JEP - Resolución SDSJ 1550 19 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1550 19 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023
Número de Expediente Digital: 9002025-55.2019.0.00.0001
Compare cientes: Divar Juspian Jiménez
C.C. No. 12.180.266
Wilder Samboní Chanchy
C.C. No. 12.170.502
José Iván Gañan Tapasco
C.C. No 18.467.728
Fabio Nelson Rodriguez Barrera
C.C. No 83.166.558
Situación Jurídica: Procesados Fecha de reparto: 7 de junio de 2019
Resolución No. 1550 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especial del señor Marco Tulio Ruiz Ardila, respecto de la víctima directa del homicidio del joven Jonathan Ruiz García.
2. Lo anterior, como resultado de la notificación de la acción tutelar con radicado Legali 1500644-52.2023.0.00.0001, en el cual se avocó conocimiento a través del Auto CHP-AT-080, en donde el abogado Cesar Augusto Caycedo Leiva, actuando en representación del señor del señor Marco Tulio Ruiz Ardila, indicó que solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, por cuanto no ha
obtenido respuesta al memorial presentado el 14 de abril de 2023, en donde solicitaba el reconocimiento como víctima de su representado, dentro del proceso penal con radicado 415516000597-2008-00555, adelantado en contra de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Asi las cosas, y al verificar la actuación, se pudo constatar que el radicado CONTI No. 202301021311 al que hizo referencia el apoderado del señor Marco Tulio Ruiz Ardila, no se encontraba incorporado al expediente digital en cabeza de este Despacho. Y en virtud de lo anterior, se procedió a hacer la correspondiente consulta en el Sistema de Gestión Documental CONTI de esta Jurisdicción, encontrándose que el radicado en cuestión, a la fecha se encuentra a cargo del señor Luis Gabriel Mesa Franco del Departamento de Atención a Víctimas de la Jurisdicción Especial para la Paz, desde el día 17 de abril del año en curso.
II. ANTECEDENTES
4. Mediante Resolución No. 3195 del 2021, este Despacho, procedió a aceptar el sometimiento de los señores José Iván Gañan Tapasco identificado con C.C.
No.18.467.728, Divar Juspian Jiménez identificado con C.C. No. 12.180.266, Wilder Samboní Chanchy identificado con C.C. No. 12.170.502 y Fabio Nelson Rodriguez Barrera identificado con C.C. No. 83.166.558, a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso penal No. 415516000597-2008-00555 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) por el delito homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de desaparición forzada.
5. En la misma decisión se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que llevara a cabo tareas de ubicación y comunicación con las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro del proceso penal 415516000597-2008-00555 conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) e indague si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
6. Con radicado 202301021311 del 14 de abril de 2023, el abogado Cesar Augusto Caycedo Leiva, actuando en representación del señor del señor Marco Tulio Ruiz Ardila, allegó a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitud de reconocimiento en calidad de victima como interviniente especial, dentro del 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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7. En virtud de lo anterior, se procede a descargar el radicado 202301021311 del 14 de abril de 2023, el cual será incorporado a la actuación que se encuentra en cabeza de este Despacho para así completar el expediente digital correspondiente; así mismo, se evidencia que se adosaron como pruebas de la condición de víctima indirecta del señor Marco Tulio Ruiz Ardila, las siguientes:
a. Copia del registro civil de defunción de Jonathan Ruiz García. b. Copia del registro civil de nacimiento de Jonathan Ruiz García. c. Copia cédula de ciudadanía de señor Marco Tulio Ruiz Ardila. d. Poder amplio y suficiente otorgado al abogado Cesar Augusto Caycedo Leiva identificado con cédula de ciudadanía número 7.689.545 de Neiva (Huila), y T.P No. 101829 del Consejo Superior de la Judicatura.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
9. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2 , les asisten 1 Articulo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Articulo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
10. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).
11. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden
ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
12. Bajo el anterior panorama, y como quiera que el señor Marco Tulio Ruiz Ardila, acreditó su parentesco con la víctima directa Jonathan Ruiz García, tal como se señaló en el párrafo 7 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de interviniente especial. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto al señor Marco Tulio Ruiz Ardila identificado cédula de ciudadanía número 12.111.461 de Girardot (Cundinamarca), como víctima indirecta del homicidio
del señor Jonathan Ruiz García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - RECONOCER personería jurídica al abogado Cesar Augusto Caycedo Leiva identificado con cédula de ciudadanía número 7.689.545 de Neiva (Huila), y T.P No. 101829 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del señor Marco Tulio Ruiz Ardila identificado cédula de ciudadanía número 12.111.461 de Girardot (Cundinamarca). TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, al abogado Cesar Augusto Caycedo Leiva única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 9002025-55.2019.0.00.0001. CUARTO. – REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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