JEP - Resolución SDSJ-1532 15-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1532 15-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Solici tante Cédula Nro. reparto Expedien te Legali Slp. (r) Florentino Parada Ramírez 91.003.786 25/06/2021 1500705-78.2021.0.00.0001 Bogotá D.C., 15 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1532 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Florentino Parada Ramírez, al despacho del magistrado Mauricio García Cadena quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB3NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien fue orgánico del Batallón de Infantería N°41 “Rafael Reyes Prieto” -BIREY41adscrito a la Quinta Brigada, de la Segunda División del Ejército Nacional, de la cual se asumió conocimiento así: 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres
Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del miembro de la fuerza pública mencionado, así como adelantar labores de ubicación y
contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir el acta de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA N° Número del informe Fecha Expediente Legali 1 UIA.0000034.20213 30/08/2021 2 DAS6.0000045.20224 07/04/2022 1500705-78.2021.0.00.0001 3 DAS6.0000038.20245 08/02/2024
4. El solicitante a quien se refiere esta decisión suscribió acta de sometimiento a la JEP como se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Acta de sometimiento suscrita por el solicitante N° de Acta de Fecha de N° Nombre cédula sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Florentino Parada Ramírez 91.003.786 3050286 27/07/2021 2 JEP. Expediente Legali N°1500705-78.2021.0.00.0001. Fls. 10-15. 3 Ibid. Fls. 77-84. 4 Ibid. Fls. 101-105. 5 Ibid. Fls. 139-162.
6 JEP. Expediente Legali N°1500705-78.2021.0.00.0001. Fls 57-58. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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5. A partir de las piezas procesales allegadas, se pudo establecer que el solicitante se encuentra en calidad de indiciado en la investigación que se adelanta en la justicia ordinaria así: Tabla N°4. Situación jurídica del solicitante Radicado del Víctimas directas Situación Autoridad Fecha de los Solicitante proceso y/o jurídica judicial hechos investigación Fiscalía 86 de 1. Orlando
la Dirección Rodríguez Slp. (r) Especializada García. Florentino contra las 2. Israel Rojas. 11-001-60Parada Ramírez Violaciones a 3. Reinaldo 66064-2002los Derechos Rincón Rojas. 04/07 /2002 Indiciado 00015 Humanos - 4. Camilo Polo DECVDHNariño de (Lesiones Bucaramanga personales) (Santander)
6. El señor Slp. (r) Florentino Parada Ramírez allegó el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y su propuesta
de aporte a la verdad, así: Tabla N°5. Propuesta de aporte a la verdad y formulario F-1 Propuesta de aporte a la Solicitante Formulario F-1 verdad Slp. (r) Florentino Parada Ramírez 10/08/20217 17/02/20228
7. Mediante la Resolución SDSJ N°3234 de 1 de julio de 20219, con la cual se asumió el conocimiento de la actuación del señor Slp. (r) Florentino Parada Ramírez, se solicitó a la UIA ubicar y contactar a las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelantaran en su contra, además de consultarles si tenían interés de acudir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. En cumplimiento a lo solicitado la UIA allegó la siguiente información: 7 Ibid. Fls. 64-68. 8 Ibid. Fls. 89-95. 9 Ibid. Fls. 10-15. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Fecha de los Número de informe y Víctimas directas Víctimas indirectas hechos fecha Orlando Rodríguez García Carmen Rodríguez García Israel Rincón Rojas 04/07/2002 DAS6.0000038.202410 Hilda Rincón Rojas Reinaldo Rincón Rojas Tabla N°7. Víctimas indirectas sin datos de contacto identificadas por la UIA. Fecha de los Número de informe y Víctimas directas Víctimas indirectas hechos fecha María Lilia R incón Ruíz Gerardo Rincón Rojas Javier Rincón Rojas Segundo Rincón Rojas Jacobo Rincón Rojas Israel Rincón Rojas Misael Rincón Rojas 04/07/2002 DAS6.0000038.202411 Reinaldo Rincón Rojas Ana Elvira Rincón de Peña Efraín Rincón Ruíz Arcelia Rincón Rojas Luis Alfonso Rojas
8. En consecuencia, la SDSJ profirió resolución informando a las víctimas indirectas con datos de contacto de sus derechos a ser reconocidas como intervinientes especiales en la JEP, así como el de ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así: Tabla N°8. Informa a víctimas indirectas N° Víctimas directas Víctimas indirectas Resolución SDSJ
1 Orlando Rodríguez García Carmen Rodríguez García Resolución SDSJ N°840 2 Israel Rincón Rojas Hilda Rincón Rojas de 28/02/202412 3 Reinaldo Rincón Rojas
9. Por su parte, la SRVR reconoció como víctima indirecta en calidad de interviniente especial en el marco del Caso N°003 de la Sala de 10 Ibid. Fls. 139-162. 11 Idem. 12 Ibid. Fls. 167-169. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
10. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03. Posteriormente, con Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso a “Asesinatos y desapariciones forzadas
ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”14.
11. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del
Caso 03.
12. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202315, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202416, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB3NSFPconocerá de los hechos acaecidos 13 Ibid. Fls. 203-216. 14 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 15 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 16 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en
adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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13. En el referido acto administrativo también se establecieron los “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, incorporados en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por
parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado al solicitante o compareciente de su derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y, iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
14. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NSF estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°9. Reparto entre magistrados SUB3NSFP
Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Mauricio García Cadena Caldas Cundinamarca 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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15. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para el conocimiento de la SUB3NSFP, pues se trata de hechos cometidos en el departamento de Santander, por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al batallón BIREY41 y, cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°003-2023, atendiendo lo acordado por los magistrados que integran la Subsala mencionada con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, lo procedente es remitir al despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Florentino Parada Ramírez.
Otras determinaciones
16. Con oficio N°202102008338 del 8 de julio de 202117 el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPinformó la designación de la abogada Myriam Cecilia Castrillón identificada con cédula de ciudadanía N°60.316.685 y tarjeta profesional N°84.027 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del señor Slp. (r) Florentino Parada
Ramírez. Además, el 10 de agosto de 202118 se allegó el poder conferido por el señor Slp. (r) Parada Ramírez a la referida profesional del derecho, el cual no cumple con los requisitos señalados en el artículo 74 del CGP, aplicable al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con la presentación personal del poderdante. No obstante, por tratarse de una abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD Comparecientesprocede reconocer personería 17 JEP. Expediente Legali N°1500705-78.2021.0.00.0001. Fl. 49. 18 Ibid. Fl. 61. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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17. Adicionalmente, este Despacho solicitó mediante correo electrónico del 1 de abril de 202420 a la profesional del derecho confirmar la dirección de
correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados, la cual suministró y fue verificada21. También fue consultada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°7522111620 de 1 de abril de 2024; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N°2136270 de la misma fecha y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4297973 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la mencionada fecha, por lo cual procede reconocerle personería para actuar22.
18. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Ana María Leyton López, quien tiene legitimidad para actuar.
19. De otra parte, atendiendo a que la señora Carmen Rodríguez García, quien pretende ser reconocida como víctima indirecta relacionada en la Tabla N°6, mediante correo electrónico de 18 de marzo de 202423 únicamente allegó copia de su documento de identidad, se le reiterará que para su acreditación 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
Párr. 344: “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el
SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección [...]”. 20 JEP. Expediente Legali N°1500705-78.2021.0.00.0001. Fls. 184-185. 21 Lo cual fue consultado por el Despacho en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 1 de abril de 2024. 22 JEP. Expediente Legali N°1500705-78.2021.0.00.0001. Fls. 186-189. 23 Ibid. Fls. 180-182. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1922 de
2018. Si es nombrado un apoderado de confianza, deberá presentar poder para efectos del reconocimiento de personería. Se informará respecto de lo requerido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión.
20. Se solicitará a la UIA que continúe con las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas identificadas y que no cuentan con datos de contacto señaladas en la Tabla N°7. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR al despacho del magistrado Mauricio García Cadena, quien hace parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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1. Slp. (r) Florentino Parada Ramírez 91.003.786 1500705-78.2021.0.00.0001
SEGUNDO: RECONOCER personería a la profesional del derecho Myriam Cecilia Castrillón identificada con cédula de ciudadanía N°60.316.685
y tarjeta profesional N°84.027 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor Slp. (r) Florentino Parada Ramírez.
TERCERO: AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Myriam Cecilia Castrillón quien tiene legitimidad para actuar, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°1500705-78.2021.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) Florentino Parada Ramírez, para la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
CUARTO: REITERAR a la señora Carmen Rodríguez García que, para su reconocimiento como víctima en la JEP, debe presentar algún documento que pruebe de manera sumaria tal calidad. Para tales efectos se le concede un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión.
QUINTO: REITERAR a la señora Carmen Rodríguez García su derecho a ser asistida y representada por un abogado escogido por ella u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como lo señalan los artículos 29 de la 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SEXTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP continuar con las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas que no cuentan con datos de contacto señaladas en la Tabla N°7.
Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la
solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito.
OCTAVO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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