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JEP - Resolución SDSJ 1553 12 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1553 12 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CT (R) JAIME ENRIQUE GARNICA RUÍZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 12 de mayo 2022

Número de Expediente Digital: 9000975-28.2018.0.00.0001

Compareciente: Jaime Enrique Garnica Ruíz

C.C. No. 15.445.753

Situación Jurídica: Procesado – PLUM (En detención Domiciliaria) Delito: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 01 de agosto de 2018

Resolución No. 1553 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA al compareciente Capitán

(CT) retirado (R) del Ejército Nacional Jaime Enrique Garnica Ruíz, identificado con C.C. No 91.238.986 de Bucaramanga (Santander).

II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE

1. El señor Jaime Enrique Garnica Ruíz, se encuentra actualmente gozando del beneficio de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR – PLUM, el cual le fue otorgado por la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP mediante resolución No. 002813 del 14 de junio de 2019, así como

de la medida cautelar de SUSTITUCIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR POR LA DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN SU 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B0912 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) JAIME ENRIQUE GARNICA RUÍZ LUGAR DE RESIDENCIA, concedida por este Despacho mediante resolución No. 006479 del 18 de octubre de 2019, en consideración a su estado de salud y la incompatibilidad de este con las condiciones de privación de libertad en que las se encontraba en las instalaciones del Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate Nro. 5 “Mercedes Abrego” de la ciudad de Bucaramanga.

III. HECHOS

2. Conforme la actuación surtida ante esta Jurisdicción, y tal y como se advirtió en las distintas decisiones proferidas dentro de este trámite, el CT (R) Jaime

Enrique Garnica Ruíz comparece ante la JEP por un (1) proceso penal, el cual se identifica así: Autoridad Radicado Delito Fiscalía 244 adscrita al Grupo de Compulsa de Copias Concierto para No. 5 de la Dirección de Fiscalía Nacional Investigación Delinquir Especializada de Justicia Transicional de Bogotá y radicado No. 201 Agravado Jurisdicción Especial para la Paz - JEP

3. Como quiera que los supuestos fácticos de este caso fueron reseñados por la Sala previamente, se torna inocuo volver a hacerlo, pues estos pueden extraerse de la decisión correspondiente2.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES

4. Por medio de resolución No. 001213 del 29 de agosto de 2018, la Sala asumió el conocimiento de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada en favor del compareciente Jaime Enrique Garnica Ruíz, abriendo a pruebas su trámite.

5. Con resolución No. 002813 del 14 de junio de 2019, la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolvió negar al compareciente el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, concediendo a su favor y por el proceso penal radicado 201, adelantado en su contra por la Fiscalía 244 adscrita al Grupo de Compulsa de

Copias No. 5 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia 2 Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 002813 del 14 de junio de 2019. Páginas 2, 3 y 4.

2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B0912 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000975-28.2018.0.00.0001 Transicional de Bogotá, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar - PLUM3, en las instalaciones del Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate Nro. 5 “Mercedes Abrego” de la ciudad de Bucaramanga4. 5.1. En la misma decisión, le impuso la obligación de presentar un régimen de condicionalidad que demostrara cómo desarrollaría los compromisos concretos, programados y claros que adquiere con ocasión de su sometimiento a esta Jurisdicción. Este requerimiento fue respondido por escritos presentados el 26 de junio de y de 2 de julio de 2019, con una propuesta de régimen de condicionalidad en tres (3) páginas, reiterando además su compromiso de estar atento a las decisiones que se tomen en torno a su asunto.

6. Con escrito radicado 20191510294932 del 11 de julio de 2019, el compareciente elevó una nueva solicitud de concesión del beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento, sustentada en lo dispuesto por la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz dentro del Auto TP-SA 124 de 2019, proferido dentro del trámite del compareciente Henry William Torres Escalante.

7. El 03 de septiembre de 2019, mediante radicado 20191510417212, el compareciente solicitó la aplicación por favorabilidad de la figura jurídica de “conmutación de tiempo de privación de la libertad” o “conmutación de la pena” conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley 600 de 2000, pidiendo entonces que, a efectos de acceder a beneficios transicionales, le fuese reconocido también el tiempo de privación de la libertad cumplido dentro de otro proceso penal identificado con el radicado No. 112993 y adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Ibagué, en el cual fue declarado inocente.

8. Antes de que se pudiese emitir pronunciamiento al respecto, a través de memoriales de fecha 9 y 10 de septiembre de 20195, el señor Garnica Ruíz aportó un documento contentivo de un relato de los hechos sobre los cuales consideraba aportar verdad temprana en torno al conflicto armado, haciendo también un

recuento de su carrera militar, y reiterando una vez más su deseo de defender su inocencia ante la JEP, solicitando que, en virtud de este escrito, se estudiara la posibilidad de conceder a su favor el beneficio de sustitución de la privación de 3 Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 002813 del 14 de junio de 2019. 4 Radicado 20191510262292 del 25 de junio de 2019. 5 Radicados 20191510425272 y 20191510432682 respectivamente.

3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B0912 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) JAIME ENRIQUE GARNICA RUÍZ libertad por la detención domiciliaria, teniendo en cuenta que le había sido programado un procedimiento quirúrgico de “Reemplazo Total de Cadera Izquierda”, para el día 21 de octubre de 2019.

9. Agotado el trámite probatorio necesario6, este Despacho profirió la resolución No. 006479 del 18 de octubre de 2019, por medio de la cual se negó al compareciente Garnica Ruíz el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que había sido solicitado, concediendo en su favor y como medida cautelar, la sustitución de la privación de la libertad en unidad militar por la de detención preventiva en su lugar de residencia, quedando bajo control del Director del Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate Nro. 5 “Mercedes Abrego” de la ciudad de Bucaramanga, el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga – ERE, y la Dirección de

Centros de Reclusión del Ejército Nacional.

10. Por medio de radicado 202101056842 del 31 de octubre de 2021, el compareciente allegó una vez más el escrito titulado “Verdad anticipada” previamente presentado el 9 y 10 de septiembre de 2019, pidiendo que este fuese de tenido en cuenta una vez más en aras de ser cobijado con el beneficio de sustitución de la medida de medida de aseguramiento consagrado en el Decreto Ley 706 de 2017.

11. El 22 de noviembre de 2021, con radicado 202101061375 el abogado Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena, quien el 31 de octubre de 2019 y con radicado 20191510547142 había presentado poder debidamente otorgado para actuar, allegó una nueva propuesta de compromiso claro, concreto y programado contentivo de verdad anticipada suscrito por el compareciente Garnica Ruíz, solicitando una vez más que se conceda en favor de su prohijado la “conmutación de pena” y así entonces, para la aplicación de beneficios transicionales, se tenga también en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el compareciente entre el 30 de Abril de 2003 y el 15 de Julio de 2005 en el marco del proceso penal radicado No. 112993 en el cual fue absuelto. 6 Esto es: i) la resolución No. 005019 del 24 de septiembre de 2019, mediante la cual se ordenó oficiar al director del Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate Nro. 5 “Mercedes Abrego” de la ciudad de Bucaramanga, para que informara sobre las condiciones físicas de reclusión del compareciente; y ii)

resolución No. 006417 del 15 de octubre de 2019, que ordenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Nororiente (Bucaramanga), practicar un reconocimiento médico legal sobre el estado de salud del señor Garnica Ruíz, dictaminando cuáles son las condiciones sanitarias necesarias para atender su post operatorio. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B0912 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000975-28.2018.0.00.0001 11.1. Como petición subsidiaria, solicitó se le concediera a su representado la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que prevé el Decreto Ley 706 de 2017.

12. Mediante resolución No. 1053 del 29 de marzo de 2022, este Despacho declaró improcedente la solicitud de “conmutación de tiempo de privación de la libertad” o “conmutación de la pena” elevada por el compareciente CT (R) Jaime Enrique Garnica Ruíz, negándole el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, por considerar que, dentro de este caso, no se satisfacen los presupuestos legales y jurisprudenciales para ello.

12.1. En esta oportunidad, se corrió traslado del escrito contentivo de la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por a la delegada del Ministerio Público ante la JEP, reconociendo personería jurídica al abogado Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena para actuar como su apoderado. 12.2. Contra dicha decisión, el 19 de abril de 2022, el abogado Pinilla Orejarena interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra actualmente surtiendo los traslados de ley ante la Secretaría Judicial de la Sala.

13. Mediante correo electrónico del 20 de abril siguiente, la Dirección de Centros de Reclusión Militar aportó un certificado de tiempo de privación de la libertad del compareciente Jaime Enrique Garnica Ruíz expedido por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública

“CPAMS-EJEBE”.

14. Por medio de radicados 20221027103, 202201027100 y 202201027093 del 02 de mayo de 2022, el abogado Pinilla Orejarena solicitó conceder en favor de su prohijado, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por considerar que este cumple con todos los requisitos legales para ello.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema jurídico.

15. En el marco de su competencia7 y conforme a los antecedentes anunciados, el despacho determinará si dentro del asunto del compareciente CT (R) Jaime 7 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B0912 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) JAIME ENRIQUE GARNICA RUÍZ Enrique Garnica Ruíz, es viable conceder a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

16. Teniendo en cuenta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se pronunció sobre la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra del compareciente Garnica Ruíz y atendiendo que uno de los beneficios propios que del Sistema Integral es la privación de la libertad en unidad militarPLUM de la cual actualmente goza, la presente providencia se circunscribirá a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión del beneficio libertario en cuestión.

2. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada

17. La libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, fue concebida como uno de los beneficios propios del tratamiento penal especial diferenciado que consagra el sistema integral. Su finalidad, es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y

duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo8.

18. Sin embargo, para que dicho beneficio proceda, el compareciente debe cumplir ciertos requisitos legales que fueron traídos a colación por la Ley 1820 de 2016, acogidos posteriormente por la Ley 1957 de 20199, y que además han sido analizados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 201810, quien sobre ellos ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP11, tornándose con ello imprescindible la verificación estricta, pormenorizada y concurrente de su cumplimiento: i) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 21. Inciso 4 del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019. 9 Artículos 51 y 52. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución.

Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. 11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 015 de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B0912 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000975-28.2018.0.00.0001 ii) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). iii) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 201612, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5º del A.L. N° 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016). iv) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). v) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por

un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vi) Que solicite o acepte voluntariamente la intención de acogerse a la JEP (numeral 3º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vii) Que se comprometa a contribuir a los derechos de las víctimas, verdad, no repetición, reparación inmaterial de las víctimas, así como también atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del SIJRNR (numeral 4º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). 12 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 5°. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CT (R) JAIME ENRIQUE GARNICA RUÍZ

3. Del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto

19. Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos anteriormente establecidos de acuerdo con lo probado dentro de la actuación y el proceso penal adelantado contra del CT (R) Jaime

Enrique Garnica Ruíz.

20. No obstante, debe recordarse que el compareciente se encuentra gozando de uno de los beneficios que consagra el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en tanto le fue concedido por esta Sala con resolución No. 002813 del 14 de junio de 2019, la privación de la libertad en unidad militar - PLUM por el proceso penal radicado No. 201, siendo posteriormente, cobijado a través de resolución No. 006479 del 18 de octubre de 2019, con una medida cautelar de sustitución de la medida de privación de la libertad en unidad militar por la detención domiciliaria en razón a su estado de salud.

21. Al verificar el contenido de estas decisiones, se evidencia que varios de los requisitos establecidos para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, fueron analizados y corroborados en debida forma, siendo innecesario retomar o repetir argumentos que fueron tratados dentro de este mismo caso, y haciendo que, lo que en esta providencia deba verificarse, es el cumplimiento del requisito objetivo que la norma establece para la concesión del

beneficio libertario; esto es:

3.1. Que la condena o sanción no recaiga sobre ciertos delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (parágrafo 1º del artículo 51 y numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019):

22. Pues bien, al verificar la privación actual de libertad del CT (R) Jaime Enrique Garnica Ruíz, se tiene que la certificación allegada por la Dirección de Centros 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “CPAMS-EJEBE” de Bello, Antioquia13, da cuenta de que el compareciente ha estado privado de la libertad así Lugar de reclusión Fecha de ingreso Fecha de Salida Tiempo total 10 de mayo de 23 de octubre de 2 años, 5 meses y CPAMS – EJEBE 2017 2019 9 días

DOMICILIO

(a cargo de la Cárcel y 23 de octubre de 2 años, 5 meses y Penitenciaria de Mediana A la fecha 2019 11 días Seguridad de Bucaramanga – ERE) 4 años, 10 meses y TOTAL 20 días

23. De lo anterior, emerge claro entonces que, a la fecha en que se emite esta decisión, el compareciente ha estado privado de la libertad por un tiempo superior a los cinco (5) años, lo cual permite dar por acreditado en este momento el requisito necesario para la concesión del beneficio libertario solicitado.

24. Corolario de lo expuesto, considera el Despacho que se satisfacen las exigencias para conceder al compareciente CT (R) Jaime Enrique Garnica Ruíz, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitado, el cual le será otorgado en relación exclusiva con el proceso penal radicado No 201, adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, ante

la Fiscalía 244 adscrita al Grupo de Compulsa de Copias No. 5 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bogotá y ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.

25. El CT (R) Jaime Enrique Garnica Ruíz, deberá suscribir acta de compromiso,

en consonancia con el artículo 52, parágrafos 1° y 2° de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido fue replicado en la Ley 1957 de 2019. En dicha acta se obligará a informar a esta Jurisdicción todo cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de esta corporación, a mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y a contribuir efectivamente con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 13 Certificado a fecha 30 de marzo de 2022 dada por el Director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CT (R) JAIME ENRIQUE GARNICA RUÍZ

26. En relación con los compromisos que hacen parte del régimen de condicionalidad que debe cumplir el compareciente, es importante recordar que presentó una propuesta de régimen que, a la fecha, está siendo valorada por el Ministerio Público en desarrollo del procedimiento dialógico conforme lo ordenado por este Despacho en la resolución No. 1053 del 29 de marzo de 2022.

27. De esta forma y pese a no considerarse necesario requerir un nuevo régimen de condicionalidad al compareciente, el Despacho le advertirle que debe continuar cumpliendo con los compromisos que adquirió en razón de su sometimiento a la JEP, y que fueron establecidos en su propuesta inicial en forma irrestricta y continua, pues de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario que en esta oportunidad se le concederá.

4. Realización diligencia de versión voluntaria y aporte de verdad

28. Teniendo en cuenta las particularidades de este caso, especialmente en lo que se refiere al contenido de los escritos por medio de los cuales se presentó la propuesta de régimen de condicionalidad del CT (R) Jaime Enrique Garnica Ruíz14 y las consideraciones realizadas al respecto en la resolución No. 1053 del 29 de marzo de 2022, considera el Despacho que es necesario que el mencionado ciudadano, comparezca ante esta Jurisdicción para adelantar una diligencia de versión libre y aporte de verdad.

29. Dicha diligencia, encuentra su sustento en lo dispuesto en el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y el inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y deberá versar - como mínimo - sobre los puntos que hacen parte del compromiso concreto, programado y claro que ha sido presentado por él, esclareciendo además algunos temas que, en los escritos

correspondientes, han quedado inconclusos.

30. Para la realización de la misma, y con fundamento en los artículos 37 a 40 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), así como el artículo 84 de la 14 Radicados: i) 20191510276292 del 7 de julio de 2019; ii) 20191510425272 y 20191510432682 del 9 y 10 de septiembre de 2019; y iii) 202101061375 del 22 de noviembre de 2021. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B0912 ogidóc le y 1000.00.0.8102.82-5790009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000975-28.2018.0.00.0001 Ley 600 de 2000, aplicables al procedimiento de la JEP por la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho solicitará el apoyo del Despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en movilidad ante la SDSJ, para que, dentro de un término prudencial, disponga de un funcionario que la lleve a cabo con la asistencia del Despacho del suscrito,

debiendo entonces verificar su disponibilidad para ello, informando de lo anterior para así poder ordenar lo pertinente y hacer la convocatoria formal.

5. Órdenes relacionadas con la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida

31. Se advertirá al compareciente CT (R) Jaime Enrique Garnica Ruíz, que el beneficio que aquí se le concede atiende una naturaleza temporal, quiere decir ello que puede ser revocado en caso de que incumpla las obligaciones contraídas mediante el acta de sometimiento suscrita por él ante esta Jurisdicción, y aquellas que asume a través de la propuesta de régimen de condicionalidad por él presentada.

32. Previamente a la materialización del beneficio, la autoridad carcelaria deberá constatar que el compareciente no se encuentre requerido por otra instancia judicial en asunto diferente, pues de ser así deberá ser puesto a órdenes de la que corresponda.

33. Como quiera que el compareciente Garnica Ruíz se encuentra actualmente privado de la libertad en su lugar de domicilio pero a cargo de: i) la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “CPAMS-EJEBE” de Bello, Antioquia; y ii) la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga – ERE, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo No. 014 de 13 de abril de 2020 emitido por el órgano de gobierno de la JEP15, la notificación de esta resolución al compareciente y su apoderado judicial: Doctor Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena, se realizará por correo

electrónico, girando además la correspondiente boleta de libertad mediante firma 15 Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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34. Esta resolución se comunicará al Ministerio Público, la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.

35. En firme esta decisión, el beneficiado con la libertad queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución

Política. Al efecto, se comunicará esta decisión a la Procuraduría General de la Nación, para que tome las acciones pertinentes haciéndole saber el contenido de la previsión consagrada en el inciso final del parágrafo único del mismo artículo.

36. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Especial de Migración Colombia y al Departamento de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz que, con fundamento en esta decisión, el compareciente Jaime Enrique Garnica Ruíz, identificado con C.C. No 91.238.986 de Bucaramanga (Santander), no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

VI. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER al compareciente CT (R) Jaime Enrique Garnica Ruíz, identificado con C.C. No 91.238.986 de Bucaramanga (Santander), el beneficio de LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA que establece la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, exclusivamente por el proceso penal radicado No. 201, adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, ante la Fiscalía 244 adscrita al Grupo de Compulsa de Copias

No. 5 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bogotá y hoy ante la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a lo expuesto en el aparte considerativo de esta decisión.

16 Esta se relacionará exclusivamente con el proceso penal radicado 201, adelantado en s

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