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JEP - Resolución SDSJ-1543 del 08 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1543 del 08 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1543 Bogotá D.C., 8 de mayo de 2026

Número expediente Legali: 9000258-79.2019.0.00.0001

Solicitante: Cédula de ciudadanía No:

Situación jurídica: Delitos:

Trino Luna Correa 71.635.659 Investigado / En juzgamiento – en libertad Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros

ASUNTO

Procede el despacho a dar impulso al caso del señor Trino Luna Correa , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659, quien presentó una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU) y de tercero civil.

ANTECEDENTES

1. El 30 de agosto de 2019, el señor Trino Luna Correa radicó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de su apoderado, una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en calidad de tercero civil y de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), respecto de los procesos penales con radicados 11001020400020170062700 (identificado

sometimiento voluntario a la JEP en calidad de tercero civil y de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), respecto de los procesos penales con radicados 11001020400020170062700 (identificado también con los radicados 12153 y 50184) y 11001020400020190009 (identificado también con los radicados 11088-11 y 00116)1. Esta solicitud fue igualmente presentada ante la JEP el día 5 de septiembre de 2019 2.

1 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 3 -5. 2 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.2

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

2. En su solicitud, el abogado del señor Luna Correa hizo mención a tres procesos adicionales adelantados contra este último ante la Fiscalía General de la Nación, a saber, (i) radicado 13285, ante la Fiscalía 11 Delegada ante la CSJ; (ii) r adicado 12418 (también identificado con el radicado 110010248000202000007), ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ; y (iii) r adicado 1840 (10263), ante la Fiscalía 76 Especializada

110010248000202000007), ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ; y (iii) r adicado 1840 (10263), ante la Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (por el homicidio de Fernando Pisciotti Van Strahlen). Asimismo, explicó que su poderdante fue condenado en el año 200 7 por el delito de concierto para delinquir agravado, como consecuencia del apoyo que le otorgaron las AUC , particularmente los comandantes alias “Jorge 40” y Hernán Giraldo, en la campaña en la cual resultó electo gobernador del departamento del Magdalena en el año 20033.

3. Mediante Resolución 7034 del 13 de noviembre de 2019 4, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de esta actuación. Posteriormente, con escrito de 13 de enero de 2020, el apoderado del solicitante remitió un escrito de “aclaración de radicados procesos ordinarios en curso” 5, en el cual allegó un listado de los procesos que cursan en contra de su prohijado, así:

ASUNTO RADICADO AUTORIDAD QUE

CONOCE Homicidio de Fernando Pisciotti 10263 Fiscalía 76 de Derechos Humanos y DIH Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Enriquecimiento ilícito 12418 (110010248000202000007) Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema Justicia Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Aguas del Magdalena) 13285 Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Puente

Justicia Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Aguas del Magdalena) 13285 Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Puente Tucurinca) 11001020400020170062700

N.I. CSJ 50184 – 11213 y

12153 Corte Suprema de Justicia -Sala de Primera Instancia Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Parque Tayku) 11001020400020190000900

N.I. CSJ 00116 – 11088

Corte Suprema de Justicia -Sala de Primera Instancia

3 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folio 4. 4 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 75-82 5 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 3211. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.3

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

4. En escrito del 15 de enero de 2020, el solicitante presentó su escrito de compromiso claro, concreto y programado ( CCCP)6. Posteriormente, mediante Resolución 4228 del 3 de noviembre de 2020 7, el despacho

4. En escrito del 15 de enero de 2020, el solicitante presentó su escrito de compromiso claro, concreto y programado ( CCCP)6. Posteriormente, mediante Resolución 4228 del 3 de noviembre de 2020 7, el despacho sustanciador solicitó ajustes al mismo.

5. Con oficio del 24 de noviembre de 20208, la Fiscalía 11 Delegada ante la CSJ informó al despacho que el proceso 13285 se encontraba inactivo con ocasión de la resolución de preclusión proferida el 25 de junio de 2020 y ejecutoriada el 22 de julio del mismo año. Adicionalmente, informó que en su despacho cursaron los procesos con radicados 12418, 11213-11 y 11088-11, los cuales se encuentran actualmente en juzgamiento ante la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

6. El 26 de noviembre de 2020 9, el solicitante presentó su CCCP ajustado.

Luego, a través de la Resolución 3236 del 1 de julio de 202110, el despacho citó al señor Luna Correa a diligencia de aporte temprano a la verdad , la cual se llevó a cabo los días 30 y 31 de agosto y 1º de septiembre de 2021.

7. Posteriormente, mediante Resolución 2522 del 12 de julio de 2022 11, la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ resolvió aceptar el sometimiento del señor Trino Luna Correa por los procesos con radicado 11001020400020170062700 (12153), 11001020400020190000900 (11088) y

sometimiento del señor Trino Luna Correa por los procesos con radicado 11001020400020170062700 (12153), 11001020400020190000900 (11088) y 110010248000202000007 (12418), relacionadas con el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales . Asimismo, sobre el último radicado penal, la Subsala decidió inadmitir por incompetencia lo relacionado con la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito.

8. Con Resolución 2636 de 19 de julio de 202212, se le ordenó al señor Luna Correa comparecer a una nueva diligencia de aporte a la verdad, la cual se llevó a cabo los días 1 y 2 de septiembre del mismo año. A su vez, mediante

6 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 3212-3269. 7 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 96-118 8 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 1887-1914. 9 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 1915 -2033. 10 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 1914-1920 11 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 3929-4031 12 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 4160-4162 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

12 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 4160-4162 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.4

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

Resolución 3244 de 6 de septiembre de 2022 13, se convocó al compareciente para continuar con esta diligencia el día 28 de septiembre de 2022.

9. Por su parte, mediante memorial de 15 de septiembre de 2022 14, el abogado del compareciente solicitó que se aceptara el sometimiento de su poderdante en relación con el delito de enriquecimiento ilícito investigado bajo el radicado 12418, lo cual reiteró luego de llevarse a cabo las audiencias de aporte a la verdad a las que fue convocado su prohijado en el mes de septiembre de 202215.

10. Posteriormente, con escrito de 20 de abril de 2023 16, el abogado del compareciente solicitó a la Sala aceptar su sometimiento por los hechos investigados bajo el radicado 11056 -12. En dicha solicitud, refirió que la Fiscalía 12 Delegada ante la CSJ, mediante auto del 07 de junio de 2017, dio apertura a la investigación en contra del señor Trino Luna Correa por celebración de contrato sin cumplimiento de los requisi tos legales con respecto a los contratos No. 064 y 078 del 200517.

apertura a la investigación en contra del señor Trino Luna Correa por celebración de contrato sin cumplimiento de los requisi tos legales con respecto a los contratos No. 064 y 078 del 200517.

CONSIDERACIONES

11. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado18 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIP, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

13 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 4967-4969 14 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 5194-5212 15 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 5194-5212 16 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 5547-5570 17 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folio 5549

16 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folios 5547-5570 17 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001, folio 5549 18 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.5

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

12. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos19.

13. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente

al carácter concreto señaló:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles

del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

15. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o

19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.6

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada20.

16. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 21, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al

Ministerio Público22.

17. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIP, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pued en conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores23.

haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIP, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

14. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser

programado:

Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

15. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de

obligaciones al interior del SIP, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pued en conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores23.

18. En tal marco, los comparecientes deben hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles iden tificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.

Con fundamento en lo explicado, a los comparecientes se les impone la obligación de presentar un compromiso claro, concreto y programado24 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos

20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 21 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 23 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la

interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 23 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.7

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

de las víctimas 25 a la verdad plena 26, la reparación integral y a la no repetición27, advirtiéndoles que su sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiesen participado o hubiesen conocido por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transici onal y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción28 o su posibilidad de ingreso.

19. En el caso concreto, según se expuso, el compareciente ha realizado aportes a la verdad, tanto escritos como verbales, en diferentes oportunidades. Dichos aportes fueron va lorados positivamente en la

posibilidad de ingreso.

19. En el caso concreto, según se expuso, el compareciente ha realizado aportes a la verdad, tanto escritos como verbales, en diferentes oportunidades. Dichos aportes fueron va lorados positivamente en la Resolución 2522 de 12 de julio de 2022, mediante la cual se aceptó su sometimiento a la JEP. Sin perjuicio de ello, con miras a resolver las solicitudes elevadas por el compareciente en relación con los radicados 12418 y 11056-12, es necesario solicitarle que , dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, realice precisiones adicionales a sus aportes a

la verdad, así:

  1. En relación con los hechos investig ados bajo el radicado 11056 -12, se le

solicitará al compareciente explicar:

a. La razón concreta por la cual la firma de los contratos No. 064 y 078 de 2005 se le delegó al señor Ómar Diazgranados Velásquez, secretar io de

25 Lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016. 26 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C -715 de 2012 y C -099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titu lares las víctimas: “ (iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría

del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 27 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52 -4 de la Ley 1820 de 2016, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 28 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

referirse a todas las conductas que le conciernen. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.8

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001 despacho, indicando si ello tuvo alguna relación con el esquema de desviación de fondos de la contratación pública en favor de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y políticos afines a dicha organización, explicando en detalle su respuesta.

b. El trámite surtido en relación con los contratos No. 064 y 078, incluyendo lo relativo a la e tapa precontractual, así como a su celebración, ejecución y liquidación, indicando la relación específica que habría existido entre cada uno de estos contratos y las AUC. c. En cuanto a la liquidación de los contratos, acción desarrollada directamente por el señor Trino Luna Correa , desde cuándo tal gestión buscó favorecer a las AUC, cómo se hizo, cuántos contratos y en qué lapso o época determinada se circunscribieron para favorecer a las AUC (si es posible allegar una relación de los mismos). d. Las razones específicas por las cuales los contratos fueron adjudicados a las empresas Red de Productores Ecológicos de la Sierra Nevada de Santa Marta – “Red Ecolsierra”, en el caso del No. 064, y Saludes Ltda., en el caso del No. 068. En ese sentido, explicar si dichas empresas, sus representantes

las empresas Red de Productores Ecológicos de la Sierra Nevada de Santa Marta – “Red Ecolsierra”, en el caso del No. 064, y Saludes Ltda., en el caso del No. 068. En ese sentido, explicar si dichas empresas, sus representantes legales (los señores Víctor Cordero Ardila y Álvaro Enrique Correa Rivera, respectivamente) y/u otras personas relacionadas con las mismas sostuvieron relaciones o colaboraron con las AUC, realizaron pagos a dicha organización criminal o tuvieron cualquier otro tipo de vínculo con ella.

  1. En relación con los hechos investigados bajo el radicado 12418 , el compareciente afirmó que los incrementos patrimoniales no justificados que dieron lugar a que se le imputara el delito de enriquecimiento ilícito habrían sido destinados a la financiación de campañas políticas de candidatos afines a las AUC. Al respecto, se le solicitará al compareciente

explicar:

a. Cómo fue exactamente el flujo de estos dineros, explicando (i) cuál fue su origen, (ii) en qué momento ingresaron a sus cuentas personales, (iii) en qué momento salieron , (iv) a quién se le entregaron, (v) cuál fue su destinación específica, y (vi) qué personas específicas participaron de este entramado, especificando quiénes entregaron y recibieron los dineros en cada una de estas etapas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.9

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.9

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

b. Explique por qué razón dineros que iban a ser destinados a las AUC o a promover candidatos adeptos a ella, ingresaron a sus cuentas bancarias o productos financieros personales, dejando registro contable de ello, si esto era parte de un entramado criminal. c. Si se implementaron mecanismos para impedir que los fondos desviados ilegalmente de la contratación pública ingresaran al patrimonio personal del compareciente. En caso negativo, explicar la razón por la cual ello no se hizo y, en caso afirmativo, explicar (i) cuáles fueron dichos mecanismos, y (ii) cuál fue la razón por la cual no se aplicaron en relación con los fondos investigados bajo el radicado 12418. d. Cuáles fueron las cuentas bancarias y/o mecanismos específicos utilizados para (i) recibir los dineros investigados bajo el radicado 12418 , y (ii) entregarlos posteriormente a sus destinatarios. e. Si hubo personas adscritas a entidades financieras o de otra manera relacionadas con el sector financiero, o del sector privado como en el sector público, que hubieran tenido conocimiento del flujo ilegal de estos dineros y/o hubieran prestado colaboración para la realización o encubrimiento de los movimientos financieros en cuestión . En caso afirmativo, deberá informar los nombres de dichas personas, las entidades a las cuales pertenecían y el rol específico que desempeñaron en esta actividad criminal.

encubrimiento de los movimientos financieros en cuestión . En caso afirmativo, deberá informar los nombres de dichas personas, las entidades a las cuales pertenecían y el rol específico que desempeñaron en esta actividad criminal.

20. Por otro lado, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR al señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659, que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presente por escrito los complementos solicitados a su aporte a la verdad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000258-79.2019.0.00.0001 y el código 8410D9.10

SOLICITANTE: TRINO LUNA CORREA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000258-79.2019.0.00.0001

SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, conforme lo previsto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG

para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, conforme lo previsto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz29.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

29 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de

2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente

2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA.

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