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JEP - Resolución SDSJ-1548 del 08 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1548 del 08 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A DE DE FIN I CIÓ N D E SIT UACIO N E S JUR ÍD I CAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1548 Bogotá D.C., 8 de mayo de 2026

Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Omar Hernando Fueltan Pérez 87.102.561

9001655-76.2019.0.00.0001 Oscar Alfredo Pistala Cortés 87.102.628 William Alexander Díaz Revelo 13.074.680 Marlon Enrique Cuastumal Cuasupud 87.100.239 Mario Fernando Betancourt Lobaton 74.861.038 Wilson Alexander Arroyave Tapias 3.556.051 Jhon Jairo Moreno Jaimes 86.012.397 9001025-54.2018.0.00.0001 9001378-26.2020.0.00.0001 José David Vásquez Acevedo 79.513.148 1500826-72.2022.0.00.0001 Iván Francisco Oswaldo Manascero Gómez 7.214.042 1501548-72.2023.0.00.0001 Henry Jesús Salcedo Jaimes 1.377.559 1501544-35.2023.0.00.0001 José Elías Tobar López 87.715.398 1501932-69.2022.0.00.0001 Luis Felipe Montoya Sánchez 71.653.707 1500699-37.2022.0.00.0001

José Elías Tobar López 87.715.398 1501932-69.2022.0.00.0001 Luis Felipe Montoya Sánchez 71.653.707 1500699-37.2022.0.00.0001 Juan Carlos Dueñas Mejía 79.629.167 9000523-18.2018.0.00.0001 José Gregorio Betancourt Rodríguez 79.757.617 1500698-52.2022.0.00.0001 Carlos Alfredo Castro Pinzón 11.185.351 1501543-84.2022.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso a l proceso de diez (10) comparecientes pertenecientes al Grupo de Caballería Mecanizado N°3 General Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.2 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

José María Cabal , así como a remitir a c inco (5) de ellos a la SRVR, todos pertenecientes al departamento de Nariño, cuyos casos fueron asignados a la

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR al despacho de la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la SRVR, los siguientes expedientes, conforme a lo explicado en la parte considerativa de esta resolución:

8 Manual para la participación de las víctimas ante la JEP, 2024, p. 70. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.13 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ José David Vásquez Acevedo 79.513.148 1500826-72.2022.0.00.0001 Luis Felipe Montoya Sánchez 71.653.707 1500699-37.2022.0.00.0001 Juan Carlos Dueñas Mejía 79.629.167 9000523-18.2018.0.00.0001 José Gregorio Betancourt Rodríguez 79.757.617 1500698-52.2022.0.00.0001 Carlos Alfredo Castro Pinzón 11.185.351 1501543-84.2022.0.00.0001

José María Cabal , así como a remitir a c inco (5) de ellos a la SRVR, todos pertenecientes al departamento de Nariño, cuyos casos fueron asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NSFP).

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos

los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés1.

1 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.3 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

4. Luego, a través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito.

5. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada

2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito.

5. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño.

6. A través del Auto 02 de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó los hechos y conductas investigadas en el Caso 02 sobre la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, del departamento de Nariño, que resultan atribuibles a comparecientes que hicieron parte de la fuerza pública y operaron en ese territorio entre los años 2001 a 2012 e imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a ocho comparecientes.

CONSIDERACIONES

7. Atendiendo los antecedentes citados, el suscrito magistrado se pronunciará sobre: i) la remisión de las actuaciones de cinco (5) comparecientes seleccionados como máximos responsables por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); ii) el reconocimiento de personería jurídica; y iii) otras determinaciones.

I. Remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de comparecientes seleccionados como máximos responsables en el caso 002.

Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,

de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de comparecientes seleccionados como máximos responsables en el caso 002.

Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios te rritoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque parti ciparon en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.4 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

8. A través del Auto 02 de 2026, la SRVR determinó los hechos y conductas investigadas en el Caso 02 sobre la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, del departamento de Nariño, que resultan

8. A través del Auto 02 de 2026, la SRVR determinó los hechos y conductas investigadas en el Caso 02 sobre la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, del departamento de Nariño, que resultan atribuibles a comparecientes que hicieron parte de la fuerza pública y operaron en ese territorio entre los años 2001 a 2012 e imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a ocho comparecientes, dentro de ellos a los señores Luis Felipe Montoya Sánchez, José David Vásquez Acevedo, Juan Carlos Dueñas Mejía, José Gregorio Betancourt Rodríguez y Carlos Alfredo Castro Pinzón, asignados a este despacho.

9. En atención de lo expuesto y en virtud de las competencias funcionales que existen normativamente y del principio de integralidad2 que r egula la JEP, se remitirán los asuntos seguidos en contr a de los señores Luis Felipe Montoya Sánchez, José David Vásquez Acevedo, Juan Carlos Dueñas Mejía, José Gregorio Betancourt Rodríguez y Carlos Alfredo Castro Pinzón, al despacho de la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la SRVR, despacho sustanciador del Caso 002, para que ejerza la competencia preval ente sobre los mencionados comparecientes.

10. Valga recordar que la Sección de Apelación recordó en el Auto TP – SA1758 del 24 de julio de 2024 que, la SRVR debe seleccionar negativamente a la persona que no ostente la calidad de máximo responsable, para que la SDSJ ejerza la función estipulada en el literal h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. De igual

forma, la SA sentenció en la misma decisión que:

persona que no ostente la calidad de máximo responsable, para que la SDSJ ejerza la función estipulada en el literal h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. De igual forma, la SA sentenció en la misma decisión que:

2 Respecto del principio de integralidad, la SENIT 9 del 24 de septiembre de 2025 de la SA también precisó que, en materia del beneficio de la sustitución de la sanción penal (SSP), la SRV debe resolver de manera integral la situación jurídica de un compareci ente, así se trate de hechos o conductas por fuera de la condena en la JPO que activó el trámite, afirmando lo siguiente: “El ejercicio de SSP por parte de la SR, en principio, solo comprende la conducta objeto de condena en la JPO. Pero nada impide que, satisfechos los requisitos de activación del trámite de la SSP, la SR también absorba en el procedimiento el asunto adicional no amnistiable del mismo compareciente que sería candidato a la RPP por parte de la SDSJ, para solucionarlo jurídicamente. Se trata así de una sustitución penal integral (SPI). Este tipo de decisión es posible si la SR fija condicionalidades que alcancen materialmente las obligaciones transicionales que serían igualmente exigibles al compareciente por la otra conducta delictiva existente en su haber delictual, de manera que, en la providencia de fondo correspondiente en el trámite de SSP, ese hecho adicional quede cobijado y, así, se resuelva de forma integral su situación jurídica en la JEP.” (Subrayado por fuera de texto original). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de texto original). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.5 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

La SDSJ debe descartar a quienes evidentemente carece n de máxima responsabilidad, así como, agregó la SA, señalar a aquellos que objetivamente parecen tenerla. [Así] la SDSJ debe remitir el asunto a la SRVR con la calificación (…) de máxima responsabilidad3.

11. En virtud de ello, dado que la SRVR es la única que decide quiénes son o no máximos responsables, lo cual facilita a su vez a la SDJS asumir su competencia frente a quienes no fueron seleccionados como máximos responsables y vincularlos a la ruta no sancionatoria de esta jurisdicción 4, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones jurídicas que remita los expedientes Legali de los citados comparecientes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) junto con la documentación, actuaciones y decisiones tomadas por la Sala de Definición de Situ aciones Jurídicas hasta le fecha.

II. Reconocimiento de personería jurídica y determinaciones dirigidas a

Verdad y Responsabilidad (SRVR) junto con la documentación, actuaciones y decisiones tomadas por la Sala de Definición de Situ aciones Jurídicas hasta le fecha.

II. Reconocimiento de personería jurídica y determinaciones dirigidas a garantizar el derecho de defensa y al debido proceso de los comparecientes

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defens a (SAAD) o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

13. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá

3 SA. Auto_TP-SA-1758 del 24 de julio de 2024, par. 112 y 127. 4 En tal sentido, ver Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021, reiterada por el Auto TP-SA-1350 del 01 de febrero de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

febrero de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.6 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

14. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:

ARTICULO 130. DEFENSORIA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.

ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.

15. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder,

se escogerá un defensor de oficio.

15. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

16. Por otra parte , el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.

El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema

recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.7 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. […].

17. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, con base en lo anteriormente comentado, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría

la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, con base en lo anteriormente comentado, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

18. Lo comentado, en tanto basta con que su designación se comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial, y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ.

19. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:

La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

A. Asignación de abogados por parte del SAAD – comparecientes

20. El 14 de enero de 2026, a través del Oficio 202603002478 la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento de la Resolución 4175 del 26 de diciembre de 2026,

20. El 14 de enero de 2026, a través del Oficio 202603002478 la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento de la Resolución 4175 del 26 de diciembre de 2026, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.8 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

designó al abogado Carlos Simón Aparicio López del SAAD comparecientes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.194.277 y tarjeta profesional 82.750, para que representara los intereses de los señores Omar Hernando Fueltán Pérez, Óscar Alfredo Pístala Cortes, William Alexander Díaz Revelo y Marlón Enrique Cuasatamal Cuasapud.

21. Visto lo anterior, se cumple el presupuesto para reconocerle personería jurídica al abogado. No obstante, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer verificación previa de las siguientes circunstancias:

  • Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx.

  • Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar n la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.5

22. En este sentido, toda vez que el abogado Carlos Simón Aparicio López cuenta con su tarjeta profesional vigente 6 y no registra sanciones disciplinarias 7, se le reconocerá personería jurídica al letrado , para que represente a los señores

Omar Hernando Fueltán Pérez, Óscar Alfredo Pístala Cortes, William Alexander Díaz Revelo y Marlon Enrique Cuasatamal Cuasapud.

23. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que otorgue usuario y clave al abogado al expediente SAJ 9001655-76.2019.0.00.0001.

III. Otras determinaciones

Asignación de abogados

24. Revisados los sistemas de información, se estableció que el señor Wilson Alexander Arroyave Tapias no cuenta aún con abogado, por lo que se l e

5 Esta posición fue adoptada en la Resolución 2782 del 8 de junio de 2021 de la SDSJ. 6 Certificado 441147 del Consejo Superior de la judicatura del 16 de abril de 2025. 7 Certificado 20260416-2229695 de la comisión Nacional de Disciplina Judicial del 16 de abril de 2025.

6 Certificado 441147 del Consejo Superior de la judicatura del 16 de abril de 2025. 7 Certificado 20260416-2229695 de la comisión Nacional de Disciplina Judicial del 16 de abril de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.9 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

informará que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por el mismo como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º (literales b y e) y 6º de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. De no contar con un defensor de confianza o con los recursos económicos para proveerse de uno, deberá manifestar, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, si desea que se le asigne un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de acuerdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019. En caso de que no haga manifestación expresa, se les designará un defensor del SAAD de acuerdo con lo

profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de acuerdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019. En caso de que no haga manifestación expresa, se les designará un defensor del SAAD de acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 de 2022:

Por último, debe precisarse que en aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Ta l situación justifica que la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional.

Reiteración de órdenes a la SEJUD de la SDSJ

25. El 14 de enero de 2026 la abogada Alexander Casas Piñeros sol icitó acceso al expediente dado que no le habían brindado el us uario y contraseña para acceder a los expedientes 9001025-54.2018.0.00.0001 y 9001378-26.2020.0.00.0001 seguidos en contra de su defendido, el señor Jhon Jairo Moreno Jaimes.

26. Revisados los sistemas de información, el suscrito magistrado constató que en efecto la abogada Alexandra Casas Piñeros ya se encuentra reconocida como abogada del señor Moreno Jaimes a partir de la Resolución 503 del 19 de febrero de 2025. En ese sentido, se reiterará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición

en efecto la abogada Alexandra Casas Piñeros ya se encuentra reconocida como abogada del señor Moreno Jaimes a partir de la Resolución 503 del 19 de febrero de 2025. En ese sentido, se reiterará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas q ue realice las gestiones necesarias para asignarle a la letrada el usuario y contraseña de acceso a los expedientes SAJ 900102554.2018.0.00.0001 y 9001378 -26.2020.0.00.0001 para que pueda ejercer la defensa de su representado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001655-76.2019.0.00.0001 y el código 8417DF.10 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P U B L I C A

Ubicación de víctimas

  • Víctimas en el caso de Jhon Jairo Moreno Jaimes

27. Por medio del Informe secretarial IS – SDSJ – 594 – 2021, emitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 19 de julio de 2021, se informó al despacho relator el Oficio TP – SA 1032-2021 del 19 de abril de 2021 proferido por la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,

despacho relator el Oficio TP – SA 1032-2021 del 19 de abril de 2021 proferido por la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, indicando que dicha Sección, mediante el ordinal tercero de la Sentencia TP -SARPP No. 230 de 2021, ordenó “a la SEJUD de la SA notificar dicha providencia a las víctimas determinadas ”. En razón de ello, solicitó “los datos de las víctimas que fueron determinadas en el trámite de la primera instancia, o, los datos de los sujetos procesales que hubieran sido comunicados o notificados por la SEJUD de la SDSJ a raíz de haberse acreditado dicha calidad”.

28. En vista de ello, se evidencia que no se cuenta con la identificación y los datos de ubicación de las víctimas por los cuales está sometido el señor Jhon Jairo Jaimes Moreno ante esta jurisdicción.

29. A su vez, por medio de la Resolución 1048 del 13 de agosto de 2018 se comisionó a la UIA para que rindiera un informe con las investigaciones del señor Moreno Jaimes, lo cual fue reiterado a través de la Resolución 4175 del 26 de diciembre de 2025. Hasta la fecha, la UIA sigue sin allegar el informe solicitado.

30. Por lo anterior, se comisionará, por tercera vez, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, presente un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados contra el señor Jhon Jairo Moreno Jaimes. Respecto de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas,

siguientes a la comunicación de esta decisión, presente un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados contra el señor Jhon Jairo Moreno Jaimes. Respecto de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, es

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