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JEP - Resolución SDSJ 1530 17 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1530 17 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 1530 Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023

Número expediente Legali: 9000848-56.2019.0.00.0001

Solicitante: Tilson Armando Bolaño Polanco

(AENIFPU) Situación jurídica: Condenado – en libertad Delitos: Peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Fecha de reparto: 11 de septiembre de 2020

ASUNTO Procede el despacho a ordenar el archivo del expediente Legali 900084856.2019.0.00.0001 correspondiente al señor Tilson Armando Bolaño Polanco, identificado con cédula de ciudadanía n.° 8.732.504 de Barranquilla.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el día 28 de agosto de 20191, el señor Tilson Armando Bolaño Polanco presentó una solicitud de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de Agente de Estado no Integrante de la Fuerza Pública. Lo anterior, a raíz de la sentencia condenatoria 1 Expediente Legali 9000848-56.2019.0.00.0001, folios 1 a 128.

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SOLICITANTE: TILSON ARMANDO BOLAÑO POLANCO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000848-56.2019.0.00.0001 proferida en su contra, por los delitos de peculado por apropiación (a favor de las Autodefensas Unidas de Colombia) y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, cuando fungía como jefe de contaduría y posteriormente jefe financiero del Hospital Materno Infantil de Soledad, Atlántico. En tal virtud, por medio de la Resolución 266 de 21 de enero de 20202, se asumió dicha solicitud de sometimiento.

2. Por medio de la Resolución 4329 del 29 de noviembre de 20223, la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz decidió no aceptar el sometimiento y excluir de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a Tilson Armando Bolaño Polanco, en relación con el proceso seguido en su contra de radicado 0800130770120110002600, la cual se comunicó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Atlántico, para lo de su competencia.

3. El día 30 de diciembre de 20224, se surtió la notificación al compareciente

de la Resolución 4329 del 29 de noviembre de 2022, mediante el Oficio no. SDSJ33192, con acuse de recibido de esa misma fecha. Posteriormente, la Secretaría Judicial de la SDSJ fijó el estado n.° 29 del 11 de enero de 20235, sin que se interpusieran recursos.

4. En virtud de lo anterior, la Resolución 4329 del 29 de noviembre de 2022 quedó en firme de acuerdo con la constancia de ejecutoria n.° SDSJ 66-2023 del 19 de enero de 20236.

5. Por medio del informe secretarial SDSJ 111 del 6 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial informó que: Por error involuntario no se remitió oficio de notificación de la resolución No. 4329 proferida el 29 de noviembre de 2022 al doctor Horacio 2 Expediente Legali 9000848-56.2019.0.00.0001, folios 129 a 135. 3 Expediente Legali 9000848-56.2019.0.00.0001, folios 434 a 504. 4 Expediente Legali 9000848-56.2019.0.00.0001, folios 505. 5 Expediente Legali 9000848-56.2019.0.00.0001, folios 510. 6 Expediente Legali 9000848-56.2019.0.00.0001, folios 511.

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SOLICITANTE: TILSON ARMANDO BOLAÑO POLANCO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000848-56.2019.0.00.0001

Rodríguez Gómez quien representa los intereses del compareciente

TILSON ARMANDO BOLAÑOS POLANCO.

En consecuencia, se solicita autorización para dejar sin efecto la constancia de ejecutoria SDSJ No. 66 del 19 de enero de 2023 con el fin de corregir el trámite secretarial, remitiendo el oficio al profesional del derecho y proceder a fijar el Estado en el que sea destinatario solo al doctor Rodríguez Gómez y poder culminar el trámite como corresponde.

CONSIDERACIONES

6. Advertido que, conforme se indica en los antecedentes, la Secretaría Judicial no notificó la Resolución 4329 proferida el 29 de noviembre de 2022, al abogado del señor Tilson Armando Bolaño Polanco, el cual es parte dentro del expediente, como quiera que le fue reconocida personería jurídica por medio de la Resolución 1114 del 9 de marzo del 2021, es necesario que se notifique la decisión para garantizar los derechos de defensa y debido proceso.

9. En ese sentido, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que proceda a dejar sin efecto la Constancia de Ejecutoria n.° SDSJ 66-2023 del 19 de enero de

20237, y proceda a la notificación del abogado Horacio Rodríguez Gómez. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que proceda a dejar sin efecto la Constancia de Ejecutoria n.° SDSJ 66-2023 del 19 de enero de 2023, y, en consecuencia, proceda con la notificación del abogado del compareciente, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR, copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicar la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico 7 Expediente Legali 9000848-56.2019.0.00.0001, folios 511.

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SOLICITANTE: TILSON ARMANDO BOLAÑO POLANCO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000848-56.2019.0.00.0001

info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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