDENAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1529
Bogotá D.C., Diez (10) de Mayo de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 0001354-54.2020.0.00.0001
Solicitante: HUGO FRANCISCO RINCÓN CÁRDENAS Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo Situación Jurídica: En libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución concede prórroga a la UIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Vista la información que antecede, procede el despacho a decidir sobre la solicitud presentada por el Fiscal N° II ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación, con relación a la viabilidad de ampliar el término para el cumplimiento de la comisión ordenada a esta, mediante resolución N° 3108 del 18 de agosto de 2020.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. Se tiene que, mediante Resolución N° 3108 del 18 de agosto de 2020, este despacho en movilidad a la de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz1, dispuso asumir conocimiento de oficio del trámite del señor HUGO FRANCISCO RINCÓN 1 Movilidad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de
2020, prorrogado por los Acuerdos AOG No. 033 del 2020 del 21 de agosto del 2020, AOG No. 054 del 09 de diciembre de 2020, AOG 018 del 13 de julio del 2021; AOG No. 026 del 14 de octubre de 2021 y AOG 010 del 19 de abril de 2022, proferidos por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 CÁRDENAS, en calidad de Soldado Profesional retirado del Ejército Nacional Colombiano.
3. En el mencionado proveído, entre otras cosas, se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación, para que, “(…) obtenga y remita con destino a esta actuación, informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que se registren en contra” del compareciente, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registran los respectivos hechos, autoridades judiciales que conocieron de ellos, radicados y estado actual del proceso. Igualmente, deberá ubicar e identificar a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas y/o acreditadas, respecto de los procesos que registren en contra del solicitante. Orden que fue iterada, mediante resolución N° 3018 del 22 de junio de 2021.
4. En cumplimiento de lo ordenado por este despacho, el correspondiente Fiscal de Apoyo ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación, mediante oficio -UIA-GTV-DAS2.INFORMENo.0000053.2021 del 16 de julio de 2021,2 allegó a la actuación informe parcial de la comisión. Sin embargo,
mediante oficio N° 014F-2S-UIAJEP 2022030022019 del 15 de febrero de 2022, el Fiscal 2 ante Sala de la UIA solicitó la ampliación de la comisión, con el fin de llevar a cabo las correspondientes inspecciones judiciales y la consecuente ubicación de las víctimas, para establecer contacto con estas.
5. Conforme lo dispone el artículo 47 de la ley 1820 de 2016, en concordancia con lo previsto por el ordinal 2 del artículo 48 de la ley 1922 de 2018, es imprescindible contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión que corresponda. En ese entendimiento, deviene razonable ampliar el término para el cumplimiento de lo señalado, estableciéndose, por última vez, un nuevo término perentorio de quince (15) días hábiles. Lo anterior, pese a que, quien suscribe la petición no indica el término adicional requerido.
6. Surtido lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas procederá a continuar con el trámite previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 2 Folios 342 a 352. Expediente SAJ N° 0001354-54.2020.0.00.0001. 2 de 2018, teniendo en cuenta que el presente caso involucra conductas de un agente del Estado integrante de la Fuerza Pública.
V. DECISION En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: AMPLIAR el termino, por última vez, para el cumplimiento de
la comisión ordenada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en Resolución N° 3108 del 18 de agosto de 2020, por un término perentorio de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación.
SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, INGRESAR, el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 3