JEP - Resolución SDSJ-1552 del 11 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1552 del 11 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1552 Bogotá D.C., 11 de mayo de 2026
Número expediente SAJ: 1500320-91.2025.0.00.0001
Comparecientes:
Delito: Alfonso Velásquez Ferreira
C.C. 91.351.316 (Fuerza pública) Homicidio en persona protegida Fecha de reasignación: 11 de abril de 2025
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad – IIRC respecto del señ or Alfonso Velásquez Ferreira , así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio
García Cadena.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.
magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.2
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2. Con Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño.
3. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en l os patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
AENIFPU y terceros que participaron en l os patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
4. Adicionalmente, por medio de las Resoluciones 3123 del 27 de septiembre de 2024, 3525 del 08 de noviembre de 2024 y 3615 del 18 de noviembre de 2024, con el fin de continuar el proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, el despacho convocó a los comparecientes vinculados a unas audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad, llevadas a cabo entre el 26 y 29 de noviembre de 2024.
5. En el marco de la audiencia de aporte a la verdad del 28 de noviembre de 2024, los comparecientes vinculados al homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis indicaron la posible participación en estos hechos del entonces soldado
profesional Alfonso Velásquez Ferreira.
6. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución 1347 del 02 de mayo de 2025, el suscrito magistrado, entre otras decisiones, asumió el conocimiento
2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.3
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del asunto relacionado con el señor Alfonso Velásquez Ferreira y dispuso convocarlo, junto con las víctimas acreditadas en relación con el homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis y al Ministerio Público, a una audiencia de contrastación y aporte a la verdad, programada para el 05 de junio de 2025. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que elaborara un informe detallado sobre las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria adela ntados en contra del mencionado.
7. A través del informe del 05 de junio de 2025 3, la UIA informó a la magistratura que, tras consultar el registro del Sistema Penal Oral Acusatorio
(SPOA), el señor Velásquez Ferreira figura en calidad de indiciado dentro del proceso con radicado número 680016000160202255365, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, por hechos ocurridos en el año 2022.
8. En desarrollo de la audiencia de contrastación y aporte a la verdad, celebrada el 05 de junio de 2025, el señor Velásquez Ferreira reconoció su participación en los hechos relacionados con el homicidio del señor Juan de
8. En desarrollo de la audiencia de contrastación y aporte a la verdad, celebrada el 05 de junio de 2025, el señor Velásquez Ferreira reconoció su participación en los hechos relacionados con el homicidio del señor Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, 27 de junio de 2004), así como en el homicidio de Luis Alfredo Cossío Jaramillo, ocurrido en el municipio de El Playón
(Santander) el 14 de junio de 2003.
9. Con memorial de l 03 de julio de 2025 4, reiterado el 29 de enero de 20265,y en la propia audiencia antes referida, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la JEP solicitó la apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad al señor Velásquez Ferreira.
Esto, en consideración a que en su contra se adelanta un proceso por acceso carnal abusivo en menor de 14 años cometido con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
10. El 31 de diciembre de 20256, la abogada Kelly Lorena Murillo Mena, del SAAD Comparecientes, informó a esta magistratura la finalización de su
3 Expediente SAJ 1500320-91.2025.0.00.0001, folios 125 a 130. 4 Documento Conti 202501050230. 5 Documento Conti 202601005575. 6 Documento Conti 202501106269. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
5 Documento Conti 202601005575. 6 Documento Conti 202501106269. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.4
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vínculo contractual con esta Jurisdicción, razón por la cual renunciaba a su mandato para representar al citado compareciente.
11. El 25 de febrero de 2026 7, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena del SAAD -Comparecientes solicitó que le fuera reconocida la personería jurídica para actuar en favor de los intereses del compareciente Alfonso Velásquez Ferreira , ante esta Jurisdicción. Esto, teniendo en cuenta que mediante oficio del 13 de febrero de 2026 8, fue designado por el SAAD Compareciente para asumir la defensa técnica del señor Velásquez Ferreira.
CONSIDERACIONES
12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) el reconocimiento de personería jurídica, (ii) sobre la apertura de un incidente de incumplimiento, y (iii) otras determinaciones.
I. Reconocimiento de personería jurídica
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defens a o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que s eñala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
14. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hech o desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
7 Documento Conti 202601014121. 8 Documento Conti 202603009637. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.5
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15. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se
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15. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:
ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Minis terio Público o el funcionario judicial.
ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
16. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquel desp lazará al defensor que estuviere actuando”.
17. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia
recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistem as de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.6
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representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos,
gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
Caso concreto
- Designación de abogado adscritos al SAAD - Comparecientes
21. Mediante la Resolución 1698 del 28 de mayo de 2025, este despacho ordenó al SAAD comparecientes informar a este despacho el nombre del Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.7
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abogado designado para representar los intereses del señor Alfonso Velásquez Ferreira. En respuesta a lo anterior, el SAAD informó al despacho que designó a la doctora Kelly Lorena Murillo Mena, identificada con cédula de ciudadanía número 1.077.433.563 y tarjeta profesional número 201.379, como abogada defensora del señor Alfonso Velásquez Ferreira.
22. Posteriormente, tal como se mencionó en los antecedentes, el 31 de diciembre de 2025 9, la citada abogada informó a esta magistratura la finalización de su vínculo contractual con esta Jurisdicción, razón por la cual renunció al mandato para representar al compareciente Alfonso Velásquez
Ferreira.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. […].
18. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores pú blicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta
Jurisdicción.
19. Lo comentado, en tanto basta con que su designación sea comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial
(SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ.
20. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló:
La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD
finalización de su vínculo contractual con esta Jurisdicción, razón por la cual renunció al mandato para representar al compareciente Alfonso Velásquez Ferreira.
23. En consecuencia, mediante oficio del 13 de febrero de 2026 10, el SAAD comparecientes informó a esta magistratura que el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena fue designado para asumir la defensa técnica del señor
Velásquez Ferreira.
24. Así las cosas, el 25 de febrero de 202611, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, del SAAD -Comparecientes, presentó una solicitud para que se le reconociera la personería jurídica con el fin de actuar en representación del
compareciente Alfonso Velásquez Ferreira.
25. Visto lo anterior, se dan los presupuestos para reconocerle al letrado personería jurídica para actuar. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las
siguientes circunstancias:
- Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx la página - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.
9 Documento Conti 202501106269. 10 Documento Conti 202603009637. 11 Documento Conti 202601014121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
10 Documento Conti 202603009637. 11 Documento Conti 202601014121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.8
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26. Por lo tanto, el despacho verificó la vigencia de la tarjeta profesional del letrado y que no cuenta con sanciones disciplinarias vigentes registradas en
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así:
Abogado (a) Certificado vigencia de la tarjeta profesional Certificado sin sanciones vigentes César Arnulfo Pinilla Orejarena12 Certificado No. 539669 del 09 de mayo de 2026 Certificado No. 202605092285590 del 09 de mayo de 2026
27. Por lo dicho, está acreditada la idoneidad del mencionado letrado y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del señor Alfonso Velásquez Ferreira.
28. En vista de lo anterior, el despacho le reconocerá personería jurídica al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena para representar los intereses del señor Alfonso Velásquez Ferreira . En ese sentido, entiéndase que este reconocimiento desplaza a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000.
29. Consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de
reconocimiento desplaza a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000.
29. Consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave de acceso al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena respecto de los expedientes SAJ 0000841 -47.2024.0.00.0001 y 150032091.2025.0.00.0001.
II. Apertura de incidente de incumplimiento
30. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado 13 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta Jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y c ondiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la
12 Identificado con cédula de ciudadanía número 91.516.651 y tarjeta profesional número 173.089. 13 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.9
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voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con u n recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
31. Sobre esto, es del caso recordar que la jurisprudencia constitucional vigente ha establecido el compromiso de los comparecientes a la JEP con las garantías de no repetición como uno de los pilares del Sistema Integral de Paz, por esto, la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que:
[…] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición14
32. En relación con lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP enumera las obligaciones que deben cumplir los comparecientes para acceder y mantener los tratamientos penales especiales no sancionatorios, son las siguientes:
(i) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso
(i) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
14 Corte Constitucional. Sentencia C–674 de 2017. Aparte 5.5.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.10
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(vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final15.
33. De esta forma, en la Sentencia C -007 de 2018 que declaró exequible condicionalmente el artículo 33 de la Ley 1820 de 2016, se hizo referencia a unas condiciones que deben cumplirse “por el término de vigencia de la
33. De esta forma, en la Sentencia C -007 de 2018 que declaró exequible condicionalmente el artículo 33 de la Ley 1820 de 2016, se hizo referencia a unas condiciones que deben cumplirse “por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz”, son las siguientes, tales como garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y b ienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión , o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados 16.
34. A su vez, en el marco de la Sentencia Interpretativa Senit 4, la Sección de Apelación recordó que “el seguimiento y vigilancia de los compromisos adquiridos le corresponde a las SyS de la JEP, que tienen a su cargo el conocimiento del asunto, quienes a su vez debe n determinar las consecuencias jurídicas en caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones contraídas. Dentro de estas se encuentra la imposibilidad de
conocimiento del asunto, quienes a su vez debe n determinar las consecuencias jurídicas en caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones contraídas. Dentro de estas se encuentra la imposibilidad de acceder a tratamientos penales especiales de justicia o a su pérdida, si es que fueron otorgados, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se trata o no de las condiciones esenciales de acceso a la JEP o de su permanencia en ella”17.
15 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 16 Art 20 LEJEP. En concordancia con la Sentencia C-674 de 2017. Fundamento 5.5.1.1. 17 JEP. SA. Senit 4 del 26 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.11
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35. A partir de lo anterior, se tiene que según lo reportado por la UIA a este despacho, luego de consultar la base de datos del SPOA de la Fiscalía General de la Nación, existe un registro del señor Alfonso Velásquez Ferreira como indiciado dentro del proceso con radicado número 680016000160202255365 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años , tipificado en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000 y que contempla una pena mínima de doce (12) años de prisión, presuntamente cometido con posterioridad al 01 de
por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años , tipificado en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000 y que contempla una pena mínima de doce (12) años de prisión, presuntamente cometido con posterioridad al 01 de diciembre de 2016, actualmente en conocimiento de la Fiscalía 02 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Sexual de Bucaramanga.
36. Según esto , podría existir una posible vulneración al régimen de condicionalidad por parte del acá compareciente, lo que lleva a la necesidad de evaluar la apertura de un trámite incidental en el que la magistratura de la SDSJ tenga la oportunidad de evaluar la gravedad del presunto incumplimiento, así como sus consecuencias legales. Sobre esto, la Sección de
Apelación ha sostenido que:
“En la faceta reactiva el juez de la JEP puede encontrarse con distintos tipos y grados de incumplimiento, pero no en todos los casos le corresponde revocar los beneficios previamente concedidos u ordenar la expulsión a través de los trámites incidentales que prevé el ordenamiento. El operador jurídico debe considerar las implicaciones de cada ejercicio de la fase negativa del RC, como fue sugerido por algunos de los intervinientes en el presente trámite (supra párr. 11), y determinar cuál dispositivo en co ncreto se acompasa mejor con las particularidades del caso”18
37. Sobre este trámite incidental, la SA, en la Sentencia Interpretativa TPSA
SENIT 4 de 2023, precisó:
[Este] implica el agotamiento de una serie de análisis, sintetizados así: “(i) verificar si se produjo un incumplimiento de las condiciones que
SENIT 4 de 2023, precisó:
[Este] implica el agotamiento de una serie de análisis, sintetizados así: “(i) verificar si se produjo un incumplimiento de las condiciones que se aducen o consideran como defraudadas y, si la respuesta es positiva, (ii) evaluar si obra una justificación suficiente para ello. En el supuesto de que la inobservancia de la condicionalidad se considere injustificada, (iii) valorar la gravedad del incumplimiento, para lo cual se han de tomar en consideración criterios como el nivel de insatisfacción de los principios de la transición como consecuencia de la desobediencia, si el sujeto obró con intencionalidad y la entidad
18 JEP. SA. Senit 4 del 26 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500320-91.2025.0.00.0001 y el código 841AC9.12
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CASO SANT ANDE R
(mayor o menor) de su compromiso; y, con fundamento en esto, ( iv) determinar razonablemente y bajo el principio de gradualidad, la consecuencia proporcional aplicable”.
38. Adviértase que esta opción procesal se justifica en la medida en que, conforme lo ha precisado la Sección de Apelación, el juez transicional no está atado a un itinerario rígido o escalonado de actuaciones, sino que debe seleccionar el mecanismo procesal i dóneo para analizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del compareciente según las particularidades del
atado a un itinerario rígido o escalonado de actuaciones, sino que debe seleccionar el mecanismo procesal i dóneo para analizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del compareciente según las particularidades del caso. En efecto, en el Auto TP-SA 2219 del 26 de marzo de 202