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JEP - Resolución SDSJ-1530 del 07 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1530 del 07 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 34

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN NRO. 1530 DE 2026

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali: Compareciente:

Documento de identificación: Radicado de la jurisdicción ordinaria: Asunto: 9005512-33.2019.0.00.0001

MARCO JULIO AGUIRRE

HERNÁNDEZ

C.C. 17.356.061 50001310700220150007700 Resolución que analiza si el compareciente es o no máximo responsable o partícipe determinante, estudia la procedencia de asumir competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal, libra órdenes sobre la notificación y acreditación de víctimas, se pronuncia sobre la representación judicial , revisa la situación jurídica actual de un coautor, decreta una entrevista, reitera la presentación del CCCP, y comunica la decisión a la Sección de Revisión

I. ASUNTO

1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

de Revisión

I. ASUNTO

1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)1, procede a: (i) analizar si el compareciente Marco Julio Aguirre Hernández es o no máximo responsables o partícipe determinante; (ii) estudiar la procedencia de asumir competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal para partícipes no determinantes de crímenes graves ; (iii) finalizar el trámite de notificación a víctimas; (iv) acreditar a las víctimas indirectas; (v) pronunciarse sobre la representación judicial de las víctimas y del compareciente; (vi) revisar la situación jurídica actual del coautor

1 En virtud de los Acuerdos AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG nro. 023 del 1 de agosto de 2025, AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 y AOG nro. 026 del 14 de octubre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005512-33.2019.0.00.0001 y el código 83CDDF.P á g i n a 2 | 34

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Pedro López Inceca; (viii) convocar a una entrevista virtual de aporte a la verdad; (vii) reiterar la presentación del compromiso claro, concreto y programado ; y (vii) comunicar esta decisión a la Sección de Revisión.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DE LOS PROCESOS PENALES CON

RADICADO NRO. 50001310700220150007700 Y NRO. 25000310700120140004000

2. El 3 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, profirió sentencia condenatoria en contra del señor Marco Julio Aguirre Hernández bajo el radicado nro. 500013107002201500077012, al hallarlo responsable de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y tortura en persona protegida, cometidos en contra de los hermanos Rosendo, Odilio y José Basilio Ricaurte Dimate, el padre de los nombrados Saul Ricaurte Cifuentes , y los militares Sargento Viceprimero Juan Antonio Caballero y Cabo Segundo José Antonio Fuentes 3. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos de la siguiente manera en la referida providencia: La acción penal se inicia por el crimen de seis personas [ocurrido] en forma simultánea en las municipalidades de Mesetas y Lejanías, veredas Diamante y Cafetales - Meta, el 2 de mayo del año 2006. Estas personas en vida respondían a los nombres de ROSENDO,

en las municipalidades de Mesetas y Lejanías, veredas Diamante y Cafetales - Meta, el 2 de mayo del año 2006. Estas personas en vida respondían a los nombres de ROSENDO, ODILIO, JOSE BASILIO RICAURTE DIMATÉ (hermanos), SAÚL RICAURTE CIFUENTES (padre de los nombrados anteriormente), JUAN ANTONIO CABALLERO (Sargento Viceprimero de las milicias) y JOSÉ ANTONIO FUENTES (Cabo Segundo de las milicias). [Este] hecho [fue] atribuido [al] grupo armado al margen de la ley Fuerzas Revolucionarias de Colombia [FARC-EP], Frente Urias Rondón. De acuerdo [con el] caudal probatorio, [quedaron sentandas] las siguientes premisas: 1.- Los señores militares Sargento Viceprimero JUAN ANTONIO CABALLERO y Cabo Segundo JOSE ANTONIO FUENTES estaban infiltrados realizando labores de inteligencia. 2.- [Los] civiles ROSENDO y ODILIO RICAURTE DIMATÉ, permitieron la infiltración de los militares en la zona , haciéndolos pasar como familiares y cooperaban con información a las Fuerzas Armadas - Ejercito Nacional. 3.- Los señores JOSE BASILIO RICAURTE DIMATÉ (hermano de los anteriores) y el señor SAÚL RICAURTE CIFUENTES (padre) a la fecha no hay indicios o pruebas que los comprometieran como cooperantes de la fuerza pública y al parecer desconocían las actividades de sus familiares Rosendo y Odilio . S in embargo, fueron asesinados en forma conjunta y el señor Saúl antes de su muerte fue torturado4.

los comprometieran como cooperantes de la fuerza pública y al parecer desconocían las actividades de sus familiares Rosendo y Odilio . S in embargo, fueron asesinados en forma conjunta y el señor Saúl antes de su muerte fue torturado4.

2 También tramitado bajo el sumario nro. 7956 por la Fiscalía 43 de la DNEDH y DIH. 3 Sistema de Gestión Documental Conti, expediente digital con radicado nro. 20210013548, Cuaderno_1_1_2, págs. 173-214. 4 Ibid., expediente digital con radicado nro. 20210013548, Cuaderno_1_1_2, págs. 173-214. La cita original viene de la Fiscalía 43 de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005512-33.2019.0.00.0001 y el código 83CDDF.P á g i n a 3 | 34

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3. El 28 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, concedió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor Aguirre Hernández contra la sentencia condenatoria proferida el 3 de agosto de 20165.

4. El 27 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales el compareciente perteneció a las FARC-EP, e indagar por las condiciones en las que se cometieron los hechos por los cuales fue condenado en primera instancia (sentencia no ejecutoriada) como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y tortura en persona protegida, cometidos en contra de los hermanos Rosendo, Odilio y José Basilio Ricaurte Dimate, el padre de los nombrados Saul Ricaurte Cifuentes, y los militares Sargento Viceprimero Juan Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005512-33.2019.0.00.0001 y el código 83CDDF.P á g i n a 29 | 34

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Antonio Caballero y Cabo Segundo José Antonio Fuentes102, bajo el radicado penal nro. 50001310700220150007701.

107. Adicional a lo anterior, se le solicitará a la compareciente que efectúe un aporte general de verdad sobre información que contribuya al esclarecimiento de las dinámicas del conflicto armado y a la garantía de los derechos de las víctimas. Para ello, se le pedirá que informe si hay otros aspectos del conflicto armado diferentes a aquellos por los cuales fue procesado que considera que puede ayudar a esclarecer, y si alguna

el defensor del señor Aguirre Hernández contra la sentencia condenatoria proferida el 3 de agosto de 20165.

4. El 27 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, negó el beneficio de amnistía de iure solicitado por el señor Aguirre Hernández y ordenó su traslado a una zona veredal transitoria de normalización

(ZVTN) y ordenó la suspensión del proceso hasta que entrara en funcionamiento la JEP6. Esta decisión fue comunicada a la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo mediante el Oficio nro. 1907 del 26 de septiembre de 2017, con el fin que devolviera el expedient e dado que se había decretado la suspensión del proceso. Por consiguiente, la sentencia no quedó en firme dado que no se pudo surtir la segunda instancia7.

5. El 26 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Marco Julio Aguirre Hernández por los hechos del proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007701, y libró la correspondiente boleta de libertad8. 2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

6. El 20 de junio de 2019, por medio del Oficio nro. 1253, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , Meta, remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal nro. 50001310700220150007700, en cumplimiento al Auto del 26 de septiembre de 2017 9. Dicho asunto fue asignado a la Secretaría Judicial

correspondiente al proceso penal nro. 50001310700220150007700, en cumplimiento al Auto del 26 de septiembre de 2017 9. Dicho asunto fue asignado a la Secretaría Judicial de la SAI el 12 de junio de 201910, quien a su vez lo asignó por reparto a un despacho de esa Sala el 20 de diciembre de 201911.

7. El 9 de junio de 2020 , mediante la Resolución SAI-AOI-AI-D-RJC-091-2020, el despacho de la SAI que tenía asignado el caso dispuso conceder el beneficio de amnistía de iure al señor Marco Julio Aguirre Hernández por el delito de rebelión por el cual fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700, recalificó el delito de homicidio agravado que le fue imputado al procesado en la jurisdicción ordinaria por el de homicidio en persona protegida , declaró la no amnistiabilidad de e sa conducta por considerarla un crimen de guerra, notificó la decisión a las víctimas Cecilia y Ermencia Ricaurte Dimaté y Niny Johanna Cicua

Internacional Humanitario de Villavicencio, Meta. Resolución de acusación del 09 de diciembre de 2014 en contra del señor Marco Julio Aguirre Hernández por los delitos de homicidio homogéneo agravado en concurso con homicidio homogéneo en persona protegida y tortura. Disponible en expediente digital JEP 20210013548. 5 Ibid., expediente digital con radicado nro. 20210013548, Cuaderno_1_2_2, pág. 29.

en concurso con homicidio homogéneo en persona protegida y tortura. Disponible en expediente digital JEP 20210013548. 5 Ibid., expediente digital con radicado nro. 20210013548, Cuaderno_1_2_2, pág. 29. 6 Ibid., expediente digital con radicado nro. 20210013548, Cuaderno_1_2_2, Cuaderno_1_2_2, págs. 41-47. 7 Información reportada en las actuaciones del radicado nro. 50001310700220150007701 reportado a nombre del compareciente en la Consulta de Procesos de la Rama Judicial. 8 Sistema de Gestión Documental Conti, expediente digital con radicado nro. 20210013548, Cuaderno_1_2_2, págs. 134-138. 9 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005512-33.2019.0.00.0001, folios 1-7. 10 Ibid., folio 8. 11 Ibid., folio 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005512-33.2019.0.00.0001 y el código 83CDDF.P á g i n a 4 | 34

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García, y dispuso la remisión del proceso a la SDSJ dado que a la fecha no estaba abierto ningún macrocaso en la SRVR que priorizara ese tipo de conductas12.

15. El 15 de octubre de 2021, a través del oficio con radicado nro. 20210301577, el Jefe del Departamento de Gestión Documental informó que digitalizó y cargó al radicado

12 Ibid., folios 22-60 13 Ibid., folios 91-103 y Sistema de Gestión Documental Conti, radicado nro. 202001006857. 14 Ibid., folios 104-110. 15 Ibid., folios 115-116. 16 Ibid., folio 119-124. 17 Ibid., folios 125-126. 18 Ibid., folio 128. 19 Ibid., folios 127-129. 20 Ibid., folios 135-138. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005512-33.2019.0.00.0001 y el código 83CDDF.P á g i n a 5 | 34

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nro. 20210013548 del Sistema de Gestión Documental Conti , el expediente físico del proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700 21. Este expediente fue incorporado al Sistema de Gestión Judicial Legali en el expediente Legali 150060058.2022.0.00.0004 anexo al expediente principal 9005512-33.2019.0.00.0001.

16. El 31 de marzo de 2022, por medio de la Resolución nro. 1116 , la SDSJ dispuso

García, y dispuso la remisión del proceso a la SDSJ dado que a la fecha no estaba abierto ningún macrocaso en la SRVR que priorizara ese tipo de conductas12.

8. El 8 de junio de 2020, la señora Ermencia Ricaurte Dimaté solicitó ser reconocida como interviniente especial en el trámite de beneficios transicionales que se surte frente al proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700, dado que es hija y hermana de las víctimas directas Odilio Ricaurte Dimaté, José Basilio Ricaurte Dimaté y Saúl Ricaurte Cifuentes. Adicionalmente, la señora Ermencia Ricaurte Dimaté, solicitó le fuere informado el estado del proceso ante la SAI y si debía surtir algún trámite para su reconocimiento13.

9. El 27 de agosto de 2020, l a Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) solicitó a la SAI le fuer a informado si el señor Marco Julio Aguirre Hernández tenía o no la calidad de compareciente ante la JEP14.

10. El 24 de noviembre de 2020, la abogada Martha Cristina Muñoz Córdoba, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) solicitó información sobre el compareciente Marco Julio Aguirre Hernández, en representación de la víctima Flor

Alba Ricaurte Dimaté15.

11. El 1º de febrero de 2021, el abogado Jesús Alberto Forero Muñoz, actuando en representación judicial de la víctima indirecta Ermencia Ricaurte Dimaté, solicitó acceso al expediente Legali nro. 9005512-33.2019.0.00.0001 a nombre del compareciente

representación judicial de la víctima indirecta Ermencia Ricaurte Dimaté, solicitó acceso al expediente Legali nro. 9005512-33.2019.0.00.0001 a nombre del compareciente Aguirre Hernández , adjuntando para ello el poder otorgado por la señora Ricaurte Dimaté16. Esta solicitud que fue reiterada mediante escrito del 10 de marzo de 202117.

12. El 23 de julio de 2021, la Secretaría Judicial repartió a un despacho de la SDSJ el expediente Legali nro. 9005512-33.2019.0.00.0001 a nombre del compareciente Marco Julio Aguirre Hernández que había sido remitido en virtud de la Resolución SAI-AOIAI-D-RJC-091-2020 del 9 de junio de 202018.

13. El 31 de agosto de 2021, mediante la Resolución nro. 4128, la SDSJ requirió a la SAI para que remitiera el expediente físico con radicado nro. 50001310700220150007700 o lo digitalizara e incorporara al expediente Legali nro. 9005512-33.2019.0.00.000119.

14. El 17 de septiembre de 2021 por medio de la Resolución nro. 4535, la SDSJ solicitó al Departamento de Gestión Documental la digitalización de forma organizada el proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700 que le fue entregado a la Secretaría Judicial mediante oficio nro. 15661 del 19 de julio de 202120.

15. El 15 de octubre de 2021, a través del oficio con radicado nro. 20210301577, el Jefe del Departamento de Gestión Documental informó que digitalizó y cargó al radicado

12 Ibid., folios 22-60

58.2022.0.00.0004 anexo al expediente principal 9005512-33.2019.0.00.0001.

16. El 31 de marzo de 2022, por medio de la Resolución nro. 1116 , la SDSJ dispuso asumir conocimiento del trámite seguido en el expediente Legali 900551233.2019.0.00.0001, continuar el sometimiento de Marco Julio Aguirre Hernández y mantener el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado al compareciente respecto al proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700. De igual forma, requirió al señor Aguirre Hernández para que suscribiera el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para que informara la totalidad de procesos penales reportados en contra del compareciente y ubicara a las víctimas de estos hechos con el fin de consultarles por su voluntad de participar en trámite que se surte en la JEP22.

17. El 31 de marzo de 2022 a través de la Resolución nro. 1117, la SDSJ acreditó como intervinientes especiales a las víctimas indirectas Flor Alba Ricaurte Dimaté 23, y Ermencia Ricaurte Dimaté 24, al ser familiares de las víctimas directas de homicidio en persona protegida Juan Antonio Caballero, José Antonio Fuentes, Rosendo Ricaurte, Odilio Ricaurte, José Basilio Ricaurte Dimaté y Saúl Ricaurte Cifuentes. En esta decisión, también se le reconoció personería jurídica al abogado Jesús Alberto Forero Muñoz,

Odilio Ricaurte, José Basilio Ricaurte Dimaté y Saúl Ricaurte Cifuentes. En esta decisión, también se le reconoció personería jurídica al abogado Jesús Alberto Forero Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 19.479.414 y la tarjeta profesional nro. 118.953 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en representación de la señora Ermencia Ricaurte Dimaté, víctima acreditada. Finalmente, se le solicitó al SAAD que informara si iba a designar un defensor que representara a la víctima indirecta Flor Alba Ricaurte Dimaté o si esta persona contaba con defensor de confianza25.

18. El 5 de mayo de 2022, el Secretario Ejecutivo informó que designó a la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 51.950.495 y la tarjeta profesional nro. 71.711 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asumiera la asesoría legal de la víctima acreditada Flor Alba Ricaurte Dimaté26.

19. El 13 de mayo de 2022, la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar a la señora Flor Alba Ricaurte Dimaté y se les efectuara el traslado de los aportes a la verdad realizados por el compareciente y los demás coautores del hecho punible por el que su representada resultó afectada27.

21 Ibid., folios 142-149. 22 Ibid., folios 153-158. 23 Identificada con la cédula de ciudadanía nro. 51.875.223.

resultó afectada27.

21 Ibid., folios 142-149. 22 Ibid., folios 153-158. 23 Identificada con la cédula de ciudadanía nro. 51.875.223. 24 Identificada con la cédula de ciudadanía nro. 52.072.764. 25 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005512-33.2019.0.00.0001, folios 169-178. 26 Ibid., folios 216-232 y 272-288. 27 Ibid., folios 260-264. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005512-33.2019.0.00.0001 y el código 83CDDF.P á g i n a 6 | 34

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20. El 13 de mayo de 2022, la señora Cecilia Ricaurte Dimate presentó una solicitud de acreditación como víctima de los hechos del proceso penal con radicado nro. 5000131070022015000770028.

21. El 9 de junio de 2022, mediante el oficio con radicado nro. 20340 -02-21-F27 nro. 127, el Fiscal 27 Seccional Granada informó que el 12 de julio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Granada precluyó por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción pena del proceso penal con radicado nro. 50350600058020118000600 por el delito

del Circuito de Granada precluyó por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción pena del proceso penal con radicado nro. 50350600058020118000600 por el delito de rebelión contra el señor Marco Julio Aguirre Hernández29.

22. El 18 de agosto de 2022, la UIA allegó un informe de cumplimiento a lo ordenado en la Resolución nro. 116 del 31 de marzo de 2022, por medio del cual aportó el resultado de la consulta a diferentes sistemas de información a nombre del compareciente, remitió copias del proceso penal con radicado nro. 11001606606420060007956 que corresponde a los mismos hechos del proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700, e identificó a las víctimas directas e indirectas de los hechos punibles allí investigados , así como los datos de contacto de varias de ellas. Finalmente, solicitó que se ampliara el término de la comisión y se ordenara una búsqueda selectiva en base de datos con el fin de ubicar y contactar a las víctimas indirectas que no se había logrado ubicar30.

23. El 19 de septiembre de 2022, la señora Flor Alba Ricaurte Dimate reiteró su solicitud de acreditación como víctima indirecta del homicidio de sus familiares Saul Ricaurte Cifuentes, Rosendo Ricaurtedimate, Odilio Ricaurte Dimate y José Basilio Ricaurte Dimate, y se le expida copia de las piezas procesales del expediente31.

24. El 7 de marzo de 2023 32 y el 14 de julio de 2023 33, la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez reiteró su solicitud de reconocimiento de personería jurídica para representar a la víctima Flor Alba Ricaurte Dimate.

Saavedra Rodríguez reiteró su solicitud de reconocimiento de personería jurídica para representar a la víctima Flor Alba Ricaurte Dimate.

25. El 1 de agosto de 2024, la Fiscalía solicitó información en el marco de la orden de trabajo nro. 16779 librada dentro del proceso penal con radicado nro. 500016000567201001210, donde se le consultó a esta jurisdicción si el señor Marco Julio Aguirre Hernández y otros se han acogido a la JEP34.

26. El 18 de febrero de 2025, a través de la Resolución nro. 479, el despacho de la SDSJ que tenía a cargo el caso del señor Aguirre Hernández dispuso remitirlo a este despacho en movilidad en la SDSJ en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno nro. 028 del 12 de septiembre de 202435.

28 Ibid., folios 265-269. 29 Ibid., folios 317-322 y 323-344. 30 Ibid., folios 350-363. 31 Ibid., folios 366 y 367. 32 Ibid., folios 368-370. 33 Ibid., folios 371-374. 34 Ibid., folios 375-381. 35 Ibid., folios 382-385. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005512-33.2019.0.00.0001 y el código 83CDDF.P á g i n a 7 | 34

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27. El 25 de febrero de 2025 a través del acta nro. 19/2025, la Secretaría Judicial dispuso reasignar el expediente Legali 9005512 -33.2019.0.00.0001 a nombre del señor Marco Julio Aguirre Hernández a este despacho36.

28. El 23 de diciembre de 2025 por medio de la Resolución nro. 4118, este despacho en movilidad dispuso decretar pruebas en el asunto del señor Aguirre Hernández y en el de otros comparecientes, con miras a obtener las consultas de las bases de datos SPOA, SIJUF y SIYIP, verificar si han rendido versiones voluntarias en la SRVR, consultar si han aportado información a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), consultar a la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas

(UARIV) si las víctimas identificadas se hallaban inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), solicitar un informe contexto sobre el Bloque Oriental de las FARC-EP, y solicitar a la Oficina de Monitoreo Integral información sobre los trabajos, obras o actividades con contenido reparador o restaurador (TOAR) anticipados que eventualmente hayan realizado los comparecientes37.

29. El 6 de enero de 2026, la Subsecretaria Ejecutiva a través del oficio con radicado Conti nro. 202603000496 allegó información sobre los TOAR anticipados de los que tiene registro de realización38.

29. El 6 de enero de 2026, la Subsecretaria Ejecutiva a través del oficio con radicado Conti nro. 202603000496 allegó información sobre los TOAR anticipados de los que tiene registro de realización38.

30. El 13 de enero de 2026, la UBPD informó mediante el oficio con radicado UBPD1-2026-000139 que el compareciente Marco Julio Aguirre Hernández y otros, no se han presentado a dicha Unidad a aportar información39.

31. El 13 de enero de 2026 a través de la Resolución nro. 26, este despacho dispuso corregir la Resolución nro. 4118 del 23 de diciembre de 2025 en el sentido de indicar que el radicado correcto de la referida decisión era la Resolución nro. 4123 del 23 de diciembre de 2025. También, se modificaron los resolutivos primero y tercero de la referida providencia40.

32. El 15 de enero de 2026, mediante el radicado Conti nro. 202603002519, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la UIA, allegó los informes de contexto con los que contaba sobre el Bloque Oriental de las FARC-EP en respuesta a lo ordenado en las Resoluciones nro. 4118 de 2025 y 4219 de 202641.

33. El 19 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SRVR informó que, una vez revisadas las bases de control administradas por la SEJUD, no se registraron actuaciones ni versiones voluntarias adelantadas al interior de esa Sala de Justicia a nombre del señor Marco Julio Aguirre Hernández42.

34. El 17 de enero de 2026, la UIA allegó una consulta actualizada en las bases de

actuaciones ni versiones voluntarias adelantadas al interior de esa Sala de Justicia a nombre del señor Marco Julio Aguirre Hernández42.

34. El 17 de enero de 2026, la UIA allegó una consulta actualizada en las bases de datos de SPOA, SIJUF y SIYIP a nombre de Marco Julio Aguirre Hernández ,

36 Ibid., folio 387. 37 Ibid., folios 388-399. 38 Ibid., folios 410-422. 39 Ibid., folios 427-430. 40 Ibid., folios 443-447. 41 Ibid., folios 453-1749. 42 Ibid., folios 1750-1753. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005512-33.2019.0.00.0001 y el código 83CDDF.P á g i n a 8 | 34

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

informando que solo se reporta el proceso penal con radicado nro. 5000131070022015000770043.

35. El 12 de febrero de 2026, la UARIV allegó el oficio con radicado nro. 20260124715-1, por medio del cual aportó información sobre el estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de las siguientes víctimas de los hechos investigados en el proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700 seguido en contra de

Marco Julio Aguirre Hernández44:

Registro Único de Víctimas (RUV) de las siguientes víctimas de los hechos investigados en el proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700 seguido en contra de Marco Julio Aguirre Hernández44: Víctimas directas de homicidio: Juan Antonio Caballero Villamizar quien se identificada con la cédula de ciudadanía nro. 88.198.010, José Antonio Fuentes (no se halló el número de cédula), Rosendo Ricaurte Dimate quien se identificada con la cédula de ciudadanía nro. 17286525, Odilio Ricaurte Dimate quien se identificada con la cédula de ciudadanía nro. 17.287.555, José Basilio Ricaurte Dimate quien se identificada con la cédula de ciudadanía nro. 3026941 y Saúl Ricaurte Cifuentes (no se halló el número de cédula).

Víctimas indirectas: Cecilia Ricaurte Dimate identificada con la cédula de ciudadanía nro. 40.272519, Ermencia Ricaurte Dimate identificada con la cédula de ciudadanía nro. 52072764, Diana Maribel Ricaurte Bustos (no se halló el número de cédula), Deyanira Arias (no se halló el número de cédula) , Flor Alba Ricaurte Dimate identificada con la cédula de ciudadanía nro. 51875233, Derley Consuelo Ricaurte Cicua (no se halló el número de cédula), Yenni Carolina Hernández identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1121819191, Luisa Fernanda Caballero Cundumi identificada con la cédula de

Ricaurte Cicua (no se halló el número de cédula), Yenni Carolina Hernández identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1121819191, Luisa Fernanda Caballero Cundumi identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1006795369, y Juan Esteban Caballero Hernández identificad o con la cédula de ciudadanía nro. 1122510985.

36. El 19 de marzo de 2026, la abogada Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez reiteró nuevamente su solicitud de reconocimiento de personería jurídica para representar a la víctima indirecta Flor Alba Ricaurte Dimate y de acreditación como interviniente especial de la señora Cecilia Ricaurte Dimate45.

III. CONSIDERACIONES

37. De acuerdo con los antecedentes descritos, le corresponde ahora a este despacho en movilidad pronunciarse sobre: (i) la no selección del compareciente Marco Julio Aguirre Hernández como máximo responsable o partícipe determinante en el Macrocaso 10 de la SRVR; (ii) la procedencia de asumir competencia del beneficio de renuncia a la persecución penal para partícipes no determinantes de crímenes graves;

(iii) la finalización del trámit e de notificación a víctimas en el caso concreto; (iv) la acreditación de las víctimas indirectas de los hechos del proceso penal con radicado nro. 50001310700220150007700; (v) la representación judicial de las víctimas y de l compareciente; (vi) la situación jurídica actual del coautor Pedro López Inceca ; (vii) la necesidad de convocar a una entrevista de aporte a la verdad al

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