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JEP - Resolución SDSJ-1550 16-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1550 16-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0000540-03.2024.0.00.0001

Solicitante: Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino

C.C. N° 1.129.578.364 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 05 de abril de 2024 Bogotá D. C., 16 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1550 La suscrita magistrada de la Sala de Definción de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el soldado profesional -Slp.- Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.129.578.364, por los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado N°52001-60-00-485-2007-83835, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño).

ACTUACIONES REALIZADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

1. El Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar inicio investigación por el presunto delito de homicidio en persona protegida en contra de los señores Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, José Manuel Cuello Madera y Silvio Gabriel Rengifo Buila, así como el tenienteTe.- Fabian Oswaldo Otálora Galeano. Los hechos que dieron origen a la investigación

ocurrieron el 27 de junio de 2007 en la vereda Santa Rosa del municipio de Cumbitara Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Posteriormente, la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos -DECVDHde la ciudad de Bogotá asumió la competencia por los hechos señalados. El 19 de mayo de 2017 formuló imputación y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de los señores Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino y Silvio Gabriel Rengifo Buila, como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada

agravada. El Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C. declaró legal la formulación de imputación e impuso la medida de aseguramiento solicitada.

3. El 20 de junio de 2017[1] fue presentado escrito de acusación, el que le correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño). En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación realizada el 30 de agosto de 2019[2] el Juzgado de Conocimiento ordenó la suspensión y la remisión de la actuación por competencia a la SDSJ de la JEP, atendiendo a la manifestación de voluntad de los acusados de someterse a esta Jurisdicción. La actuación fue enviada el 10 de diciembre de 2019[3].

ACTUACIONES EN LA JEP

5. El 28 de febrero de 2024[4] la abogada Karen Ximena Martínez Coral, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fuerza Pública -FONDETEC-, presentó memorial en el que solicitó información relacionada con la actuación por el sometimiento del señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino. No obstante, consultado el expediente Legali N°0000540-03-2024.0.00.0001 no se encuentra que haya sido reconocida personería a la mencionada abogada para actuar como apoderada del solicitante.

6. Para reconocer personería el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y

132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria a que se refiere el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Con acta de reparto N° 14 del 5 de abril de 2024[5] la Secretaría Judicial asignó a este despacho la solicitud de sometimiento remitida con el proceso radicado N°52001-60-00485-2007-83835, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto

(Nariño).

8. Fue verificada la vigencia de la cédula de ciudadanía N°1.129.578.364 en la

Registraduría Nacional del Estado Civil, que corresponde al señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, con certificado con código de verificación N°36165102047 del 10 de abril de 2024[6].

9. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.129.578.364, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas

por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR al señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no

estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.4202.30-0450000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala el solicitante cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlo cuando sea requerido, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo

electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.129.578.364. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.129.578.364. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co

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encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. NO RECONOCER PERSONERÍA a la profesional del derecho Karen Ximena Martínez Coral adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública -FONDETECpara actuar como apoderada del señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, por las razones expuestas. INFORMAR al señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino sobre su derecho a ser

asistido y representado por un abogado. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, allegue copia digital del proceso penal con radicado N°52001-60-00-485-2007-83835 seguido en contra del señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.129.578.364, indicando además su estado actual. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.129.578.364, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.129.578.364, formó parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente

decisión.

ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala integrar el Conti N°20210003166 en el cual se encuentra incorporado el proceso penal con radicado N°52001-60-00-485-2007-83835 remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), al expediente Legali N°000054003-2024.0.00.0001. La información requerida en esta decisión debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] Conti N°202100033338 Cuaderno 1 Tomo 1. Fls. 3-23. [2] Conti N°202100033339 Cuaderno 1 Tomo 2. Fls. 51-62. [3] JEP. Expediente Legali 0000540-03.2024.0.00.0001. Fls. 1-4. [4] Ibid. Fls. 9-19. [5] Ibid. Fls. 20. [6] Ibid. Fls. 22. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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