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JEP - Resolución SDSJ 1544 11 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1544 11 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9003683-17.2019.0.00.0001

Solicitante: Manuel Joaquín Palacios Asprilla

C.C. N° 4.861.887 (Tercero) Situación Jurídica: Privado de la libertad Delitos: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 9 de mayo de 2019 Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2022 Resolución SDSJ N° 1544

1. Con Resolución SDSJ N° 2022 de 15 de mayo de 2019[1], la suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla, para que fuera aceptado su sometimiento en la JEP.

2. Con Resolución SDSJ N° 3745 del 24 de septiembre de 2020[2] se solicitó al Grupo de Análisis de Información -GRAIde la JEP realizar un análisis del contexto que permitiera determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales del municipio de Bojayá (Chocó) y del departamento del Chocó durante los años 1997 a 1999 y 2008 a 2011, la presencia de grupos armados ilegales, los ataques contra la población civil y bienes protegidos por el DIH que permitieran develar el desarrollo y consecuencias del conflicto armado para las épocas antes señaladas.

3. El 26 de marzo de 2021 fue expedida la Resolución SDSJ N° 1485[3] con la cual la suscrita magistrada dispuso no aceptar el sometimiento a la JEP del señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla. Además fue requerido el interesado en ser compareciente para que presentara el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019, así como una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, a lo cual dio cumplimiento con escritos del 21 de abril y 11 de mayo de 2021.

4. Mediante Resolución SDSJ N° 1992 del 23 de abril de 2021[4] se reconoció personería al profesional del derecho Robert Asprilla Gómez, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.809.455 y tarjeta profesional N° 135.148 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensor del señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla.

5. En escrito del 6 de febrero de 2022 el abogado Robert Asprilla Gómez solicitó acceso al expediente Legali N° 9003683Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86812 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.71-3863009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 17.2019.0.00.0001[5]. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital y se trata de un sujeto procesal con legitimidad para actuar, se accederá a esta solicitud.

6. En correo electrónico del 6 de mayo de 2022 la magistrada de la SDSJ Claudia Rocío Saldaña Montoya informó que desde la jefatura del GRAI se solicitaron las piezas procesales correspondientes a la actuación adelantada por la SDSJ en contra del señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla. Atendiendo a lo anterior y con el objeto de que el GRAI cuente con los elementos probatorios e información que requiere para elaborar el informe de contexto solicitado en Resolución SDSJ N° 3745 del 24 de septiembre de 2020, será autorizado el acceso para la consulta del expediente Legali N° 900368317.2019.0.00.0001 a la Jefa del GRAI Gloria Marcela Abadía Cubillos y al profesional especializado grado 33 Juan Manuel Sánchez Osorio, así como a las personas que designen.

7. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP practicar inspección a los procesos que se relacionan a continuación y allegar copia digital de las actuaciones. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión: Sede judicial/órgano de control Radicado Fiscalía 07 de la Dirección Seccional de Chocó 27-001-60-010-99-2015-00836

Fiscalía 03 delegada ante la Corte Suprema de Justicia 11-001-60-00-102-2011-00180 Fiscalía 10 delegada ante la Corte Suprema de Justicia 110-01-60-00-102-2011-00179 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó 27-001-31-07-001-2016-00102 (Chocó) Contraloría delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y PRF80271-088-27-12-2012-557 (SAE: 2015-01547) Jurisdicción Coactiva Contraloría delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales yS.I. (fallo de responsabilidad fiscal del 16 de noviembre de Jurisdicción Coactiva 2014, confirmado el 26 de marzo de 2015)

8. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdo AOG N° 009 de 29 de marzo de 2022 dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las que se encuentran las siguientes:

1. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de sometimiento.

[…]

4. Providencias que ordenen la suscripción de acta de régimen de condicionalidad, así como todas aquellas que impongan obligaciones en el marco del régimen de condicionalidad.

[…]

9. Además, señaló que: Parágrafo 1°. – Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de

acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopción de la providencia. […] Parágrafo 3°. – Las actas de régimen de condicionalidad, Pactum veritatis y Compromisos Claros Concretos y Programados (CCCP), suscritos ante las Salas y Secciones deben ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de su incorporación en el Registro de Comparecientes. Parágrafo 4°. - Se deben remitir a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva las providencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, si ello no ha ocurrido. Con este propósito, la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la Secretaría Judicial y la Relatoría, en lo de su competencia, adoptará las medidas administrativas pertinentes para permitir la incorporación de las respectivas providencias. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. En acatamiento de lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la Resolución SDSJ

N° 1485 del 26 de marzo de 2021[6] con la cual se dispuso no aceptar el sometimiento del señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla, así como de la propuesta de CCCP[7] y el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019[8], suscritos y diligenciados por el solicitante, a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión, de lo cual dejará constancia en el expediente.

11. Se informará a la Fiscalía 07 de la Dirección Seccional de Chocó que adelanta la investigación N° 27-001-60-010-992015-00836, que de conformidad con el Artículo 47 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo 4 de la Ley 1957 de 2019 la suspensión de los procesos penales que se adelanten en contra de terceros interesados en comparecer ante la JEP opera a partir del momento de que esta Jurisdicción reciba, por parte de los órganos competentes, la manifestación de voluntariedad elevada junto con las actuaciones correspondientes[9].

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE AUTORIZAR a la Jefa del Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP Gloria Marcela Abadía Cubillos, así como al profesional especializado grado 33 Juan Manuel Sánchez Osorio y las personas a quienes designen, el acceso para

consulta del expediente Legali N° 9003683-17.2019.0.00.0001 relacionado con el señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla. AUTORIZAR al abogado Robert Asprilla Gómez, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.809.455 y tarjeta profesional N° 135.148 del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N° 9003683-17.2019.0.00.0001, relacionado con el señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial. De lo cual quedará constancia en el expediente. E ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día, contado a partir de que sea proferida esta decisión, suministre usuario y contraseña a la a la Jefa del Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP Gloria Marcela Abadía Cubillos, así como al profesional especializado grado 33 Juan Manuel Sánchez Osorio, a las personas a quienes designen y al abogado Robert Asprilla Gómez, para que accedan a la consulta del expediente Legali N° 900368317.2019.0.00.0001, relacionado con el señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla. Se dejará constancia en el expediente de quienes tienen acceso al mismo. Los funcionarios autorizados para consultar el expediente se comprometen a guardar la reserva debida de lo que conocen de la actuación. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP practicar inspección a los procesos que se relacionan a continuación y allegar copia digital de las actuaciones. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un

término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión: Sede judicial/órgano de control Radicado Fiscalía 07 de la Dirección Seccional de Chocó 27-001-60-010-99-2015-00836 Fiscalía 03 delegada ante la Corte Suprema de Justicia 11-001-60-00-102-2011-00180 Fiscalía 10 delegada ante la Corte Suprema de Justicia 110-01-60-00-102-2011-00179 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó 27-001-31-07-001-2016-00102 (Chocó) Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86812 ogidóc le y 1000.00.0.9102.71-3863009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Contraloría delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y PRF80271-088-27-12-2012-557 (SAE: 2015-01547) Jurisdicción Coactiva Contraloría delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales yS.I. (fallo de responsabilidad fiscal del 16 de noviembre de

Jurisdicción Coactiva 2014, confirmado el 26 de marzo de 2015) SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la Resolución SDSJ N° 1485 del 26 de marzo de 2021, así como de la propuesta de compromiso, claro, concreto y programado -CCCPy del formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019, suscritos y diligenciados por el señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida esta decisión, de lo cual dejará constancia en el expediente.

SEPTIMO: INFORMAR a la Fiscalía 07 de la Dirección Seccional de Chocó que adelanta la investigación N° 27-00160-010-99-2015-00836, que de conformidad con el Artículo 47 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo 4 de la Ley 1957 de 2019 la suspensión de los procesos penales que se adelanten en contra de terceros interesados en comparecer ante la JEP opera a partir del momento de que esta Jurisdicción reciba, por parte de los órganos competentes, la manifestación de voluntariedad elevada junto con las actuaciones correspondientes.

OCTAVO: COMUNICAR de manera personal esta decisión al señor Manuel Joaquín Palacios Asprilla.

NOVENO: COMUNICAR esta decisión a la Jefa del Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP Gloria Marcela Abadía Cubillos, así como al profesional especializado grado 33 Juan Manuel Sánchez Osorio.

Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali. Fls. 9003683-17.2019.0.00.0001. Fls. 8-11. [2] Ibid. Fls. 279-282. [3] Ibid. Fls. 344-393 [4] Ibid. Fls. 421-424. [5] Ibid. Fl. 534. [6] Ibid. Fls. 344-393. [7] Ibid. Fls. 431-484. [8] Ibid. Fls. 407-414. [9] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA N° 859 de 2021. Al respecto, en esta providencia la SA se pronunció así: "18.2. En los precisos términos de la normativa transicional, la suspensión especial que concierne a las actuaciones de los civiles interesados en comparecer a la JEP está sujeta a las siguientes reglas: //18.2.1. Opera desde que se entiende formulada la solicitud de sometimiento ante la JEP, esto es, desde que esta jurisdicción especial recibe, remitida de los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, la manifestación de voluntariedad elevada por el interesado junto con las actuaciones correspondientes, es decir, con los elementos de convicción del expediente penal que el juez ordinario haya considerado pertinente remitir para que en esta jurisdicción pueda adoptarse una determinación sobre competencia -informes detallados de la actuación o copias Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co

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